Ministerio de Desarrollo Social

  • De acuerdo a la Ley 20337 en sus artículos 41,48,56 y c.c. toda entidad debe remitir Órgano Local Competente y al INAES la documentación
    correspondiente al cierre de su ejercicio social.

    ¿Qué necesito?

    Pre-Asamblea

    Deben remitir con 15 días (CORRIDOS) de anticipación a la realización de Asamblea

    La documentación a presentar debe estar acompañada con una nota firmada por Presidente y Secretario de la entidad. (Las firmas NO son certificadas)

    1- CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA (indicando lugar, fecha y hora de realización, así como los puntos del orden del día)
    Modelo de convocatoria asamblea ordinaria

    2- MEMORIA ANUAL (firmada por Presidente y Secretario), según Circular Nº 18, Resolución 519/74.

    3- BALANCE GENERAL y CUADROS ANEXOS (firmado por Presidente; Secretario y Tesorero. Así como la firma del Contador actuante, y su
    certificación por el Consejo Profesional de la localidad correspondiente). Ajustado a Circular Nº 2, 14 y 17 de la Res. 519/74 y
    Resolución 957/19 (Datos estadísticos).

    4- DICTAMEN DEL AUDITOR (suscripto por el Contador).

    5- PROYECTO DE DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES (con los porcentajes previstos en el Art. 42 Ley 20.337, consistentes en:
    % Reserva Legal; 5% Fondo de Acción Asistencial y Laboral o para estímulo del personal; y 5% para el Fondo de Educación y
    Capacitación Cooperativa).

    6- INFORME DEL SÍNDICO: debidamente firmado (obligatorio por Res. Nº 1028/94)

    7- INFORME ANUAL DE AUDITORIA (según Resolución 155/80- modificada por Resolución 247/09 INAES

    Post-Asamblea

    Y dentro de los 30 días (corridos) de la realización de la Asamblea deben remitir

    La documentación a presentar debe estar acompañada con una nota firmada por Presidente y Secretario de la entidad. (Las firmas NO son certificadas)

    8- ACTA DE ASAMBLEA ORDINARIA (transcripta o fotocopia del original, con firma de puño y letra del Pres. y Secretario, o, en su defecto,
    certificada por Escribano, Juez de Paz, Gerente de banco, Dpto. de Policía, INAES o Autoridad Competente. Ver Circular Nº 15, Res. 519/74

    9- NÓMINA DE ASISTENCIA A ASAMBLEA (con la firma de todos los presentes, junto con la firma de puño y letra del Pres. y Secretario,
    o, en su defecto, certificada por escribano o autoridad competente). Ver Circular Nº 22,Res. 519/74.

    10- ACTA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN (de distribución de cargos). Transcrita o fotocopia de su original, con firma de puño y letra de
    Pres. y Secretario o certificada. Si no hubo distribución de cargos, debe dejarse informarse por escrito esta situación.

    11- NÓMINA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN (lista con los datos personales de los miembros: nombre completo, DNI, domicilio particular
    y cargo del Consejo, Sindicatura y Gerente-si hubiera). Ver Circular Nº 9,Res. 519/74.

    12- Copia de la Declaración Jurada-Formulario 369 AFIP (Ley 23427 y Res.278/93 INAC Se paga ante la AFIP y aquí se remite el formulario con el
    comprobante de pago.

    ¿Cómo hago?

    1

    Pre-Asamblea

    Deben remitir con 15 días (CORRIDOS) de anticipación a la realización de Asamblea

    La documentación a presentar debe estar acompañada con una nota firmada por Presidente y Secretario de la entidad. (Las firmas NO son certificadas)

    1- CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA (indicando lugar, fecha y hora de realización, así como los puntos del orden del día)
    Modelo de convocatoria asamblea ordinaria

    2- MEMORIA ANUAL (firmada por Presidente y Secretario), según Circular Nº 18, Resolución 519/74.

