Ministerio de Economía

  • Las aseguradoras y reaseguradoras tienen que presentar sus Estados Contables e Información Complementaria ante la SSN de forma trimestral a través del sistema de Trámites a Distancia (TAD).

    ¿A quién está dirigido?

    A entidades aseguradoras y reaseguradoras.

    ¿Qué necesito?

    Tener usuario de acceso a Trámites a Distancia (TAD).

    Tener usuario de SINENSUP (Sistema de Información de Entidades Supervisadas)

    Estados Contables, Anexos, Notas, Capitales, Cobertura y Financiera
    - Estado de Capitales Mínimos. Obtenidos de SINENSUP.
    - Estado de Cobertura del artículo 35 RGAA. Obtenidos de SINENSUP.
    - Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar. Obtenidos de SINENSUP.
    - Estados Contables Básicos (Activo, Pasivo, Evolución del Patrimonio Neto y Estado de Resultados). Obtenidos de SINENSUP.
    - Anexos a los Estados Contables. Obtenidos de SINENSUP.
    - Notas a los Estados Contables.
    - Fondo Fiduciario Enfermedades Profesionales (Solo ART). Obtenidos de SINENSUP.
    - Cuadro e Informes de aseguradoras de Retiro / Vida. Obtenidos de SINENSUP.
    - Cuadro de Resultado Técnico. Obtenidos de SINENSUP.
    - Otros Cuadros y anexos específicos. Obtenidos de SINENSUP.

    Las entidades con casa matriz en el exterior deben subir una nota firmada por el presidente explicando que no tienen Comisión Fiscalizadora. El Informe Circunstanciado de Resultado Técnico de Operaciones es de presentación anual. A partir del 4to. Trimestre de 2017 tiene un TAD específico denominado “Resultado Técnico de Operaciones”.

    Informe de auditores
    - Informe del auditor sobre el Estado de Capitales Mínimos.
    - Informe del auditor sobre el Estado cobertura del artículo 35 RGAA.
    - Informe del auditor sobre el Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros.
    - Informe del auditor sobre los Estados Contables.
    - Informe evaluación de control interno (solo en anual).
    - Otros informes específicos.

    Informe de actuarios
    - Informe del actuario sobre los Estados Contables.
    - Otros informes específicos.

    Informe de la Comisión Fiscalizadora / Síndico
    - Informe de la Comisión Fiscalizadora / Síndicos

    Dado que este trámite se realiza vía TAD, toda la documentación a presentar debe ser digitalizada. Puede ingresar un único documento en cada uno de los cuatro grupos.

    Legalizaciones profesionales vía web.
    Las entidades cuyos informes tienen legalización profesional web suben los pdf de esos documentos (con firma simple del Apoderado AFIP en representación de la entidad) en este grupo.

    Para las entidades que cuentan con legalización web, es obligatorio subir al trámite los documentos con las obleas de legalización digital en el momento en el que se inicia; aquellas entidades que no lo hagan deberán empezar nuevamente el trámite.

    Tanto auditores como actuarios, en todos sus informes, en el apartado de alcance, deberán incorporar el número de código de barras de SINENSUP por cada uno de los estados o anexos a los que haga referencia el informe.

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresá a TAD, trámite “Presentación de Estados Contables e Información Complementaria”, con clave fiscal.

    Debés operar como apoderado de la entidad a la que representás.

    El rol del apoderado no es necesariamente el de "apoderado legal", sino es quien fue designado por el administrador de relaciones de clave fiscal de la entidad como quién gestiona el trámite y la firma digital de la entidad por la que está actuando en nombre.

    2

    Tené en cuenta que:

    Tipo de entidad:
    se trata de aseguradora o reaseguradora.
    Número de registro SSN:
    es el otorgado por el organismo a la entidad
    aseguradora o reaseguradora -es el que se utiliza para todos los trámites-.
    Número código de barras:
    es el número de código de barras es el impreso en los
    balances obtenidos por SINENSUP.

    3

    Establecé los firmantes y adjuntá los documentos.

    El sistema colocará en primer lugar de la lista de firmantes el nombre de la entidad, por la que firma el apoderado, en forma automática.

    Completá a la lista de personas que firmará cada documento ingresando su CUIL/CUIT.

    Tené en cuenta:

    Documento
    Quién debería firmarlo
    orden lógico de firmado

    Estados Contables, Anexos, Notas,Capitales, Cobertura y Financiera.

    (Unificar en un solo pdf)

    1. Apoderado TAD
    2. Presidente
    3. Síndico / Presidente comisión fiscalizadora

    Informe de Auditores.

    (Unificar en un solo pdf)

    1. Apoderado TAD
    2. Auditor

    Informe de Actuarios.

    (Unificar en un solo pdf)

    1. Apoderado TAD
    2. Actuario

    Informe de la Comisión
    Fiscalizadora / Síndicos

    (Unificar en un solo pdf)

    1. Apoderado TAD
    2. Síndico / Presidente comisión fiscalizadora

    Legalizaciones profesionales vía web

    (Subir los documentos sin unificar y sin alterar el formato que entregó el certificante)

    1. Apoderado TAD

    Si del acuerdo Entidad / Cliente se incorpora al Auditor o Actuario como firmantes estos deberían firmar luego de que el presidente y síndico lo hayan hecho, respetando el orden de aprobación de balances definido en la disposiciones reglamentarias.

    El apoderado TAD firma cuando realiza la carga de información.

    El sistema envía a firmar los documentos en forma secuencial de acuerdo al orden de firmantes establecido. El proceso se detiene si uno de los firmantes no ha realizado su tarea. En caso de que alguna de las personas rechace la tarea de firma, se te notificará el motivo del rechazo y deberás iniciar otra vez el trámite.

    Confirmado el listado de firmantes podrás subir los documentos requeridos.

