Solicitud Tarjeta de Aparcamiento para Minusválidos

Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Consejería

Bienestar Social y Salud Pública

Dirección General

Dirección General de Servicios Sociales

Quien puede solicitar

Solo Persona física

Descripción del Procedimiento

  • Presentación de solicitud y documentación pertinente.
  • Verificación.
  • Iniciación del expediente a instancia del interesado.
  • Resolución mediante Orden del Consejero de Bienestar Social y Sanidad.
  • Registro en la Consejería de Bienestar Social y Sanidad.
  • Expedición de la Tarjeta de Estacionamiento.

Requisitos

Podrán solicitar la Tarjeta de Estacionamiento aquellas personas residentes en Melilla que posean un porcentaje de minusvalía igual o superior al 33% previa valoración del Instituto de Migración y Servicios Sociales u organismo competente de la Seguridad Social.

Documentación de inicio

Las personas interesadas en solicitar la Tarjeta de Estacionamiento presentarán en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma una instancia de solicitud acompañada de la siguiente documentación:

  • Fotocopia compulsada del DNI o Tarjeta de Residencia en vigor.
  • Certificado de Residencia.
  • Certificado de la Seguridad Social o IMSERSO en el que se recoja el grado de discapacidad que padece el usuario/a.
  • Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación de propiedad del vehículo.
  • Fotocopia compulsada del permiso de circulación del vehículo.
  • Certificado de estar al corriente del pago del impuesto de tracción mecánica (último recibo).
  • Dos fotografías recientes tamaño carné.
  • Fotocopia compulsada del permiso de conducir en vigor.

Plazo de Presentación

Permanente

Impuestos y/o tasas vinculadas

Forma de presentar la solicitud

Presencial

Plazo Resolución

90 días

Forma de iniciación

A petición del interesado

Fin via

Efectos presuntos

Negativo

Recursos

Alzada

Normativa

Observaciones

  • La Tarjeta de Estacionamiento para personas con Discapacidad deberá ser utilizada exclusivamente por el titular de la misma y en las condiciones que se recogen a continuación.
  • La Tarjeta de Estacionamiento habilita a quién la posea, estacionar en los lugares que esta Ciudad Autónoma tiene reservados para ello y estacionar su vehículo por el tiempo imprescindible en las vías públicas siempre que ello no entorpezca la libre circulación de vehículos y peatones.
  • El titular de la misma deberá colocarla en sitio visible cuando estacione su vehículo en los lugares referidos en el anterior apartado.
  • El uso indebido de la Tarjeta por persona distinta de su titular podrá ser motivo de apertura de expediente sancionador que conlleve la retirada de la acreditación en el expediente iniciado al efecto deberá enexcusablemente de ser oído el titular de la Tarjeta de Estacionamiento.

Preguntas frecuentes

Para la renovación de la tarjeta de aparcamiento para personas con minusválida la documentación a entregar es la misma que cuando se solicita por primera vez...
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