Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

  • Este trámite te permite inscribir ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) un contrato que tenga como objeto software, obras multimedia, páginas web, y videojuegos.

    ¿A quién está dirigido?

    A personas humanas y jurídicas que hayan suscripto contratos vinculados a software, obras multimedia, páginas web y videojuegos.

    ¿Qué necesito?

    Comprobante de pago del trámite por depósito o transferencia bancaria a la cuenta del FONDO COOPERADOR (LEY 23.412) DNDA-CESSI (CUIT 30-65309254-3) Banco de la Provincia de Buenos Aires CBU 0140019901401901247953, Cuenta Corriente N° 12479/5, Sucursal 4019, por la suma de pesos cuatrocientos ($400.-).

    Comprobante de pago de la tasa por depósito o transferencia bancaria a la cuenta del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES (CUIT 30-54667741-5) Banco de la Nación Argentina CBU 0110599520000000547929, Cuenta Corriente N° 547/92, Sucursal 0015.
    El cálculo del monto a pagar se efectúa del siguiente modo:
    I) Contratos con monto determinado o determinable: Se abona el uno por ciento (1%) del monto, con una tasa mínima de cuatro pesos con once centavos ($4,11).
    II) Contratos con monto indeterminado: Se abona una tasa fija de seis pesos con diecisiete centavos ($6,17).
    III) Contratos con monto en parte indeterminada y en parte determinada o determinable: Se abona el uno por ciento (1%) del monto de la parte determinada o determinable, con una tasa mínima de cuatro pesos con once centavos ($4,11).
    IV) Contratos gratuitos: Se abona una tasa fija de seis pesos con diecisiete centavos ($6,17).

    Contrato firmado por las partes. En el caso que el contrato esté redactado en otro idioma, tenés que hacerlo traducir por traductor público y adjuntar también esa traducción, legalizada por el Colegio de Traductores.

    Apoderamiento a través de la plataforma TAD (en caso de corresponder)

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresá a TAD, buscá Inscripción de contratos que involucran derecho de autor e iniciá el trámite.

    2

    Completar datos personales y del trámite.

    3

    Subí la documentación obligatoria (constancia de pago del trámite y de la tasa y el contrato) y complementaria.

    4

    El sistema te otorgará un número de Expediente Electrónico (carátula variable).

    5

    Si tenés algún error se te enviará una tarea de subsanación; caso contrario, recibirás la constancia de inscripción digital.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    $400.00

    Más tasa legal.

    ¿Cómo calculo la tasa legal?

    Contratos con monto determinado: 1% monto total del contrato - mínimo: $ 4,11.
    Contratos con monto indeterminado o gratuito: $ 6,17.
    Contratos con monto en parte determinada y parte indeterminada.: 1% parte determinada - mínimo: $ 4,11.
    Contratos con monto en moneda extranjera: 1 % del monto convertido a pesos argentinos a la cotización billete, tipo vendedor, del Banco de la Nación Argentina del día anterior al pago.

    Consultas

    Podés comunicarte por teléfono al (011) 4124 - 7200 int. 76828/7682 o por correo electrónico a contratos_dnda@jus.gov.ar.

    Iniciar trámite en TAD

  • Como requisito podrá ser un nombre de fantasía o un nombre y apellido, necesitas previo a la inscripción, haber registrado una obra publicada en la Dirección Nacional del Derecho de Autor bajo el mismo seudónimo.

    ¿Qué necesito?

    Comprobante de pago del trámite por depósito o transferencia bancaria de $350 al FONDO COOPERADOR LEY 23.412 DNDA-CAPIF; CUIT 30-52172973-9; CBU Nº: 01106004-20060000016335; CUENTA CORRIENTE N° 60000016/33, BANCO NACION, SUCURSAL 0096.

    Constancia de CUIL, CUIT O CDI.

    Certificado de registro de la obra publicada bajo el seudónimo solicitado.

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresá a TAD, buscá " Inscripción de Seudónimo " e iniciá el trámite.

    2

    Subí la documentación obligatoria y complementaria.

    3

    Al finalizar se otorgará un número de Expediente Electrónico (carátula variable),

    4

    En caso de algún error o inconveniente se le notificará mediante el TAD una tarea de subsanación.

    5

    La Dirección Nacional del Derecho de Autor te envía al correo denunciado el certificado otorgado.

    A partir de 1 de julio de 2019 no se otorgaran más turnos. Todos los tramites deberán realizarse a través de la plataforma TAD.
    Posteriormente y según corresponda, se deberá presentar la obra junto a las carátulas en:

    • Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en Moreno 1230, de 9:30 a 14:30.
    • La Plata, provincia de Bs. As, en Av. 532 N° 1211 e/ 19 y 20, de 8:00 a 14:00.
    • Consulta también en las receptorías del interior de país.
    • Consulta también en las filiales de SADAIC en el interior del país.

    Para realizar tu trámite por correo postal comunícate a: correspondencia_dnda@jus.gov.ar

    Consultas:
    Por teléfono: (+54 11) 4124-7200 Sede Central - (+54 221) 425-4987 Sede La Plata
    Por correo electrónico: info_dnda@jus.gov.arautorlaplata@jus.gob.ar

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    $250.00

    Formulario U. Tasa incluida.