    Las entidades cuyos informes tienen legalización profesional web deben adjuntar los pdf de esos documentos. A diferencia del resto de los documentos del trámite, las legalizaciones web poseen una marca digital por lo que los documentos no se deben unificar, se suben uno por uno (con firma simple del Apoderado TAD en representación de la entidad) en el grupo Legalizaciones profesionales vía web, ANTES DE CONFIRMAR el trámite y en el mismo momento en que sube el resto de los documentos del balance. Las legalizaciones vía web NO REQUIEREN una subsanación.

    El resto de las entidades deberá esperar la subsanación para subir los archivos escaneados de las legalizaciones efectuadas en papel como se indica en el punto 7.

    La subsanación para subir las legalizaciones solo se otorgará a las entidades que no tienen legalización web en su jurisdicción. En el resto de los casos, se rechazará el trámite y la entidad deberá iniciarlo de nuevo.

    4

    Confirmá el trámite.

    5

    Cada firmante debe firmar el documento.

    Cada firmante recibirá una notificación en su mail informándole que tiene una tarea para realizar. Deberá entrar a TAD para hacerlo a través de la pestaña “MIS TRÁMITES”.

    Podrá:
    - ver el estado de firmas en el que se encuentra el documento
    - firmar el documento
    - visualizar el documento cancelar la tarea. Por ejemplo si el firmante advierte que el documento no es el correcto. En ese caso, el trámite vuelve al apoderado.

    6

    Finalizado el proceso de firmas se creará formalmente el trámite con número de expediente. Si el expediente no se genera inmediatamente, enviá un correo electrónico a la casilla ge@ssn.gob.ar con las imágenes del TAD que respalden el estado de las firmas de todos los documentos del trámite.

    En el caso de las entidades con legalizaciones web, el balance se considera presentado en el momento de la generación del expediente.

    Para las entidades que no poseen legalización web, el trámite generado pasa a la SSN que te requerirá, mediante una subsanación, la certificación de firmas del Consejo Profesional de Ciencias Económicas (CPCE) de tu jurisdicción. Se te notificará por correo electrónico el pedido y el estado del trámite cambia a “SUBSANACIÓN”. Tenés que proceder según se indica a continuación.

    7

    Realizá la certificación de firmas del Consejo Profesional de Ciencias Económicas (CPCE) de tu jurisdicción.

    • Deberás descargar toda la documentación enviada por TAD, la cual incluye la codificación unívoca y que le da carácter de documento público generada por GDE (Gestión Documental Electrónica) de la Administración Pública Nacional, incluidos los informes profesionales. Adicionalmente, el trámite tiene un código de expediente unívoco que le da carácter de documento público.
    • Los actuarios y auditores deberán firmar holográficamente los documentos correspondientes a sus informes ya firmados digitalmente. Adicionalmente, agregarán la manifestación / certificación que contendrá sus datos profesionales, de la entidad, y los códigos unívocos generados para el expediente y por cada informe. Esta manifestación/certificación se firma holográficamente.
    • Presentá la documentación papel en el CPCE.
    • El CPCE emite una certificación papel.

    8

    Escaneá y subí la certificación CPCE al TAD en la tarea que te asignó la SSN y confirma el trámite. Recién en ese momento considera el Estados Contables e Información Complementaria (balance) como presentado.

    En el caso de las entidades que subieron sus informes en el grupo Legalizaciones profesionales vía web, el balance se considera presentado en el momento de la generación del expediente.

    “Se recomienda guardar digitalmente una copia del trámite, con todos sus documentos firmados una vez presentado el mismo y también la digitalización de las certificaciones, a los efectos de facilitar gestiones y presentaciones posteriores de las entidades.”

    9

    La Superintendencia analizará el balance y, si el Organismo requiere más información u otra documentación, se notificará por medio de TAD.

    Este proceso se repite tantas veces como sea necesario hasta que la SSN llegue a una conclusión y cierre el trimestre, situación que se informará a la entidad.

    Para realizar consultas podés comunicarte gratuitamente al 0800-666-8400 o escribir a ge@ssn.gob.ar.

    Vigencia


    El trámite tendrá vigencia permanente con frecuencia de presentación trimestral.

    Iniciar trámite en TAD

  • Las aseguradoras y reaseguradoras tienen que llevar los libros y registros específicos de la actividad aseguradora mediante el método de Libros Digitales.

    ¿A quién está dirigido?

    A entidades aseguradoras y reaseguradoras.

    ¿Qué necesito?

    Tener usuario de acceso a Trámites a Distancia (TAD).

    Descargar el generador de HASH desde TAD

    Instalar el archivo descargado GeneradorDeHash.exe en tu equipo.

    Obtener el hash correspondiente al archivo que se quiere subir, mediante el generador de HASH, y copiarlo en el portapapeles.

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresá a TAD, trámite “Libros digitales – Actividad Aseguradoras / Reaseguradoras”, con clave fiscal.

    Debés operar como apoderado de la entidad a la que representás.

    El rol del apoderado no es necesariamente el de "apoderado legal", sino es quien fue designado por el administrador de relaciones de clave fiscal de la entidad como quién gestiona el trámite y la firma digital de la entidad por la que está actuando en nombre.

    2

    Tené en cuenta que:

    • Tipo de entidad: se trata de Aseguradora – Riesgos Generales, Reaseguradora, SCVO, ART.
    • Tipo de Libro: se despliega un listado de los libros específicos de acuerdo a la opción elegida en el punto anterior.
    • Hash: Pegá el hash obtenido a través del Generador y que copiaste al ortapapeles.

    3

    Confirmá el trámite

    4

    Una vez que se ha confirmado el trámite, TAD devuelve la confirmación con el recibo de Blockchain. En ese momento, los libros se consideran presentados.