    3- BALANCE GENERAL y CUADROS ANEXOS (firmado por Presidente; Secretario y Tesorero. Así como la firma del Contador actuante, y su
    certificación por el Consejo Profesional de la localidad correspondiente). Ajustado a Circular Nº 2, 14 y 17 de la Res. 519/74 y
    Resolución 957/19 (Datos estadísticos).

    4- DICTAMEN DEL AUDITOR (suscripto por el Contador).

    5- PROYECTO DE DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES (con los porcentajes previstos en el Art. 42 Ley 20.337, consistentes en:
    % Reserva Legal; 5% Fondo de Acción Asistencial y Laboral o para estímulo del personal; y 5% para el Fondo de Educación y
    Capacitación Cooperativa).

    6- INFORME DEL SÍNDICO: debidamente firmado (obligatorio por Res. Nº 1028/94)

    7- INFORME ANUAL DE AUDITORIA (según Resolución 155/80- modificada por Resolución 247/09 INAES

    2

    Post-Asamblea

    Y dentro de los 30 días (corridos) de la realización de la Asamblea deben remitir

    La documentación a presentar debe estar acompañada con una nota firmada por Presidente y Secretario de la entidad. (Las firmas NO son certificadas)

    1- ACTA DE ASAMBLEA ORDINARIA (transcripta o fotocopia del original, con firma de puño y letra del Pres. y Secretario, o, en su defecto,
    certificada por Escribano, Juez de Paz, Gerente de banco, Dpto. de Policía, INAES o Autoridad Competente. Ver Circular Nº 15, Res. 519/74

    2- NÓMINA DE ASISTENCIA A ASAMBLEA (con la firma de todos los presentes, junto con la firma de puño y letra del Pres. y Secretario,
    o, en su defecto, certificada por escribano o autoridad competente). Ver Circular Nº 22,Res. 519/74.

    3- ACTA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN (de distribución de cargos). Transcrita o fotocopia de su original, con firma de puño y letra de
    Pres. y Secretario o certificada. Si no hubo distribución de cargos, debe dejarse informarse por escrito esta situación.

    4- NÓMINA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN (lista con los datos personales de los miembros: nombre completo, DNI, domicilio particular
    y cargo del Consejo, Sindicatura y Gerente-si hubiera). Ver Circular Nº 9,Res. 519/74.

    5- Copia de la Declaración Jurada-Formulario 369 AFIP (Ley 23427 y Res.278/93 INAC Se paga ante la AFIP y aquí se remite el formulario con el
    comprobante de pago.

    3

    Videos
    1 - Asamblea de distritos

    2 - Cuarto Intermedio

    3 - Extraordinaria post asamblea

    4 - Extraordinaria previa a la asamblea

    5 - Ordinaria posterior a la asamblea

    6 - Organo de Administracion Coop

    Para cualquier consulta sobre los tramites deberá comunicarse con el sector de Cooperativas - Avda. Belgrano 1656 11º piso -CABA- (de 10 a 16 hs)
    llamando al 4124-9300 interno 1046

  • Las cooperativas y mutuales comprendidas en la Resolución UIF N° 11/2012 o en cualquier otra que la complemente o sustituya, deben presentar al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, a través de transmisión electrónica a su sitio web, la información contenida en sus registros de asociados, con los recaudos establecidos en las Resoluciones Nros. 250/82 del ex INAC y 115/88 del ex INAM, respectivamente, a la que debe agregarse la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o la Clave de Identificación (CDI) de cada uno de sus asociado.

    ¿A quién está dirigido?

    Cooperativas y mutuales comprendidas en la Resolución UIF N° 11/2012 o en cualquier otra que la complemente o sustituya.

    ¿Qué necesito?

    La constancia que emite el sistema con sus correspondientes firmas, en la MESA DE ENTRADAS del INAES sita en Avda. Belgrano 172 PB -CABA- en el horario de 10 a 16 hs

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresar el Código de acceso de la entidad

    2

    Seleccionar la opción Sistemas Habilitados

    3

    Seleccionar la RES. 5586/12 Nómina de Asociados

    4

    Cargar los asociados:

    INGRESO MANUAL:
    Puede dar alta, baja o modificación de un asociado hasta tener la nomina completa. Una vez que no se tenga que agregar, modificar o dar de baja a un asociado se deberá CONFIRMAR Y TERMINAR LA CARGA para realizar el envío electrónico y generar el PDF con el remito.