    Iniciar trámite en TAD

  • A continuación se detallan los requisitos del trámite de Traslado del domicilio a Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de Traslado del domicilio desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a jurisdicción provincial.

    ¿Qué necesito?

    Traslado del domicilio a Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

    Las asociaciones civiles y las fundaciones domiciliadas en jurisdicción provincial deberán presentar ante la Inspección General de Justicia los siguientes documentos:
    A) - Formulario de "Traslado del domicilio social / Cambio de jurisdicción". Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Completá los datos, imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.
    B) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 emitido por escribano público o por abogado, en los casos en que el trámite sea cumplimentado mediante escritura pública o instrumento privado, respectivamente.
    C) Copias certificadas -notarialmente o por el organismo de control competente- del acta constitutiva y del texto ordenado del estatuto social de la entidad.
    D) Constancia de la autorización para funcionar emitida por la autoridad provincial competente.
    E) Primer testimonio de la escritura pública o instrumento privado original firmado por el presidente y el secretario de la entidad con los recaudos del inciso 2 del artículo 37 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/15, pudiendo utilizar la forma alternativa allí dispuesta -con copias de tamaño normal y protocolar ("margen ancho")- conteniendo la transcripción del acta de la asamblea de la asociación civil o del acta del consejo de administración de la fundación, en que se resolvió el cambio de domicilio y la reforma del artículo pertinente del estatuto que establece la nueva jurisdicción. Deberán indicarse los folios y datos de rúbrica del libro de actas de donde hubiera sido extraída la transcripción.
    F) Nómina de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, con sus datos personales, su domicilio real y la fecha de vencimiento del plazo de duración de sus cargos, firmada por el presidente y el secretario de la entidad. Los integrantes de dichos órganos deberán constituir especial en el ámbito dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
    G) Copia del último estado contable de la entidad, aprobado y firmado por las autoridades sociales y con informe de contador público matriculado, en el que constarán el libro -con sus datos de rúbrica- y los folios en que se encontraren transcriptos.
    H) Certificado del organismo de control competente de la jurisdicción de origen relativo a la vigencia de la entidad. Dicho certificado deberá ser emitido con una antelación no mayor a seis (6) meses de la fecha de presentación y deberá contener la información sobre la existencia o inexistencia de pedidos de declaración de quiebra contra la entidad, la presentación en concurso preventivo, si se hubiere producido, o la solicitud de declaración de la propia quiebra , las medidas cautelares que la afectaren; la identificación de los libros rubricados y/o medios mecánicos autorizados a la entidad y la situación de ella en orden al cumplimiento de obligaciones de presentación de estados contables y -si el ordenamiento del domicilio de origen las estableciere-las obligaciones tributarias por tasas sociales u otras cuya percepción esté a cargo del organismo de control. El certificado se presentará en documento único o no, según que las constancias que debe contener corresponda sean extendidas por uno o más organismos administrativos o judiciales de la jurisdicción de origen.
    Cumplidos dichos recaudos la Inspección General de Justicia conformará el traslado a su jurisdicción advirtiendo que no tomará razón ni autorizará ningún otro acto hasta tanto no se acredite la efectiva cancelación en la jurisdicción de origen.
    Dicha acreditación deberá efectuarse dentro del plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la conformidad del traslado, bajo apercibimiento de la caducidad de la conformidad otorgada.

    Traslado del domicilio desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a jurisdicción provincial

    Las asociaciones civiles y las fundaciones radicadas en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que resuelven trasladar su domicilio a jurisdicción provincial, deberán presentar ante la Inspección General de Justicia la siguiente documentación:
    A) - Formulario de "Traslado del domicilio social/ cancelación jurídica". Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Completá los datos, imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.
    B) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 emitido por escribano público o por abogado, en los casos en que el trámite sea cumplimentado mediante escritura pública o instrumento privado, respectivamente.
    C) Original o copia certificada de la resolución del organismo competente en jurisdicción provincial, prestando conformidad al traslado del domicilio de la entidad.
    D) Copia certificada del primer testimonio de la escritura pública o instrumento privado original firmado por el presidente y el secretario de la entidad con los recaudos del inciso 2 del artículo 37 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/15, pudiendo utilizar la forma alternativa allí dispuesta, conteniendo la transcripción del acta de la asamblea de la asociación civil o de la reunión de Consejo de Administración de la Fundación en que fue resuelto el traslado del domicilio a jurisdicción provincial, y la reforma del artículo pertinente. Deberán indicarse los folios y datos de rúbrica del libro de actas en que obrare el texto transcripto.
    Cumplidos dichos recaudos, la Inspección General de Justicia procederá a aprobar la reforma pertinente y cancelar la autorización para funcionar en esta jurisdicción, previa verificación del cumplimiento de las obligaciones registrales para con este organismo que adeudare hasta la fecha del acto administrativo provincial que conformó el traslado de jurisdicción.
    Concluidos los trámites de cambio de jurisdicción, se solicitará a la autoridad de control de la jurisdicción de origen o se remitirá a la nueva autoridad, según el caso, la documentación relacionada con la entidad que obre en poder del respectivo organismo de cuya jurisdicción la misma se haya trasladado.