    Para realizar consultas podés comunicarte gratuitamente al 0800-666-8400 o escribir a librosdigitales@ssn.gob.ar.

    5

    Vigencia


    El trámite tendrá vigencia permanente.

  • Si una aseguradora y/o reaseguradora presenta déficit en sus estados contables debe presentar un plan de regularización, sin que ello implique la aceptación del plan por parte de la SSN.

    La SSN establece las condiciones de capital que te permiten como asegurador contar con los recursos necesarios para el correcto desempeño de tu actividad, si el mismo resultare afectado, deberás presentar el plan de regularización inmediatamente después de haber realizado la presentación de los estados contables con déficit. La SSN te emplazará a presentar el plan de regularización y saneamiento en los casos que el déficit surja de un ajuste que cambie la situación declarada por la entidad, el cual deberás presentar dentro de los 15 días del emplazamiento.

    Normativa

    El Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA) define tanto las condiciones de déficit - capitales mínimos (Art.30), cobertura (Art.35), y cobertura de compromisos exigibles y siniestros Liquidados a pagar (Art.39.9) - como los términos en los cuales debe presentarse el plan de regularización en los 30.3, 35.12 y 39.9.3

    ¿A quién está dirigido?

    A entidades aseguradoras y/o reaseguradoras que se encuentren en déficit.

    ¿Qué necesito?

    Tener usuario de acceso a Trámites a Distancia (TAD).

    Plan de Regularización de Déficit

    Documentación respaldatoria de lo propuesto en el plan (optativo)
    En el caso de déficit de cobertura (punto 35.12 del RGAA) el plan deberá ser acompañado de:

    • Un informe detallado sobre los motivos que provocaron el déficit;
    • Copia certificada por Escribano Público del Acta de Directorio en la que conste la aprobación del informe y del plan.

    Los cuales se presentarán en el ítem Documentación Respaldatoria.

    Dado que este trámite se realiza vía TAD, toda la documentación a presentar debe ser digitalizada.

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresá a TAD, trámite “Plan de Regularización de Déficit”, con clave fiscal.
    Debés operar como apoderado de la entidad a la que representas.

    El rol del apoderado no es el de "apoderado legal", sino es quien fue designado por el administrador de relaciones de clave fiscal de la entidad como quién gestiona el trámite y la firma digital de la entidad por la que está actuando en nombre.

    2

    Completá el formulario.

    3

    Establecé los firmantes y adjuntá la documentación solicitada.
    Deberá estar firmado por el presidente o apoderado legal y el apoderado TAD en AFIP que es quien ingresa el trámite.

    4

    Confirmá el trámite.

    5

    Cada firmante deberá firmar a través de TAD.

    6

    Finalizado el proceso se creará formalmente el trámite con número de expediente.

    7

    Luego de analizada la solicitud recibirás una respuesta por parte de la SSN que dará por finalizado el trámite. La notificación es vía TAD y las compañías reciben un mail al correo electrónico informado.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Para realizar consultas podés comunicarte gratuitamente al 0800-666-8400 o escribir a ge@ssn.gob.ar.

    Iniciar trámite en TAD

  • Las entidades tendrán que utilizar este TAD cuando deban informar y/o presentar a la Subgerencia de Normas de Seguros y Reaseguros de la SSN:
    1) Cortes de responsabilidad y rescisiones
    2) Presentaciones espontáneas vinculadas a Reaseguro (excepto la presentación de Sisupre que debe hacerse mediante el trámite “Sistema de Supervisión del Reaseguro Automático”, así como la tramitación de endosos, que debe efectuarse conforme lo dispuesto por la RESOL-2018-839-APN-SSN#MHA)
    3) Notas vinculadas al proceso de validación de contratos de reaseguros
    4) Respuestas de requerimientos efectuados por la Subgerencia vinculados a reaseguro

    ¿A quién está dirigido?

    A las Entidades Aseguradoras, Reaseguradoras Locales y Reaseguradoras Admitidas sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

    ¿Qué necesito?

    Tener usuario de acceso a Trámites a Distancia (TAD).

    Documentación respaldatoria para presentar digitalizada (en caso de corresponder).

    En el caso de tratarse de una Respuesta a Notificaciones de Reaseguro indicar:
    - Nro. de Nota o Nro. de Providencia
    - Nro. de Expediente que tramita la Providencia

    En el caso de Corte de Responsabilidad y Rescisiones completar y enviar:
    - Los formularios que establece el Anexo al punto 2.1.1. del RGAA

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresá a TAD, trámite(Presentaciones Vinculadas A Reaseguro)[https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/detalle-tipo/2760] con clave fiscal.

    2

    Debes operar como apoderado de la entidad a la que representás

    El rol del apoderado no es necesariamente el de "apoderado legal", sino es quien fue designado por el administrador de relaciones de clave fiscal de la entidad como quien gestiona el trámite y la firma digital de la entidad por la que está actuando en nombre.

    3

    Primera parte: Presentaciones vinculadas a Reaseguro

    1. Hacer click en seleccionar quien lo firma
    2. Completá la lista de firmantes, el trámite requiere firma conjunta del apoderado y responsable de la entidad con firma registrada en la SSN.
    3. Indicá el Código Compañía SSN con el nombre de la compañía.
    4. Selecciona el tipo de trámite entre los cuatro motivos:
    1. Cortes de responsabilidad y rescisiones
    2. Presentación espontánea
    3. Reaseguradores: proceso de validación
    4. Respuesta a notificaciones. En este caso deberá completar:
    • Nº de la notificación recibida (es el identificado con la palabra Número en el sector superior izquierdo de la notificación y está compuesto por: Cód tipo doc. PV/NOTA | Año | N° | GTYN#SSN: PV-2019-123456-GTYN#SSN).
    • En caso de PV completar también el número de expediente, que es el que empieza con EX-201X-XXXXXXX-
    1. Referencia a Completar: deberá explicar el motivo de la presentación. En caso de tratarse de una respuesta a una notificación el motivo deberá coincidir con la referencia de la notificación recibida.
    2. Guardar

    4

    Segunda parte: Documentación a presentar

    1. Hacer click en seleccionar quien lo firma.
    2. Completá la lista de firmantes.
    3. Adjuntá la nota o documentación respaldatoria del trámite.

