Inscripción de Entidades educativas de nivel secundario, terciario o universitario oficialmente reconocido en el Registro Nacional Único de Requirentes

Actualizado el 26 de enero de 2020
Ver en la web de la administración

Estarán obligados a inscribirse en el Registro las entidades educativas de nivel secundario, terciario o universitario que dicten cursos formales que se encuentren alcanzados por la Ley Federal de Educación y que soliciten el ingreso o radicación en el territorio nacional de un extranjero al amparo de la ley 25.871 y la disposición 20699/08.

En todos los casos, quienes soliciten la admisión de personas extranjeras en las condiciones indicadas, serán responsables de la permanencia legal en el territorio y del egreso del requerido al caducar la misma.

¿A quién está dirigido?

El interesado directo o un apoderado/a.

¿Qué necesito?

1.- Nota solicitando la inscripción en el Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros.
Asimismo, deberá declarar el domicilio legal y constituido dentro del radio del asiento de la Sede Central o de la Delegación interviniente.

2.- Acompañar constancia del reconocimiento oficial y última designación de autoridades emitida por el Ministerio Educación u autoridad competente.

3.-Poder de la persona que realiza el trámite.

4.- Manifestar con carácter de declaración jurada acerca del conocimiento de las obligaciones y sanciones impuestas por la Dirección Nacional de Migraciones, para lo cual deberán bajar e imprimir la declaración jurada que consta en el sitio web del organismo.

¿Cómo hago?

1

Se presenta el interesado directo o un apoderado/a con la documentación correcta y completa ante el registro.

2

Retiro de la constancia.

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.