Obtener la autorización para funcionar como persona jurídica: Cámaras Empresarias

Actualizado el 26 de enero de 2020
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Deberán tener domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Qué necesito?

Formulario. Se obtiene desde esta página web, ingresando en "Formularios" y seleccionando el trámite "Autorización para funcionar como persona jurídica". A su vez, si se efectuó la reserva de denominación social y estuviera vigente, presentar el formulario "Reserva de denominación".

Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/15 emitido por escribano público en caso de que el acta constitutiva o fundacional sea instrumentada en escritura pública. Se deberá acompañar también dictamen de graduado en ciencias económicas si el patrimonio de la asociación se integrare total o parcialmente con bienes que no sean sumas de dinero.

Primer testimonio de escritura pública firmado por todos los constituyentes e integrantes de los órganos sociales que se designen, con la trascripción del acta constitutiva o fundacional, la cual deberá contener:

  • Lugar y fecha cierta de la constitución.
  • Datos de los asociados.
  • Aprobación de los estatutos. El texto de los mismos puede formar parte del acta o suscribirse por separado.
  • Elección de autoridades, precisando cargos, datos personales y término de sus mandatos. Deberá acompañarse constancia de su aceptación del nombramiento realizado y declaración jurada de no hallarse afectados por inhabilidades e incompatibilidades legales o reglamentarias para ocupar el cargo.
  • Decisión de solicitar la autorización para funcionar como persona jurídica, autorizando a una o más personas para gestionarla y facultándolas para aceptar las modificaciones que aconseje la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, salvo que por su importancia sea necesaria la decisión de los constituyentes.
  • Fijación de la sede social.

Copia simple y protocolar, fotocopia con margen ancho de 8 cm.

Demostración del patrimonio social:

  • La demostración debe alcanzar el valor mínimo establecido por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (actualmente es de pesos MIL -$ 1000.-).
  • Puede ser acreditado mediante los siguientes medios, conjunta o alternativamente, según la clase de bienes que lo compongan:
    • Bienes que no sean sumas de dinero: estado contable o inventario de bienes certificado por contador público e informe de dicho profesional indicando el contenido de cada uno de los rubros que lo integran y el criterio de valuación utilizado, fundando su procedencia.
    • Sumas de dinero: mediante depósito en el Banco de la Nación Argentina (cuenta depósitos oficiales - boleta depósitos varios) realizado a nombre de la entidad en formación, para su retiro oportuno por su presidente o persona autorizada una vez que sea otorgada la autorización para funcionar como persona jurídica o bien mediante la manifestación expresa en la escritura pública de constitución, del escribano público autorizante, de que por ante él los constituyentes obligados a la integración del patrimonio inicial, en cumplimiento de dicha obligación, hacen entrega de los fondos correspondientes a los administradores nombrados en ese acto y que éstos los reciben de conformidad; podrá igualmente constar que dicha entrega se hace al mismo escribano público autorizante, con cargo a él de entregar los fondos a la administración de la entidad una vez autorizada a funcionar

Presentar la Declaración Jurada sobre la licitud y origen de los fondos, solo en los casos de haber recibido donaciones o aportes de terceros por montos que superen la suma de $200.000 o el equivalente en especie en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a dicha cifra pero en conjunto la superen, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los 30 días. En caso de que las donaciones o aportes de terceros mencionados superen la suma de $400.000 deberán presentar documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos.
La declaración jurada, junto con la documentación respaldatoria en caso de corresponder, deberá ser presentada conforme al modelo de declaración jurada incluido en el Anexo XXV de la RG 7/15, junto con el formulario correspondiente. La DDJJ es requisito para los trámites de solicitud de autorización para funcionar y con cada presentación de estados contables. Acceder al aplicativo para completar la DDJJ.

Tener presente que pueden participar en la constitución de la Cámara personas jurídicas o personas físicas.