    5

    Tercera parte: Documentos de trabajo (OPCIONAL)

    1. En caso de necesitar adjuntar documentación de trabajo, completar nuevamente la lista de firmantes.
    2. Adjuntá la nota o documentación.

    6

    Tercera parte: Confirmá el trámite.

    7

    Proceso de firma:

    1. El apoderado firma el trámite a través de la pestaña “MIS TRÁMITES”, y luego firma el responsable de la entidad con firma registrada en la SSN.
    2. Cabe destacar que ambos deberán firmar cada uno de los documentos que se hayan generado.
    3. Finalizado el proceso de firma se creará formalmente el trámite con un número de expediente.
    4. El trámite generado ingresa a la SSN.

    Vigencia


    El trámite tendrá vigencia permanente.

    Iniciar trámite en TAD

  • Si en el resumen de tu tarjeta de crédito te están descontando un seguro que no solicitaste, tu compañía o asesor de seguros no te entrega la póliza o verificas algún otro inclumplimiento en relación a tu contrato de seguro, tenés la atribución de hacer una denuncia ante este organismo.

    Tené en cuenta que siempre tenés que verificar tu póliza para constatar si existen incumplimientos.

    ¿A quién está dirigido?

    A las personas aseguradas, tomadores de seguros, beneficiarios y/o derechohabientes.

    ¿Qué necesito?

    Correo electrónico personal.

    Tener usuario de acceso a Trámites a Distancia (TAD) si tramitás por esta vía.

    ¿Cómo hago?

    1

    A través de TAD (Trámites a Distancia)

    • Ingresá a TAD, trámite Consulta/reclamo, con DNI o clave fiscal.

    • Completá y adjuntá la información solicitada.

    • Esperá a recibir una respuesta mediante correo electrónico.

    2

    Telefónicamente

    Comunicate a la línea gratuita: 0800-666-8400 y te guiamos cómo hacer el trámite por TAD.

    Iniciar trámite en TAD

  • Las entidades Aseguradoras, Reaseguradoras, sociedades de productores y agentes institorios deben comunicar a la Subgerencia de Lucha Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) las designaciones de los Oficiales de Cumplimiento Suplentes registrados ante la Unidad de Información Financiera

    El trámite TAD reemplaza la manera de informar lo dispuesto en el Artículo 2º de la Resolución SSN Nº 38.580/2014.

    ¿A quién está dirigido?

    Las entidades aseguradoras, reaseguradoras, sociedades de productores y agentes institorios.

    ¿Qué necesito?

    Contar con Clave Fiscal (nivel 2 o superior) para el acceso a Trámites a Distancia (TAD).

    Datos identificatorios del Oficial de Cumplimiento Suplente

    Copia del acta del Órgano de administración en donde conste la designaciones.

    Copia de constancia de inscripción emitida por la Unidad de Información Financiera.

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresá a TAD con tu Clave Fiscal y seleccioná el trámite: “Registrar Oficiales de Cumplimiento Suplentes del Mercado Asegurador”

    Debés operar como apoderado de la entidad a la que representás. El rol del apoderado no es necesariamente “apoderado legal”, sino es quien fue asignado por el administrador de relaciones de clave fiscal de la entidad como quien gestiona el trámite y la firma digital de la entidad por la que está actuando en nombre.

    2

    El sistema colocará, en forma automática y en primer lugar de la lista de firmantes, el nombre de la entidad por la que firma el apoderado.

    3

    Completá los datos del formulario y adjuntá los datos solicitados:

    • Acta de Designación: Adjuntá copia del acta del Órgano de Administración en donde se encuentre la designación.
    • Inscripción ante la Unidad de Información Financiera: Adjuntá copia de la constancia emitida por la UIF.

    4

    Confirmá los datos ingresados una vez finalizada la carga.

    5

    Firmá el trámite a través de la pestaña “MIS TRÁMITES”.

    6

    El sistema generará un número de Expediente ante la SSN.

    En el [El Nº GDE está compuesto por GDE: Tipo de Doc. | Año | Nº GDE | APN | Repartición#SSN

    7

    El Organismo analizará la respuesta a la notificación y, si requiere más información u otra documentación, se le notificará por medio de TAD.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Vigencia


    El trámite tendrá vigencia permanente.

    Iniciar trámite en TAD

  • Las entidades Aseguradoras, Reaseguradoras, sociedades de productores y agentes institorios deben comunicar a la Subgerencia de Lucha Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) las designaciones de los Oficiales de Cumplimiento Titulares registrados ante la Unidad de Información Financiera.

    El trámite TAD reemplaza la manera de informar lo dispuesto en el Artículo 2º de la Resolución SSN Nº 38.580/2014.

    ¿A quién está dirigido?

    Las entidades aseguradoras, reaseguradoras, sociedades de productores y agentes institorios.

    ¿Qué necesito?

    Contar con Clave Fiscal (nivel 2 o superior) para el acceso a Trámites a Distancia (TAD).

    Datos identificatorios del Oficial de Cumplimiento Titular.

    Copia del acta del Órgano de administración en donde conste la designaciones.

    Copia de constancia de inscripción emitida por la Unidad de Información Financiera.

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresá a TAD con tu Clave Fiscal y seleccioná el trámite: “Registrar Oficiales de Cumplimiento Titulares del Mercado Asegurador”

    Debés operar como apoderado de la entidad a la que representás. El rol del apoderado no es necesariamente “apoderado legal”, sino es quien fue asignado por el administrador de relaciones de clave fiscal de la entidad como quien gestiona el trámite y la firma digital de la entidad por la que está actuando en nombre.