    ¿Cómo hago?

    1

    Presentá el formulario del trámite y toda la documentación indicada anteriormente en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00hs, previa solicitud de turno.

    2

    Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, en el horario de 10.00 a 14.00 hs. previa solicitud de turno.

    Si sos matriculado y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional deberás tener en cuenta:
    - Horario de atención general, de 9:30 a 14:00hs. previa solicitud de turno.
    - Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación.
    - La consulta de vistas y el retiro del trámite deberás hacerlo en la sede central de IGJ.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Trámite común: 5 módulos
    Calculá el valor del trámite

    Pedir turno

  • Requisitos para presentar el trámite en la Inspección General de Justicia.

    ¿Qué necesito?

    Formulario de "Cancelación de la inscripción para constituir o participar en sociedad local". Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Completá los datos, luego imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.

    Instrumentos a presentar:
    Acta emanada del órgano de administración social o funcionario competente de la casa matriz, con las firmas de los otorgantes en original certificadas notarialmente, al igual que su personería en origen, en la cual conste la voluntad de cancelación registral del estatuto al solo efecto de participar en sociedad; o en su defecto, constancia emitida por la autoridad registral de la jurisdicción de origen que dé cuenta de la cancelación registral efectuada en dicha jurisdicción. En ambos casos, el instrumento deberá estar debidamente legalizado.
    Para ambos casos, si la documental se encuentra en castellano, deberán acompañarse copias simples y protocolares (fotocopia de margen ancho de 8 cm). Si la documental se presenta en otro idioma, deberá acompañarse con la traducción efectuada por Traductor Público Nacional matriculado en CABA, con su firma legalizada por el Colegio de su matrícula, con copias simples y protocolares.

    Dictamen de precalificación legal, el cual deberá:
    1. Consignar la naturaleza del acto de manera precisa.
    2. Consignar la denominación social.
    3. Consignar la jurisdicción de origen.
    4. Consignar si se mantiene el tracto registral.
    5. Documental que se presenta.
    Deberá contener la firma del dictaminante legalizada por el Colegio de su matrícula, con copia protocolar.

    Declaración jurada de Beneficiario Final, con la firma del representante y firma y sello del profesional dictaminante.

    Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios.

    ¿Cómo hago?

    1

    Presentá el formulario del trámite y toda la documentación indicada anteriormente en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00hs, previa solicitud de turno.

    2

    Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00 hs. previa solicitud de turno.

    Si sos matriculado y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional deberás tener en cuenta:
    - Horario de atención general, de 9:30 a 14:00hs. previa solicitud de turno.
    - Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación.
    - La consulta de vistas y el retiro del trámite deberás hacerlo en la sede central de IGJ.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Trámite común: 16 módulos
    Calculá el valor del trámite

    Pedir turno

  • Requisitos para presentar el trámite en la Inspección General de Justicia.

    ¿Qué necesito?

    Formulario del trámite. Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Completá los datos, luego imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.

    Documentación contable
    a. Balance de liquidación firmado por el liquidador inscripto o en su caso el representante inscripto, con informe de auditoría; del mismo debe surgir la inexistencia de pasivos pagaderos en la República Argentina por obligaciones contraídas por la sucursal, asiento o representación.
    b. Informe de contador público matriculado indicando el libro rubricado y folios del mismo donde esté transcripto el balance de liquidación, y certificando sobre la cancelación de pasivos conforme a documentación respaldatoria.
    c. Copia certificada notarialmente de la foja o página numerada de los libros rubricados en uso a la fecha de finalización de la liquidación, en la cual, a continuación del último asiento o registro practicados, deberá constar la nota de cierre de dichos libros, firmada por el liquidador, con expresa mención de haber concluido la liquidación. Puede suplirse con acta notarial de constatación de los extremos mencionados.

    Nota del responsable de la conservación de los libros, medios contables y documentación sociales, con su firma certificada notarialmente; o en su defecto si fuere contador o abogado, mediante nota fechada con su firma y su sello profesional, manifestando hallarse en posesión de los mismos e indicando sus datos personales y domicilio especial que constituya en ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de cualquier cuestión relativa a los elementos recibidos.
    Deberá incluir detalle de éstos y la manifestación de que constan las fojas o páginas que tienen insertas las notas de cierre y de que no obran asientos o actos volcados posteriormente.

    Denuncia de cese de actividades ante la Dirección General de Rentas a los efectos del impuesto a los Ingresos Brutos.

    Dictamen precalificatorio suscripto por contador público en relación a la cancelación registral. El profesional dictaminante verificará que la sucursal está al día con la presentación de balances.

    Dictamen de precalificación legal con copia protocolar (fotocopia de margen ancho de 8 cm):
    1-Consignar la naturaleza del acto dictaminando de manera precisa.
    2-Consignar la denominación social.
    3-Consignar la jurisdicción de origen.
    4-Consignar datos personales del liquidador y tenedor de libros, domicilio especial y datos registrales de su inscripción.
    5-Consignar si se mantiene el tracto registral.
    Deberá contener la legalización de su firma efectuada por el Colegio de su matrícula.

