Inscripción de personas físicas en el Registro Nacional Único de Requirentes

Actualizado el 26 de enero de 2020
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No obstante, cuando el extranjero se encuentre regularmente en el territorio argentino, la inscripción se hará de oficio, dejándose constancia del nombre y número de CUIL o CUIT del requirente que aún no haya solicitado la inscripción.

¿A quién está dirigido?

Solamente el interesado en forma personal.

¿Qué necesito?

1.- Nota solicitando su inscripción en el Registro y denunciando domicilio real en el país, y constituyendo domicilio especial conforme artículo 19 del Decreto 1759/72 (t.o. 1991), el que producirá todos sus efectos respecto del régimen de inscripción en el Registro sin necesidad de resolución y se reputará subsistente mientras no se designe otro.

2.- Acreditar identidad, a través de Documento Nacional de Identidad.

3.- Acreditar domicilio real en la República, a través de certificado emanado de autoridad policial y/o Registro Nacional de las Personas.

4.- Acreditar mediante la presentación del certificado de antecedentes policiales/penales emitido por la Policía Federal Argentina o el Registro Nacional de Reincidencia no haber sido condenado por delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad mayor a DOS (2) años.

5.- Acreditar a través de la constancia eficiente su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y el cumplimiento de los pagos de los SEIS (6) últimos vencimientos conforme su condición tributaria.

6.- Acreditar la inscripción ante el Sistema Previsional, y el cumplimiento de los pagos correspondientes a los SEIS (6) últimos vencimientos.

¿Cómo hago?

1

Presentate directo con la documentación correcta y completa ante el Registro.

2

Retira la credencial en dos semanas.

¿Cuál es el costo del trámite?

Ver cuadro tasas migratorias

Vigencia


La credencial caducará de pleno derecho todos los años calendario de conformidad al último dígito del número de credencial en las fechas que se detallan pudiendo renovarse antes de su vencimiento, y debiendo mantenerse, a los fines de la renovación, los mismos recaudos exigidos para la inscripción.

  • Las inscripciones de apoderados cuyo último dígito del número de credencial sea 0,1 y 2: caducarán el día 1 de abril de cada año calendario.
  • Las inscripciones de apoderados cuyo último dígito del número de credencial sea 3,4 y 5: caducarán el día 1 de Julio de cada año calendario.
  • Las inscripciones de apoderados cuyo último dígito del número de credencial sea 6 y 7: caducarán el día 1 de octubre de cada año calendario.
  • Las inscripciones de apoderados cuyo último dígito del número de credencial sea 8 y 9: caducarán el día 1 de enero de cada año calendario.

Por única vez no caducan, de conformidad a lo detallado precedentemente, durante el año calendario en que obro la registración inicial.

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