    2

    El sistema colocará, en forma automática y en primer lugar de la lista de firmantes, el nombre de la entidad por la que firma el apoderado.

    3

    Completá los datos del formulario y adjuntá los datos solicitados:

    • Acta de Designación: Adjuntá copia del acta del Órgano de Administración en donde se encuentre la designación.
    • Inscripción ante la Unidad de Información Financiera: Adjuntá copia de la constancia emitida por la UIF.

    4

    Confirmá los datos ingresados una vez finalizada la carga.

    5

    Firmá el trámite.

    6

    El sistema generará un número de Expediente ante la SSN.

    En el [El Nº GDE está compuesto por GDE: Tipo de Doc. | Año | Nº GDE | APN | Repartición#SSN

    7

    El Organismo analizará la respuesta a la notificación y, si requiere más información u otra documentación, se le notificará por medio de TAD.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Vigencia


    El trámite tendrá vigencia permanente.

    Iniciar trámite en TAD

  • Las compañías deben ingresar todos los juicios y mediaciones en los que la aseguradora es actora, así como también, aquellos en los que es demandada o citada en garantía.
    Dichos juicios y mediaciones son aquellos que se encuentran pendientes al 30/06/2012 que incluyen todos los juicios y mediaciones (activos y terminados) a la fecha de carga.
    Esta información se requiere en virtud del punto 39.6.4 Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA)

    ¿A quién está dirigido?

    Compañías de seguros que se encuentren autorizadas para operar y que posean o no juicios y mediaciones, terminados o activos, ya sea como parte actora, demandante o demandada y/o citada en garantía.

    ¿Qué necesito?

    Tener un usuario, habilitado para ingresar al sistema LOGIN
    Tené en cuenta que el usuario “Administrador” de la entidad es el encargado de darle permisos a los usuarios de la misma.

    Archivo de Siniestro.

    Archivo de Juicio.

    Ambos archivos deben cumplir con la estructura definida en el Manual del Sistema de Juicios y Mediaciones.

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresar al sistema de Registro de Actuaciones Judiciales (RAJ) a través del siguiente enlace http://login.ssn.gob.ar

    2

    Adjuntar los archivos correspondientes en la opción Transferir y procesar.

    3

    Una vez enviados los archivos si no se encontraron errores el sistema arroja un código de barras generando un PDF.

    4

    Si se trata de una presentación trimestral, debés imprimir el PDF y presentarlo en la Mesa de Entradas de la SSN. Si, en cambio, se trata de una presentación mensual, bastará con oprimir el botón Presentar.

    En caso de incumplimiento, la entidad puede ser objeto de sanciones fundadas que pueden ir, en mérito y oportunidad de la falta cometida, desde un llamado de atención o una severa advertencia hasta una multa pecuniaria o la prohibición de la emisión.

    Descargar Documento

  • La Superintendencia de Seguros de la Nación posee la facultad primaria de otorgar la autorización para operar en seguros o reaseguros (Ley Nº 20.091).

    ¿A quién está dirigido?

    A los aspirantes a inscribir a una reaseguradora en la República Argentina.

    ¿Qué necesito?

    Las sociedades anónimas, cooperativas y mutualidades nacionales, que tengan por objeto exclusivo operar en reaseguros.
    • Estatuto que regirá la sociedad.
    • Informe que contenga la organización administrativa y funcional de la entidad.
    • Descripción del edificio o local con el que se proyecta contar para la instalación de la entidad, indicando si será comprado, construido o arrendado.
    • Plan de Negocios y Financiero y estudio de factibilidad cumpliendo los requisitos que establece la resolución.
    • Documentación bancaria relativa a las operaciones vinculadas al capital y su integración.
    • Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento (CEVIP) que expedirá la Inspección General de Justicia (IGJ).

      Respecto de los accionistas personas físicas:
      La información personal requerida en el Anexo del punto 7.1.2 inc.) a apartado I;

    • Fotocopias certificadas de las declaraciones juradas de los últimos TRES (3) años presentadas 15 a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) por los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y de aquellos que los sustituyan o complementen, en caso de que se trate de los sujetos obligados a los tributos, con los correspondientes comprobantes de presentación, o declaración jurada de que no es un sujeto alcanzado;
    • Se deberá adjuntar una manifestación de bienes completa, correspondiente al mes inmediato anterior a la constitución de la sociedad. La manifestación de bienes deberá ser efectuada de forma analítica y deberá contener como mínimo, los conceptos detallados en el “Anexo del punto 7.1.2. inc. a) apartado II)”.
    • Deberán presentar un certificado de antecedentes penales, expedido por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA Y ESTADÍSTICA CRIMINAL, y declaración jurada en la que manifiesten que no figuran en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS y que no han sido sancionados por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF);
    • Cuando posea domicilio real en el extranjero, deberán presentarse además los certificados de carácter equivalente que extienda la autoridad gubernamental competente del país donde reside, con certificación de firmas por el CONSULADO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en dicho país y legalización del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO o por el sistema de apostillas, en el caso de Estados que hayan firmado y ratificado la CONVENCIÓN DE LA HAYA de fecha 5 de octubre de 1961, y traducción de los mismos al idioma castellano por traductor público con visado del respectivo colegio profesional;
    • Deberán presentar un informe de Central de Deudores del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA actualizado;
    • Deberán integrar las Declaraciones Juradas correspondientes al origen y licitud de fondos, debiendo las mismas ser formuladas ante escribano público, y declarar si revisten la condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP) de acuerdo a las normas vigentes, que se encuentran incorporadas en “Anexo del punto 7.1.2. inc. a) apartado VI), formularios 1) y 2)”.