    Comprobante original de pago de la tasa retributiva de servicios.

    Declaración jurada de Beneficiario Final, con la firma del liquidador y firma y sello del profesional dictaminante.

    ¿Cómo hago?

    1

    Presentá el formulario del trámite y toda la documentación indicada anteriormente en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00hs, previa solicitud de turno.

    2

    Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00 hs. previa solicitud de turno.

    Si sos matriculado y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional deberás tener en cuenta:
    - Horario de atención general, de 9:30 a 14:00hs. previa solicitud de turno.
    - Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación.
    - La consulta de vistas y el retiro del trámite deberás hacerlo en la sede central de IGJ.

    Pedir turno

  • Requisitos para presentar el trámite en la Inspección General de Justicia.

    ¿Qué necesito?

    Formulario de presentación del trámite. Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Completá los datos, luego imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.

    Acta emanada del órgano de administración social o funcionario competente de la casa matriz en original, con las firmas de los otorgantes en original, certificadas notarialmente al igual que su personería, en la cual conste la voluntad del cierre de la sucursal, asiento o representación, debidamente legalizada.
    Procedencia de esta inscripción:
    a. Si se acompañan los últimos estados contables cerrados con anterioridad a la decisión del cierre de la sucursal, asiento o representación, de los cuales surja la inexistencia de activos y pasivos, con informe de auditoría conteniendo opinión sobre ellos e informe de contador público matriculado indicando el libro rubricado y folios del mismo donde esté transcripto el balance de liquidación y certificando sobre la cancelación de pasivos conforme a documentación respaldatoria y la falta de posteriores operaciones de acuerdo con las constancias de los libros sociales y documentación respaldatoria.
    b. Si se acredita con la documentación correspondiente la disolución sin liquidación de la sociedad, debidamente perfeccionada, y que en el procedimiento de fusión o escisión o equivalente llevado a cabo en el extranjero, fueron efectuadas en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación general en la República (a) publicaciones requeridas por el derecho extranjero aplicable si las mismas comportan un régimen de publicidad y protección de los acreedores locales de alcances equivalentes o más rigurosos que los requeridos por la ley 19.550 (b) las publicaciones requeridas deberán efectuarse por tres días en Boletín Oficial y por tres días en otro diario de mayor circulación.
    En este caso, deben acompañarse los ejemplares originales de las publicaciones y la solicitud del representante inscripto y el informe de contador público contemplado en el inciso anterior, deben dejar constancia de que no mediaron oposiciones de acreedores por créditos pagaderos en la República.
    Denuncia de cese de actividades. En los supuestos de ambos incisos, se requiere la acreditación de la presentación de denuncia de cese de actividades a los fines del impuesto a los ingresos brutos, si correspondiere.

    Dictamen de precalificación legal con copia protocolar (fotocopia de margen ancho de 8 cm):
    a-Consignar la naturaleza del acto dictaminando de manera precisa.
    b-Consignar la denominación social.
    c-Consignar la jurisdicción de origen.
    d. Consignar claramente la causa que da origen al trámite.
    e. Consignar si se mantiene el tracto registral.
    f. Descripción de la documental acompañada.
    Deberá presentarse con la legalización de la firma del profesional dictaminante, efectuada por el Colegio de su matrícula.

    Dictamen de precalificación contable. Sólo procederá su inclusión cuando se trate del punto a. del instrumento “Acta”. El profesional dictaminante verificará la presentación de todos los balances.
    Si la documental proveniente del exterior es en idioma nacional deberá presentarse con copias simples y protocolares.

    Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios.

    Declaración jurada de Beneficiario Final, con la firma del representante y firma y sello del profesional dictaminante.

    Si la documental fuere en idioma extranjero deberá presentarse con la traducción efectuada por Traductor Público Nacional, matriculado en CABA, con su firma debidamente legalizada por el Colegio de su matrícula, con copias simples y protocolares.

    ¿Cómo hago?

    1

    Presentá el formulario del trámite y toda la documentación indicada anteriormente en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00hs, previa solicitud de turno.

    2

    Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00 hs. previa solicitud de turno.

    Si sos matriculado y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional deberás tener en cuenta:
    - Horario de atención general, de 9:30 a 14:00hs. previa solicitud de turno.
    - Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación.
    - La consulta de vistas y el retiro del trámite deberás hacerlo en la sede central de IGJ.

    Pedir turno

  • Presentación del trámite en la Inspección General de Justicia.

    ¿Qué necesito?

