Obtener autorización para funcionar como persona jurídica: Fundaciones

Actualizado el 26 de enero de 2020
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Deberán tener domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Qué necesito?

1.- Formulario. Ingresar en "Formularios" y seleccionando el trámite "Autorización para funcionar como persona jurídica". A su vez, si se efectuó la reserva de denominación social y estuviera vigente, presentar el formulario "Reserva de denominación".

2.- Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/15 emitido por escribano público atento que el acta constitutiva o fundacional debe ser instrumentada en escritura pública. Se deberá acompañar también, dictamen de graduado en ciencias económicas si el patrimonio de la asociación se integrare total o parcialmente con bienes que no sean sumas de dinero.
3.- Primer testimonio de escritura pública firmado por todos los constituyentes e integrantes de los órganos sociales que se designen. El mismo debe contener la trascripción del acta constitutiva o fundacional, la cual deberá contener:

a) Lugar y fecha de la constitución.

b) Datos personales de los constituyentes

c) La identificación de los constituyentes.

d) El nombre de la entidad con el aditamento del tipo social antepuesto o pospuesto;

e) El objeto social,

f) Fijación de la sede social, con la identificación precisa-mención de calle, número, piso, oficina en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En los estatutos puede efectuarse sólo la indicación del domicilio limitada al ámbito jurisdiccional;

g) El plazo de duración o si la entidad es a perpetuidad.

h) La aprobación de los estatutos. El texto de los mismos puede formar parte del acta o suscribirse por separado, el que deberá prever, en forma adicional a los requisitos de los sub-incisos anteriores:

1- El régimen de administración y representación.

2- La fecha de cierra del ejercicio económico anual.

3- En su caso las clases o categorías de asociados o de consejeros y prerrogativas y deberes de cada una.

4- El régimen de ingreso, admisión, remoción, renuncia, sanciones disciplinarias, exclusiones de asociados y recursos contra las decisiones.

5- Las causales de disolución.

6- El procedimiento de liquidación.

7- El destino de los bienes después de la liquidación pudiendo atribuirlos a una entidad de bien común, pública o privada que no tenga fin de lucro y que este domiciliada en la República Argentina.

i) Elección de autoridades, precisando cargos, datos personales y término de sus mandatos, número de documento nacional de identidad, CUIL o CUIT, nacionalidad, profesión, estado civil, aceptación de dichos nombramientos, denuncia de domicilios reales y especiales y deberá acompañarse la del nombramiento realizado y declaración jurada de no hallarse afectados por inhabilidades e incompatibilidades legales o reglamentarias para ocupar los cargos. Tanto la constitución del domicilio especial como la declaración de inhabilidades e incompatibilidades requieren la firma ológrafa del otorgante, pueden realizarse de manera conjunta.

j) Decisión de solicitar la autorización para funcionar como persona jurídica, autorizando a una o más personas para gestionarla, presentar y retirar documentación, realizar depósitos bancarios y extraerlos y facultándolas para aceptar las modificaciones que formule la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, y proceder con arreglo a ellas, salvo que por su significación sea necesaria la decisión de los constituyentes.

4.- Demostración del patrimonio social inicial de, como mínimo, la suma de pesos OCHENTA MIL ($ 80.000).

a) Puede ser acreditado mediante los siguientes medios, conjunta o alternativamente, según la clase de bienes que compongan el patrimonio:

b.1.) Bienes que no sean sumas de dinero: Estado Contable o Inventario de Bienes certificado por contador público e informe de dicho profesional indicando el contenido de cada uno de los rubros que lo integran y el criterio de valuación utilizado, fundamentando su procedencia.

b.2.) Sumas de dinero: mediante depósito en el Banco de la Nación Argentina (cuenta depósitos oficiales - boleta depósitos varios) realizado a nombre de la entidad en formación, para su retiro oportuno por su presidente o persona autorizada una vez que sea otorgada la autorización para funcionar como persona jurídica o bien mediante la manifestación expresa en la escritura pública de constitución, del escribano público autorizante, de que por ante él los constituyentes obligados a la integración del patrimonio inicial, en cumplimiento de dicha obligación, hacen entrega de los fondos correspondientes a los administradores nombrados en ese acto y que éstos los reciben de conformidad; podrá igualmente constar que dicha entrega se hace al mismo escribano público autorizante, con cargo a él de entregar los fondos a la administración de la entidad una vez autorizada ésta a funcionar.

5.- Presentar la Declaración Jurada sobre la licitud y origen de los fondos, solo en los casos de haber recibido donaciones o aportes de terceros por montos que superen la suma de $200.000 o el equivalente en especie en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a dicha cifra pero en conjunto la superen, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los 30 días. En caso de que las donaciones o aportes de terceros mencionados superen la suma de $400.000 deberán presentar documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos.
La declaración jurada, junto con la documentación respaldatoria en caso de corresponder, deberá ser presentada conforme al modelo de declaración jurada incluido en el Anexo XXV de la RG 7/15, junto con el formulario correspondiente. La DDJJ es requisito para los trámites de solicitud de autorización para funcionar y con cada presentación de estados contables. Acceder al aplicativo para completar la DDJJ.

