Ministerio del Interior de Argentina

  • Podés hacer la consulta por:

    • Internet.
    • Teléfono.
    • SMS.

    Si no figurás en el padrón o encontrás errores, tenés que hacer el reclamo.

    ¿Qué necesito?

    Tené a mano tu número de DNI.

    ¿Cómo hago?

    1

    Por Internet

    • Realizá la consulta en línea o ingresá al sitio de la Justicia Nacional Electoral.
    • Completá cada casillero del formulario:

      • Documento: Tu número de DNI, sin puntos.
      • Género: Hacé clic en masculino o femenino, según figura en tu DNI.
      • Distrito: Elegí la provincia donde votás, de acuerdo con el domicilio que consta en tu DNI.
      • Verificador: Copiá exactamente el número te aparece en la pantalla.
    • Si estás inscripto en el padrón, el sistema te informará dónde votás.

    2

    Por teléfono:

    • Llamá a la línea gratuita 0800-999-7237.
    • Te van a guiar para que indiques:
      • Número de DNI.
      • Género: Opción 1 para masculino o 2 para femenino.
    • Aguardá unos instantes y te informarán dónde votas, si estás inscripto en el padrón.

    3

    Por SMS

    • Enviá la palabra VOTO, seguida de espacio, luego número de documento, otro espacio, y la letra M o F (según sea género masculino o femenino) al 30777.
    • Aguardá unos instantes a que tu mensaje sea procesado y te informarán dónde te toca votar, en caso de que éstés inscripto en el padrón.

    ¿Qué debo hacer si no figuro en el padrón?
    Hacé tu reclamo por cualquiera de estas vías:

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Consultar en línea

  • Si necesitás el DNI de manera urgente, podés tramitarlo en un plazo de:

    • 24 horas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
    • Exprés, entre 48 y 96 horas hábiles en todo el país.
    Importante

    Bajo esta modalidad, solo podés tramitar la renovación del DNI (por extravío, deterioro, robo, cambio de domicilio) y las actualizaciones de los 5-8 años de edad y de los 14.

    Por ser un trámite especial, tiene un costo mayor que tenés que abonar antes de hacerlo.

    ¿Qué necesito?

    Presentar el DNI o la denuncia de robo, pérdida o extravío.

    Tener una cuenta de correo electrónico.

    Si el trámite es para un menor de 14 años, tiene que presentarse acompañado por padre, madre o tutor y con el original de su Partida de Nacimiento. No te aceptan fotocopia ni el Certificado de nacimiento.

    Si sos el tutor legal, también tenés que llevar el original del testimonio judicial de tutela.

    Si no tenés DNI y por falta de documentación no podés completar el trámite, te tomarán los datos y desde el Renaper se contactarán con vos para ayudarte. Comunicate con nosotros al 0800 999 9364

    ¿Cómo hago?

    1

    Si vivís en CABA:

    • Sacá un turno en línea y elegí la oficina que más te convenga.
    • Pagá el costo del trámite, solo con tarjeta de crédito, a través de Mercado Pago. Podés hacerlo en cuotas sin interés.
    • Presentate en la oficina elegida el día del turno.
    • Retirá el DNI al día siguiente en la misma oficina donde hiciste el trámite.

    2

    En todo el país:

    • Completá el formulario en línea del RENAPER.
    • Pagá el costo del trámite, solo con tarjeta de crédito, a través de Mercado Pago. Podés hacerlo en cuotas sin interés.
    • Vas a recibir un correo electrónico con el número de comprobante de pago.
    • Acercate con el comprobante de pago a cualquiera de las oficinas digitales habilitadas.
    • Entre 48 y 96 horas hábiles después, el correo te entrega el DNI en tu domicilio.

    ¿Cómo recibo mi nuevo DNI?

    Si vivís en CABA

    Lo retirás vos o la persona que vos designes. Esa persona debe ser mayor de 18 años y tendrá que presentar obligatoriamente el comprobante de inicio del trámite.

