Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

  • Presentación del trámite en la Inspección General de Justicia.

    ¿Qué necesito?

    Las medidas cautelares y gravámenes y su levantamiento se registran mediante un oficio o testimonio judicial con la transcripción del acto o medida del caso y la orden expresa de su registración, con firmas ológrafas del Juez o Secretario del Tribunal y la legalización pertinente, en su caso. En dicho instrumento deben constar debidamente individualizados la sociedad, el socio en relación a cuya participación (cuotas, partes de interés o partes de capital comanditado) se debe anotar la traba o el levantamiento de la medida y el monto (capital, intereses y costas) de ésta.

    Formulario correspondiente al trámite. Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ y seleccioná "Presentación de oficios/ Medidas Cautelares". Completá los datos, imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.

    Tener presente que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA no tiene a su cargo llevar registros de acciones de sociedades anónimas ni partes de capital comanditario de sociedades en comandita por acciones, por lo que la anotación de medidas cautelares y gravámenes relativas a ellas debe ser solicitada directamente a la sociedad emisora, para que ésta practique la anotación correspondiente en el libro previsto en el art. 213 de la Ley Nº 19.550.

    ¿Cómo hago?

    1

    Presentá el formulario del trámite y toda la documentación indicada anteriormente en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00hs, previa solicitud de turno.

    2

    Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00 hs. previa solicitud de turno.

    Si sos matriculado y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional deberás tener en cuenta:
    - Horario de atención general, de 9:30 a 14:00hs. previa solicitud de turno.
    - Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación.
    - La consulta de vistas y el retiro del trámite deberás hacerlo en la sede central de IGJ.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Trámite común: 4 módulos
    Calculá el valor del trámite

    Pedir turno

  • Deberán tener domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    ¿Qué necesito?

    1.- Formulario. Ingresar en "Formularios" y seleccionando el trámite "Autorización para funcionar como persona jurídica". A su vez, si se efectuó la reserva de denominación social y estuviera vigente, presentar el formulario "Reserva de denominación".

    2.- Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/15 emitido por escribano público atento que el acta constitutiva o fundacional debe ser instrumentada en escritura pública. Se deberá acompañar también, dictamen de graduado en ciencias económicas si el patrimonio de la asociación se integrare total o parcialmente con bienes que no sean sumas de dinero.
    3.- Primer testimonio de escritura pública firmado por todos los constituyentes e integrantes de los órganos sociales que se designen. El mismo debe contener la trascripción del acta constitutiva o fundacional, la cual deberá contener:

    a) Lugar y fecha de la constitución.

    b) Datos personales de los constituyentes

    c) La identificación de los constituyentes.

    d) El nombre de la entidad con el aditamento del tipo social antepuesto o pospuesto;

    e) El objeto social,

    f) Fijación de la sede social, con la identificación precisa-mención de calle, número, piso, oficina en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En los estatutos puede efectuarse sólo la indicación del domicilio limitada al ámbito jurisdiccional;

    g) El plazo de duración o si la entidad es a perpetuidad.

    h) La aprobación de los estatutos. El texto de los mismos puede formar parte del acta o suscribirse por separado, el que deberá prever, en forma adicional a los requisitos de los sub-incisos anteriores:

    1- El régimen de administración y representación.

    2- La fecha de cierra del ejercicio económico anual.

    3- En su caso las clases o categorías de asociados o de consejeros y prerrogativas y deberes de cada una.

    4- El régimen de ingreso, admisión, remoción, renuncia, sanciones disciplinarias, exclusiones de asociados y recursos contra las decisiones.

    5- Las causales de disolución.

    6- El procedimiento de liquidación.

    7- El destino de los bienes después de la liquidación pudiendo atribuirlos a una entidad de bien común, pública o privada que no tenga fin de lucro y que este domiciliada en la República Argentina.

    i) Elección de autoridades, precisando cargos, datos personales y término de sus mandatos, número de documento nacional de identidad, CUIL o CUIT, nacionalidad, profesión, estado civil, aceptación de dichos nombramientos, denuncia de domicilios reales y especiales y deberá acompañarse la del nombramiento realizado y declaración jurada de no hallarse afectados por inhabilidades e incompatibilidades legales o reglamentarias para ocupar los cargos. Tanto la constitución del domicilio especial como la declaración de inhabilidades e incompatibilidades requieren la firma ológrafa del otorgante, pueden realizarse de manera conjunta.

    j) Decisión de solicitar la autorización para funcionar como persona jurídica, autorizando a una o más personas para gestionarla, presentar y retirar documentación, realizar depósitos bancarios y extraerlos y facultándolas para aceptar las modificaciones que formule la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, y proceder con arreglo a ellas, salvo que por su significación sea necesaria la decisión de los constituyentes.

