Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

  • Trámite destinado a analizar la pretensión de suspensión de las prestaciones dinerarias planteada por la ART ante la negativa injustificada del trabajador a percibir las prestaciones en especie previstas en los incisos a, c y d del artículo 20 de la Ley N° 24.557.

    ¿A quién está dirigido?

    A las personas que, a criterio de la ART, hayan abandonado el tratamiento médico.

    Deberá iniciarlo tu ART mediante el Sistema de Ventanilla Electrónica (V.E.) establecido por las Resoluciones N° 635/2008 y 365/2009.

    ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

    El trámite lleva: 40 días

    Serás citado a una audiencia médica en la SRT y desde ese día, el médico tiene un plazo de 40 días hábiles para emitir el dictamen. Dicha resolución te llegará por correo postal.

    Si estás en desacuerdo con lo resuelto podés apelar completando el Formulario de Apelación dentro de los 5 días hábiles desde que lo recibiste.

    Conocé qué debes hacer ante una Ausencia a citaciones de Comisiones Médicas

    Te explicamos cuál son los pasos a seguir en las Audiencias de Comisión Médica

    Estos son los Procedimientos ante resoluciones de la SRT

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

  • La Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo te facilita la tarea de conocer el estado de un trámite a través de la página web del organismo.

    ¿A quién está dirigido?

    A cualquier ciudadano que desee obtener información sobre un trámite iniciado en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

    ¿Qué necesito?

    El formulario te requerirá información sobre el expediente:

    • Tipo de documento.
    • Oficina de origen.
    • Número y año.

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresá a la plataforma de consulta en línea.

    2

    Completá el tipo, el año, el número del expediente y la oficina de origen.

    Ingresá el código de la imagen en el último campo

    3

    Como resultado, recibís información actualizada y completa de la radicación del expediente .

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Consultar en línea

  • Divergencia en la Transitoriedad: Trámite destinado a resolver la disconformidad del trabajador en relación con su inclusión en situación de Incapacidad Laboral Transitoria (apartado 4 del artículo 2° del Anexo del Decreto N° 472 de fecha 1° de abril de 2014) por parte de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), Empleador Autoasegurado (EA) o Empleador No Asegurado (ENA).

    La transitoriedad se otorga en los casos que luego de un año de tratamiento, el daño sufrido por el trabajador le impida la realización de las tareas habituales y no haya certeza de su grado de disminución laborativa.

    ¿Qué necesito?

    Acreditar identidad (DNI tarjeta)

    Denuncia de accidente

    Constancia de inclusión en situación de transitoriedad

    Formulario de Opción de Domicilio – Resolución SRT N° 11/2018-

    ¿Cómo hago?

    1

    Reuní la documentación

    2

    Acercate a la comisión médica que te corresponda según tu domicilio del DNI o de tu empleador

    3

    Una vez que se te inicie el trámite se le hará un requerimiento a tu ART para que nos de una respuesta

    Tené en cuenta que este trámite se puede iniciar de manera presencial o por correo postal con todos los requisitos mencionados acompañado de una nota en la que detalles el trámite que queres iniciar y no necesitas contar con un patrocinante letrado.

    ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

    El trámite lleva: 40 días

    Serás citado a una audiencia y desde ese día, el médico de la SRT tiene un plazo de 40 días hábiles para emitir el dictamen. Dicha resolución te llegará por correo postal. Si estás en desacuerdo con lo resuelto podés apelar completando el Formulario de Apelación dentro de los 5 días hábiles desde que lo recibiste.

    Conocé qué debes hacer ante una Ausencia a citaciones de Comisiones Médicas

    Te explicamos cuál son los pasos a seguir en las Audiencias de Comisión Médica

    Estos son los Procedimientos ante resoluciones de la SRT

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

  • Rechazo de la Contingencia sin ART: Trámite destinado a evaluar si corresponde el rechazo del siniestro por parte del Empleador No Asegurado (ENA) en Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, CABA, Río Negro, San Juan, Chaco, Entre Ríos , Salta y Tierra del Fuego.

    ¿A quién está dirigido?

    A las personas que hayan realizado la denuncia de un accidente laboral y/o enfermedad profesional y consideren que su siniestro es de carácter laboral.

    Desde que el ENA te rechazó el siniestro tenés 2 años para iniciar el trámite en la comisión médica

    ¿Qué necesito?

    Acreditar identidad (DNI)

    Denuncia de la contingencia ante el empleador.