    En todo el país

    Lo recibís en tu domicilio por correo. Puede recibirlo cualquier persona mayor de 18 años que presente el comprobante del trámite.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    $1500.00

    • DNI 24 horas: $1500.

    $1500.00

    • DNI exprés: $1500.

  • No tengo residencia

    • En este caso tenés que iniciar tu trámite a distancia ingresando en el sistema RaDEX

    • Donde adjuntarás la documentación y datos requeridos según el tipo de radicación que solicites.

    • El sistema te va a solicitar el pago de las tasas, una vez abonadas se te enviará un mail a tu correo con las credenciales para seguir con el segundo paso. Culminado el mismo, te llegará por mail la cita para que concurras a la delegación correspondiente o bien la solicitud de documentación faltante o aclaratoria.

    VER TODAS LAS DELEGACIONES

    Ya tengo residencia

    Si ya tenés residencia permanente o temporaria vigente, te corresponde tramitar el DNI en modalidad tradicional.

    Podés hacerlo en:

    • En oficinas de Renaper.
    • Ciudad de Buenos Aires: Centro de Documentación Rápida de la Dirección Nacional de Migraciones: Hipólito Yrigoyen 952
    • En el interior del país: Registros Civiles o en las Delegaciones habilitadas de la Dirección Nacional de Migraciones en el interior del país. En este caso, consultá en detalle el tipo de trámite que tenés que hacer.

    Recordá que si tu residencia temporaria vence en los próximos 60 días tenés que ir a primero a la Dirección Nacional de Migraciones.

  • Te explicamos cómo debés salir de la República siendo argentino residente, naturalizado en países que no han suscrito con el nuestro un convenio de doble nacionalidad.

    ¿A quién está dirigido?

    A argentinos de doble nacionalidad que viven en el extranjero y se han naturalizado en países que no han suscrito convenio con el nuestro.

    ¿Qué necesito?

    Documentación de la nacionalidad adquirida, habilitada para viajar.

    DNI o Pasaporte válido y vigente.

    ¿Cómo hago?

    1

    Presentá la documentación requerida ante el funcionario de Migraciones o Policía Auxiliar Migratoria, en cualquiera de los pasos fronterizos habilitados.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Web del Tramite

  • Estarán obligados a inscribirse en el Registro, las personas de cultos oficialmente reconocidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto solamente cuando soliciten la admisión de un extranjero que se encuentre fuera del país en los términos de la Ley 25.871.

    ¿A quién está dirigido?

    El interesado directo o un apoderado/a.

    ¿Qué necesito?

    1.- Nota solicitando la inscripción en el Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros. Asimismo, deberá declarar el domicilio legal y constituido del culto dentro del radio del asiento de la Sede Central o de la Delegación interviniente.

    2.- Constancia de su reconocimiento oficial y última designación de autoridades emitida por la SECRETARIA DE CULTO dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación.

    3.- Poder de la persona que presenta la documentación.

    4.- Manifestar con carácter de declaración jurada acerca del conocimiento de las obligaciones y sanciones impuestas por la Dirección Nacional de Migraciones, para lo cual deberán bajar e imprimir la declaración jurada que consta en el sitio web del organismo.

    ¿Cómo hago?

    1

    Se presenta el interesado directo o un apoderado/a con la documentación correcta y completa ante el Registro.

    2

    Retiro de la constancia de inscripción.

  • Estarán obligados a inscribirse en el Registro las entidades educativas de nivel secundario, terciario o universitario que dicten cursos formales que se encuentren alcanzados por la Ley Federal de Educación y que soliciten el ingreso o radicación en el territorio nacional de un extranjero al amparo de la ley 25.871 y la disposición 20699/08.

    En todos los casos, quienes soliciten la admisión de personas extranjeras en las condiciones indicadas, serán responsables de la permanencia legal en el territorio y del egreso del requerido al caducar la misma.

    ¿A quién está dirigido?

    El interesado directo o un apoderado/a.

    ¿Qué necesito?

