Presentar un Plan de Regularización de Déficit

Actualizado el 26 de enero de 2020
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Si una aseguradora y/o reaseguradora presenta déficit en sus estados contables debe presentar un plan de regularización, sin que ello implique la aceptación del plan por parte de la SSN.

La SSN establece las condiciones de capital que te permiten como asegurador contar con los recursos necesarios para el correcto desempeño de tu actividad, si el mismo resultare afectado, deberás presentar el plan de regularización inmediatamente después de haber realizado la presentación de los estados contables con déficit. La SSN te emplazará a presentar el plan de regularización y saneamiento en los casos que el déficit surja de un ajuste que cambie la situación declarada por la entidad, el cual deberás presentar dentro de los 15 días del emplazamiento.

Normativa

El Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA) define tanto las condiciones de déficit - capitales mínimos (Art.30), cobertura (Art.35), y cobertura de compromisos exigibles y siniestros Liquidados a pagar (Art.39.9) - como los términos en los cuales debe presentarse el plan de regularización en los 30.3, 35.12 y 39.9.3

¿A quién está dirigido?

A entidades aseguradoras y/o reaseguradoras que se encuentren en déficit.

¿Qué necesito?

Tener usuario de acceso a Trámites a Distancia (TAD).

Plan de Regularización de Déficit

Documentación respaldatoria de lo propuesto en el plan (optativo)
En el caso de déficit de cobertura (punto 35.12 del RGAA) el plan deberá ser acompañado de:

  • Un informe detallado sobre los motivos que provocaron el déficit;
  • Copia certificada por Escribano Público del Acta de Directorio en la que conste la aprobación del informe y del plan.

Los cuales se presentarán en el ítem Documentación Respaldatoria.

Dado que este trámite se realiza vía TAD, toda la documentación a presentar debe ser digitalizada.

¿Cómo hago?

1

Ingresá a TAD, trámite “Plan de Regularización de Déficit”, con clave fiscal.
Debés operar como apoderado de la entidad a la que representas.

El rol del apoderado no es el de "apoderado legal", sino es quien fue designado por el administrador de relaciones de clave fiscal de la entidad como quién gestiona el trámite y la firma digital de la entidad por la que está actuando en nombre.

2

Completá el formulario.

3

Establecé los firmantes y adjuntá la documentación solicitada.
Deberá estar firmado por el presidente o apoderado legal y el apoderado TAD en AFIP que es quien ingresa el trámite.

4

Confirmá el trámite.

5

Cada firmante deberá firmar a través de TAD.

6

Finalizado el proceso se creará formalmente el trámite con número de expediente.

7

Luego de analizada la solicitud recibirás una respuesta por parte de la SSN que dará por finalizado el trámite. La notificación es vía TAD y las compañías reciben un mail al correo electrónico informado.

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito

Para realizar consultas podés comunicarte gratuitamente al 0800-666-8400 o escribir a ge@ssn.gob.ar.

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