    4.- Demostración del patrimonio social inicial de, como mínimo, la suma de pesos OCHENTA MIL ($ 80.000).

    a) Puede ser acreditado mediante los siguientes medios, conjunta o alternativamente, según la clase de bienes que compongan el patrimonio:

    b.1.) Bienes que no sean sumas de dinero: Estado Contable o Inventario de Bienes certificado por contador público e informe de dicho profesional indicando el contenido de cada uno de los rubros que lo integran y el criterio de valuación utilizado, fundamentando su procedencia.

    b.2.) Sumas de dinero: mediante depósito en el Banco de la Nación Argentina (cuenta depósitos oficiales - boleta depósitos varios) realizado a nombre de la entidad en formación, para su retiro oportuno por su presidente o persona autorizada una vez que sea otorgada la autorización para funcionar como persona jurídica o bien mediante la manifestación expresa en la escritura pública de constitución, del escribano público autorizante, de que por ante él los constituyentes obligados a la integración del patrimonio inicial, en cumplimiento de dicha obligación, hacen entrega de los fondos correspondientes a los administradores nombrados en ese acto y que éstos los reciben de conformidad; podrá igualmente constar que dicha entrega se hace al mismo escribano público autorizante, con cargo a él de entregar los fondos a la administración de la entidad una vez autorizada ésta a funcionar.

    5.- Presentar la Declaración Jurada sobre la licitud y origen de los fondos, solo en los casos de haber recibido donaciones o aportes de terceros por montos que superen la suma de $200.000 o el equivalente en especie en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a dicha cifra pero en conjunto la superen, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los 30 días. En caso de que las donaciones o aportes de terceros mencionados superen la suma de $400.000 deberán presentar documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos.
    La declaración jurada, junto con la documentación respaldatoria en caso de corresponder, deberá ser presentada conforme al modelo de declaración jurada incluido en el Anexo XXV de la RG 7/15, junto con el formulario correspondiente. La DDJJ es requisito para los trámites de solicitud de autorización para funcionar y con cada presentación de estados contables. Acceder al aplicativo para completar la DDJJ.

    6.- Acompañar el plan de acción u operativo a desarrollar durante el primer trienio,- a contar desde otorgamiento de la autorización para funcionar- detallando en forma clara, precisa y concreta para cada año las actividades a cumplir en dicho período, de acuerdo con lo previsto en el objeto fundacional. Dicho plan será suscripto por el fundador o los fundadores.
    7.- Bases presupuestarias del primer trienio, en el cual se detallarán los ingresos y egresos estimados año por año para cada una de las actividades previstas en el plan de acción u operativo. Se acompañará también certificación e informe de Contador público independiente, acerca del origen de los ingresos y egresos estimados y posibilidades de cumplimiento.
    8.- En caso de existir promesas de donación, las mismas se acreditarán mediante cartas compromiso, con firma del donante, certificada notarialmente.
    9.- En caso de existir donaciones de apresas acompañar acta de directorio donde se aprueba efectuar la donación, autenticada notarialmente, y la correspondiente carta compromiso con la firma del donante certificada por notarialmente.
    10.- Copia simple y protocolar de la documentación indicada en el punto (3).

    11.- Presentación de declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente. Deberá ser presentada por cada uno de los integrantes del Consejo de administración, de conformidad con el modelo incluido en el Anexo XVIII o el Anexo XIX (para la presentación notarial) de la RG 7/15, de acuerdo a los siguientes pasos:
    1. Completar el aplicativo correspondiente disponible en esta página web. Existen tres alternativas para la presentación:
    - Con firma del declarante, más firma y sello del profesional dictaminante. Para ello se deberá completar el aplicativo Declaración Jurada - Persona Expuesta Políticamente.
    - Mediante firma del representante legal de la entidad - inscripto, anotado u objeto de registración en el trámite - acompañada de la firma y sello del profesional dictaminante (siempre que el declarante haya manifestado su condición de PEP, requisito que deberá verificar y manifestar expresamente el profesional en su dictamen de precalificación). Se deberá completar el aplicativo Declaración Jurada - Persona Expuesta Políticamente - Representante legal.
    - Mediante la inclusión en el texto de la escritura pública. En este caso, deberá completarse el aplicativo Declaración Notarial - Persona Expuesta Políticamente. El comprobante de la transacción deberá estar suscripto por el mismo profesional que intervino en la escritura pública.
    2. Una vez completado y generado el aplicativo correspondiente, el mismo será remitido digitalmente al organismo.
    3. Realizar la presentación en soporte papel, junto al comprobante de transacción del aplicativo.
    Completar el aplicativo de la DJ

    Vinculación con entidades extranjeras

    Si del acta constitutiva o de la denominación u objeto de la entidad surgiere vinculación con una entidad constituida en el extranjero que conforme a su acto constitutivo y/o a las condiciones de su existencia legal conforme a la ley de su lugar de constitución o su domicilio, reúna a criterio de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, caracteres análogos a los de asociaciones civiles, federaciones o confederaciones, cámaras empresarias o fundaciones reguladas por el derecho argentino, deberá acreditarse la existencia y vigencia de la entidad constituida en el extranjero, acompañando copia de sus instrumentos de constitución, reformas y constancias de autorización y/o registro, según corresponda; dicha documentación deberá cumplir con los recaudos formales requeridos por el art. 277 Y 278 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 para las sociedades constituidas en el extranjero, pudiendo también protocolizarse la misma.