    1.- Nota solicitando la inscripción en el Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros.
    Asimismo, deberá declarar el domicilio legal y constituido dentro del radio del asiento de la Sede Central o de la Delegación interviniente.

    2.- Acompañar constancia del reconocimiento oficial y última designación de autoridades emitida por el Ministerio Educación u autoridad competente.

    3.-Poder de la persona que realiza el trámite.

    4.- Manifestar con carácter de declaración jurada acerca del conocimiento de las obligaciones y sanciones impuestas por la Dirección Nacional de Migraciones, para lo cual deberán bajar e imprimir la declaración jurada que consta en el sitio web del organismo.

    ¿Cómo hago?

    1

    Se presenta el interesado directo o un apoderado/a con la documentación correcta y completa ante el registro.

    2

    Retiro de la constancia.

  • No obstante, cuando el extranjero se encuentre regularmente en el territorio argentino, la inscripción se hará de oficio, dejándose constancia del nombre y número de CUIL o CUIT del requirente que aún no haya solicitado la inscripción.

    ¿A quién está dirigido?

    Solamente el interesado en forma personal.

    ¿Qué necesito?

    1.- Nota solicitando su inscripción en el Registro y denunciando domicilio real en el país, y constituyendo domicilio especial conforme artículo 19 del Decreto 1759/72 (t.o. 1991), el que producirá todos sus efectos respecto del régimen de inscripción en el Registro sin necesidad de resolución y se reputará subsistente mientras no se designe otro.

    2.- Acreditar identidad, a través de Documento Nacional de Identidad.

    3.- Acreditar domicilio real en la República, a través de certificado emanado de autoridad policial y/o Registro Nacional de las Personas.

    4.- Acreditar mediante la presentación del certificado de antecedentes policiales/penales emitido por la Policía Federal Argentina o el Registro Nacional de Reincidencia no haber sido condenado por delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad mayor a DOS (2) años.

    5.- Acreditar a través de la constancia eficiente su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y el cumplimiento de los pagos de los SEIS (6) últimos vencimientos conforme su condición tributaria.

    6.- Acreditar la inscripción ante el Sistema Previsional, y el cumplimiento de los pagos correspondientes a los SEIS (6) últimos vencimientos.

    ¿Cómo hago?

    1

    Presentate directo con la documentación correcta y completa ante el Registro.

    2

    Retira la credencial en dos semanas.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Ver cuadro tasas migratorias

    Vigencia


    La credencial caducará de pleno derecho todos los años calendario de conformidad al último dígito del número de credencial en las fechas que se detallan pudiendo renovarse antes de su vencimiento, y debiendo mantenerse, a los fines de la renovación, los mismos recaudos exigidos para la inscripción.

    • Las inscripciones de apoderados cuyo último dígito del número de credencial sea 0,1 y 2: caducarán el día 1 de abril de cada año calendario.
    • Las inscripciones de apoderados cuyo último dígito del número de credencial sea 3,4 y 5: caducarán el día 1 de Julio de cada año calendario.
    • Las inscripciones de apoderados cuyo último dígito del número de credencial sea 6 y 7: caducarán el día 1 de octubre de cada año calendario.
    • Las inscripciones de apoderados cuyo último dígito del número de credencial sea 8 y 9: caducarán el día 1 de enero de cada año calendario.

    Por única vez no caducan, de conformidad a lo detallado precedentemente, durante el año calendario en que obro la registración inicial.

  • Realizar la inscripción en el Registro Nacional Único de Requirentes de una persona jurídica que pretenda el ingreso o la permanencia de un extranjero al amparo de los artículos. 23 incs. a), e), f) i) y j) y 24 incs. e), f) y h) de la ley 25.871.

    No obstante, cuando el extranjero se encuentre regularmente en el territorio argentino, la inscripción se hará de oficio, dejándose constancia del nombre y número de CUIL o CUIT del requirente que aún no haya solicitado la inscripción.

    ¿A quién está dirigido?

    Toda persona física que actúe en nombre y representación de una persona jurídica que pretenda obtener un beneficio migratorio para un extranjero.

