Inscribir un traslado de domicilio de entidad civil en la Inspección General de Justicia

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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A continuación se detallan los requisitos del trámite de Traslado del domicilio a Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de Traslado del domicilio desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a jurisdicción provincial.

¿Qué necesito?

Traslado del domicilio a Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Las asociaciones civiles y las fundaciones domiciliadas en jurisdicción provincial deberán presentar ante la Inspección General de Justicia los siguientes documentos:
A) - Formulario de "Traslado del domicilio social / Cambio de jurisdicción". Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Completá los datos, imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.
B) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 emitido por escribano público o por abogado, en los casos en que el trámite sea cumplimentado mediante escritura pública o instrumento privado, respectivamente.
C) Copias certificadas -notarialmente o por el organismo de control competente- del acta constitutiva y del texto ordenado del estatuto social de la entidad.
D) Constancia de la autorización para funcionar emitida por la autoridad provincial competente.
E) Primer testimonio de la escritura pública o instrumento privado original firmado por el presidente y el secretario de la entidad con los recaudos del inciso 2 del artículo 37 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/15, pudiendo utilizar la forma alternativa allí dispuesta -con copias de tamaño normal y protocolar ("margen ancho")- conteniendo la transcripción del acta de la asamblea de la asociación civil o del acta del consejo de administración de la fundación, en que se resolvió el cambio de domicilio y la reforma del artículo pertinente del estatuto que establece la nueva jurisdicción. Deberán indicarse los folios y datos de rúbrica del libro de actas de donde hubiera sido extraída la transcripción.
F) Nómina de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, con sus datos personales, su domicilio real y la fecha de vencimiento del plazo de duración de sus cargos, firmada por el presidente y el secretario de la entidad. Los integrantes de dichos órganos deberán constituir especial en el ámbito dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
G) Copia del último estado contable de la entidad, aprobado y firmado por las autoridades sociales y con informe de contador público matriculado, en el que constarán el libro -con sus datos de rúbrica- y los folios en que se encontraren transcriptos.
H) Certificado del organismo de control competente de la jurisdicción de origen relativo a la vigencia de la entidad. Dicho certificado deberá ser emitido con una antelación no mayor a seis (6) meses de la fecha de presentación y deberá contener la información sobre la existencia o inexistencia de pedidos de declaración de quiebra contra la entidad, la presentación en concurso preventivo, si se hubiere producido, o la solicitud de declaración de la propia quiebra , las medidas cautelares que la afectaren; la identificación de los libros rubricados y/o medios mecánicos autorizados a la entidad y la situación de ella en orden al cumplimiento de obligaciones de presentación de estados contables y -si el ordenamiento del domicilio de origen las estableciere-las obligaciones tributarias por tasas sociales u otras cuya percepción esté a cargo del organismo de control. El certificado se presentará en documento único o no, según que las constancias que debe contener corresponda sean extendidas por uno o más organismos administrativos o judiciales de la jurisdicción de origen.
Cumplidos dichos recaudos la Inspección General de Justicia conformará el traslado a su jurisdicción advirtiendo que no tomará razón ni autorizará ningún otro acto hasta tanto no se acredite la efectiva cancelación en la jurisdicción de origen.
Dicha acreditación deberá efectuarse dentro del plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la conformidad del traslado, bajo apercibimiento de la caducidad de la conformidad otorgada.

Traslado del domicilio desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a jurisdicción provincial

Las asociaciones civiles y las fundaciones radicadas en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que resuelven trasladar su domicilio a jurisdicción provincial, deberán presentar ante la Inspección General de Justicia la siguiente documentación:
A) - Formulario de "Traslado del domicilio social/ cancelación jurídica". Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Completá los datos, imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.
B) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 emitido por escribano público o por abogado, en los casos en que el trámite sea cumplimentado mediante escritura pública o instrumento privado, respectivamente.
C) Original o copia certificada de la resolución del organismo competente en jurisdicción provincial, prestando conformidad al traslado del domicilio de la entidad.
D) Copia certificada del primer testimonio de la escritura pública o instrumento privado original firmado por el presidente y el secretario de la entidad con los recaudos del inciso 2 del artículo 37 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/15, pudiendo utilizar la forma alternativa allí dispuesta, conteniendo la transcripción del acta de la asamblea de la asociación civil o de la reunión de Consejo de Administración de la Fundación en que fue resuelto el traslado del domicilio a jurisdicción provincial, y la reforma del artículo pertinente. Deberán indicarse los folios y datos de rúbrica del libro de actas en que obrare el texto transcripto.
Cumplidos dichos recaudos, la Inspección General de Justicia procederá a aprobar la reforma pertinente y cancelar la autorización para funcionar en esta jurisdicción, previa verificación del cumplimiento de las obligaciones registrales para con este organismo que adeudare hasta la fecha del acto administrativo provincial que conformó el traslado de jurisdicción.
Concluidos los trámites de cambio de jurisdicción, se solicitará a la autoridad de control de la jurisdicción de origen o se remitirá a la nueva autoridad, según el caso, la documentación relacionada con la entidad que obre en poder del respectivo organismo de cuya jurisdicción la misma se haya trasladado.

¿Cómo hago?

1

Presentá el formulario del trámite y toda la documentación indicada anteriormente en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00hs, previa solicitud de turno.

2

Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, en el horario de 10.00 a 14.00 hs. previa solicitud de turno.

Si sos matriculado y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional deberás tener en cuenta:
- Horario de atención general, de 9:30 a 14:00hs. previa solicitud de turno.
- Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación.
- La consulta de vistas y el retiro del trámite deberás hacerlo en la sede central de IGJ.

¿Cuál es el costo del trámite?

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