Para obtener autorización para la apertura y funcionamiento de representaciones o establecimientos permanentes en ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las asociaciones, fundaciones u otras entidades con objeto de bien común y sin fines de lucro, domiciliadas en el extranjero deberán cumplimentar ante esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
¿A quién está dirigido?
A asociaciones, fundaciones u otras entidades domiciliadas en el extranjero
¿Qué necesito?
A) Formulario de "Apertura de representación o establecimiento permanente de entidad de bien común domiciliada en el extranjero".
B) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/15 emitido por escribano público mediante escritura pública.
C) Documentación de su acto constitutivo, estatutos y reformas. Esta documentación debe cumplimentar los artículos 37, 277 o 278 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15.
D) Comprobante expedido por la autoridad competente de que se hallan debidamente autorizadas o inscriptas según las leyes del país de origen, como entidades de bien público sin fines de lucro. Esta documentación debe cumplimentar los artículos 37, 277 o 278 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15.
E) Instrumento que contenga la decisión de abrir en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires una representación o establecimiento permanente, con el correspondiente pedido de autorización a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA. Asimismo, deberá contener la designación del representante con facultades suficientes para el cumplimiento en la República Argentina de la finalidad de bien común de la entidad y la fijación de la sede social. Esta documentación debe cumplimentar los artículos 37, 277 o 278 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15.
F) Nota del representante designado indicando sus datos personales, prestando declaración jurada de no hallarse afectado por inhabilidades e incompatibilidades legales o reglamentarias para desempeñar la función encomendada y constituyendo domicilio especial.
G) Presentación de declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente. Deberá ser presentada por cada uno de los integrantes de la comisión directiva y del órgano de fiscalización, de conformidad con el modelo incluido en el Anexo XVIII o el Anexo XIX (para la presentación notarial) de la RG 7/15.
Completar el aplicativo correspondiente. Existen tres alternativas para la presentación:
- Con firma del declarante, más firma y sello del profesional dictaminante. Para ello se deberá completar el aplicativo Declaración Jurada - Persona Expuesta Políticamente. Acceder al aplicativo para completar la DDJJ.
- Mediante firma del representante legal de la entidad - inscripto, anotado u objeto de registración en el trámite - acompañada de la firma y sello del profesional dictaminante (siempre que el declarante haya manifestado su condición de PEP, requisito que deberá verificar y manifestar expresamente el profesional en su dictamen de precalificación). Se deberá completar el aplicativo Declaración Jurada - Persona Expuesta Políticamente - Representante legal. Acceder al aplicativo para completar la DDJJ.
- Mediante la inclusión en el texto de la escritura pública. En este caso, deberá completarse el aplicativo Declaración Notarial - Persona Expuesta Políticamente. El comprobante de la transacción deberá estar suscripto por el mismo profesional que intervino en la escritura pública.
Una vez completado y generado el aplicativo correspondiente, el mismo será remitido digitalmente al organismo. Luego deberás realizar la presentación en soporte papel, junto al comprobante de transacción del aplicativo.
H) Si se asignaren bienes o fondos a la representación o establecimiento permanente, deberán serlo por valores no inferiores a los a los actualmente establecidos y acreditarse según las disposiciones del artículo 352 inc. 4, a) ó b) del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/15, según corresponda.
I) Copia simple y protocolar de la documentación indicada en los puntos (C), (D) y (E).
J) Si se trata de una fundación extranjera deberá dar cumplimiento a lo estipulado en el art. 7º de la Ley Nº 19836.
¿Cómo hago?
1
Presentá la documentación en la Mesa de Entradas de IGJ con turno previo. El mismo se obtiene desde la página web de IGJ ingresando en Sistema de turnos web
2
Deberás solicitar un turno, tanto para presentar la documentación en mesa de entradas como para retirar el trámite cuando se encuentre finalizado. El horario de atención de la mesa de entradas es de 9:30 a 14:00.
Si sos matriculado y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional deberás tener en cuenta:
- Horario de atención general, de 9:30 a 14:00hs. previa solicitud de turno.
- Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación.
- La consulta de vistas y el retiro del trámite deberás hacerlo en la sede central de IGJ.
¿Cuál es el costo del trámite?
Asociaciones civiles
Trámite común: 5 módulos
Confederaciones, Federaciones y Cámaras
Trámite común: 6 módulos
Fundaciones
Trámite común: 6 módulos
Calculá el valor del trámite