Exenciones del Impuesto sobre Vehículo de Tracción Mecánica de vehículos para personas de movilidad reducida

Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Consejería

Hacienda, Economía y Empleo

Dirección General

Dirección General de Gestión Tributaria

Quien puede solicitar

Persona Física

Requisitos

Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del Anexo II del Reglamento General de Vehículos, esto es, vehículos cuya tara no sea superior a 350 kilogramos, así como los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, aplicándose la exención, en tanto se mantenga dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

Documentación de inicio

  • Fotocopia del Permiso de Circulación.
  • Fotocopia del Certificado de Características del vehículo.
  • Fotocopia del Carné de Conducir (anverso y reverso), en el caso que proceda.
  • Fotocopia de la declaración administrativa en la que se indique el grado de invalidez, incapacidad o disminución física expedida por el Organismo o autoridad competente.
  • Declaración responsable realizada por el sujeto pasivo indicando que el uso y destino del vehículo es el transporte de personas con una discapacidad que supone una movilidad reducida.

Plazo de Presentación

Con carácter general, el efecto de la concesión de bonificación empieza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo, no obstante, cuando el beneficio fiscal se solicita antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.

Impuestos y/o tasas vinculadas

No.

Forma de presentar la solicitud

Presencial

Plazo Resolución

180 días.

Forma de iniciación

A petición del interesado

Fin via

Efectos presuntos

Negativo

Recursos

Potestativo de Reposición

Normativa

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. BOE núm. 59, de 9 de marzo de 2004.
  • Decreto núm. 46, de 23 de diciembre de 2014, relativo a aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. BOME extra. Núm. 30, de 30 de diciembre de 2014.
  • Decreto núm. 9, de 23 de febrero de 2015, relativo a aprobación definitiva de la ordenanza fiscal general de la CAM. BOME extra. num. 6, de 25 de febrero de 2015.

Observaciones

Estarán exentos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica:

  • Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
  • Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, identificados externamente y a condición de reciprocidad en su extensión y grado. Asimismo los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España, y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
  • Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en Tratados o Convenios Internacionales.
  • Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
    Los vehículos para personas de movilidad reducida.
  • Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
  • Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de Inspección Agrícola.

Con respecto al periodo de vigencia y renovación será hasta que proceda el cambio de nombre del vehículo.

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