    Si el accionista es persona jurídica:

    • Copia del estatuto, con constancia de su aprobación por la autoridad gubernamental competente e inscripción en el Registro Público de Comercio, correspondiente a la jurisdicción del domicilio;
    • Documentación correspondiente a los DOS (2) últimos ejercicios económicos cerrados (memoria y estados contables, certificados por Contador Público y legalizados por el respectivo Consejo Profesional);
    • Asimismo, debe integrarse la declaración jurada correspondiente al origen y licitud de los fondos correspondientes conforme al “Anexo del punto 7.1.2. inc. a) apartado VI), formulario 1)”, la que debe formularse ante escribano público;
    • Nómina de los integrantes del Directorio, Gerencia, Sindicatura o Consejo de Vigilancia, completando los recaudos dispuestos en el formulario que se acompaña como “Anexo del punto 7.1.2. inc. b) apartado III)”, que revestirá el carácter de declaración jurada, debiendo la misma formularse por ante escribano público;
    • Las personas antes mencionadas deberán integrar las declaraciones juradas correspondientes al origen y licitud de fondos, debiendo las mismas formularse ante escribano público, y declarar si revisten la condición de persona políticamente expuesta (PEP), de acuerdo a las normas vigentes que se encuentran incorporadas en el “Anexo del punto 7.1.2. inc. a) apartado VI), formularios 1) y 2)”.
    • Nómina de los accionistas, en planilla conforme al modelo que se acompaña como “Anexo del punto 7.1.2. inc. b) apartado IV)”.
    • Asimismo, se deberán acompañar los antecedentes sobre la responsabilidad, idoneidad y experiencia en la actividad aseguradora y declaración jurada en la que esas personas manifiesten que no han sido condenadas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, y que no figuran en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE NACIONES UNIDAS.
    • Detalle de asistencia de accionistas correspondiente a las dos últimas asambleas ordinarias celebradas, en planilla, conforme el modelo que se acompaña como “Anexo del punto 7.1.2. inc. b) apartado IV)”;
    • Adicionalmente, la entidad deberá presentar una declaración jurada mediante la cual manifieste que no ha sido sujeta a acciones criminales, ni ha recibido sanciones por parte de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), en materia de prevención de lavado de dinero y/o financiamiento del terrorismo y en su defecto deberá detallarlas;
    • Cuando se trate de personas jurídicas constituidas en el exterior, se presentarán los documentos requeridos en este artículo con los requisitos establecidos para la documentación emanada de Organismos extranjeros. Asimismo, y en caso de tratarse de un sujeto obligado en materia de prevención y control de lavado de activos y financiamiento del terrorismo en su país de origen, deberán presentar una certificación de la autoridad que acredite que dicha entidad no ha recibido sanciones respecto a incumplimientos de los principios, estándares y normas sobre prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, difundidos por el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (FATF – GAFI).

    Respecto de los integrantes de los Órganos de Administración y Fiscalización, Gerentes y Representantes (cualquiera sea su denominación conforme el tipo social):

    • Deberán satisfacer los mismos recaudos exigidos para los accionistas. La documental respaldatoria de dicha información, sólo deberá ser aportada en los casos que así lo requiera, expresamente, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN. El mes inmediato anterior para la presentación de la manifestación de bienes prevista en el Punto 7.1.2. a) II corresponde al momento de la designación. A todo efecto, la expresión gerente será extensiva únicamente al Gerente General de la Entidad;
    • Los directores o consejeros deberán ser personas con idoneidad para el ejercicio de la función, la que será evaluada sobre la base de sus antecedentes de desempeño en la actividad aseguradora, entidades financieras o funciones de similar responsabilidad en otras entidades públicas o privadas de dimensiones y exigencias análogas a la entidad a la que se refiere el nombramiento y/o sus cualidades profesionales y trayectoria en la función pública o privada en materias o áreas que resulten relevantes para el perfil comercial de la entidad. Al menos DOS TERCIOS (2/3) de la totalidad de los directores o consejeros deberá acreditar experiencia en la actividad aseguradora, en función pública o privada, en el país o en el exterior. El Gerente General y otros gerentes que posean facultades resolutivas respecto de decisiones directamente vinculadas con la actividad aseguradora, deberán acreditar idoneidad y experiencia previa en esas actividades. En cuanto a estas exigencias, la expresión gerente comprenderá a aquellos funcionarios que ejerzan los siguientes cargos o sus equivalentes, cualquiera sea la denominación que adopten: Gerentes y Subgerentes Generales, Gerentes Departamentales y otros cargos funcionales que encuadren en la definición precedente. En los casos en que corresponda la evaluación de la idoneidad y experiencia vinculada con la actividad aseguradora, los respectivos antecedentes serán ponderados teniendo en cuenta el nivel de especialización profesional y conocimiento técnico que le permita llevar a cabo las actividades de manera adecuada. Asimismo, será especialmente valorada la inexistencia de sanciones por parte de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF).
    • Se ponderará el nivel de probidad e integridad moral de la persona, teniendo en consideración si ha sido objeto de sanciones por parte de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, si ha transgredido normas o estuvo vinculada a prácticas comerciales deshonestas, o si ha sido condenada por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o figura en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE NACIONES UNIDAS.

    La documental exigida se encuentra prescripta en el artículo 7 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

    Las sucursales que se establezcan en la República Argentina de entidades de reaseguro extranjeras.

    Son las entidades que se encuentran facultadas en su país de origen, para aceptar operaciones de reaseguro y retrocesión en el exterior. No son sociedades nacionales, por lo cual no tienen la obligación de inscribirse ante el Órgano de Contralor Societario.