    Las entidades del exterior contempladas en el párrafo anterior que pretendan participar en el constitución o incorporarse posteriormente a las entidades locales contempladas en los artículos 352, 354, 355 y 356 (asociaciones civiles, federaciones o confederaciones, cámaras empresarias o fundaciones) deberán acreditar su capacidad legal para hacerlo y obtener autorización de la Inspección general de Justicia, cumpliendo en lo pertinente con lo dispuesto por el Art 377 del Anexo "A" de la Resolución General IGJ N° 07/15 (Conforme art. 357 2do. Párrafo).

    Importante

    • Con carácter previo a resolver sobre la autorización para funcionar, se realizarán visitas de inspección dirigidas a determinar con precisión las condiciones en que las entidades se propongan funcionar para el cumplimiento de sus objetivos.
    • Una vez que la entidad ha sido autorizada a funcionar, deberá proceder a la individualización y rúbrica de sus libros. Cumplido ello, en el Libro de Actas deberá transcribirse el acta constitutiva, la cual también deberá ser firmada allí por todos los constituyentes.

    Nota: La documentación que se solicita es pertinente para sociedades constituidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    ¿Cómo hago?

    1

    1.- La atención en la mesa de entradas del organismo es con turno previo. El mismo se obtiene desde la página web de IGJ ingresando en “Sistema de turnos web”.

    2.- Deberá solicitar un turno, tanto para presentar la documentación en mesa de entradas como para retirar el trámite cuando se encuentre finalizado. El horario de atención de la mesa de entradas es de 9.30 a 14.00 hs.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Trámite común: 12 módulos
    Calculá el valor del trámite

    Pedir turno

  • Para obtener autorización para la apertura y funcionamiento de representaciones o establecimientos permanentes en ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las asociaciones, fundaciones u otras entidades con objeto de bien común y sin fines de lucro, domiciliadas en el extranjero deberán cumplimentar ante esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

    Resolución N° 07/2015 - IGJ

    ¿A quién está dirigido?

    A asociaciones, fundaciones u otras entidades domiciliadas en el extranjero

    ¿Qué necesito?

    A) Formulario de "Apertura de representación o establecimiento permanente de entidad de bien común domiciliada en el extranjero".

    B) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/15 emitido por escribano público mediante escritura pública.

    C) Documentación de su acto constitutivo, estatutos y reformas. Esta documentación debe cumplimentar los artículos 37, 277 o 278 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15.

    D) Comprobante expedido por la autoridad competente de que se hallan debidamente autorizadas o inscriptas según las leyes del país de origen, como entidades de bien público sin fines de lucro. Esta documentación debe cumplimentar los artículos 37, 277 o 278 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15.

    E) Instrumento que contenga la decisión de abrir en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires una representación o establecimiento permanente, con el correspondiente pedido de autorización a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA. Asimismo, deberá contener la designación del representante con facultades suficientes para el cumplimiento en la República Argentina de la finalidad de bien común de la entidad y la fijación de la sede social. Esta documentación debe cumplimentar los artículos 37, 277 o 278 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15.

    F) Nota del representante designado indicando sus datos personales, prestando declaración jurada de no hallarse afectado por inhabilidades e incompatibilidades legales o reglamentarias para desempeñar la función encomendada y constituyendo domicilio especial.

    G) Presentación de declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente. Deberá ser presentada por cada uno de los integrantes de la comisión directiva y del órgano de fiscalización, de conformidad con el modelo incluido en el Anexo XVIII o el Anexo XIX (para la presentación notarial) de la RG 7/15.
    Completar el aplicativo correspondiente. Existen tres alternativas para la presentación:
    - Con firma del declarante, más firma y sello del profesional dictaminante. Para ello se deberá completar el aplicativo Declaración Jurada - Persona Expuesta Políticamente. Acceder al aplicativo para completar la DDJJ.
    - Mediante firma del representante legal de la entidad - inscripto, anotado u objeto de registración en el trámite - acompañada de la firma y sello del profesional dictaminante (siempre que el declarante haya manifestado su condición de PEP, requisito que deberá verificar y manifestar expresamente el profesional en su dictamen de precalificación). Se deberá completar el aplicativo Declaración Jurada - Persona Expuesta Políticamente - Representante legal. Acceder al aplicativo para completar la DDJJ.
    - Mediante la inclusión en el texto de la escritura pública. En este caso, deberá completarse el aplicativo Declaración Notarial - Persona Expuesta Políticamente. El comprobante de la transacción deberá estar suscripto por el mismo profesional que intervino en la escritura pública.
    Una vez completado y generado el aplicativo correspondiente, el mismo será remitido digitalmente al organismo. Luego deberás realizar la presentación en soporte papel, junto al comprobante de transacción del aplicativo.

