Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

  • Si buscás la resolución de un conflicto laboral entre un trabajador/ra del servicio doméstico y su empleador en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo podés hacer por vía de acuerdo espontáneo o por reclamo contradictorio.

    Para los acuerdos espontáneos entrá en Mi Argentina o creá tu cuenta y solicitá un turno en línea

    En el caso de que lo hagas como reclamo contradictorio podes hacerlo presentándote en la Mesa de Entradas del Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

    ¿A quién está dirigido?

    • A trabajadores del servicio doméstico que estén en conflicto con su empleador.
    • A profesionales del Derecho en CABA que representen al trabajador en conflicto.

    ¿Qué necesito?

    En casos de reclamos contradictorios:

    En casos de acuerdos espontáneos:

    No se admiten acuerdos con tachaduras y/o enmiendas, ni manuscritos.

    • En caso de fallecimiento de alguna de las partes, o de la persona cuya asistencia motivó la contratación (Art. 46 inc. c, e o f): certificado de defunción y acreditación del vínculo de quien se presenta a la suscripción del acuerdo con una copia para el expediente.
    • Por renuncias, deberán presentar el telegrama que acredite la misma con una copia para el expediente.

    ¿Cómo hago?

    1

    Acuerdos espontáneos:

    Entrá en Mi Argentina o creá tu cuenta, solicitá un turno en línea, y presentate en el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, Av. Callao 110/124, CABA, en el horario indicado en el turno.

    Todas las partes deben presentarse, asistidas por abogados.

    2

    Reclamos contradictorios:

    Presentar la demanda en la Mesa de Entradas del Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, de lunes a viernes de 9 a 13.30.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Pedir turno

  • Divergencia en el alta: Trámite destinado a resolver el desacuerdo del trabajador con el alta médica otorgada por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), Empleador Autoasegurado (EA) o Empleador No Asegurado (ENA).

    ¿A quién está dirigido?

    A las personas que hayan sufrido un accidente laboral y/o enfermedad profesional y estén dentro de los 5 días hábiles posteriores al alta médica.

    ¿Qué necesito?

    Acreditar identidad (DNI tarjeta)

    Denuncia de accidente

    Formulario "Constancia de Alta Médica"

    Formulario de Opción de Domicilio – Resolución SRT N° 11/18

    ¿Cómo hago?

    1

    Reuní la documentación

    2

    Acercate a la comisión médica que te corresponda según tu domicilio del DNI o de tu empleador

    3

    Una vez que se te inicie el trámite serás atendido por un médico de la SRT en el momento

    Tené en cuenta que este trámite se inicia únicamente de manera presencial y no necesitas contar con patrocinante letrado.

    ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

    El trámite lleva: 40 días

    Desde el día que iniciaste el trámite, el médico de la SRT tiene un plazo de 40 días hábiles para emitir el dictamen. Dicha resolución te llegará por correo postal.
    En caso de que estés en desacuerdo con lo resuelto podés apelar completando el Formulario de Apelación dentro de los 5 días hábiles desde que lo recibiste

    Conocé qué debes hacer ante una Ausencia a citaciones de Comisiones Médicas

    Te explicamos cuál son los pasos a seguir en las Audiencias de Comisión Médica

    Estos son los Procedimientos ante resoluciones de la SRT

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

  • Divergencia en las prestaciones: Trámite destinado a resolver la disconformidad del trabajador en torno al contenido o alcance de las prestaciones en especie recibidas o propuestas por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), Empleador Autoasegurado (EA) o Empleador No Asegurado (ENA).

    ¿A quién está dirigido?

    A las personas que hayan sufrido un accidente laboral y/o enfermedad profesional y que la ART haya detectado una patología de carácter inculpable o que estén bajo tratamiento médico con la ART.

    ¿Qué necesito?

    Acreditar identidad (DNI tarjeta)

    Denuncia de accidente

    Formulario de Opción de Domicilio – Resolución SRT N° 11/18

    ¿Cómo hago?