    Cesión de cuotas. Constitución, modificación, cesión y cancelación de prenda o usufructo de cuotas

    A) Formulario de "Cesión/Cancelación de prenda/Usufructo/Adjudicación/Donación/Constitución y cancelación de usufructo/Distracto de cesión de capital o parte de interés, adjudicación de hijuela, constitución o transferencia de prenda, donación de nuda propiedad". Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Cuando completes los datos, en el ítem de las observaciones, especificá el tipo de trámite que realizarás, de los mencionados anteriormente. Una vez completado, imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.
    B) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 emitido por escribano público (si se instrumenta por escritura pública) o por abogado (si se instrumenta en documento privado).
    En la cesión de cuotas, el dictamen de precalificación profesional deberá dejar constancia (i) del carácter libre o restringido de la transmisibilidad de las cuotas conforme al contrato social, (ii) del cumplimiento de las estipulaciones contractuales respectivas al cumplimiento de los procedimientos relativos a la conformidad de los socios o ejercicio del derecho de preferencia por su parte o por parte de la sociedad, y (iii) de la cantidad de cuotas que se transmiten y el estado de distribución y titularidad de todas las cuotas representativas del capital social anterior y posterior a la cesión.
    Deberás presentar copia protocolar (fotocopia de margen ancho de 8 cm) de lo indicado en este apartado.
    C) Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original conforme al art. 37, incs. 1 y 2, según corresponda, del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 conteniendo el acto de cesión de cuotas o de constitución, modificación, cesión o cancelación del derecho real correspondiente. En el caso de cesión de cuotas de transmisibilidad limitada deberá acompañarse también instrumento público o privado conforme al art. 36, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 que acredite la conformidad de los socios a la cesión, salvo que ello resulte del documento mencionado anteriormente. Asimismo, en caso de ser aplicable, deberá cumplirse con el recaudo descripto en los trámites de "Reforma de estatutos y contratos" sobre asambleas especiales, según corresponda.
    Deberás presentar copia simple y protocolar de la documentación indicada en este apartado.
    D) Constancia original del asentimiento conyugal prescripto por el art. 470 del Código Civil y Comercial, en su caso, lo cual podrá resultar del instrumento indicado en el punto (C) anterior y deberá satisfacer iguales recaudos de autenticidad. Este requisito también deberá ser cumplido en el caso que la modificación comporte una extensión de derechos en el usufructo de cuotas.
    E) En la cesión de cuotas, deberá acompañarse la constancia fehaciente de su comunicación a la gerencia conforme lo establecido por el art. 152 segundo párrafo de la Ley Nº 19.550.
    F) Certificados de anotaciones personales que acrediten que el cedente de las cuotas o constituyente del derecho real no se encuentra inhibido para gravar o disponer de sus bienes, expedidos por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Este requisito también deberá ser cumplido en el caso de modificación, cesión o cancelación de derechos reales sobre cuotas.
    G) Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios.

    Sociedad en comandita por acciones. Cesión de capital comanditado

    A) Formulario de "Cesión/Cancelación de prenda/Usufructo/Adjudicación/Donación/Constitución y cancelación de usufructo/Distracto de cesión de capital o parte de interés, adjudicación de hijuela, constitución o transferencia de prenda, donación de nuda propiedad". Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Cuando completes los datos, en el ítem de las observaciones, especificá el tipo de trámite que realizarás, de los mencionados anteriormente. Una vez completado, imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.
    B) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 emitido por escribano público (si se instrumenta por escritura pública) o por abogado (si se instrumenta en documento privado). El dictamen de precalificación profesional deberá indicar (i) la cantidad de capital comanditado cedido, (ii) las partes de la operación, y (iii) el estado de distribución y titularidad del capital comanditario y comanditado anterior y posterior a la cesión.
    Deberás presentar copia protocolar (fotocopia de margen ancho de 8 cm) de lo indicado en este apartado.
    C) Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original conforme al art. 37, incs. 1 y 2, según corresponda, del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 conteniendo (i) el acto de cesión, (ii) la transcripción de la asamblea prevista por el art. 323 de la Ley Nº 19.550, y (iii) la planilla de registro de asistencia correspondiente. Asimismo, en caso de ser aplicable, deberá cumplirse con el recaudo descripto en los trámites de "Reforma de estatutos y contratos" sobre asambleas especiales, según corresponda.
    Deberás presentar copia simple y protocolar de la documentación indicada en este apartado.
    D) Constancia original del asentimiento conyugal prescripto por el art. 470 del Código Civil y Comercial de la Nación, en su caso, lo cual podrá resultar del instrumento indicado en el punto (C) anterior y deberá satisfacer iguales recaudos de autenticidad.
    E) Certificados de anotaciones personales que acrediten que el cedente no se encuentra inhibido para gravar o disponer de sus bienes, expedidos por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
    F) Constancia de las siguientes publicaciones (en cada caso deberás acompañar la impresión de la publicación obtenida del sitio de internet correspondiente, firmada por el interesado, representante legal, persona debidamente autorizada, o por el profesional dictaminante):
    (i) Aviso de Convocatoria a Asamblea: deberás acompañar un ejemplar de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial y, si correspondiere, en un diario de mayor circulación general (art. 237 de la Ley Nº 19.550). No se exige este requisito si la asamblea ha sido unánime (presencia del cien por ciento (100%) del capital social y todas las resoluciones adoptadas por unanimidad). Asimismo, en caso de ser aplicable, deberás cumplir con el recaudo descripto en los trámites de "Reforma de estatutos y contratos" sobre la publicación de convocatoria a asambleas especiales, según corresponda; y
    (ii) Aviso Art. 10 de la Ley Nº 19.550: en el caso que en la misma asamblea se haya resuelto la modificación del estatuto social, deberás acompañar asimismo un ejemplar de la publicación prevista por el art. 10 de la Ley Nº 19.550 en el Boletín Oficial el cual deberá hacer mención del cedente y cesionario del capital comanditado y la cantidad del mismo que se ha cedido.