    H) Si se asignaren bienes o fondos a la representación o establecimiento permanente, deberán serlo por valores no inferiores a los a los actualmente establecidos y acreditarse según las disposiciones del artículo 352 inc. 4, a) ó b) del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/15, según corresponda.

    I) Copia simple y protocolar de la documentación indicada en los puntos (C), (D) y (E).

    J) Si se trata de una fundación extranjera deberá dar cumplimiento a lo estipulado en el art. 7º de la Ley Nº 19836.

    ¿Cómo hago?

    1

    Presentá la documentación en la Mesa de Entradas de IGJ con turno previo. El mismo se obtiene desde la página web de IGJ ingresando en Sistema de turnos web

    2

    Deberás solicitar un turno, tanto para presentar la documentación en mesa de entradas como para retirar el trámite cuando se encuentre finalizado. El horario de atención de la mesa de entradas es de 9:30 a 14:00.

    Si sos matriculado y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional deberás tener en cuenta:
    - Horario de atención general, de 9:30 a 14:00hs. previa solicitud de turno.
    - Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación.
    - La consulta de vistas y el retiro del trámite deberás hacerlo en la sede central de IGJ.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Asociaciones civiles
    Trámite común: 5 módulos
    Confederaciones, Federaciones y Cámaras
    Trámite común: 6 módulos
    Fundaciones
    Trámite común: 6 módulos
    Calculá el valor del trámite

    Pedir turno

  • ¿Qué necesito?

    • Examen de aptitudes psicológicas/psiquiátricas, físicas y de idoneidad en el manejo de armas de fuego, deberán certificarse en el formulario impreso emitido por medio de la solicitud electrónica de credencial de Legítimo Usuario.
    • Fotocopia certificada del Documento Nacional de Identidad.
    • Certificado de antecedentes penales donde se deje constancia que no registra antecedentes penales.
    • Acreditación de medio lícito de vida: Copia certificada del último recibo de sueldo percibido por el usuario Colectivo, o en su defecto, la Constancia de Alta Temprana.
    • Acreditación de domicilio real: Fotocopia certificada del documento de identidad en el que conste su domicilio actual. De lo contrario, se deberá presentar una constancia de domicilio emitida por la autoridad competente.
    • De registrar o peticionar armas de fuego de uso civil condicional, la totalidad de los legítimos usuarios dependientes del Usuario Colectivo deberán poseer la categoría de Legitimo Usuario de armas de Uso Civil Condicional.
    • Los Usuarios deberán cumplir con las condiciones de seguridad para la guarda y almacenamiento de materiales controlados.

    Tené en cuenta

    Medidas de seguridad para la guarda de armas

    Junto con la inscripción o renovación de tu condición de Legítimo Usuario deberás informar mediante Declaración Jurada las medidas de seguridad que poseen, tendientes a impedir la sustracción del material controlado en su poder y la posibilidad de accidentes. Se realiza a través de la Solicitud Electrónica de Credencial de Legitimo Usuario y la de Tenencia de Armas.

    El Tipo de Declaración Jurada dependerá de la cantidad de armas que poseas. Si posees entre una a nueve armas de fuego te corresponderá el modelo Tipo A1. De diez a cuarenta y nueve armas, el modelo Tipo A2. Si posees cincuenta o más armas de fuego te corresponde el modelo Tipo A3.

    La clasificación Tipo A2 también se aplicará para los legítimos usuarios individuales que aun no alcanzando el número mínimo establecido de armas de fuego, posean autorizadas armas de uso exclusivo de las instituciones armadas o aquellas comprendidas en el Decreto 64/95.

    Tipos de declaraciones juradas:

    Solicitud de Inscripción de Sectores Tipo A1 A2

    • Presentá la Declaración Jurada de Condiciones de Seguridad, firmado por el Legitimo Usuario, apoderado o representante legal, con firma certificada, donde conste el cumplimiento de las medidas adoptadas conforme la normativa vigente. Recordá que también la podes cargar en forma electrónica al solicitar la Condición de Legitimo Usuario.

    Solicitud de Inscripción de sectores Tipo A3

    Presentá:

    ¿Cómo hago?

    1. Completá la Solicitud Electrónica para la credencial de Legítimo usuario individual usuario colectivo transportadora de caudales y entidades financieras. En caso de dudas sobre cómo hacerlo, consultá el Manual de solicitudes electrónicas o el Instructivo rápido de solicitud electrónica.
    2. Presentá la documentación completa en Sede Central del organismo: Bartolomé Mitre 1465/9 (CABA) o en sus Delegaciones de todo el país.
    3. Retirá la documentación emitida por el ANMaC en la delegación en la que iniciaste el trámite o pedí que te la manden por correo. En este último caso, vas a tener que solicitarlo expresamente.

    ¿Cuánto cuesta?

