Estarán obligados a inscribirse en el Registro, las personas de cultos oficialmente reconocidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto solamente cuando soliciten la admisión de un extranjero que se encuentre fuera del país en los términos de la Ley 25.871.
¿A quién está dirigido?
El interesado directo o un apoderado/a.
¿Qué necesito?
1.- Nota solicitando la inscripción en el Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros. Asimismo, deberá declarar el domicilio legal y constituido del culto dentro del radio del asiento de la Sede Central o de la Delegación interviniente.
2.- Constancia de su reconocimiento oficial y última designación de autoridades emitida por la SECRETARIA DE CULTO dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación.
3.- Poder de la persona que presenta la documentación.
4.- Manifestar con carácter de declaración jurada acerca del conocimiento de las obligaciones y sanciones impuestas por la Dirección Nacional de Migraciones, para lo cual deberán bajar e imprimir la declaración jurada que consta en el sitio web del organismo.
¿Cómo hago?
1
Se presenta el interesado directo o un apoderado/a con la documentación correcta y completa ante el Registro.
2
Retiro de la constancia de inscripción.