6.- Acompañar el plan de acción u operativo a desarrollar durante el primer trienio,- a contar desde otorgamiento de la autorización para funcionar- detallando en forma clara, precisa y concreta para cada año las actividades a cumplir en dicho período, de acuerdo con lo previsto en el objeto fundacional. Dicho plan será suscripto por el fundador o los fundadores.
7.- Bases presupuestarias del primer trienio, en el cual se detallarán los ingresos y egresos estimados año por año para cada una de las actividades previstas en el plan de acción u operativo. Se acompañará también certificación e informe de Contador público independiente, acerca del origen de los ingresos y egresos estimados y posibilidades de cumplimiento.
8.- En caso de existir promesas de donación, las mismas se acreditarán mediante cartas compromiso, con firma del donante, certificada notarialmente.
9.- En caso de existir donaciones de apresas acompañar acta de directorio donde se aprueba efectuar la donación, autenticada notarialmente, y la correspondiente carta compromiso con la firma del donante certificada por notarialmente.
10.- Copia simple y protocolar de la documentación indicada en el punto (3).

11.- Presentación de declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente. Deberá ser presentada por cada uno de los integrantes del Consejo de administración, de conformidad con el modelo incluido en el Anexo XVIII o el Anexo XIX (para la presentación notarial) de la RG 7/15, de acuerdo a los siguientes pasos:
1. Completar el aplicativo correspondiente disponible en esta página web. Existen tres alternativas para la presentación:
- Con firma del declarante, más firma y sello del profesional dictaminante. Para ello se deberá completar el aplicativo Declaración Jurada - Persona Expuesta Políticamente.
- Mediante firma del representante legal de la entidad - inscripto, anotado u objeto de registración en el trámite - acompañada de la firma y sello del profesional dictaminante (siempre que el declarante haya manifestado su condición de PEP, requisito que deberá verificar y manifestar expresamente el profesional en su dictamen de precalificación). Se deberá completar el aplicativo Declaración Jurada - Persona Expuesta Políticamente - Representante legal.
- Mediante la inclusión en el texto de la escritura pública. En este caso, deberá completarse el aplicativo Declaración Notarial - Persona Expuesta Políticamente. El comprobante de la transacción deberá estar suscripto por el mismo profesional que intervino en la escritura pública.
2. Una vez completado y generado el aplicativo correspondiente, el mismo será remitido digitalmente al organismo.
3. Realizar la presentación en soporte papel, junto al comprobante de transacción del aplicativo.
Completar el aplicativo de la DJ

Vinculación con entidades extranjeras

Si del acta constitutiva o de la denominación u objeto de la entidad surgiere vinculación con una entidad constituida en el extranjero que conforme a su acto constitutivo y/o a las condiciones de su existencia legal conforme a la ley de su lugar de constitución o su domicilio, reúna a criterio de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, caracteres análogos a los de asociaciones civiles, federaciones o confederaciones, cámaras empresarias o fundaciones reguladas por el derecho argentino, deberá acreditarse la existencia y vigencia de la entidad constituida en el extranjero, acompañando copia de sus instrumentos de constitución, reformas y constancias de autorización y/o registro, según corresponda; dicha documentación deberá cumplir con los recaudos formales requeridos por el art. 277 Y 278 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 para las sociedades constituidas en el extranjero, pudiendo también protocolizarse la misma.

Las entidades del exterior contempladas en el párrafo anterior que pretendan participar en el constitución o incorporarse posteriormente a las entidades locales contempladas en los artículos 352, 354, 355 y 356 (asociaciones civiles, federaciones o confederaciones, cámaras empresarias o fundaciones) deberán acreditar su capacidad legal para hacerlo y obtener autorización de la Inspección general de Justicia, cumpliendo en lo pertinente con lo dispuesto por el Art 377 del Anexo "A" de la Resolución General IGJ N° 07/15 (Conforme art. 357 2do. Párrafo).

Importante

  • Con carácter previo a resolver sobre la autorización para funcionar, se realizarán visitas de inspección dirigidas a determinar con precisión las condiciones en que las entidades se propongan funcionar para el cumplimiento de sus objetivos.
  • Una vez que la entidad ha sido autorizada a funcionar, deberá proceder a la individualización y rúbrica de sus libros. Cumplido ello, en el Libro de Actas deberá transcribirse el acta constitutiva, la cual también deberá ser firmada allí por todos los constituyentes.

Nota: La documentación que se solicita es pertinente para sociedades constituidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cómo hago?

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1.- La atención en la mesa de entradas del organismo es con turno previo. El mismo se obtiene desde la página web de IGJ ingresando en “Sistema de turnos web”.

2.- Deberá solicitar un turno, tanto para presentar la documentación en mesa de entradas como para retirar el trámite cuando se encuentre finalizado. El horario de atención de la mesa de entradas es de 9.30 a 14.00 hs.

¿Cuál es el costo del trámite?

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