    1

    Reuní la documentación

    2

    Acercate a la comisión médica que te corresponda según tu domicilio del DNI o de tu empleador

    3

    Una vez que se te inicie el trámite serás atendido por un médico de la SRT en el momento

    Tené en cuenta que este trámite se inicia únicamente de manera presencial y no necesitas contar con patrocinante letrado.

    ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

    El trámite lleva: 40 días

    Desde el día que iniciaste el trámite, el médico tiene un plazo de 40 días hábiles para resolver tu solicitud. Dicha resolución te llegará por correo postal. En caso de que estés en desacuerdo con lo resuelto podés apelar completando el Formulario de Apelación dentro de los 5 días hábiles desde que lo recibiste.

    Conocé qué debes hacer ante una Ausencia a citaciones de Comisiones Médicas

    Te explicamos cuál son los pasos a seguir en las Audiencias de Comisión Médica

    Estos son los Procedimientos ante resoluciones de la SRT

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

  • Las partes pueden llevar su acuerdo al Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) para que una autoridad competente analice y evalúe si cumple con todos los requisitos legales. Posteriormente se dicta una resolución fundada sobre los acuerdos entre partes (trabajadores y empleadores) que correspondan a la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo.

    Esto brinda tranquilidad a las partes involucradas al limitar futuros reclamos ante la justicia. Además, al trabajador se le explica el alcance del convenio que suscribe, pudiendo percibir el dinero -en los casos que corresponda-, en forma rápida (en mucho menor tiempo del que tardaría un juicio).

    IMPORTANTE: no se puede iniciar un trámite de ratificación de acuerdos espontáneos si previamente se registra la existencia de un trámite de instancia obligatoria de conciliación laboral (artículo 4 Dto. 1169/96 mod. Dto. 1347/99). Aquellos empleadores que celebren diez (10) o más acuerdos en el término de seis (6) meses o veinte (20) en el término de doce (12) meses, deberán pedir la autorización por escrito.

    ¿A quién está dirigido?

    Los usuarios de este servicio son los trabajadores (o ex-trabajadores) y empleadores. En caso de fallecimiento, sus descendientes, cónyuges o ascendientes (derechohabientes).

    ¿Qué necesito?

    Solicitar turno a través del Portal de Abogados del SECLO.
    El abogado, matriculado en el CPACF, debe estar previamente registrado en el Portal para poder solicitar dicho turno.

    Abonar la boleta del arancel.

    Documentación a presentar al momento de asistir al organismo:
    1. Acuerdos por triplicado, firmados por todas las partes y uno con la aclaración de las firmas.
    2. Actas de ratificación por triplicado, completas y sin firmar.
    3. En caso de que exista personería jurídica, copia de la personería, firmada y aclarada en todas las hojas.
    4. Acreditación de identidad y representación con Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, Cédula de Identidad MERCOSUR o Pasaporte, de todas las partes.
    5. Los letrados deben tener las credenciales que permitan realizar el ejercicio de su profesión en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y las mismas deben estar actualizadas.

    Documentación extraviada y/o robada: NO se permite el ingreso de la gestión con la presentación de la constancia de inicio de trámite ante el Registro Nacional de las Personas, ni la denuncia policial.

    Recordá que no se aceptan ratificaciones mediante apoderado.

    ¿Cómo hago?

    1

    Solicitar turno a través del Portal del Abogado

    2

    Pagar la boleta correspondiente por el arancel del trámite en cualquier sucursal del Banco Nación.

    3

    Presentar la documentación requerida en el sector de espontáneas del SECLO, sito en Adolfo Alsina 665 PB el día de la fecha del turno.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Para el trabajador

    $3150.00

    Para el empleador $3.150 (valor para Enero 2020) por cada trabajador.

    Vigencia

    Si se llega a un acuerdo y es homologado, hace cosa juzgada administrativa.
    Si no se llega a acuerdo entre las partes o el mismo no es homologado, no queda expedita la vía judicial.

    Pedir turno

  • El Programa Asistir brinda asesoramiento, orientación e información jurídico-legal para los trabajadores y trabajadoras del Sector Privado cuyos empleadores y/o empleadoras tengan domicilio dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acerca de los derechos que les reconoce la Legislación Laboral.

