Bonificación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica por bajo consumo y emisión de contaminantes

Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Consejería

Hacienda, Economía y Empleo

Dirección General

Dirección General de Gestión Tributaria

Quien puede solicitar

Persona Física

Descripción del Procedimiento

Con carácter general, el efecto de la concesión de bonificación empieza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo, no obstante, cuando el beneficio fiscal se solicita antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.

Requisitos

Gozarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota del impuesto, durante los cuatro primeros años de su matriculación, aquellos vehículos de tracción mecánica con motores de baja incidencia en el medio ambiente o que utilicen carburantes cuya combustión tenga en el medio ambiente una incidencia baja. Esta bonificación se aplicará en los siguientes supuestos:

  • Titulares de vehículos eléctricos, bimodales o híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel o eléctrico-gas).
  • Titulares de vehículos impulsados mediante energía solar.
  • Titulares de vehículos que utilicen algún tipo de biocombustible (biogás, bioetanol, hidrógeno o derivados de aceites vegetales).

Documentación de inicio

En el supuesto de bonificaciones por bajo consumo y emisión de contaminantes:

  • Fotocopia de la Tarjeta de Inspección Técnica del nuevo vehículo y justificante técnico del combustible para su consumo y/o energía que propulse los motores.
  • Copia cotejada del permiso de circulación del vehículo, en el caso que corresponda.

Plazo de Presentación

La solicitud habrá de formularse en el plazo de un mes desde la fecha de matriculación del vehículo nuevo, y una vez reconocido por esta Administración el derecho a su disfrute, la misma surtirá efecto en el ejercicio siguiente a aquel en que se hubiese matriculado el vehículo nuevo.
En caso de que la solicitud se presente con posterioridad al plazo establecido en el párrafo anterior, y el impuesto se hubiese devengado, la bonificación surtirá efectos para el período impositivo siguiente a la fecha de su presentación, no alcanzando a las cuotas devengadas con anterioridad a la misma. En este último caso deberá acompañarse también a la solicitud, copia cotejada del permiso de circulación del vehículo.

Impuestos y/o tasas vinculadas

No

Forma de presentar la solicitud

Presencial.

Plazo Resolución

180 días.

Forma de iniciación

A petición del interesado

Fin via

Efectos presuntos

Negativo

Recursos

Potestativo de Reposición

Normativa

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. BOE núm. 59, de 9 de marzo de 2004.
  • Decreto núm. 46, de 23 de diciembre de 2014, relativo a aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. BOME extra. Núm. 30, de 30 de diciembre de 2014.
  • Decreto núm. 9, de 23 de febrero de 2015, relativo a aprobación definitiva de la ordenanza fiscal general de la CAM. BOME extra. num. 6, de 25 de febrero de 2015.

Observaciones

Obligaciones en las bonificaciones:

  • El reconocimiento de beneficios fiscales será provisional cuando esté condicionado al cumplimiento de condiciones futuras o a la efectiva concurrencia de determinados requisitos no comprobados en el expediente. Su aplicación estará condicionada a la concurrencia, en todo momento, de las condiciones y requisitos previstos en la normativa aplicable.
  • El incumplimiento de los requisitos exigidos por la aplicación del beneficio fiscal determinará la pérdida del derecho a su aplicación, sin necesidad de declaración administrativa previa.
  • En el caso de los beneficios fiscales que la Ciudad Autónoma de Melilla pudiera establecer con carácter potestativo, la solicitud de los mismos podrá ser objeto de denegación en todo caso cuando se trate de sujetos pasivos que no se hallen al corriente de sus obligaciones fiscales con la Ciudad Autónoma de Melilla.
  • La solicitud u obtención indebidos de cualesquiera exenciones, bonificaciones o beneficios fiscales constituyen Infracción Tributaria que, previo Acta de Inspección a efectos de regularización de la cuota omitida, será sancionada -mediante el preceptivo expediente sancionador instruido por la Inspección de Tributos de la Ciudad Autónoma de Melilla- con la multa pecuniaria correspondiente.
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