Personas jurídicas

Se deberán tener en cuenta los siguientes recaudos:

  • Si son sociedades comerciales inscriptas en el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO a cargo de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, citar la fecha y datos de su inscripción.
  • Si son sociedades comerciales inscriptas en jurisdicción provincial, se deberán indicar la fecha y datos de la inscripción y acreditar que la misma se encuentra vigente, adjuntando una constancia extendida por la autoridad administrativa en el que se hubiere efectuado la inscripción.
  • Presentar los instrumentos que acrediten la representación ejercida en el acto de constitución de la Cámara y adjuntarse acta de reunión del órgano de administración que contenga la designación específica de los representantes.
  • Se deberá presentar certificado del Registro o repartición que corresponda que acredite que la entidad no tenga quiebra declarara.
Personas físicas

La integración de la Cámara por personas de existencia visible, sólo se admitirá si se tratara de empresarios o comerciantes de la actividad o ramo relacionados con el objeto de la Cámara, se hallen o no inscriptos como tales en el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO, acreditando esa condición con la constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Presentación de declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente. Deberá ser presentada por cada uno de los integrantes de la comisión directiva y del órgano de fiscalización, de conformidad con el modelo incluido en el Anexo XVIII o el Anexo XIX (para la presentación notarial) de la RG 7/15, de acuerdo a los siguientes pasos:
1. Completar el aplicativo correspondiente disponible en esta página web. Existen tres alternativas para la presentación:
- Con firma del declarante, más firma y sello del profesional dictaminante. Para ello se deberá completar el aplicativo Declaración Jurada - Persona Expuesta Políticamente. Acceder al aplicativo para completar la DDJJ.
- Mediante firma del representante legal de la entidad - inscripto, anotado u objeto de registración en el trámite - acompañada de la firma y sello del profesional dictaminante (siempre que el declarante haya manifestado su condición de PEP, requisito que deberá verificar y manifestar expresamente el profesional en su dictamen de precalificación). Se deberá completar el aplicativo Declaración Jurada - Persona Expuesta Políticamente - Representante legal. Acceder al aplicativo para completar la DDJJ.
- Mediante la inclusión en el texto de la escritura pública. En este caso, deberá completarse el aplicativo Declaración Notarial - Persona Expuesta Políticamente. El comprobante de la transacción deberá estar suscripto por el mismo profesional que intervino en la escritura pública. Acceder al aplicativo para completar la DDJJ.
2. Una vez completado y generado el aplicativo correspondiente, el mismo será remitido digitalmente al organismo.
3. Realizar la presentación en soporte papel, junto al comprobante de transacción del aplicativo.

Vinculación con entidades extranjeras

Si del acta constitutiva o de la denominación u objeto de la entidad surgiere vinculación con una entidad constituida en el extranjero que conforme a su acto constitutivo y/o a las condiciones de su existencia legal conforme a la ley de su lugar de constitución o su domicilio, reúna a criterio de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, caracteres análogos a los de asociaciones civiles, federaciones o confederaciones, cámaras empresarias o fundaciones reguladas por el derecho argentino, deberá acreditarse la existencia y vigencia de la entidad constituida en el extranjero, acompañando copia de sus instrumentos de constitución, reformas y constancias de autorización y/o registro, según corresponda; dicha documentación deberá cumplir con los recaudos formales requeridos por el art. 277 Y 278 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 para las sociedades constituidas en el extranjero, pudiendo también protocolizarse la misma.

Las entidades del exterior contempladas en el párrafo anterior que pretendan participar en el constitución o incorporarse posteriormente a las entidades locales contempladas en los artículos 352, 354, 355 y 356 (asociaciones civiles, federaciones o confederaciones, cámaras empresarias o fundaciones) deberán acreditar su capacidad legal para hacerlo y obtener autorización de la Inspección general de Justicia , cumpliendo en lo pertinente con lo dispuesto por el Art 377 de del Anexo "A" de la Resolución General IGJ N° 07/15 (Conforme art. 357 2do. Párrafo).

Nota

La documentación que se solicita es pertinente para sociedades constituidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cómo hago?

1

Presentar la documentación en la Mesa de Entradas de la Inspección General de Justicia, Paseo Colón 285 PB, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con turno previo.

El mismo se obtiene desde la página web de IGJ ingresando en Sistema de turnos web.

2

Deberá solicitar un turno, tanto para presentar la documentación en mesa de entradas como para retirar el trámite cuando se encuentre finalizado. El horario de atención de la mesa de entradas es de 9:30 a 14:00 h.

Si sos matriculado y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional deberás tener en cuenta:
- Horario de atención general, de 9:30 a 14:00hs. previa solicitud de turno.
- Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación..
- La consulta de vistas y el retiro del trámite deberás hacerlo en la sede central de IGJ.

¿Cuál es el costo del trámite?

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