    Uso civil y uso civil condicional: $500.

    Contacto

    Línea gratuita: 0800-999-3293 (Centro de Atención Telefónica al Ciudadano)

    Correo electrónico: info@renar.gov.ar

  • Si necesitás recargar tu arma de fuego, tenes que tener el certificado de tenencia de equipo de recarga de municiones.

    ¿Qué necesito?

    • Credencial de Legítimo Usuario Individual y/o Colectivo vigente.
    • Autorización de la tenencia de las armas correspondientes a los calibres que se desea recargar.
    • Formularios Ley 23.979 correspondientes por solicitante, correspondiente a la credencial de Tenencia de Equipo de Recarga de Munición para Fines no Comerciales. Lo adquirís en la Sede Central del organismo: Bartolomé Mitre 1465/9 (CABA) o en sus Delegaciones de todo el país.

    ¿Cómo hago?

    1. Acercate a la sede del ANMaC que elegiste y entregá la documentación.
    2. Retiralo en la misma sede.

    ¿Cuánto cuesta?

    • $600

    ¿Cuánto demora?

    • Común: 10 días hábiles.
    • Urgente: 5 días hábiles.

    Contacto

    Línea gratuita 0800-999-3293 (Centro de Atención Telefónica al Ciudadano)

    Correo electrónico: info@renar.gov.ar

  • Para brindar servicios con armas y materiales controlados, debés contar con la correspondiente inscripción de la empresa en ANMaC

    ¿A quién está dirigido?

    A Agencias de seguridad

    ¿Qué necesito?

    Presentá una nota en papel oficial de la entidad explicando los motivos de la solicitud, actos y tipo de material que solicitan con firma certificada del representante legal o titular de la empresa, identificando sucursales e identificando al Director técnico, jefe de seguridad o responsable del material controlado, quien debe ser legítimo usuario de armas de fuego de uso civil condicional con su credencial vigente.

    Presentá la credencial vigente de Legítimo Usuario o en caso de no ser Legítimo Usuario el DNI más certificado de antecedentes penales del titular del Usuario Colectivo o de los representantes legales.

    Asegurate de adecuar las condiciones de seguridad para la guarda de los materiales de acuerdo a la legislación vigente (Resolución 119/18).

    Fotocopia certificada de:

  • Instrumento constitutivo de la sociedad y sus modificaciones, con la constancia de su inscripción en el Registro Público de Comercio, la Inspección General de Justicia y el INAC según corresponda.
  • Instrumentos que acrediten la representación legal de la sociedad.
  • Inscripción ante AFIP, constancia actualizada y último pago del tributo correspondiente (Impuesto a las ganancias, IVA y aportes y contribuciones al S.U.S.S.)
  • Habilitación ante la autoridad jurisdiccional competente, con expresa mención de los rubros autorizados especificando que se lo habilita “con uso de armas de fuego”, domicilio de la sede y designación del Director Técnico o Jefe de Seguridad (que deberá ser Legítimo Usuario con credencial vigente)
  • ¿Cómo hago?

    1

    Ingresá a solicitudes electrónicas para dar inicio al trámite de inscripción o reinscripción y solicitá el pago de tasa anual que se presenta en el mes inmediato anterior a su vencimiento.

    2

    Denunciá si existe alguna modificación de los estatutos, contrato social o designación de autoridades.

    ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    $11000.00

    (por jurisdicción a inscribir)

    Vigencia

    5 años

  • Deberán tener domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    ¿Qué necesito?

    Formulario. Se obtiene desde esta página web, ingresando en "Formularios" y seleccionando el trámite "Autorización para funcionar como persona jurídica". A su vez, si se efectuó la reserva de denominación social y estuviera vigente, presentar el formulario "Reserva de denominación".

    Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/15 emitido por escribano público en caso de que el acta constitutiva o fundacional sea instrumentada en escritura pública. Se deberá acompañar también dictamen de graduado en ciencias económicas si el patrimonio de la asociación se integrare total o parcialmente con bienes que no sean sumas de dinero.

    Primer testimonio de escritura pública firmado por todos los constituyentes e integrantes de los órganos sociales que se designen, con la trascripción del acta constitutiva o fundacional, la cual deberá contener:

    • Lugar y fecha cierta de la constitución.
    • Datos de los asociados.
    • Aprobación de los estatutos. El texto de los mismos puede formar parte del acta o suscribirse por separado.
    • Elección de autoridades, precisando cargos, datos personales y término de sus mandatos. Deberá acompañarse constancia de su aceptación del nombramiento realizado y declaración jurada de no hallarse afectados por inhabilidades e incompatibilidades legales o reglamentarias para ocupar el cargo.
    • Decisión de solicitar la autorización para funcionar como persona jurídica, autorizando a una o más personas para gestionarla y facultándolas para aceptar las modificaciones que aconseje la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, salvo que por su importancia sea necesaria la decisión de los constituyentes.
    • Fijación de la sede social.