    Carta de rechazo por parte del empleador.

    Reseña/copia de historia clínica de la contingencia denunciada al empleador.

    Estudios médicos efectuados relacionados con la patología diagnosticada.

    Protocolo quirúrgico (en caso de corresponder).

    En los casos de enfermedad profesional, deberás presentar informe de Relevamiento de Agentes de Riesgos (R.A.R.), análisis de puesto de trabajo, exámenes periódicos y los exámenes preocupacionales. En este último supuesto, si tuvieras acceso a ellos. En caso de no contar con determinada documentación, deberás fundamentar la falta de ella.

    Formulario “Requisitos complementarios contingencia denunciada como enfermedad profesional” (para el caso de Rechazo de Enfermedad Profesional Listada).

    Formulario de Opción de domicilio – Resolución SRT N° 11/18.

    Patrocinante letrado (obligatorio).

    Importante: Para poder realizar el trámite deberás presentarte con tu letrado patrocinante. Los honorarios profesionales del abogado estarán a cargo de tu Empleador No Asegurado (Art. 37 Resolución SRT N° 298/17). En caso de no contar con uno, podrás solicitar que la SRT te lo provea de manera gratuita.

    Carta poder o poder firmado ante Escribano Público (en caso de que ya cuentes con representante legal y tengas que enviar el trámite por correo postal).

    ¿Cómo hago?

    1

    Reuní la documentación.

    2

    Acercate a la comisión médica que te corresponda según tu domicilio del DNI o de tu empleador.

    Tené en cuenta que este trámite se puede iniciar de manera presencial o por correo postal con copia de todos los requisitos mencionados, acompañado de una nota en la que detalles el trámite que querés iniciar.

    ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

    El trámite lleva: 60 días

    Una vez que la SRT cuente con toda la documentación, empezará a correr el plazo de 60 días hábiles (con posibilidad de prórroga de 30 días hábiles). En ese período tendrás una audiencia médica. Dicha resolución le llegará a tu letrado patrocinante por domicilio electrónico (e-mail).
    Si estás en desacuerdo con lo resuelto podés apelar a Comisión Médica Central dentro de 15 días hábiles desde que lo recibiste o al Juzgado Laboral competente.
    Plazos:

    • Córdoba y Mendoza: 45 días hábiles judiciales.
    • Río Negro: 60 días hábiles judiciales.
    • Buenos Aires y CABA: 15 días hábiles administrativos.
    • San Juan: 30 días hábiles judiciales.
    • Chaco: 45 días hábiles judiciales.
    • Entre Ríos: 15 días hábiles judiciales.
    • Salta: 45 días hábiles judiciales.
    • Tierra del Fuego: 20 días hábiles judiciales.

    A partir del 08/04/2019 todas las apelaciones a justicia ingresadas en Mesa de Entradas de la provincia de Buenos Aires deberán ser acompañadas por el “Formulario para ingreso de datos de la Receptoría General de Expedientes”.

    Conocé qué debes hacer ante una Ausencia a citaciones de Comisiones Médicas.

    Te explicamos cuál son los pasos a seguir en las Audiencias de Comisión Médica.

    Estos son los Procedimientos ante resoluciones de la SRT.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

  • Rechazo de la contingencia: Trámite destinado a evaluar si corresponde el rechazo del siniestro por parte de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), Empleador Autoasegurado (EA) o Empleador No Asegurado (ENA).

    ¿A quién está dirigido?

    A las personas que hayan realizado la denuncia de un accidente laboral y/o enfermedad profesional y consideren que su siniestro es de carácter laboral.

    Desde que la ART te rechazó el siniestro tenés 2 años para iniciar el trámite en la comisión médica.

    ¿Qué necesito?

    Acreditar identidad (DNI tarjeta)

    Denuncia de accidente ante la ART

    Carta de rechazo por parte de la ART/EA

    Formulario “Requisitos complementarios contingencia denunciada como enfermedad profesional” en caso de que la enfermedad denunciada se encuentre listada

    Presentación escrita con información personal y del accidente o enfermedad profesional

    Formulario de Opción de Domicilio – Resolución SRT N° 11/2018

    Patrocinante letrado (Obligatorio), en caso de que te corresponda iniciar el trámite en Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, CABA, Río Negro, San Juan, Chaco, Entre Ríos, Salta, Tierra del Fuego y Corrientes (a partir del 22/01/2020).