    INGRESO MEDIANTE ARCHIVO:
    Generar el correspondiente archivo (tal como se detalla en el manual de CARGA MASIVA DE ASOCIADOS) con los datos de los asociados a dar de Alta, Baja o Modificación e ingresarlo en la opción IMPORTAR ASOCIADOS. Luego CONFIRMAR Y TERMINAR LA CARGA para realizar el envío electrónico y generar el PDF con el remito.

    Atención
    La transmisión se realiza trimestralmente teniendo en cuenta la fecha de cierre de la entidad

  • Las cooperativas y mutuales deben presentar al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL conjuntamente con la información indicada en las resoluciones 519/74 del ex INAC Anexos VIII (Circular de Fiscalización Auditoría externa Nº 8) y IX (Circular de Fiscalización Auditoría Externa Nº 9) y el artículo 1º inciso c) de la Resolución Nº 1088/79 del ex INAM, la Clave Única de identificación Tributaria (CUIT), la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o la Clave de Identificación (CDI) de cada uno de los integrantes titulares y suplentes de los órganos de administración y fiscalización, y gerente en el caso de las cooperativas, en soporte papel y por transmisión electrónica a su sitio web.

    ¿A quién está dirigido?

    Cooperativas y Mutuales

    ¿Qué necesito?

    La constancia que emite el sistema con sus correspondientes firmas, en la MESA DE ENTRADAS del INAES sita en Avda. Belgrano 172 PB -CABA- en el horario de 10 a 16 hs

    ACLARACIÓN: Para cualquier consulta sobre la CARGA comunicarse con el sector de Unidad de Prevención - Avda. Belgrano 172 4º piso -CABA- en el horario de 10 a 16 hs. llamando al 4124-9300 interno 3714

    Por ERRORES DE SISTEMA o INCONVENIENTES CON EL MISMO comunicarse con Informática Avda. Belgrano 1656 7º piso Frente -CABA- en el horario de 10 a 16 hs. llamando al 4124-9300 internos: 1109/1118/1106

    O bien mediante el formulario que se encuentra en Consultas

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresar el Código de acceso de la entidad

    2

    Seleccionar la opción Sistemas Habilitados

    3

    Seleccionar la RES. 5587/12 Nómina de Autoridades

    4

    Ingresar AUTORIDADES:
    Ingresar las autoridades hasta tener la nomina completa. (También se pueden dar Bajas y Modificar datos) Luego CONFIRMAR Y TERMINAR LA CARGA para realizar el envío electrónico y generar el PDF con el remito.

    Atención
    Se informará toda vez que haya cambio de autoridades

  • El INAES cuenta con un servicio de financiamiento para proyectos de desarrollo cooperativo o mutual. Dichos proyectos deben estar encuadrados dentro de las Pautas para el Financiamiento de Proyectos de Desarrollo Cooperativo y Mutual, establecidas en el Anexo de la Resolución 1287/15/INAES.

    Los tipos de apoyos financieros que el INAES puede otorgar son préstamos o subsidios, en el marco establecido por la Resolución anteriormente mencionada.

    ¿A quién está dirigido?

    Cooperativas y mutuales

    ACLARACIÓN: Por cualquier consulta, puede dirigirse a la Secretaría de Desarrollo y Promoción, Gerencia de Capacitación y Fomento, teléfonos (011) 4124-9300 internos 3207 / 3209 de 10 a 18 hs

    O bien vía mail a : proyectos@inaes.gob.ar o consultasweb@inaes.gob.ar

    ¿Qué necesito?

    Documentación para solicitud de Subsidios

    Toda Solicitud de Subsidio deberá encuadrarse dentro de las pautas establecidas en la Resolución 1287/15/INAES e incluir la siguiente documentación establecida por la Resolución 1665/06/INAES:

    Nota de presentación de la solicitud

    con firmas aclaradas de Presidente, Secretario y Órgano de Fiscalización según modelo obrante en el Anexo IV de la Resolución 1665/06.