    Asimismo, brinda asistencia jurídica y/o patrocinio jurídico en conflictos individuales, pudiendo representar al trabajador y/o trabajadora en reclamos administrativos laborales y en instancias administrativas prejudiciales.

    No se brinda asesoramiento jurídico telefónicamente.

    Si querés podés consultar la Guía de Orientación laboral ó también Conocer tus derechos.

    ¿A quién está dirigido?

    Trabajadores y trabajadoras del Sector Privado cuyos empleadores y/o empleadoras tengan domicilio dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    ¿Qué necesito?

    DNI o documento de identidad argentino o extranjero válido.

    Formulario de Consulta (en lo posible ya completado)

    Recomendamos traer completo el Formulario de Consulta para ser atendido en la oficina del Programa Asistir a los fines de agilizar el tiempo de espera.

    También recomendamos concurrir a la oficina con documentación laboral, en caso que la tengas.

    ¿Cómo hago?

    1

    Entrá en Mi Argentina o creá tu cuenta, y solicitá un turno en línea para argentinos y residentes, o para extranjeros. También podés acercarte personalmente en calle 25 de Mayo 645 de 9 a 12 hs.

    2

    Entregar Formulario de Consulta (de ser posible, completado)

    Dirección: 25 de Mayo 645, CABA
    Teléfono: (011) 4310-5786/5955/5930.
    Horario de atención: 09 a 17 hs.
    Centro de Orientación al Ciudadano: 0800 666 4100 - De 8 a 20 hs.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Pedir turno argentinos y residentes

    Pedir turno extranjeros

  • Divergencia en la determinación de la incapacidad: Trámite destinado a evaluar la existencia de secuelas en caso que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), Empleador Autoasegurado (EA) o Empleador No Asegurado (ENA) no hayan iniciado el trámite para que se te evalúe la incapacidad.

    ¿A quién está dirigido?

    A las personas que consideren que tengan secuelas producto de un accidente laboral y/o enfermedad profesional.
    Podrás requerir la apertura del trámite 21 días hábiles contados desde que:
    • Te otorgaron el alta médica
    • Transcurrió un año desde la fecha de accidente/siniestro.
    • Transcurrió dos años desde la fecha de accidente/contingencia.

    ¿Qué necesito?

    Acreditar identidad (DNI tarjeta)

    Denuncia de accidente

    Formulario "Constancia de Alta Médica"

    Formulario de Opción de Domicilio – Resolución SRT N° 11/2018

    Patrocinante letrado (Obligatorio), en caso de que te corresponda iniciar el trámite en Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, CABA, Río Negro, San Juan, Chaco, Entre Ríos, Salta, Tierra del Fuego y Corrientes (a partir del 22/01/2020).

    Para poder realizar el trámite deberás presentarte con tu letrado patrocinante. Los honorarios profesionales del abogado estarán a cargo de la ART (Art. 37 Resolución SRT N°298/2017). En caso de no contar con uno, podrás solicitar que la SRT te provea el mismo de manera gratuita.

    Carta Poder o Poder firmado ante Escribano Público (en caso de que ya cuentes con representante legal y tengas que enviar el trámite por correo postal). (Opcional).

    ¿Cómo hago?

    1

    Reuní la documentación

    2

    Acercate a la comisión médica que te corresponda según tu domicilio del DNI o de tu empleador.

    Si te corresponde la sede de Moreno 401, Ciudad de Buenos Aires, entrá en Mi Argentina o creá tu cuenta, y solicitá un turno en línea

    Tené en cuenta que este trámite se puede iniciar de manera presencial o por correo postal con todos los requisitos mencionados acompañado de una nota en la que detalles el trámite que queres iniciar.

    ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

    El trámite lleva: 60 días

    En Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, CABA, Río Negro, San Juan, Chaco, Entre Ríos, Salta, Tierra del Fuego y Corrientes (a partir de 22/01/2020):
    Una vez que la SRT cuente con toda la documentación solicitada a tu ART, empezará a correr el plazo de 60 días hábiles (con posibilidad de prórroga de 30 días hábiles). En ese período tendrás una audiencia médica. Dicha resolución le llegará a tu letrado patrocinante por domicilio electrónico (mail).

    Si estás en desacuerdo con lo resuelto podés apelar a Comisión Médica Central o al Juzgado Laboral competente.
    Los plazos, contando desde que recibiste la resolución, son los siguientes:
    • Córdoba: 45 días hábiles judiciales.
    • Mendoza: 45 días hábiles judiciales.
    • Río Negro: 60 días hábiles judiciales.
    • Comisión Médica Central: 15 días hábiles administrativos.
    • Buenos Aires y CABA: 15 días hábiles administrativos.
    • San Juan: 30 días hábiles judiciales.
    • Chaco: 45 días hábiles judiciales.
    • Entre Ríos: 15 días hábiles judiciales.
    • Salta: 45 días hábiles judiciales.
    • Tierra del Fuego: 20 días hábiles judiciales.
    • Corrientes: 45 días hábiles judiciales.

    A partir del 08/04/2019 todas las apelaciones a justicia ingresadas en Mesa de Entradas de la provincia de Buenos Aires deberán ser acompañadas por el “Formulario para ingreso de datos de la Receptoría General de Expedientes”

    En el resto del país:
    Serás citado a una audiencia y desde ese día, el médico de la SRT tiene un plazo de 40 días hábiles para emitir el dictamen. Dicha resolución te llegará por correo postal.
    Si estás en desacuerdo con lo resuelto podés apelar completando el Formulario de Apelación dentro de los 5 días hábiles desde que lo recibiste.

    Conocé qué debes hacer ante una Ausencia a citaciones de Comisiones Médicas

    Te explicamos cuál son los pasos a seguir en las Audiencias de Comisión Médica

    Estos son los Procedimientos ante resoluciones de la SRT

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Pedir turno

  • Divergencia en la determinación de la incapacidad sin ART: Trámite destinado a evaluar la existencia de secuelas incapacitantes por parte del Empleador No Asegurado (ENA) en Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, CABA ,Río Negro, San Juan, Chaco, Entre Ríos, Salta y Tierra del Fuego.

    ¿A quién está dirigido?

    A las personas que consideren que tengan secuelas producto de un accidente laboral y/o enfermedad profesional.

    Podrás requerir la apertura del trámite 21 días hábiles contados desde que:
    • Te otorgaron el alta médica
    • Transcurrió un año desde la fecha de accidente/siniestro
    • Transcurrió dos años desde la fecha de accidente/contingencia

    ¿Qué necesito?

    Acreditar identidad (DNI Tarjeta)

    Denuncia de la contingencia ante el empleador

    Certificación de haberes extendida por el empleador o recibos de sueldo correspondientes a los últimos DOCE (12) períodos liquidados y DOS (2) liquidaciones correspondientes a SAC, previamente a la fecha del accidente/enfermedad profesional

    Reseña/Copia de Historia Clínica de la contingencia denunciada al empleador

    Estudios médicos efectuados relacionados con la patología diagnosticada

    Protocolo quirúrgico (en caso de corresponder)

    Constancia de alta médica y/o fin de tratamiento

    Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta sueldo perteneciente al trabajador, si estuviese disponible

    En los casos de Enfermedad Profesional, deberá presentar informe de Relevamiento de Agentes de Riesgos (R.A.R.), análisis de puesto de trabajo, exámenes periódicos y los exámenes preocupacionales. En este último supuesto, si tuviera acceso a ellos. En caso de no contar con determinada documentación, deberá fundamentar la falta de la misma

    Formulario de Opción de Domicilio – Resolución SRT N° 11/18

    Patrocinante letrado (Obligatorio)

    IMPORTANTE: Para poder realizar el trámite deberás presentarte con tu letrado patrocinante. Los honorarios profesionales del abogado estarán a cargo de la ART (Art. 37 Resolución SRT N° 298/17). En caso de no contar con uno, podrás solicitar que la SRT te provea el mismo de manera gratuita.