    IMPORTANTE: Para poder realizar el trámite deberás presentarte con tu letrado patrocinante. Los honorarios profesionales del abogado estarán a cargo de la ART (Art. 37 Resolución SRT N° 298/17). En caso de no contar con uno, podrás solicitar que la SRT te provea el mismo de manera gratuita.

    Carta Poder o Poder firmado ante Escribano Público (en caso de que ya cuentes con representante legal y tengas que enviar el trámite por correo postal). (Opcional).

    ¿Cómo hago?

    1

    Reuní la documentación

    2

    Acercate a la comisión médica que te corresponda según tu domicilio del DNI o de tu empleador.

    Tené en cuenta que este trámite se puede iniciar de manera presencial o por correo postal con copia de todos los requisitos mencionados acompañado de una nota en la que detalles el trámite que queres iniciar.

    ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

    El trámite lleva: 60 días

    En Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, CABA, Río Negro, San Juan, Chaco, Entre Ríos, Salta, Tierra del Fuego y Corrientes (a partir del 22/01/2020).
    Una vez que la SRT cuente con toda la documentación solicitada a tu ART, empezará a correr el plazo de 60 días hábiles (con posibilidad de prórroga de 30 días hábiles). En ese período tendrás una audiencia médica. Dicha resolución le llegará a tu letrado patrocinante por domicilio electrónico (mail).

    Si estás en desacuerdo con lo resuelto podés apelar a Comisión Médica Central o al Juzgado Laboral competente.
    Los plazos, contando desde que recibiste la resolución, son los siguientes:
    • Córdoba: 45 días hábiles judiciales.
    • Mendoza: 45 días hábiles judiciales.
    • Río Negro: 60 días hábiles judiciales.
    • Comisión Médica Central: 15 días hábiles administrativos.
    • Buenos Aires y CABA: 15 días hábiles administrativos.
    • San Juan: 30 días hábiles judiciales.
    • Chaco: 45 días hábiles judiciales.
    • Entre Ríos: 15 días hábiles judiciales.
    • Salta: 45 días hábiles judiciales.
    • Tierra del Fuego: 20 días hábiles judiciales.
    • Corrientes: 45 días hábiles judiciales.

    A partir del 08/04/2019 todas las apelaciones a justicia ingresadas en Mesa de Entradas de la provincia de Buenos Aires deberán ser acompañadas por el “Formulario para ingreso de datos de la Receptoría General de Expedientes”

    En el resto del país:
    Serás citado a una audiencia y desde ese día, el médico de la SRT tiene un plazo de 40 días hábiles para emitir el dictamen. Dicha resolución te llegará por correo postal.
    Si estás en desacuerdo con lo resuelto podés apelar completando el Formulario de Apelación dentro de los 5 días hábiles desde que lo recibiste.

    Conocé qué debes hacer ante una Ausencia a citaciones de Comisiones Médicas

    Te explicamos cuál son los pasos a seguir en las Audiencias de Comisión Médica

    Estos son los Procedimientos ante resoluciones de la SRT

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

  • Obtención de la Matrícula Nacional de Periodistas en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

    ¿A quién está dirigido?

    El trámite es personal.

    ¿Qué necesito?

    1.- Formulario de Solicitud de Inscripción (Ley Nº 12.908).
    2.- Certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia.
    3.- Certificación extendida por el empleador en formularios P.S.6.2 de la ANSES y 6540 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que acrediten dos años de trabajo en tareas periodísticas, con firma certificada, para trabajadores en relación de dependencia.
    4.- Certificación extendida por Contador Público Nacional, con firma certificada por el Consejo Profesional correspondiente, para trabajadores independientes. 4.1 Acreditar el pago de aportes provisionales en calidad de trabajador autónomo.
    5.- Dos (2) fotografías 4x4 para la credencial.

    ¿Cómo hago?

    1

    1.- Retirar el formulario de solicitud de inscripción en la Matrícula Nacional de Periodistas (Ley Nº 12.908), en Av. Callao 114, 2º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en las Delegaciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
    2.- Presentar el formulario completo y la documentación correspondiente en Av. Callao 114, 2º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
    3.- Concurrir a la Av. Callao 114, 2° piso a registrar la impresión del dígito pulgar derecho y firmar el carnet de Periodista Profesional (Ley Nº 12.908). 4.-. Retirar personalmente o mediante tercero autorizado el carnet de Periodista (Ley Nº 12.908) en Av. Callao 114, 2º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
    Desde el interior del país:
    1.- Presentar el trámite en la Delegación Regional.
    2.- Concurrir para firmar el carnet de Periodista (Ley Nº 12.908) y registrar la impresión del dígito pulgar derecho.
    3.- Retirar el carnet de Periodista Profesional.