    ¿Qué necesito?

    Las personas jurídicas deberán presentar:

    1.- Nota solicitando la inscripción en el Registro denunciando el domicilio real y constituyendo el domicilio especial.

    2.- Presentar Estatuto, Contrato Social, legalmente inscripto y acreditar la última designación de autoridades.

    3.- Acreditar designación del solicitante como delegado de la organización (poder).

    Respecto del Apoderado:

    1.- Acreditar identidad, a través de Documento Nacional de Identidad.

    2.- Acreditar domicilio real en la República, a través de certificado emanado de autoridad policial y/o Registro Nacional de las Personas.

    3.- Constituir un domicilio especial, conforme artículo 19 del Decreto 1759/72 (t.o. 1991), el que producirá todos sus efectos respecto del régimen de inscripción en el Registro sin necesidad de resolución y se reputará subsistente mientras no se designe otro.

    4.- Acreditar mediante la presentación del certificado de antecedentes policiales / penales emitido por la Policía Federal Argentina o el Registro Nacional de Reincidencia no haber sido condenado por delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad mayor a DOS (2) años.

    ¿Cómo hago?

    1

    Se presenta el apoderado/a o el representante legal de la Persona Jurídica con la documentación correcta y completa ante el registro.

    2

    Retiro de la constancia de inscripción.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Ver cuadro tasas migratorias

    Vigencia


    La credencial caducará de pleno derecho todos loa años calendario de conformidad al último dígito del número de credencial en las fechas que se detallan pudiendo renovarse antes de su vencimiento, y debiendo mantenerse, a los fines de la renovación, los mismos recaudos exigidos para la inscripción.

    • Las inscripciones de apoderados cuyo último dígito del número de credencial sea 0,1 y 2 caducarán el dia 1 de abril de cada año calendario.
    • Las inscripciones de apoderados cuyo último dígito del número de credencial sea 3,4 y 5 caducarán el dia 1 de Julio de cada año calendario.
    • Las inscripciones de apoderados cuyo último dígito del número de credencial sea 6 y 7 caducarán el dia 1 de octubre de cada año calendario.
    • Las inscripciones de apoderados cuyo último dígito del número de credencial sea 8 y 9 caducarán el dia 1 de enero de cada año calendario.

    Por única vez no caducan, de conformidad a lo detallado precedentemente, durante el año calendario en que obro la registración inicial.

  • A partir del 18/04/2017 ya no es necesario legalizar en el Ministerio del Interior los títulos universitarios emitidos a partir de 2012 y los títulos secundarios o terciarios emitidos a partir de 2010, conocé más el porqué.

    Se legalizan títulos y certificados, por ejemplo:

    • Partidas de nacimiento, matrimonio y defunción.

    • Traslados.

    • Títulos primarios, secundarios y universitarios.

    • Certificación de antigüedad de servicios (docentes únicamente).

    • Sentencias judiciales originadas en las provincias.

    • Permisos especiales otorgados ante un juez provincial o ante un escribano público.

    • Documentación originada por funcionarios provinciales.

    • Certificados de buena conducta o domicilio y toda otra documentación librada por una autoridad, cuya firma se encuentre registrada en los archivos del Ministerio del Interior, y que deba ser presentada ante las autoridades de una provincia distinta a la que se originó, o ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

    No se legaliza documentación plastificadaNo se legalizan copias

    ¿A quién está dirigido?

    El titular o un tercero con fotocopia del DNI del titular de la documentación.

    CONSULTAS

    • Por teléfono (011) 4339 0800 | Interno 71958/71960

    • Por correo electrónico:
      legalizaciones@mininterior.gob.ar

    ¿Qué necesito?

    Documento/s a legalizar en original avalado por un Organismo Oficial del Estado, cuyo funcionario tenga la firma registrada en la base de datos.

    DNI o Pasaporte (en el caso de extranjeros) perteneciente al titular del documento que se legaliza. Si se trata de un tercero, fotocopia del titular.