    Proyecto a desarrollar con el subsidio solicitado, presentado de acuerdo a la guía Presentación de Proyectos con Inversión (Solicitudes de subsidio para cubrir inversiones destinadas a la producción de bienes o servicios):

    Guía Nro. 1 de la Res. 1665/06
    Copia del Acta del Órgano de Administración que aprueba la solicitud del subsidio

    Debidamente certificada por escribano público, juez de paz, autoridad policial u órgano local competente de la provincia correspondiente,en la cual conste el monto solicitado, el plazo de gracia, la cantidad de cuotas propuestas, el destino de los fondos, y la garantía ofrecida, que por tratarse de un subsidio, consistirá en el aval personal de los consejeros titulares, indicando nombre, apellido, D.N.I. y cargo. La cantidad de miembros avalistas deberá ser aquella que resulte necesaria para que el Organo de Administración pueda sesionar válidamente.

    Nota informando la nómina de todos los integrantes con mandato vigente (titulares y suplentes) de los órganos de administración y de fiscalización, indicando domicilio real, número y tipo de documento. La nota deberá estar firmada por Presidente y Secretario.

    Copia del acta distribución de cargos del Organo de Administración debidamente certificada por escribano público, juez de paz, autoridad policial u órgano local competente de la provincia correspondiente.

    Certificados de domicilio de cada uno de los consejeros avalistas emitidos por autoridad policial.

    Fotocopia de DNI de los consejeros avalistas.

    Presupuestos o facturas pro-forma correspondientes a las erogaciones a efectuar con el monto solicitado. Los mismos deberán contener el membrete de la casa vendedora y la firma en original de quien lo extiende o ser copia autenticada. Deberán estar emitidos a nombre de la entidad solicitante. También deberán indicar, en los casos de responsables inscriptos, si el importe presupuestado contiene el I.V.A.

    En los casos de obra se requiere presentar Memoria Técnica Descriptiva y Presupuesto firmado por profesional matriculado. Se entiende por obra la construcción o reparación de inmuebles, construcción de plantas industriales, instalación de redes eléctricas, etc.

    Fotocopia simple del último balance aprobado. Para el caso de las entidades que aún no posean ejercicio social cerrado, se requiere la presentación de un estado de situación patrimonial firmado con carácter de declaración jurada por Presidente, Secretario y Organo de Fiscalización, o bien un balance de iniciación suscripto por contador público con firma certificada por el respectivo Consejo Profesional.

    Formulario de Autorización de Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria, debidamente completado, con certificación bancaria del cuadro de datos de la cuenta y firmas de los titulares. El Banco debe ser NACION, CREDICOOP, GALICIA Y BUENOS AIRES, CIUDAD DE BUENOS AIRES, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANTANDER RIO, PATAGONIA, SAN JUAN, HSBC BANK ARGENTINA, NUEVO BANCO SUPERVIELLE, NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A., BANCO HIPOTECARIO S.A., CITIBANK N.A., BANCO MACRO, BBVA BANCO FRANCES o NUEVO BANCO DEL CHACO.

    Formulario de "Solicitud de Alta de Entes" o Formulario de "Solicitud de Modificaciones, Rehabilitaciones y Reactivaciones de Entes" (según corresponda), debidamente completado.

    Nota declarando un domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, atento que para todos los efectos legales que deriven del convenio que firmarán oportunamente el INAES y la entidad solicitante, ambas partes se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Capital Federal. La nota deberá estar firmada por Presidente y Secretario.

    Se recuerda que, a fin de poder darle curso al expediente de apoyo financiero, las cooperativas deberán encontrarse al día en la remisión de la documentación anual exigida por la Ley 20.337 y normas conexas : Memoria, Balance General, Informe Anual de Auditoría, Informe del Síndico, Acta de Asamblea General Ordinaria, Acta de Consejo de Administración con distribución de cargos y declaración jurada del Fondo de Promoción y Educación Ley 23.427.

