Estarán obligados a inscribirse en el Registro las entidades educativas de nivel secundario, terciario o universitario que dicten cursos formales que se encuentren alcanzados por la Ley Federal de Educación y que soliciten el ingreso o radicación en el territorio nacional de un extranjero al amparo de la ley 25.871 y la disposición 20699/08.
En todos los casos, quienes soliciten la admisión de personas extranjeras en las condiciones indicadas, serán responsables de la permanencia legal en el territorio y del egreso del requerido al caducar la misma.
¿A quién está dirigido?
El interesado directo o un apoderado/a.
¿Qué necesito?
1.- Nota solicitando la inscripción en el Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros.
Asimismo, deberá declarar el domicilio legal y constituido dentro del radio del asiento de la Sede Central o de la Delegación interviniente.
2.- Acompañar constancia del reconocimiento oficial y última designación de autoridades emitida por el Ministerio Educación u autoridad competente.
3.-Poder de la persona que realiza el trámite.
4.- Manifestar con carácter de declaración jurada acerca del conocimiento de las obligaciones y sanciones impuestas por la Dirección Nacional de Migraciones, para lo cual deberán bajar e imprimir la declaración jurada que consta en el sitio web del organismo.
¿Cómo hago?
1
Se presenta el interesado directo o un apoderado/a con la documentación correcta y completa ante el registro.
2
Retiro de la constancia.