Inscripción de Culto oficialmente reconocido en el Registro Nacional Único de Requirentes

Actualizado el 26 de enero de 2020
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Estarán obligados a inscribirse en el Registro, las personas de cultos oficialmente reconocidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto solamente cuando soliciten la admisión de un extranjero que se encuentre fuera del país en los términos de la Ley 25.871.

¿A quién está dirigido?

El interesado directo o un apoderado/a.

¿Qué necesito?

1.- Nota solicitando la inscripción en el Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros. Asimismo, deberá declarar el domicilio legal y constituido del culto dentro del radio del asiento de la Sede Central o de la Delegación interviniente.

2.- Constancia de su reconocimiento oficial y última designación de autoridades emitida por la SECRETARIA DE CULTO dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación.

3.- Poder de la persona que presenta la documentación.

4.- Manifestar con carácter de declaración jurada acerca del conocimiento de las obligaciones y sanciones impuestas por la Dirección Nacional de Migraciones, para lo cual deberán bajar e imprimir la declaración jurada que consta en el sitio web del organismo.

¿Cómo hago?

1

Se presenta el interesado directo o un apoderado/a con la documentación correcta y completa ante el Registro.

2

Retiro de la constancia de inscripción.

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