    Carta Poder o Poder firmado ante Escribano Público (en caso de que ya cuentes con representante legal y tengas que enviar el trámite por correo postal). (Opcional).

    ADVERTENCIA: En caso de haber celebrado un acuerdo con el Empleador No Asegurado presentá la copia del acuerdo celebrado entre el trabajador damnificado y el Empleador No Asegurado y se iniciará trámite por “Valoración de Daño sin ART”

    ¿Cómo hago?

    1

    Reuní la documentación

    2

    Acercate a la comisión médica que te corresponda según tu domicilio del DNI o de tu empleador

    Tené en cuenta que este trámite se puede iniciar de manera presencial o por correo postal con todos los requisitos mencionados acompañado de una nota en la que detalles el trámite que queres iniciar.

    ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

    El trámite lleva: 60 días

    Una vez que la SRT cuente con toda la documentación solicitada, empezará a correr el plazo de 60 días hábiles (con posibilidad de prórroga de 30 días hábiles). En ese período tendrás dos audiencias: una médica y luego otra de acuerdo con el servicio de homologación. Dicha resolución le llegará a tu letrado patrocinante por domicilio electrónico (mail).

    Si estás en desacuerdo con lo resuelto podés apelar a Comisión Médica Central en 15 días hábiles o al Juzgado Laboral competente desde que lo recibiste:
    Plazos:
    • Buenos Aires y CABA: 15 días hábiles administrativos
    • Córdoba y Mendoza: 45 días hábiles judiciales.
    • Río Negro: 60 días hábiles judiciales.
    • San Juan: 30 días hábiles judiciales.
    • Chaco: 45 días hábiles judiciales.
    • Entre Ríos: 15 días hábiles judiciales.
    • Salta: 45 días hábiles judiciales.
    • Tierra del Fuego: 20 días hábiles judiciales.

    Conocé qué debes hacer ante una Ausencia a citaciones de Comisiones Médicas

    Te explicamos cuál son los pasos a seguir en las Audiencias de Comisión Médica

    Estos son los Procedimientos ante resoluciones de la SRT

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

  • Reingreso a Tratamiento: Trámite destinado a resolver el reingreso al tratamiento con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), Empleador Autoasegurado (EA) o Empleador No Asegurado (ENA).

    ¿A quién está dirigido?

    A las personas que hayan pedido un reingreso de manera fehaciente (por escrito) a la ART y que:
    • No hayan obtenido respuesta por parte de la ART luego de 10 días corridos desde que se realizó la solicitud.
    • O que el pedido haya sido denegado.

    ¿Qué necesito?

    Acreditar identidad (DNI tarjeta)

    Solicitud fehaciente de reingreso a tratamiento

    Denegación fundada de reingreso a tratamiento (en caso de que te hayan denegado la solicitud de pedido de reingreso)

    Formulario de Opción de Domicilio – Resolución SRT N°11/2018

    ¿Cómo hago?

    1

    Reuní la documentación

    2

    Acercate a la comisión médica que te corresponda según tu domicilio del DNI o de tu empleador

    3

    Una vez que se te inicie el trámite se le hará un requerimiento a tu ART para que nos de una respuesta y pueden darse dos situaciones:
    a) En caso de que el pedido de reingreso no hubiera sido respondido, la SRT intimará a que la ART te cite y seas evaluado. Luego informará el resultado del turno y puede suceder que:
    - Reingreses al tratamiento.
    - Se deniegue el reingreso, continuar con el trámite y que seas citado a una audiencia en la SRT.
    b) En caso de que el reingreso hubiera sido denegado se derivará el expediente para que te citen a una audiencia en la SRT.

    Tené en cuenta que este trámite se puede iniciar de manera presencial o por correo postal con todos los requisitos mencionados acompañado de una nota en la que detalles el trámite que queres iniciar y no necesitas contar con un patrocinante letrado.

    ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

    El trámite lleva: 40 días

    En caso de que seas citado a una audiencia médica, desde ese día, el médico tiene un plazo de 40 días hábiles para resolver tu solicitud. Dicha resolución te llegará por correo postal.

    En caso de que estés en desacuerdo con lo resuelto podés apelar completando el Formulario de Apelación dentro de los 5 días hábiles desde que lo recibiste.

    Conocé qué debes hacer ante una Ausencia a citaciones de Comisiones Médicas

    Te explicamos cuál son los pasos a seguir en las Audiencias de Comisión Médica

    Estos son los Procedimientos ante resoluciones de la SRT

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

  • Casos Mortales: Trámite destinado a homologar el fallecimiento del trabajador damnificado con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), Empleador Autoasegurado (EA) o Empleador No Asegurado (ENA).

    ¿A quién está dirigido?

    A los derechohabientes, conforme según el artículo 53 de la Ley N° 24.241, que hayan firmado un preacuerdo con la ART/EA.

    Deberá iniciarlo la ART mediante el Sistema de Ventanilla Electrónica (V.E.) establecido por las Resoluciones SRT N° 635/2008 y 365/2009.

    ¿Qué necesito?

    Patrocinante letrado (Obligatorio)

    IMPORTANTE: Para poder realizar el trámite deberás contar con un letrado patrocinante. Los honorarios profesionales del abogado estarán a cargo de la ART (Art. 37 Resolución SRT 298/17). En caso de no contar con uno, podrás solicitar que la SRT te provea el mismo de manera gratuita.

    ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

    El trámite lleva: 60 días

    En Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, CABA, Río Negro, San Juan, Chaco, Entre Ríos, Salta y Tierra del Fuego.

    Una vez que la SRT cuente con toda la documentación necesaria para acreditar la calidad de los derechohabientes, empezará a correr el plazo de 60 días hábiles. En ese período tendrás una audiencia de acuerdo con el servicio de homologación. Dicha resolución le llegará a tu patrocinante letrado por domicilio electrónico (mail).

    Si estás en desacuerdo con lo resuelto podés apelar a Comisión Médica Central o al Juzgado Laboral competente.
    Los plazos, contando desde que recibiste la resolución, son los siguientes:
    • Buenos Aires y CABA: 15 días hábiles administrativos.
    • Córdoba:; 45 días hábiles judiciales.
    • Mendoza: 45 días hábiles judiciales.
    • Río Negro: 60 días hábiles judiciales.
    • San Juan: 30 días hábiles judiciales.
    • Chaco: 45 días hábiles judiciales.
    • Entre Ríos: 15 días hábiles judiciales.
    • Salta: 45 días hábiles judiciales.
    • Tierra del Fuego: 20 días hábiles judiciales.

    Conocé qué debes hacer ante una Ausencia a citaciones de Comisiones Médicas

    Te explicamos cuál son los pasos a seguir en las Audiencias de Comisión Médica

    Estos son los Procedimientos ante resoluciones de la SRT

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

  • Consulta de convenios colectivos de trabajo, acuerdos, laudos y otras normativas emanadas del MTEySS.

    ¿A quién está dirigido?

    La biblioteca atiende a: funcionarios y agentes de la administración pública, profesionales, trabajadores y público en general.

    ¿Cómo hago?

    1

    Personalmente:
    1.- Concurrir a la sede de la Secretaría de Trabajo y solicitar la documentación para consulta en la sala de lectura de la Biblioteca.

    Importante: Para ingresar a la biblioteca debe presentar el DNI.

    Telefónicamente:
    1.- Consultar telefónicamente al (011) 4310-6073/6074/6075/6076/6078, podra consultar por la existencia de material ( libros, convenios, acuerdos, doctrina, jurisprudencia, etc.)

    Consultas Web:
    1.- Consultando el catálogo en línea.

    Correo electrónico:

    1.- Enviando un mail a: biblioteca@trabajo.gob.ar

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    La consulta es gratuita.
    El material solicitado puede ser fotocopiado a cargo del usuario.

    Consultar en línea

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