    1. Acreditar que se encuentran legalmente constituidas y autorizadas para reasegurar riesgos cedidos desde el exterior con indicación de la fecha de inicio de las operaciones.
    2. Acreditar que la legislación vigente en el país de origen les permite cumplir con los compromisos en el exterior, en moneda de libre convertibilidad.
    3. Acreditar con informe de auditor externo o de la autoridad de control del país de origen, que cuentan con un patrimonio neto no inferior a “cien millones de dólares estadounidenses” (u$s 100.000.000).
    4. Designar un apoderado con amplias facultades administrativas y judiciales, incluso para ser emplazado en juicio, quien deberá constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el cual serán consideradas válidas todo tipo de notificaciones y donde deben encontrarse a disposición de la Superintendencia de Seguros de la Nación copias certificadas de los contratos de reaseguro activo y toda otra documentación relacionada a los mismos. Dicho apoderado no tendrá facultades de ampliar o renunciar a la autorización para operar en reaseguros y de transferir voluntariamente la cartera, salvo poder expreso. Tampoco podrá sustituir el mandato que le fuera conferido.
    5. Presentar estados contables de los últimos dos ejercicios, con el respectivo dictamen de auditores externos.
    6. Acreditar calificación de los últimos tres (3) años, efectuada por alguna de las siguientes calificadoras internacionales de empresas: A.M. Best: calificación mínima B+; Standard & Poor’s International Ratings Ltd: capacidad para el pago de reclamos, calificación mínima BBB, Moody’s Investors Service: Solvencia Financiera, calificación mínima BBB; Fitch IBCA Ltd.: Capacidad para el Pago de Reclamos, calificación mínima BBB.
    7. Acreditar que se encuentran constituidas e inscriptas en: países, dominios, jurisdicciones, territorios o estados asociados, considerados “cooperadores a los fines de la transparencia fiscal”, conforme a lo previsto en el Decreto Nº 589/2013 y reglamentación complementaria y en países, dominios, jurisdicciones, territorios o estados asociados, cooperativos en el marco de la lucha mundial contra los delitos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, según los criterios emanados de los documentos públicos emitidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
    8. Presentar estatutos vigentes.

    La documentación pública o privada emitida desde otro país deberá encontrarse debidamente legalizada de conformidad con las leyes argentinas, es decir conteniendo la apostilla de La Haya, o en su reemplazo, mediante la certificación efectuada por el cónsul argentino en el lugar, seguida de certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina; cuando esté redactada en otro idioma, deberá estar acompañada de traducción al castellano, realizada por traductor público nacional y certificada por el Colegio de Traductores Públicos.

    La documental exigida se encuentra prescripta en el Punto 2.1.1. (Anexo punto 2) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

    ¿Cómo hago?

    1

    Realizá una nota donde solicites la autorización para operar en seguros detallando la documentación presenta.

    2

    Presentá toda la documentación solicitada ante la SSN (ubicada en Av. Julio A. Roca 721, C.A.B.A.) de lunes a viernes de 10 a 18 h.

    3

    Una vez Iniciado el trámite en este Organismo, si no hubiera observaciones, se autoriza mediante Resolución y se realiza la inscripción en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros.

    Para realizar consultas podés comunicarte gratuitamente al 0800-666-8400

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

  • Iniciado el correspondiente trámite, la SSN analiza la documentación presentada por la entidad en formación, y si cumple con los requerimientos se dicta la Resolución que otorga la autorización pertinente.

    ¿Qué necesito?

    Estatuto que regirá la sociedad

    Informe que contenga la organización administrativa y funcional de la entidad

    Descripción del edificio o local con el que se proyecta contar para la instalación de la entidad, indicando si será comprado, construido o arrendado.

    Plan de Negocios y Financiero y estudio de factibilidad cumpliendo los requisitos que establece la resolución.

    Documentación bancaria relativa a las operaciones vinculadas al capital y su integración.

    Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento (CEVIP) que expedirá la Inspección General de Justicia (IGJ).