    Copia simple y protocolar, fotocopia con margen ancho de 8 cm.

    Demostración del patrimonio social:

    • La demostración debe alcanzar el valor mínimo establecido por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (actualmente es de pesos MIL -$ 1000.-).
    • Puede ser acreditado mediante los siguientes medios, conjunta o alternativamente, según la clase de bienes que lo compongan:
      • Bienes que no sean sumas de dinero: estado contable o inventario de bienes certificado por contador público e informe de dicho profesional indicando el contenido de cada uno de los rubros que lo integran y el criterio de valuación utilizado, fundando su procedencia.
      • Sumas de dinero: mediante depósito en el Banco de la Nación Argentina (cuenta depósitos oficiales - boleta depósitos varios) realizado a nombre de la entidad en formación, para su retiro oportuno por su presidente o persona autorizada una vez que sea otorgada la autorización para funcionar como persona jurídica o bien mediante la manifestación expresa en la escritura pública de constitución, del escribano público autorizante, de que por ante él los constituyentes obligados a la integración del patrimonio inicial, en cumplimiento de dicha obligación, hacen entrega de los fondos correspondientes a los administradores nombrados en ese acto y que éstos los reciben de conformidad; podrá igualmente constar que dicha entrega se hace al mismo escribano público autorizante, con cargo a él de entregar los fondos a la administración de la entidad una vez autorizada a funcionar

    Presentar la Declaración Jurada sobre la licitud y origen de los fondos, solo en los casos de haber recibido donaciones o aportes de terceros por montos que superen la suma de $200.000 o el equivalente en especie en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a dicha cifra pero en conjunto la superen, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los 30 días. En caso de que las donaciones o aportes de terceros mencionados superen la suma de $400.000 deberán presentar documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos.
    La declaración jurada, junto con la documentación respaldatoria en caso de corresponder, deberá ser presentada conforme al modelo de declaración jurada incluido en el Anexo XXV de la RG 7/15, junto con el formulario correspondiente. La DDJJ es requisito para los trámites de solicitud de autorización para funcionar y con cada presentación de estados contables. Acceder al aplicativo para completar la DDJJ.

    Tener presente que pueden participar en la constitución de la Cámara personas jurídicas o personas físicas.

    Personas jurídicas

    Se deberán tener en cuenta los siguientes recaudos:

    • Si son sociedades comerciales inscriptas en el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO a cargo de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, citar la fecha y datos de su inscripción.
    • Si son sociedades comerciales inscriptas en jurisdicción provincial, se deberán indicar la fecha y datos de la inscripción y acreditar que la misma se encuentra vigente, adjuntando una constancia extendida por la autoridad administrativa en el que se hubiere efectuado la inscripción.
    • Presentar los instrumentos que acrediten la representación ejercida en el acto de constitución de la Cámara y adjuntarse acta de reunión del órgano de administración que contenga la designación específica de los representantes.
    • Se deberá presentar certificado del Registro o repartición que corresponda que acredite que la entidad no tenga quiebra declarara.
    Personas físicas

    La integración de la Cámara por personas de existencia visible, sólo se admitirá si se tratara de empresarios o comerciantes de la actividad o ramo relacionados con el objeto de la Cámara, se hallen o no inscriptos como tales en el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO, acreditando esa condición con la constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos.

    Presentación de declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente. Deberá ser presentada por cada uno de los integrantes de la comisión directiva y del órgano de fiscalización, de conformidad con el modelo incluido en el Anexo XVIII o el Anexo XIX (para la presentación notarial) de la RG 7/15, de acuerdo a los siguientes pasos:
    1. Completar el aplicativo correspondiente disponible en esta página web. Existen tres alternativas para la presentación:
    - Con firma del declarante, más firma y sello del profesional dictaminante. Para ello se deberá completar el aplicativo Declaración Jurada - Persona Expuesta Políticamente. Acceder al aplicativo para completar la DDJJ.
    - Mediante firma del representante legal de la entidad - inscripto, anotado u objeto de registración en el trámite - acompañada de la firma y sello del profesional dictaminante (siempre que el declarante haya manifestado su condición de PEP, requisito que deberá verificar y manifestar expresamente el profesional en su dictamen de precalificación). Se deberá completar el aplicativo Declaración Jurada - Persona Expuesta Políticamente - Representante legal. Acceder al aplicativo para completar la DDJJ.
    - Mediante la inclusión en el texto de la escritura pública. En este caso, deberá completarse el aplicativo Declaración Notarial - Persona Expuesta Políticamente. El comprobante de la transacción deberá estar suscripto por el mismo profesional que intervino en la escritura pública. Acceder al aplicativo para completar la DDJJ.
    2. Una vez completado y generado el aplicativo correspondiente, el mismo será remitido digitalmente al organismo.
    3. Realizar la presentación en soporte papel, junto al comprobante de transacción del aplicativo.