    ¿Cómo hago?

    1

    • Personalmente
    1. Ingresá para sacar un turno en línea.
    2. Acercate a la delegación del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda con el comprobante de reserva del turno
    3. Presentá la documentación requerida a legalizar

    Dirección Delegación

    CABA
    Dirección: Av. Leandro N. Alem 150 1° Piso
    Teléfono: (011) 4339 0800 | Internos: 71958 / 71960
    Horario de atención: 8:00 a 16:00 hs.

    2

    • Por correo

    Si te encontrás lejos de nuestra oficina, podés legalizar tus documentos por correo postal. Luego serán devueltos al remitente por Correo Argentino certificado a cuenta de esta dependencia.

    1. Enviá tu/s documento/s originales a legalizar
    2. Incluí una fotocopia del DNI o Pasaporte (en el caso de extranjeros) del titular del documento que se legaliza.
    3. Informar una cuenta de correo electrónico de contacto.
    4. Enviar a:

    Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda
    Oficina Legalizaciones
    Av. Leandro N. Alem 150, 1° Piso – CP 1003ABC – CABA

    3

    Una vez realizado el trámite, podés consultar en linea si ya se encuentra legalizado tu documento ingresando aquí

    RECOMENDACIONES

    • Recordá colocar el remitente correctamente a fin de evitar extravíos.
    • Se sugiere enviar los títulos de grado o diploma de gran tamaño en tubos o cajas de cartón que suministra el correo para evitar daños de la documentación en el traslado de los mismos.

    ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Vigencia


    No tiene vencimiento, se realiza por única vez.

    Consultar en línea

  • Extranjeros nativos o naturalizados de un país ajeno al MERCOSUR que sean requeridos para ingresar al Territorio Nacional con el fin de asistir a un curso que no pertenezca al sistema oficial de educación.

    ¿A quién está dirigido?

    El REQUIRENTE: Entidad educativa debidamente inscripta en el Re.N.U.R.E.

    El APODERADO DEL REQUIRENTE: Con poder suficiente, inscripto en el Registro de Apoderados de la Dirección Nacional de Migraciones

    ¿Qué necesito?

    DEL REQUIRENTE:

    • Constancia de Inscripción en el Registro Nacional Único de Requirentes (Re.N.U.R.E.). (original y copia).

    DEL APODERADO:

    • Poder otorgado por el Requirente, con facultades suficientes para actuar ante este DNM. (original y copia).
    • Credencial de Apoderado de Migraciones vigente (original y Copia).
    • DNI/C.I. vigente del apoderado (original y copia).

    DEL INGRESANTE:

    • Constancia de inscripción electrónica al curso pretendido suscripta por el responsable de la entidad educativa, que se encuentre registrado ante el Re.N.U.R.E. para tales fines.
    • Copia completa y actualizada del pasaporte válido y vigente del ingresante.
    • Programa de estudios a realizar.
    • En el caso de estudiantes menores, deberán presentar autorización de sus padres y acreditar la designación de un representante legal en el Territorio Nacional.

    Toda documentación emitida en el exterior deberá contar con sus respectivas legalizaciones y su correspondiente traducción realizada por traducción público nacional (de corresponder).

    ¿Cómo hago?

    1

    Debes presentar la Nota de Solicitud y la totalidad de la documentación requerida ante el Departamento de Tramitación de Ingresos de la Sede Central de la Dirección Nacional de Migraciones, o ante la delegación DNM que te corresponda según el domicilio del requirente.

    2

    Durante el período de supervisión de la solicitud presentada, podrá seguir el estado de tu trámite

    3

    Una vez resuelto el trámite, debes presentarte en donde hayas iniciado la solicitud a los fines de notificarse del otorgamiento del mismo, y poder informarle al extranjero que puede presentarse ante el Consulado Argentino que le corresponda con el fin de obtener su visa.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Ver cuadro tasas migratorias

    Vigencia


    Residencia transitoria especial por un plazo de hasta UN (1) año.

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.