    Respecto de los accionistas personas físicas:
    • La información personal requerida en el Anexo del punto 7.1.2 inc.) a apartado I;
    • Fotocopias certificadas de las declaraciones juradas de los últimos TRES (3) años presentadas 15 a la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) por los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y de aquellos que los sustituyan o complementen, en caso de que se trate de los sujetos obligados a los tributos, con los correspondientes comprobantes de presentación, o declaración jurada de que no es un sujeto alcanzado;
    • Manifestación de bienes completa, correspondiente al mes inmediato anterior a la constitución de la sociedad. La manifestación de bienes deberá ser efectuada de forma analítica y deberá contener como mínimo, los conceptos detallados en el “Anexo del punto 7.1.2. inc. a) apartado II)”.
    • Certificado de antecedentes penales, expedido por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA Y ESTADÍSTICA CRIMINAL, y declaración jurada en la que manifiesten que no figuran en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS y que no han sido sancionados por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF);
    • Cuando posea domicilio real en el extranjero, deberán presentarse además los certificados de carácter equivalente que extienda la autoridad gubernamental competente del país donde reside, con certificación de firmas por el CONSULADO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en dicho país y legalización del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO o por el sistema de apostillas, en el caso de Estados que hayan firmado y ratificado la CONVENCIÓN DE LA HAYA de fecha 5 de octubre de 1961, y traducción de los mismos al idioma castellano por traductor público con visado del respectivo colegio profesional;
    • Informe de Central de Deudores del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA actualizado;
    • Declaraciones Juradas correspondientes al origen y licitud de fondos, debiendo las mismas ser formuladas ante escribano público, y declarar si revisten la condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP) de acuerdo a las normas vigentes, que se encuentran incorporadas en “Anexo del punto 7.1.2. inc. a) apartado VI), formularios 1) y 2)”.
    Si el accionista es persona jurídica:
    • Copia del estatuto, con constancia de su aprobación por la autoridad gubernamental competente e inscripción en el Registro Público de Comercio, correspondiente a la jurisdicción del domicilio;
    • Documentación correspondiente a los DOS (2) últimos ejercicios económicos cerrados (memoria y estados contables, certificados por Contador Público y legalizados por el respectivo Consejo Profesional);
    • Declaración jurada correspondiente al origen y licitud de los fondos correspondientes conforme al “Anexo del punto 7.1.2. inc. a) apartado VI), formulario 1)”, la que debe formularse ante escribano público;
    • Nómina de los integrantes del Directorio, Gerencia, Sindicatura o Consejo de Vigilancia, completando los recaudos dispuestos en el formulario que se acompaña como “Anexo del punto 7.1.2. inc. b) apartado III)”, que revestirá el carácter de declaración jurada, debiendo la misma formularse por ante escribano público;
    • Las personas antes mencionadas deberán integrar las declaraciones juradas correspondientes al origen y licitud de fondos, debiendo las mismas formularse ante escribano público, y declarar si revisten la condición de persona políticamente expuesta (PEP), de acuerdo a las normas vigentes que se encuentran incorporadas en el “Anexo del punto 7.1.2. inc. a) apartado VI), formularios 1) y 2)”.
    • Nómina de los accionistas, en planilla conforme al modelo que se acompaña como “Anexo del punto 7.1.2. inc. b) apartado IV)”.
    • Asimismo, se deberán acompañar los antecedentes sobre la responsabilidad, idoneidad y experiencia en la actividad aseguradora y declaración jurada en la que esas personas manifiesten que no han sido condenadas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, y que no figuran en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE NACIONES UNIDAS.
    • Detalle de asistencia de accionistas correspondiente a las dos últimas asambleas ordinarias celebradas, en planilla, conforme el modelo que se acompaña como “Anexo del punto 7.1.2. inc. b) apartado IV)”;
    • Adicionalmente, la entidad deberá presentar una declaración jurada mediante la cual manifieste que no ha sido sujeta a acciones criminales, ni ha recibido sanciones por parte de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), en materia de prevención de lavado de dinero y/o financiamiento del terrorismo y en su defecto deberá detallarlas;
    • Cuando se trate de personas jurídicas constituidas en el exterior, se presentarán los documentos requeridos en este artículo con los requisitos establecidos para la documentación emanada de Organismos extranjeros. Asimismo, y en caso de tratarse de un sujeto obligado en materia de prevención y control de lavado de activos y financiamiento del terrorismo en su país de origen, deberán presentar una certificación de la autoridad que acredite que dicha entidad no ha recibido sanciones respecto a incumplimientos de los principios, estándares y normas sobre prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, difundidos por el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (FATF – GAFI).
    Respecto de los integrantes de los Órganos de Administración y Fiscalización, Gerentes y Representantes (cualquiera sea su denominación conforme el tipo social):
    • Deberán satisfacer los mismos recaudos exigidos para los accionistas. La documental respaldatoria de dicha información, sólo deberá ser aportada en los casos que así lo requiera, expresamente, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN. El mes inmediato anterior para la presentación de la manifestación de bienes prevista en el Punto 7.1.2. a) II corresponde al momento de la designación. A todo efecto, la expresión gerente será extensiva únicamente al Gerente General de la Entidad;
    • Los directores o consejeros deberán ser personas con idoneidad para el ejercicio de la función, la que será evaluada sobre la base de sus antecedentes de desempeño en la actividad aseguradora, entidades financieras o funciones de similar responsabilidad en otras entidades públicas o privadas de dimensiones y exigencias análogas a la entidad a la que se refiere el nombramiento y/o sus cualidades profesionales y trayectoria en la función pública o privada en materias o áreas que resulten relevantes para el perfil comercial de la entidad. Al menos DOS TERCIOS (2/3) de la totalidad de los directores o consejeros deberá acreditar experiencia en la actividad aseguradora, en función pública o privada, en el país o en el exterior. El Gerente General y otros gerentes que posean facultades resolutivas respecto de decisiones directamente vinculadas con la actividad aseguradora, deberán acreditar idoneidad y experiencia previa en esas actividades. En cuanto a estas exigencias, la expresión gerente comprenderá a aquellos funcionarios que ejerzan los siguientes cargos o sus equivalentes, cualquiera sea la denominación que adopten: Gerentes y Subgerentes Generales, Gerentes Departamentales y otros cargos funcionales que encuadren en la definición precedente. En los casos en que corresponda la evaluación de la idoneidad y experiencia vinculada con la actividad aseguradora, los respectivos antecedentes serán ponderados teniendo en cuenta el nivel de especialización profesional y conocimiento técnico que le permita llevar a cabo las actividades de manera adecuada. Asimismo, será especialmente valorada la inexistencia de sanciones por parte de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF).
    • Se ponderará el nivel de probidad e integridad moral de la persona, teniendo en consideración si ha sido objeto de sanciones por parte de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, si ha transgredido normas o estuvo vinculada a prácticas comerciales deshonestas, o si ha sido condenada por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o figura en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE NACIONES UNIDAS.

    El detalle de documentación antes mencionada se encuentra inmerso en el artículo 7 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, al que deberá remitirse el interesado a fin de brindar una correcta interpretación de lo antedicho.

    Normativa

    Artículo 7 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA).

    ¿Cómo hago?

    1

    Presentá toda la documentación solicitada ante la SSN.

    2

    Realizá una nota donde solicites la autorización para operar en seguros e incluí la lista de documentación que adjuntás.

    3

    Una vez Iniciado el trámite en este Organismo, las actuaciones son dirigidas desde este Organismo al Órgano de Contralor Societario que corresponda y una vez cumplida allí su inscripción, la tramitación nuevamente es dirigida a Superintendencia de Seguros de la Nación para su inscripción en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros.

    Consultá por teléfono al 0800-666-8400

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

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