    Asimismo las mutuales deberán estar al día en la remisión de la documentación exigida por Ley 20.321 (Arts. 18, 19 y 24 –documentación y asambleas–), incluyendo el pago determinado por el Art. 9. Deberá remitirse la documentación adeudada en caso de no haberse enviado anteriormente. Asimismo la entidad solicitante deberá estar inscripta en los impuestos nacionales correspondientes.

    Documentación para solicitud de Préstamos

    Toda Solicitud de Préstamos deberá encuadrarse dentro de las pautas establecidas en la Resolución 1287/15/INAES. e incluir la siguiente documentación establecida por la Resolución 1665/06/INAES:

    Descargar Nota de presentación de la solicitud

    con firmas aclaradas de Presidente, Secretario y Órgano de Fiscalización según modelo obrante en el Anexo IV de la Resolución 1665/06.

    Proyecto a desarrollar con el préstamo solicitado, presentado de acuerdo a la guía Presentación de Proyectos con Inversión (Solicitudes de subsidio para cubrir inversiones destinadas a la producción de bienes o servicios):

    Guía Nro. 1 de la Res. 1665/06

    Copia del Acta del Órgano de Administración que aprueba la solicitud del préstamo

    Debidamente certificada por escribano público, juez de paz, autoridad policial u órgano local competente de la provincia correspondiente, en la cual conste el monto solicitado, el plazo de gracia, la cantidad de cuotas propuestas, el destino de los fondos, y la garantía ofrecida.

    Las garantías ofrecidas pueden ser alguna de las siguientes alternativas, o una combinación de las mismas:

    Aval de otra cooperativa o mutual, con una antigüedad mínima en la operatoria de un (1) año

    Aval Bancario.

    Prenda en primer grado sobre bienes registrables, sólo en caso de préstamos por un plazo de hasta tres años. La tasación del bien deberá superar en un 50% el monto solicitado.

    Hipoteca en primer grado, debiendo su tasación superar en un 30% el monto solicitado.

    Sociedades de Garantía Recíproca, Fondos de Garantía Provinciales.

    Garantía sobre la recaudación, en el caso de cooperativas de servicios públicos o situaciones equivalentes.

    La enunciación precedente no es taxativa pudiendo aceptarse otras garantías previstas en la legislación nacional, que ofrezca la entidad a satisfacción del INAES.

    Los gastos que se generen en la constitución de garantías de cualquier tipo estarán a cargo de la entidad solicitante, reservándose el Instituto el derecho a la designación de escribano para los casos de constitución de derechos reales.

    Aún cuando existiera alguna recomendación en el informe final del evaluador sobre la posibilidad de exención total o parcial de la garantía por razones debidamente justificadas, nunca podrá obviarse el requisito de aval personal de los titulares del órgano de administración sobre la correcta aplicación de los fondos en las mismas condiciones que en los casos de subsidio.

    Las garantías se constituirán con carácter previo a la transferencia de los fondos, salvo que por razones de operatividad y en opinión de la Secretaría de Desarrollo y Promoción sea aconsejable realizarlo con posterioridad.

    Nota declarando un domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, atento que para todos los efectos legales que deriven del convenio que firmarán oportunamente el INAES y la entidad solicitante, ambas partes se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Capital Federal. La nota deberá estar firmada por Presidente y Secretario.

    Condiciones de los préstamos:

    Tasa de Interés: 6% anual efectivo, sobre saldos. Las entidades que cumplan con todos los pagos de las cuotas de capital e intereses en tiempo y forma, tendrán una bonificación del 50% sobre el total de los intereses. El cálculo antes citado se efectuará de la siguiente manera: el monto resultante de cada cuota se acumulará y se descontará de las últimas cuotas del préstamo.

    Plazo de gracia: Máximo un año, en el caso de que el proyecto lo requiera.

    Cuotas: Máximo de 60 cuotas mensuales.