    Vinculación con entidades extranjeras

    Si del acta constitutiva o de la denominación u objeto de la entidad surgiere vinculación con una entidad constituida en el extranjero que conforme a su acto constitutivo y/o a las condiciones de su existencia legal conforme a la ley de su lugar de constitución o su domicilio, reúna a criterio de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, caracteres análogos a los de asociaciones civiles, federaciones o confederaciones, cámaras empresarias o fundaciones reguladas por el derecho argentino, deberá acreditarse la existencia y vigencia de la entidad constituida en el extranjero, acompañando copia de sus instrumentos de constitución, reformas y constancias de autorización y/o registro, según corresponda; dicha documentación deberá cumplir con los recaudos formales requeridos por el art. 277 Y 278 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 para las sociedades constituidas en el extranjero, pudiendo también protocolizarse la misma.

    Las entidades del exterior contempladas en el párrafo anterior que pretendan participar en el constitución o incorporarse posteriormente a las entidades locales contempladas en los artículos 352, 354, 355 y 356 (asociaciones civiles, federaciones o confederaciones, cámaras empresarias o fundaciones) deberán acreditar su capacidad legal para hacerlo y obtener autorización de la Inspección general de Justicia , cumpliendo en lo pertinente con lo dispuesto por el Art 377 de del Anexo "A" de la Resolución General IGJ N° 07/15 (Conforme art. 357 2do. Párrafo).

    Nota

    La documentación que se solicita es pertinente para sociedades constituidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    ¿Cómo hago?

    1

    Presentar la documentación en la Mesa de Entradas de la Inspección General de Justicia, Paseo Colón 285 PB, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con turno previo.

    El mismo se obtiene desde la página web de IGJ ingresando en Sistema de turnos web.

    2

    Deberá solicitar un turno, tanto para presentar la documentación en mesa de entradas como para retirar el trámite cuando se encuentre finalizado. El horario de atención de la mesa de entradas es de 9:30 a 14:00 h.

    Si sos matriculado y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional deberás tener en cuenta:
    - Horario de atención general, de 9:30 a 14:00hs. previa solicitud de turno.
    - Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación..
    - La consulta de vistas y el retiro del trámite deberás hacerlo en la sede central de IGJ.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Trámite común: 12 módulos
    Calculá el valor del trámite

    Pedir turno

  • Obtener la matrícula de persona humana que realiza una actividad económica organizada (comerciante).

    ¿A quién está dirigido?

    La persona o personas afectadas personalmente por el trámite o en su defecto, representante legal. Si el presentante es menor de edad, se acompañará copia auténtica del instrumento de la emancipación civil o la autorización para el ejercicio del comercio con la constancia de su inscripción.

    ¿Qué necesito?

    1.- Formulario de Matrícula de persona humana que realiza una actividad económica organizada. Este se genera a través de la página web ingresando a Formularios, una vez finalizada la carga de los datos deberás imprimirlo y abonarlo.
    2.- Certificado emitido por el Registro Nacional de Reincidencia acreditando la inexistencia de antecedentes penales. El trámite es personal y el certificado tiene treinta (30) días corridos de vigencia desde su expedición).
    3.- Certificado del Archivo de Actuaciones Notariales sobre pedidos de quiebra contra el interesado o presentación en concurso preventivo del mismo. Se obtiene en el Palacio de Tribunales, Talcahuano Nº 550, subsuelo, de 8:00 a 13:00 hs. mediante la presentación de una nota. Tiene treinta (30) días corridos de vigencia desde su expedición. Podés acceder a un modelo de nota desde las Descargas de esta sección. Descargá el archivo denominado "Modelo nota requisito punto 3".
    4.- Nota de presentación indicando, con carácter de declaración jurada, los datos personales del solicitante (desde las Descargas podés acceder al modelo de nota):
    - nombres y apellidos
    - número de documento nacional de identidad
    - fecha y lugar de nacimiento
    - estado civil
    - nacionalidad
    - domicilio real
    - domicilio comercial, debiendo éste hallarse situado dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
    - manifestación de que no está inscripto como corredor en ninguna jurisdicción
    - indicación del ramo del comercio
    - y su firma certificada judicial o notarialmente o por la Policía Federal Argentina. En caso de certificarse por escribano de provincia, legalizar la firma por el Colegio correspondiente a la jurisdicción.
    5.- Si el presentante fuera menor de edad, se acompañará copia auténtica del instrumento de la emancipación civil o la autorización para el ejercicio del comercio con la constancia de su inscripción.
    6.- Copia protocolar de la documentación indicada en los apartados (2), (3), (4) y (5) anteriores (debe ser una reducción aproximada al 72% y tener 8 cm de margen izquierdo).
    7.- Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios a nombre de quien lo solicita. La tasa se obtiene desde el servicio de emisión de tasas y se puede abonar en cualquier sucursal del Banco Nación Argentina ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en las cajas de IGJ.

    Nota:
    La documentación que se solicita es pertinente para comerciantes radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Cambio o ampliación de ramo de matrícula de comerciante

    A) Formulario de "Cambio o ampliación de ramo de matrícula de comerciante".Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Completá los datos, imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.