    Vigencia

    La Matrícula Nacional de Periodistas tiene vigencia por el plazo de DOS (2) años.

  • Silencio de la Aseguradora: Trámite destinado a resolver el planteo del trabajador en relación con la falta de respuesta de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), Empleador Autoasegurado (EA) o Empleador No Asegurado (ENA).

    ¿A quién está dirigido?

    A las personas que hayan denunciado un accidente laboral y/o enfermedad profesional, y no hayan obtenido respuesta luego de 72 hs de efectuada.

    ¿Qué necesito?

    Acreditar identidad (DNI tarjeta)

    Denuncia de accidente ante la ART o el Empleador autoasegurado

    Formulario de Opción de Domicilio – Resolución SRT N° 11/2018

    ¿Cómo hago?

    1

    Reuní la documentación

    2

    Acercate a la comisión médica que te corresponda según tu domicilio del DNI o de tu empleador

    3

    Una vez que se te inicie el trámite se le hará un requerimiento a tu ART para que nos de una respuesta

    Tené en cuenta que este trámite se puede iniciar de manera presencial o por correo postal con todos los requisitos mencionados acompañado de una nota en la que detalles el trámite que queres iniciar y no necesitas contar con un patrocinante letrado.

    ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

    El trámite lleva: 40 días

    En caso de que seas citado a una audiencia médica, desde ese día, el médico tiene un plazo de 40 días hábiles para emitir el dictamen. Dicha resolución te llegará por correo postal.

    En caso de que estés en desacuerdo con lo resuelto podés apelar completando el Formulario de Apelación dentro de los 5 días hábiles desde que lo recibiste.

    Conocé qué debes hacer ante una Ausencia a citaciones de Comisiones Médicas

    Te explicamos cuál son los pasos a seguir en las Audiencias de Comisión Médica

    Estos son los Procedimientos ante resoluciones de la SRT

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

  • Realizar la inscripción en el Registro de Empresas de Servicios Eventuales de la Servicios Eventuales de la Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo.

    ¿A quién está dirigido?

    El representante legal de la sociedad o apoderado.

    ¿Qué necesito?

    Conforme Decreto 1694/06.
    1.- Anexo II de la Resolucion MTEySS Nº 1225/07.
    2.- Documentos constitutivos de la sociedad y designación de sus administradores, directores, gerentes, responsables legales según corresponda al tipo societario. (Debe ser una entidad constituida como persona juridica con objeto exclusivo, de acuerdo a lo establecido por art. 2 del Decreto Nº 1694/06)
    3.- Tener como mínimo un capital social inicial equivalente a CIEN (100) sueldos básicos mensuales administrativos, categoría A, del C.C.T. Nº 130/75.
    4.- Constancia de inscripción ante AFIP con vigencia a la fecha de presentación y Convenio multilateral o inscripción ante Ingresos Brutos, ante las obras sociales a las que aporta, contrato de afiliación ante la ART contratada, o certificado de contratación con firma certificada del representante de la compañía aseguradora ante escribano público.
    5.- Póliza seguro de vida obligatorio junto con los comprobantes de pago de primas al día a la fecha de presentación. En caso de acompañar certificado de contratación, el mismo deberá contener la firma certificada del representante legal de la compañía aseguradora ante escribano público.
    6.- Constitución de garantía a la que se refiere el artículo 78 de la Ley 24.013.
    7.- Constitución de GARANTIA PRINCIPAL: Depósito en caución de efectivo, valores o títulos públicos equivalentes a CIEN (100) sueldos básicos mensuales del personal administrativo, categoría A, del C.C.T. Nº 130/75. Acompañar saldo de la cuenta a nombre de la empresa y a la orden de la Servicios Eventuales de la Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo con la cotización de los títulos obrantes en la misma a la fecha de saldo.
    8.- Constitución de GARANTIA ACCESORIA: Otorgar una garantía por una suma equivalente al triple del importe que surja de la garantía principal en:
    a) dinero en efectivo, valores o títulos públicos nacionales,
    b) aval bancario o póliza de seguro de caución emitido por una entidad autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, con vigencia hasta el 31 de marzo de cada año,
    c) constitución de un derecho real de hipoteca sobre inmueble propio de la empresa de servicios eventuales, cuya valuación fiscal sea igual o superior al importe que garantice.

