Solicitud de licencia de sillas, mesas y veladores

Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Consejería

Medio Ambiente y Sostenibilidad

Dirección General

Dirección General de Gestión Técnica

Quien puede solicitar

Persona Física y Jurídica

Descripción del Procedimiento

  • Presentación de la solicitud y documentación pertinente.
  • Verificación de la documentación.
  • Resolución.
  • Otorgamiento de licencia por la Consejería de Medio Ambiente.
  • Publicación en el Boletín Oficial de Melilla.

Requisitos

  • La instalación de terrazas requerirá el otorgamiento de licencia previa.
  • La actividad se desarrollará a riesgo y ventura de los interesados.
  • La licencia no podrá ser arrendada, subarrendada ni cedida, directa o indirectamente, en todo o parte.
  • Las licencias se concederán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros y serán esencialmente revocables por razones de interés público.
  • Podrán solicitar la autorización los titulares de establecimientos de hostelería, siempre que la actividad se desarrolle de conformidad con las normas urbanísticas y sectoriales que regulen la misma. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se tendrá en consideración la titularidad y la actividad que consten en la licencia de apertura o equivalente.

Documentación de inicio

LAS SOLICITUDES SE PRESENTARÁN ACOMPAÑADAS DE:

  • Plano-Croquis, suficientemente explicativo, de la localización, superficie a ocupar y elementos a instalar (mesas, sillas, sombrillas, jardineras, etc.) (Escala entre 1:200 y 1:300).
  • Fotografía del espacio a ocupar con la terraza y del mobiliario a instalar.
  • Fotocopia de Licencia de Apertura.
  • Certificado de estar al corriente del pago del I.A.E. de la actividad correspondiente.
  • Autorización expresa de los titulares de las actividades que se ejerzan en los locales colindantes, cuando la terraza se pretenda instalar junto a su fachada.
  • Autorización expresa de la comunidad de propietarios, cuando se pretenda la ocupación de espacios privados de uso público.
  • Fotocopia del DNI.

Plazo de Presentación

Permanente

Impuestos y/o tasas vinculadas

Si

Forma de presentar la solicitud

Presencial

Plazo Resolución

90 días

Forma de iniciación

A petición del interesado

Fin via

Efectos presuntos

Negativo

Recursos

Alzada

Normativa

Observaciones

  • La autorización de ocupación de dominio público para la instalación de mesas y sillas con finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería pueden ser:
  • Anuales: Cuando la autorización sea por año natural y en la que en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre y 31 de marzo exclusivamente se instalarán veladores.
  • De temporada: Para el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de octubre, en el que se instalaran veladores, toldos, sombrillas, jardineras, mamparas y demás elementos decorativos y/o de ornato.
  • Las autorizaciones tendrán vigencia para el año natural, la instalación de la terraza no podrá realizarse hasta que no se obtenga el documento individual de autorización.
  • Cuando la autorización quede suspendida a instancias de la Ciudad Autónoma se procederá a la devolución de la parte proporcional de la tasa.
  • El titular o representante deberá abstenerse de instalar la terraza o proceder a recoger la misma, cuando se ordene por la CAM., o sus Agentes en el ejercicio de sus funciones, por la celebración de algún acto religioso, social, festivo o deportivo y la terraza esté instalada en el itinerario o zona de influencia o afluencia masiva de personas.
  • La CAM comunicará este hecho al titular con suficiente antelación, quien deberá retirar la terraza antes de la hora indicada en la comunicación y no procederá a su instalación hasta que finalice el acto.
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