    Sociedades de personas. Cesión de partes de interés

    A) Formulario de "Cesión/Cancelación de prenda/Usufructo/Adjudicación/Donación/Constitución y cancelación de usufructo/Distracto de cesión de capital o parte de interés, adjudicación de hijuela, constitución o transferencia de prenda, donación de nuda propiedad". Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Cuando completes los datos, en el ítem de las observaciones, especificá el tipo de trámite que realizarás, de los mencionados anteriormente. Una vez completado, imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.
    B) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 emitido por escribano público (si se instrumenta por escritura pública) o por abogado (si se instrumenta en documento privado).
    Deberás presentar copia protocolar (fotocopia de margen ancho de 8 cm) de lo indicado en este apartado.
    C) Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original conforme al art. 37, incs. 1 y 2, según corresponda, del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 conteniendo (i) el acto de cesión y (ii) el resolución social respectivo conforme lo previsto por los arts. 131, 139 y 145 de la Ley Nº 19.550.
    Deberás presentar copia simple y protocolar de la documentación indicada en este apartado.
    D) Constancia original del asentimiento conyugal prescripto por el art. 470 del Código Civil y Comercial de la Nación, en su caso, lo cual podrá resultar del instrumento indicado en el punto (C) anterior y deberá satisfacer iguales recaudos de autenticidad.
    E) Certificados de anotaciones personales que acrediten que el cedente no se encuentra inhibido para gravar o disponer de sus bienes, expedidos por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el registro inmobiliario de su domicilio.
    F) Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios.

    ¿Cómo hago?

    1

    Presentá el formulario del trámite y toda la documentación requerida en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00hs, previa solicitud de turno. Si optás por el trámite urgente, presentalo, sin turno previo, de 8 a 9hs.

    2

    Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00 hs. previa solicitud de turno. Si lo presentaste como urgente, retiralo sin turno previo de 8 a 9hs.

    Si sos matriculado y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional deberás tener en cuenta:
    - Horario de atención general, de 9:30 a 14:00hs. previa solicitud de turno. Recepción de trámites urgentes, de 9:30 a 11:00hs. sin turno previo.
    - Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación, tanto en su modalidad común como urgente.
    - La consulta de vistas y el retiro del trámite deberás hacerlo en la sede central de IGJ.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Sociedades no accionarias
    Trámite común: 12 módulos
    Trámite urgente: 48 módulos
    Sociedades por acciones
    Trámite común: 14 módulos
    Trámite urgente: 56 módulos
    Sociedades comprendidas art.299 LSC
    Trámite común: 20 módulos
    Trámite urgente: 80 módulos

    Calculá el valor del trámite

    Pedir turno

  • Presentación del trámite en la Inspección General de Justicia.

    ¿Qué necesito?

    Formulario de “Declaratoria de herederos. Partición hereditaria. Disolución y liquidación de sociedad conyugal”. Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Completá los datos, imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.

    Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/15 emitido por abogado.

    Oficio o testimonio judicial con la transcripción del acto o medida del caso y la orden expresa de su registración, con firmas ológrafas del Juez o Secretario del Tribunal y la legalización pertinente, en su caso.

    Se dejará constancia en el oficio o dictamen de precalificación de la cantidad de cuotas, partes de interés o partes de capital comanditado que se transmiten o adjudican y los datos personales de los herederos o adjudicatarios o - si se tratare de adjudicación por liquidación y partición de sociedad conyugal- del cónyuge, a quienes se hubieren adjudicado cuotas o partes de capital comanditado de sociedad en comandita por acciones.

    Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios.

    ¿Cómo hago?

    1

    Presentá el formulario del trámite y toda la documentación indicada anteriormente en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00hs, previa solicitud de turno.

    2

    Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00 hs. previa solicitud de turno.

    Si sos matriculado y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional deberás tener en cuenta:
    - Horario de atención general, de 9:30 a 14:00hs. previa solicitud de turno.
    - Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación.
    - La consulta de vistas y el retiro del trámite deberás hacerlo en la sede central de IGJ.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Trámite común: 8 módulos
    Calculá el valor del trámite

    Pedir turno

  • Las asociaciones civiles, federaciones, confederaciones y cámaras: deben cumplir con lo dispuesto en los arts. 409/411 y 414/415 de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15, correspondiente a la comunicación previa y posterior de asambleas, tanto en el caso de asamblea ordinaria como de extraordinaria. Una vez cumplido, se otorgará un número de trámite, el cual deberá informarse en el dictamen de precalificación profesional que se acompaña al trámite de designación y cesación de autoridades.
    Las fundaciones: deben cumplir con lo dispuesto en el art. 442 de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 (comunicación posterior de la reunión de consejo de administración), sólo si la reunión de consejo de administración que aprobó la designación y cesación de autoridades trató también, en el orden del día, la aprobación de los estados contables. Una vez cumplido, se otorgará un número de trámite, el cual se deberá informar en el dictamen de precalificación profesional que se acompaña al trámite de designación y cesación de autoridades.
    Por el contrario, si la reunión de consejo de administración que aprobó la designación de autoridades NO trató la aprobación de los estados contables, no se requiere cumplir con lo dispuesto en el art. 442 de la norma precitada.

