Programa de reposición de libros de texto en los Centro de Educación Infantil y Primaria sostenidos con fondos públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla

Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Consejería

Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad

Dirección General

Dirección General de Educación y Festejos

Quien puede solicitar

Persona Jurídica

Descripción del Procedimiento

  • Previa consulta del Equipo Directivo, el director o directora de cada centro acogido al programa de reposición solicitará en las librerías de su elección los libros concertados con la Dirección General de la Consejería de Educación, corriendo el abono de los mismos a cargo de la Consejería de Educación y Colectivos Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla.
  • En la factura correspondiente a la adquisición deberá figurar en el concepto, además de denominación del centro y la identificación detallada de los libros de texto adquiridos, lo siguiente: "Libros adquiridos en el marco del Programa de Reposición de Libros de Texto del curso académico 2013-2014, para su abono por la Consejería de Educación y Colectivos Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla".
  • Una vez adquiridos los libros la dirección del centro remitirá, junto con el albarán de entrega de los libros, la factura conformada por su director a la Consejería de Educación y Colectivos Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla, que procederá a tramitar su pago con cargo a los fondos vinculados al programa.
  • En ningún caso el precio de adquisición excederá del establecido para la venta al público de los libros adquiridos. En caso de que lo fuera el centro abonará la diferencia con cargo a la partida de gastos de funcionamiento de su presupuesto ordinario.
  • Corresponde a la Consejería de Educación y Colectivos Sociales la ejecución del presente programa, así como su interpretación y la resolución de cuantas dudas pueda suscitar la aplicación del mismo

Requisitos

El alumnado que participe en el programa de gratuidad de libros de texto, así como sus representantes legales, es decir, sus padres y/o tutores, tendrán las siguientes obligaciones:

  • Hacer un uso adecuado y cuidadoso de los libros (no se debe escribir ni subrayar en los libros, deberán forrarlos, cuidarlos, evitar perderlos,¿) y reintegrar los mismos al centro, una vez finalizado el curso escolar o en el momento de su baja del centro si se produce su traslado.
  • Reponer el material extraviado o deteriorado de forma culpable o malintencionada.
  • Desde los diversos sectores de la comunidad educativa, se instará al alumnado que participe en el programa de gratuidad de libros de texto, así como a sus representantes legales, al cuidado y conservación del material puesto a su disposición.

Plazo de Presentación

El establecido en cada programa.

Impuestos y/o tasas vinculadas

No

Forma de iniciación

A petición del interesado

Fin via

No

Efectos presuntos

No aplica

Normativa

Observaciones

  • Préstamo de los libros de texto:
    • Los libros de texto a que se refiere el programa serán propiedad de los centros que se acojan al mismo.
    • El alumnado de los centros acogidos al presente programa dispondrá gratuitamente, en régimen de préstamo, de los libros de texto elegidos por el centro para las enseñanzas obligatorias que está cursando.
    • Los libros de texto serán renovados en su totalidad cada cuatro cursos escolares, salvo los correspondientes al primer ciclo de Primaria que serán renovados todos los cursos por tratarse de un material que no puede ser utilizado por otros alumnos y alumnas en años sucesivos.
  • Utilización y conservación de los materiales
    • El alumnado beneficiario del programa queda sujeto a la obligación de hacer un uso adecuado y cuidadoso de los mimos y de reintegrarlos al centro una vez finalizado el curso escolar, o en el momento de su baja del centro si produce su traslado.
    • El deterioro culpable o mal intencionado, así como el extravío de los libros de texto supondrá la obligación, por parte de los representantes legales del alumno o alumna, de reponer el material deteriorado o extraviado.
    • Todos los libros de texto serán registrados por el centro e identificados con una etiqueta que se imprimirá desde el centro y que se fijará en la primera hoja de los libros, donde se hará constar que el libro se cede a título de préstamo. En la etiqueta aparecerá el nombre del centro, el curso escolar y el nombre del alumno o alumna que lo tenga en préstamo en cada curso escolar.
  • Reposición de los libros de texto:
    • Los libros de texto serán dados de baja cuando se cumpla el periodo de cuatro años establecido con carácter general para su utilización. Asimismo, podrán darse de baja con anterioridad a este plazo cuando su grado de deterioro no permita su utilización por otro alumnado en cursos sucesivos.
    • Los centros acogidos al programa procederán, antes del 30 de mayo del curso correspondiente, a la revisión de todos los libros de texto que no hayan cumplido el periodo de cuatro años de uso establecido con carácter general.
    • Una vez revisados, comunicarán a los representantes legales del alumnado que haya hecho un uso incorrecto de los mismos, la obligación de reponer el material extraviado, deteriorado de forma culpable o malintencionadamente, así como el plazo para hacerlo que, en ningún caso, será inferior a diez días hábiles contados a partir de la recepción de dicha comunicación.
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