Ayudas Individuales de Bono-Taxi para personas con discapacidad afectadas de graves dificultades de movilidad

Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Consejería

Bienestar Social y Salud Pública

Dirección General

Viceconsejería de Menor y Familias

Quien puede solicitar

Persona Física

Descripción del Procedimiento

  • Las Solicitudes se presentarán debidamente cumplimentadas en el Registro General, en cualquiera de las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano, y en la Consejería de Bienestar Social y Sanidad.
  • Una vez recabada toda la documentación exigida, el personal técnico de la Consejería correspondiente, emitirá un informe-propuesta estimatorio o denegatorio, que se elevará para su resolución.
  • La notificación se realizará en el domicilio de las personas solicitantes, teniendo que pasar el beneficiario a recoger el talonario de los bonos concedidos por las oficinas de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad.
  • Por último se remitirá regularmente a los titulares de los taxis adaptados el listado actualizado de las personas beneficiarias de los bonos con indicación de su número de usuario.

Requisitos

  • Personas con discapacidad física, afectadas de graves dificultades.
  • Tener nacionalidad española, o residencia legal en el territorio nacional.
  • Estar empadronado en la Ciudad Autónoma de Melilla y tener residencia efectiva, al menos con 1 año de antelación a la fecha de formulación.
  • Ser mayor de 16 años y tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad.
  • Ser persona afectada de graves dificultades de movilidad, necesitado de silla de ruedas obligatoriamente.
  • Carecer de vehículo propio adaptado y que ninguno de los miembros de la Unidad Económica de Convivencia Independiente (UECI) de la que forma parte la persona beneficiaria sea propietario de vehículo adaptado.
  • No tener derecho a este servicio a través de organismo público o privado.
  • Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la SS y con Hacienda, y no encontrarse inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas.
  • No disfrutar en la UECI, a la que se pertenezca de una renta mensual.

Documentación de inicio

  • Fotocopia de D.N.I de a persona y de todos los miembros de la UECI.
  • Fotocopia del Libro de Familia.
  • En caso de que la persona solicitante sea menor de 18 o este incapacitada, se presentara documentación acreditativa de la representación legal de la persona que lo solicite en su nombre.
  • Fotocopia del certificado de discapacidad de la persona solicitante, expedido en el IMSERSO.
  • Fotocopia de las tarjetas de inspección técnica de todos los vehículos que posean todos los miembros de la UECI.
  • Justificante de ingresos de la UECI de la persona solicitante.
  • Autorización a la Consejería de Bienestar Social y Sanidad, para consulta de datos de todos los miembros de la UECI mayores de 18 años.
  • Todos los documentos que la persona solicitante o la Consejería de Bienestar Social y Sanidad estime convenientes.

Plazo de Presentación

 El plazo de presentación permanecerá abierto todo el año.

Impuestos y/o tasas vinculadas

Sí.

Forma de presentar la solicitud

Presencial.

Plazo Resolución

90 días.

Forma de iniciación

A petición del interesado

Fin via

Efectos presuntos

Negativo

Recursos

Alzada

Normativa

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
  • Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla. BOE núm. 62 de 14 de marzo de 1995.
  • Orden n° 3138 de fecha 25 de julio de 2007, relativa a delegación de competencias en el Viceconsejero de Asuntos Sociales. BOME núm. 4421 de 31 de julio de 2007.
  • Real Decreto 1385/1997 de 29 de agosto sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de asistencia social. BOE núm. 229 de 24 de septiembre de 1997.
  • Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. BOE núm. de 3 de diciembre de 2013
  • Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. BOE núm. 289 de 3 de diciembre de 2003.
  • Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. BOE núm. 22 de 26 de enero de 2000.
  • Resolución n.° 1241 de fecha 24 de febrero de 2011, relativa a la aprobación de las bases del programa de ayudas individuales de Bono-Taxi para personas con discapacidad afectadas de graves dificultades de movilidad. BOME núm. 4796 de 4 de marzo de 2011.
  • Resolución n.° 2.228 de 4 de abril de 2011, relativa a rectificación de error de transcripción de la resolución n.° 1241 de 24 de febrero de 2011. BOME núm.4806 de 8 de abril de 2011.

Observaciones

  • El principal objetivo de este programa es facilitar el uso de medios de transporte accesibles a personas con discapacidad física, gravemente afectadas en su movilidad y que no puedan utilizar los transportes públicos colectivos de la ciudad.
  • Trata de la concesión de una ayuda económica que, facilite a las personas beneficiarias la utilización del servicio de taxis adaptados para sus desplazamientos personales.
  • La UECI establecerá un intervalo económico que relaciona el Salario Mínimo Interprofesional y un incremento del 40%
  • Tramo por N° de Miembros UECI Limite inicial del baremo económico N° de bonos máximo año Limite superior Bar. N° de bonos máximo año
    1 1,5 veces el S.M.I. 720 1,5 veces el S.M.I + 40% 540
    2-3 2 veces el S.M.I. 720 2 veces el S.M.I + 40% 540
    4 ó + 2,5 veces del S.M.I. 720 2,5 veces del S.M.I + 40% 540
  • Los bono-taxis son de uso personal e intransferible, tendrán un valor unitario de 2€ y se expedirá en las oficinas de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad con carácter semestral.
  • Los beneficiarios deberán respetar las siguientes condiciones:
    1. Las personas beneficiarias entregarán al taxista los bonos que necesiten como pago del servicio realizado.
    2. Para proceder a la retirada de los bonos correspondientes al siguiente semestre, los beneficiarios tendrán que devolver la matriz de los talonarios ya consumidos.
    3. Los bono-taxis podrán ser destinados a pagar servicios prestados por los taxis accesibles de la ciudad.
    4. Las personas beneficiarias del programa y los propietarios de los taxis adaptados deberán poner en conocimiento de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad, cualquier anomalía que observen en la prestación del servicio.
  • Para la adjudicación de la cuantía de bonos se tendrá en cuenta los ingresos de todos los miembros de la Unidad Económica de Convivencia Independiente (UECI), de la que forme parte la persona beneficiaria.
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