    ¿Qué necesito?

    A) Formulario de "Designación y/o cesación de autoridades". Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Completá los datos (en el ítem de las observaciones detallá el trámite), imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.

    B) Dictamen de precalificación profesional, conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/15 emitido por 1) escribano público en los casos en que el trámite sea cumplimentado mediante escritura pública o, 2) por abogado o graduado en ciencias económicas, si se efectúa por instrumento privado. El dictamen debe indicar la causa de la modificación y si correspondiere, la disposición estatutaria que la autoriza.

    C) Primer testimonio de la escritura pública o instrumento privado original firmado por el presidente y el secretario de la entidad con los recaudos del inciso 2 del artículo 37 de la Resolución General I.G.J. Nº 07/15, pudiendo utilizar la forma alternativa allí dispuesta, conteniendo la trascripción del acta de asamblea que designa las nuevas autoridades, indicándose los folios y datos de rúbrica del libro de actas pertinente. Adjunto se acompañarán copias de tamaño normal y protocolar (margen ancho de 8 cm).

    D) Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente exigida por el art. 511 de la RG IGJ 7/15. Deberán presentarla cada uno de los miembros del órgano de administración y fiscalización (titulares y suplentes):
    a. Completar el aplicativo e imprimir el archivo PDF que se genera al finalizar la carga de datos.
    b. Presentar la declaración jurada en soporte papel, acompañando el comprobante de transacción del aplicativo, bastando a tal efecto la firma ológrafa del declarante acompañado de la firma y sello del profesional dictaminante.
    Asimismo podrá presentarse mediante la firma ológrafa del representante legal -inscripto, anotado u objeto de registración en dicho trámite- de la entidad presentante, acompañado de la firma y sello del profesional dictaminante, siempre que el declarante haya manifestado positiva o negativamente su condición de Persona Expuesta Políticamente en oportunidad de aceptar el nombramiento al cargo en sociedades o al declarar la inexistencia de inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para desempeñar el cargo en entidades civiles, requisito que deberá verificar y manifestar expresamente el profesional independiente en su dictamen de precalificación.

    E) Declaración jurada de los miembros titulares y suplentes de la comisión directiva y del órgano de fiscalización, mediante la cual constituyen domicilio especial y manifiestan que no se encuentran comprendidos en inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para ejercer dichos cargos y si son o no personas expuestas políticamente (se sugiere efectuarlo en una sola hoja, con la firma de cada una de las autoridades, indicando además fecha y lugar de otorgamiento).

    F) Nómina de los miembros titulares y suplentes de la comisión directiva y del órgano de fiscalización, indicando su nombre y apellido, documento de identidad, CUIT o CUIL, domicilio real, cargo y duración del mismo. En caso de cesación de miembros deberá incluirse la nómina de miembros titulares y suplentes que han cesado en el ejercicio de sus cargos por finalización de mandatos, renuncia o fallecimiento, indicando nombre y apellido y documento de identidad. La nómina debe estar firmada alternativamente por i) presidente y secretario o ii) autorizado en el acta o iii) dictaminante. Adjunto se acompañarán copias de tamaño normal y protocolar.

    G) Asambleas que se llevan a cabo fuera de la jurisdicción de su sede social. Las asambleas no podrán llevarse a cabo fuera de la jurisdicción de su sede social sin contar con la previa autorización dela Inspección General de Justicia, la que deberá ser requerida por el representante legal o autorizado con facultades suficientes, debidamente acreditado acompañándose copia del acta de convocatoria a la asamblea en cuestión, con expresión suficiente de motivos y anticipación no inferior a quince (15) días la cual se considerará con criterio restrictivo. Las asambleas celebradas en infracción podrán ser declaradas irregulares e ineficaces a los efectos administrativos, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 14 de la Ley Nº 22.315 a los integrantes de los órganos de administración y fiscalización.

    ¿Cómo hago?

    1

    Presentá el formulario del trámite y toda la documentación indicada anteriormente en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291.
    Si elegís la opción de trámite común deberás hacerlo en el horario de 9.30 a 14.00hs, previa solicitud de turno. Si optás por el trámite urgente, presentalo, sin turno previo, de 8 a 9hs.

    2

    Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00 hs. previa solicitud de turno. Si lo presentaste como urgente, retiralo sin turno previo de 8 a 9hs.

