Inscribir una designación y/o cesación de autoridades de una entidad civil en la Inspección General de Justicia

Actualizado el 26 de enero de 2020
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Las asociaciones civiles, federaciones, confederaciones y cámaras: deben cumplir con lo dispuesto en los arts. 409/411 y 414/415 de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15, correspondiente a la comunicación previa y posterior de asambleas, tanto en el caso de asamblea ordinaria como de extraordinaria. Una vez cumplido, se otorgará un número de trámite, el cual deberá informarse en el dictamen de precalificación profesional que se acompaña al trámite de designación y cesación de autoridades.
Las fundaciones: deben cumplir con lo dispuesto en el art. 442 de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 (comunicación posterior de la reunión de consejo de administración), sólo si la reunión de consejo de administración que aprobó la designación y cesación de autoridades trató también, en el orden del día, la aprobación de los estados contables. Una vez cumplido, se otorgará un número de trámite, el cual se deberá informar en el dictamen de precalificación profesional que se acompaña al trámite de designación y cesación de autoridades.
Por el contrario, si la reunión de consejo de administración que aprobó la designación de autoridades NO trató la aprobación de los estados contables, no se requiere cumplir con lo dispuesto en el art. 442 de la norma precitada.

¿Qué necesito?

A) Formulario de "Designación y/o cesación de autoridades". Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Completá los datos (en el ítem de las observaciones detallá el trámite), imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.

B) Dictamen de precalificación profesional, conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/15 emitido por 1) escribano público en los casos en que el trámite sea cumplimentado mediante escritura pública o, 2) por abogado o graduado en ciencias económicas, si se efectúa por instrumento privado. El dictamen debe indicar la causa de la modificación y si correspondiere, la disposición estatutaria que la autoriza.

C) Primer testimonio de la escritura pública o instrumento privado original firmado por el presidente y el secretario de la entidad con los recaudos del inciso 2 del artículo 37 de la Resolución General I.G.J. Nº 07/15, pudiendo utilizar la forma alternativa allí dispuesta, conteniendo la trascripción del acta de asamblea que designa las nuevas autoridades, indicándose los folios y datos de rúbrica del libro de actas pertinente. Adjunto se acompañarán copias de tamaño normal y protocolar (margen ancho de 8 cm).

D) Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente exigida por el art. 511 de la RG IGJ 7/15. Deberán presentarla cada uno de los miembros del órgano de administración y fiscalización (titulares y suplentes):
a. Completar el aplicativo e imprimir el archivo PDF que se genera al finalizar la carga de datos.
b. Presentar la declaración jurada en soporte papel, acompañando el comprobante de transacción del aplicativo, bastando a tal efecto la firma ológrafa del declarante acompañado de la firma y sello del profesional dictaminante.
Asimismo podrá presentarse mediante la firma ológrafa del representante legal -inscripto, anotado u objeto de registración en dicho trámite- de la entidad presentante, acompañado de la firma y sello del profesional dictaminante, siempre que el declarante haya manifestado positiva o negativamente su condición de Persona Expuesta Políticamente en oportunidad de aceptar el nombramiento al cargo en sociedades o al declarar la inexistencia de inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para desempeñar el cargo en entidades civiles, requisito que deberá verificar y manifestar expresamente el profesional independiente en su dictamen de precalificación.

E) Declaración jurada de los miembros titulares y suplentes de la comisión directiva y del órgano de fiscalización, mediante la cual constituyen domicilio especial y manifiestan que no se encuentran comprendidos en inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para ejercer dichos cargos y si son o no personas expuestas políticamente (se sugiere efectuarlo en una sola hoja, con la firma de cada una de las autoridades, indicando además fecha y lugar de otorgamiento).

F) Nómina de los miembros titulares y suplentes de la comisión directiva y del órgano de fiscalización, indicando su nombre y apellido, documento de identidad, CUIT o CUIL, domicilio real, cargo y duración del mismo. En caso de cesación de miembros deberá incluirse la nómina de miembros titulares y suplentes que han cesado en el ejercicio de sus cargos por finalización de mandatos, renuncia o fallecimiento, indicando nombre y apellido y documento de identidad. La nómina debe estar firmada alternativamente por i) presidente y secretario o ii) autorizado en el acta o iii) dictaminante. Adjunto se acompañarán copias de tamaño normal y protocolar.

G) Asambleas que se llevan a cabo fuera de la jurisdicción de su sede social. Las asambleas no podrán llevarse a cabo fuera de la jurisdicción de su sede social sin contar con la previa autorización dela Inspección General de Justicia, la que deberá ser requerida por el representante legal o autorizado con facultades suficientes, debidamente acreditado acompañándose copia del acta de convocatoria a la asamblea en cuestión, con expresión suficiente de motivos y anticipación no inferior a quince (15) días la cual se considerará con criterio restrictivo. Las asambleas celebradas en infracción podrán ser declaradas irregulares e ineficaces a los efectos administrativos, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 14 de la Ley Nº 22.315 a los integrantes de los órganos de administración y fiscalización.

¿Cómo hago?

1

Presentá el formulario del trámite y toda la documentación indicada anteriormente en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291.
Si elegís la opción de trámite común deberás hacerlo en el horario de 9.30 a 14.00hs, previa solicitud de turno. Si optás por el trámite urgente, presentalo, sin turno previo, de 8 a 9hs.

2

Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00 hs. previa solicitud de turno. Si lo presentaste como urgente, retiralo sin turno previo de 8 a 9hs.

Si sos matriculado y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional deberás tener en cuenta:
- Horario de atención general, de 9:30 a 14:00hs. previa solicitud de turno. Recepción de trámites urgentes, de 9:30 a 11:00hs. sin turno previo.
- Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación, tanto en su modalidad común como urgente.
- La consulta de vistas y el retiro del trámite deberás hacerlo en la sede central de IGJ.

¿Cuál es el costo del trámite?

Asociaciones civiles/extranjeras sin fines de lucro
Trámite común: 5 módulos
Trámite urgente: 20 módulos
Asociaciones civiles de segundo y tercer grado
Trámite común: 8 módulos
Trámite urgente: 32 módulos
Fundaciones
Trámite común: 8 módulos
Trámite urgente: 32 módulos
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