    B) Certificado emitido por el Registro Nacional de Reincidencia, acreditando la inexistencia de antecedentes penales. El trámite es personal y el certificado tiene treinta (30) días corridos de vigencia desde su expedición.

    C) Constancia del Archivo General del Poder Judicial sobre pedidos de quiebra contra el interesado o presentación en concurso preventivo del mismo. Se solicita en el Palacio de Tribunales, Talcahuano Nº 550, subsuelo, de 8:00 a 13:00 hs., mediante la presentación de una nota. Tiene treinta (30) días corridos de vigencia desde su expedición.

    D) Nota con datos de inscripción y denuncia del ramo anterior que amplía o el nuevo ramo, según su caso, con firma certificada judicial o notarialmente o por la Policía Federal Argentina.

    E) Copia protocolar de la documentación indicada en los apartados (B), (C) y (D) anteriores.

    F) Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios a nombre de quien lo solicita. La tasa se puede abonar en cualquier sucursal del Banco Nación Argentina de la Ciudad de Buenos Aires o en las cajas de IGJ.

    ¿Cómo hago?

    1

    Los trámites de matrículas individuales se presentan por Mesa de Entradas en el horario de 9.30 a 14.00 hs. Es necesario solicitar turno previo desde la página web, ingresando en "Sistema de turnos web".

    2

    Una vez inscripta la matrícula, el trámite se retira por Av. Paseo Colón 285 en el sector Matrículas (3er. piso), en el horario de 10:00 a 14:00 hs. sin turno.

    Si sos matriculado y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional deberás tener en cuenta:
    - Horario de atención general, de 9:30 a 14:00hs. previa solicitud de turno.
    - Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación.
    - La consulta de vistas y el retiro del trámite deberás hacerlo en la sede central de IGJ.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Trámite Común: 12 módulos
    Trámite urgente: 48 módulos
    Calculá el valor del trámite

    Pedir turno

  • Si querés información sobre las armas registradas a tu nombre, necesitas solicitar el estado registral de tu legajo.

    ¿Qué necesito?

    Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes hasta 10 armas y así sucesivamente.

    Adjuntá tus datos completos, el número actual de legajo y si lo tenés, el número de legajo anterior.

    Los adquirís en la Sede Central del organismo: Bartolomé Mitre 1465/9 (CABA) o en sus Delegaciones de todo el país.

    ¿Cómo hago?

    1

    Acercate a la sede del ANMaC que elegiste y entregá el formulario.

    2

    Retiralo en la misma sede.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    $300.00

  • Si querés solicitar autorización de compra de municiones para armas registradas en el Registro Nacional de Armas (RENAR), podes hacerlo vía web.

    ¿Qué necesito?

    • Credencial de legítimo usuario vigente
    • Formulario Ley 23.979 correspondiente. Lo adquirís en la Sede Central del organismo: Bartolomé Mitre 1465/9 (CABA) o en sus Delegaciones de todo el país
    • Deberá peticionarse por cada calibre sobre el cual se haya solicitado tenencia, a través de la solicitud electrónica:
      • Armas de uso civil y condicional: hasta mil (1.000) municiones por calibre autorizado.
      • Armas de ánima lisa y el calibre .22LR: hasta dos mil quinientas (2.500) por calibre autorizado.

    ¿Cómo hago?

    1. Completá la Solicitud Electrónica según la categoría del arma (uso civil o uso civil condicional, o armas de ánima lisa y el calibre.22 LR). En caso de dudas sobre cómo hacerlo, consultá el Manual de solicitudes electrónicas o el Instructivo rápido de solicitud electrónica. En caso de no poseer la Credencial de Legitimo Usuario debés comenzar con la carga de los datos requeridos.
    2. Presentá la documentación completa en Sede Central del organismo: Bartolomé Mitre 1465/9 (CABA) o en sus Delegaciones de todo el país.
    3. Retirá la documentación emitida por el RENAR en la delegación en la que iniciaste el trámite o pedí que te la manden por correo. En este último caso, vas a tener que solicitarlo expresamente.

    Tené en cuenta:

    • En aquellos casos que las impresiones posean datos ilegibles NO serán aceptadas, debiendo generar una nueva solicitud o reimprimiendo la misma con mejor calidad.
    • No se aceptaran enmiendas en ninguna de las dos impresiones ya que las mismas no generan costos de valorización del trámite.

    ¿Cuánto cuesta?

    • $150.

    ¿Qué vigencia tiene?

    • 5 años. Tendrá validez mientras se mantenga vigente la condición de Legítimo Usuario de su titular, debiendo solicitar su renovación cuando la misma agote su capacidad de registración de nuevas adquisiciones

    Contacto

    Línea gratuita 0800-999-3293 (Centro de Atención Telefónica al Ciudadano)

    Correo electrónico: info@renar.gov.ar

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Web del Tramite

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