    Si sos matriculado y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional deberás tener en cuenta:
    - Horario de atención general, de 9:30 a 14:00hs. previa solicitud de turno. Recepción de trámites urgentes, de 9:30 a 11:00hs. sin turno previo.
    - Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación, tanto en su modalidad común como urgente.
    - La consulta de vistas y el retiro del trámite deberás hacerlo en la sede central de IGJ.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Asociaciones civiles/extranjeras sin fines de lucro
    Trámite común: 5 módulos
    Trámite urgente: 20 módulos
    Asociaciones civiles de segundo y tercer grado
    Trámite común: 8 módulos
    Trámite urgente: 32 módulos
    Fundaciones
    Trámite común: 8 módulos
    Trámite urgente: 32 módulos
    Calculá el valor del trámite

    Pedir turno

  • Requisitos para presentar el trámite en la Inspección General de Justicia.

    ¿Qué necesito?

    Formulario de "Inscripción de disolución, nombramiento de liquidador y cancelación registral en forma simultanea". Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Completá los datos, luego imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.

    Acta emanada del órgano de administración social o funcionario competente de la casa matriz, con las firmas de los otorgantes en original con su firma y personería certificadas notarialmente o autoridad competente en la cual:
    a. conste la disolución, nombramiento de liquidador y cancelación de la sucursal, asiento o representación.
    b. se designe al liquidador y tenedor de libros sociales, pudiendo ambas calidades recaer en las mismas personas o facultando al liquidador a designar al segundo. Si se omitiera la designación, se entiende que la liquidación se encontrará a cargo del representante inscripto al momento de resolver la liquidación. Podrá preverse la designación de suplentes.
    Si la documental del exterior es en idioma nacional, deberá presentarse con copias simples y protocolares (fotocopia de margen ancho de 8 cm).
    Si la documental fuere en idioma extranjero, deberá presentarse con la traducción efectuada por Traductor Público Nacional, matriculado en CABA, con la legalización de firma por el Colegio de su matrícula, acompañando copias simples y protocolares.

    Constancia de la publicación, extraída de la página Web del Boletín Oficial, con firma y sello del profesional dictaminante, conteniendo la voluntad social, su fecha, nombre y datos del liquidador y su domicilio especial.

    Nota del liquidador designado con sus datos personales y domicilio especial, con su firma certificada notarialmente, o en su defecto si fuese contador o abogado la nota deberá presentarse fechada, con su firma y su sello profesional. En ambos casos con copias simples y protocolares.

    Documentación contable
    a. Balance de liquidación firmado por el liquidador inscripto o en su caso el representante inscripto, con informe de auditoría; del mismo debe surgir la inexistencia de pasivos pagaderos en la República Argentina por obligaciones contraídas por la sucursal, asiento o representación.
    b. Informe de contador público matriculado indicando el libro rubricado y folios del mismo donde esté transcripto el balance de liquidación y certificando sobre la cancelación de pasivos conforme a documentación respaldatoria.
    c. Copia certificada notarialmente de la foja o página numerada de los libros rubricados en uso a la fecha de finalización de la liquidación, en la cual, a continuación del último asiento o registro practicados, deberá constar la nota de cierre de dichos libros firmada por el liquidador, con expresa mención de haber concluido la liquidación. Puede suplirse con acta notarial de constatación de los extremos mencionados.

    Nota del responsable de la conservación de los libros, medios contables y documentación sociales, con su firma certificada notarialmente, manifestando hallarse en posesión de los mismos e indicando sus datos personales y domicilio especial que constituya en ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de cualquier cuestión relativa a los elementos recibidos.
    Deberá incluir detalle de éstos y la manifestación de que constan las fojas o páginas que tienen insertas las notas de cierre y de que no obran asientos o actos volcados posteriormente.

    Denuncia de cese de actividades ante la Dirección General de Rentas a los efectos del impuesto a los Ingresos Brutos.

    Dictamen precalificatorio suscripto por contador público en relación a la cancelación registral. El profesional dictaminante verificará que la sucursal está a día con la presentación de balances.

    Dictamen de precalificación legal (con copia protocolar):
    1- Consignar la naturaleza del acto dictaminando de manera precisa.
    2- Consignar la denominación social.
    3- Consignar la jurisdicción de origen.
    4- Consignar datos personales del liquidador y tenedor de libros, domicilio especial.
    5- Consignar si se mantiene el tracto registral.
    Deberá contener la legalización de su firma efectuada por el Colegio de su matrícula.

    Comprobante de pago original de la tasa retributiva de servicios.

    Declaración jurada de Beneficiario Final, con la firma del liquidador y firma y sello del profesional dictaminante.

    ¿Cómo hago?

    1

    Presentá el formulario del trámite y toda la documentación indicada anteriormente en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00hs, previa solicitud de turno.

    2

    Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00 hs. previa solicitud de turno.

    Si sos matriculado y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional deberás tener en cuenta:
    - Horario de atención general, de 9:30 a 14:00hs. previa solicitud de turno.
    - Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación.
    - La consulta de vistas y el retiro del trámite deberás hacerlo en la sede central de IGJ.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Trámite común: 16 módulos

    Calculá el valor del trámite

    Pedir turno

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