Autorización de ocupación del espacio público con mesas y sillas en calle Legión

Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Consejería

Medio Ambiente y Sostenibilidad

Dirección General

Dirección General de Gestión Técnica

Quien puede solicitar

Persona Física

Descripción del Procedimiento

Presentar la solicitud de la petición de la colocación de terrazas, ajustada a las medidas autorizadas por la Consejería de Medio Ambiente.

Requisitos

Locales con licencia de apertura en vigor.

Documentación de inicio

  • Solicitud en la que conste el local de hostelería desde el que se servirá la terraza, así como el número o números de la calle en cuya fachada la colocarán.
  • En los casos de solicitarse unas condiciones distintas a las especificadas en la convocatoria, se deberá acompañar a esta solicitud con un plano de las superficies y situación de las mesas y sillas, así como la argumentación de la necesidad de la variación.

Plazo de Presentación

A partir de la fecha de publicación en el BOME.

Impuestos y/o tasas vinculadas

No

Forma de presentar la solicitud

Presencial

Forma de iniciación

A petición del interesado

Fin via

Efectos presuntos

Negativo

Recursos

No cabe recurso

Normativa

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
  • Orden núm. 5277, de 7 de octubre de 2015, relativa a la propuesta de resolución de la Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla respecto a la autorización de ocupación del espacio público con mesas y sillas en Calle Legión. BOME núm. 5277 de 13 de octubre de 2013.
  • Orden núm. 111, de 9 de noviembre de 2015, relativa a autorización de ocupación del espacio público con mesas y sillas en Calle Legión. BME núm. 5285 de 10 de noviembre de 2015.

Observaciones

  • Las terrazas podrán colocarse en situación:
    1. A (de 28 m2)
    2. B (de 22 m2)
    3. A + B (con un total de 50 m2)
    4. B + D (de 44 m2)
    5. A + B + D (de 72 m2)
  • En casos excepcionales se autorizarán terrazas en situaciones:
    1. A + B + C (de 72 m2)
    2. B + C (de 44 m2)
  • Siempre que se solicite la consejería podría autorizar la colocación de toldos anclados a la fachada del local, sin paños laterales.
  • Para delimitar las terrazas se permite:
    1. La colocación de barandillas de acero del modelo general de la Ciudad.
    2. La colocación de cortavientos, que constarán de una parte inferior ciega de altura no superior a 95cm y, opcionalmente, una zona superior acristalada no superior a 65cm.
    3. La colocación de jardineras rectangulares de piedra artficial, de tamaño aproximado 100x34x44 cm que deberán dotarse de setos.
    4. En el caso de terraza en posición A, será obligatoria la colocación de protecciones a base de jardinera.
  • No se permitirá la colocación de plataformas elevadas, techos, soportes fijos o estructuras de cualquier material.
  • Se prohíben expresamente la instalación de mesas y sillas con publicidad o de colores llamativos.
  • El establecimiento marcará con pintura de tráfico blanca las esquinas de la superficie autorizada.
  • La existencia de elementos especiales como Kioscos, mobiliario urbano o cualquier otro condicionante, podrá impedir la autorización de la instalación de mesas y sillas en puntos concretos de la calle.
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