    ¿Cómo hago?

    1

    1.- Ingresar la documentación en Av. Alem 650 P.B. o en Av. Alem 628 piso 4º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en las Delegaciones Regionales de la Servicios Eventuales de la Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo.
    2.- Retirar de la Av. Alem 628 piso 4º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Departamento de Servicios Laborales, la boleta de depósito del Banco de la Nación Argentina.
    3.- Acreditar en Av. Alem 628 piso 4º de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires, Departamento de Servicios Laborales, el depósito de $3000.- con la boleta del Banco de la Nación Argentina.
    4.- Retirar de la Av. Alem 628 piso 4º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Departamento de Servicios Laborales, la Disposición de la Dirección de Inspección Federal autorizando a la empresa peticionante a funcionar como empresa de servicios eventuales.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    El costo es de $3000.-.

    Vigencia

    La autorización tiene vigencia hasta el 31 de marzo de cada año y el costo de su actualización es de $1000.-.

  • Si buscás la resolución de un conflicto laboral entre un trabajador/ra del servicio doméstico y su empleador en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo podés hacer por vía de acuerdo espontáneo o por reclamo contradictorio.

    Para los acuerdos espontáneos entrá en Mi Argentina o creá tu cuenta y solicitá un turno en línea

    En el caso de que lo hagas como reclamo contradictorio podes hacerlo presentándote en la Mesa de Entradas del Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

    ¿A quién está dirigido?

    • A trabajadores del servicio doméstico que estén en conflicto con su empleador.
    • A profesionales del Derecho en CABA que representen al trabajador en conflicto.

    ¿Qué necesito?

    En casos de reclamos contradictorios:

    En casos de acuerdos espontáneos:

    No se admiten acuerdos con tachaduras y/o enmiendas, ni manuscritos.

    • En caso de fallecimiento de alguna de las partes, o de la persona cuya asistencia motivó la contratación (Art. 46 inc. c, e o f): certificado de defunción y acreditación del vínculo de quien se presenta a la suscripción del acuerdo con una copia para el expediente.
    • Por renuncias, deberán presentar el telegrama que acredite la misma con una copia para el expediente.

    ¿Cómo hago?

    1

    Acuerdos espontáneos:

    Entrá en Mi Argentina o creá tu cuenta, solicitá un turno en línea, y presentate en el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, Av. Callao 110/124, CABA, en el horario indicado en el turno.

    Todas las partes deben presentarse, asistidas por abogados.

    2

    Reclamos contradictorios:

    Presentar la demanda en la Mesa de Entradas del Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, de lunes a viernes de 9 a 13.30.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Pedir turno

  • Divergencia en el alta: Trámite destinado a resolver el desacuerdo del trabajador con el alta médica otorgada por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), Empleador Autoasegurado (EA) o Empleador No Asegurado (ENA).

    ¿A quién está dirigido?

    A las personas que hayan sufrido un accidente laboral y/o enfermedad profesional y estén dentro de los 5 días hábiles posteriores al alta médica.

    ¿Qué necesito?

    Acreditar identidad (DNI tarjeta)

    Denuncia de accidente

    Formulario "Constancia de Alta Médica"

    Formulario de Opción de Domicilio – Resolución SRT N° 11/18

    ¿Cómo hago?

    1

    Reuní la documentación

    2

    Acercate a la comisión médica que te corresponda según tu domicilio del DNI o de tu empleador

    3

    Una vez que se te inicie el trámite serás atendido por un médico de la SRT en el momento

    Tené en cuenta que este trámite se inicia únicamente de manera presencial y no necesitas contar con patrocinante letrado.

    ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

    El trámite lleva: 40 días

    Desde el día que iniciaste el trámite, el médico de la SRT tiene un plazo de 40 días hábiles para emitir el dictamen. Dicha resolución te llegará por correo postal.
    En caso de que estés en desacuerdo con lo resuelto podés apelar completando el Formulario de Apelación dentro de los 5 días hábiles desde que lo recibiste

    Conocé qué debes hacer ante una Ausencia a citaciones de Comisiones Médicas

    Te explicamos cuál son los pasos a seguir en las Audiencias de Comisión Médica

    Estos son los Procedimientos ante resoluciones de la SRT

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

Page 1 of 2
Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.