    Moneda: Pesos

    Se recuerda que, a fin de poder darle curso al expediente de apoyo financiero, las cooperativas deberán encontrarse al día en la remisión de la documentación anual exigida por la Ley 20.337 y normas conexas: Memoria, Balance General, Informe Anual de Auditoría, Informe del Síndico, Acta de Asamblea General Ordinaria, Acta de Consejo de Administración con distribución de cargos y declaración jurada del Fondo de Promoción y Educación Ley 23.427.

    Asimismo, las mutuales deberán estar al día en la remisión de la documentación exigida por Ley 20.321 (Arts. 18, 19 y 24 –documentación y asambleas–), incluyendo el pago determinado por el Art. 9. Deberá remitirse la documentación adeudada en caso de no haberse enviado anteriormente. Asimismo la entidad solicitante deberá estar inscripta en los impuestos nacionales correspondientes.

    ¿Cómo hago?

    1

    Deben descargar la documentación mencionada en la solapa Qué Documentación Presentar, completarlos y una vez legalizados, enviarlos a la Mesa de Entrada del INAES en Av. Belgrano 172 – (1093) CABA. No es necesario recurrir a gestores.

  • La modificación de cualquier artículo del Estatuto Interno (si está homologado) de la cooperativa.

    ¿A quién está dirigido?

    La presentación de la documentación en el INAES puede ser realizada por cualquier asociado de la cooperativa.

    ¿Qué necesito?

    Se deberá presentar copia integra del acta de asamblea que hubiese aprobado la reforma
    estatuaria, acta que deberá contener la transcripción completa del nuevo texto.

    Las copias serán firmadas por presidente y secretario del consejo de administración vigente
    al momento de la iniciación del trámite. Debe acompañarse copia del estatuto que se modifica.

    Debe presentarse nota formulando la solicitud que corresponda, con firmas simples de presidente
    y secretario, detallándose la documentación que se presenta e indicando la dirección de la sede de
    la entidad. (Resolución 4069/05, Artículo 2) y su complementaria Resolución 4968/09

    ¿Cómo hago?

    1

    Todas las reformas estatutarias deben ser aprobadas por Asamblea (ordinaria o extraordinaria).
    Las resoluciones se adoptan por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación,
    salvo las previsiones del art. 53 de la Ley 20337 o lo establecido en el estatuto de la cooperativa
    para decisiones que requieran mayor número. Por ejemplo el caso de cambio del objeto social,
    la fusión o incorporación y la disolución, en donde es necesario la mayoría de los dos tercios de
    los asociados presentes en el momento de la votación.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    $50.00

    Consulte aquí las modalidades de pago
    para los trámites arancelados solicitados en este Instituto

  • El Consejo Directivo decide modificar algunos Artículos del Estatuto Social.

    ¿Qué necesito?

    Son 2 (dos) EJEMPLARES; una para Gerencia de Inspección con todo lo relacionado a la Asamblea Extraordinaria y la otra para Registro y Consultaría Legal:

    1- Copia del Acta de Asamblea que hubiese aprobado la Reforma de Estatuto

    2- Fotocopia del libro de Asistencia Asamblea

    3- Copia del Acta de Distribución de Cargos

    4- Copia mecanografiada en papel Romaní o Forense de la asamblea La transcripción, desde el inicio de la asamblea, se interrumpirá al llegarse al texto de la normativa aprobada; el espacio libre siguiente del folio respectivo, sea en anverso, o reverso o ambas caras, se rayará, cancelando los blancos y se continuará con el texto normativo de que se trate en la parte superior del anverso del folio siguiente con los cortes, separando la asamblea de los Artículos. (Con el nuevo texto de cada Artículo modificado del Estatuto Social).

    5- Una copia simple del Estatuto Social vigente.

    6- Resoluciones 4069/05 y 4968/09

    ¿Cómo hago?

    1

    El Consejo Directivo llama a Asamblea Extraordinaria u Ordinaria para la Consideración
    y Probación de los Artículos a modificar en el Estatuto Social.

  • El Consejo Directivo decide modificar algunos Artículos de un Reglamento de Servicio.

    ¿Qué necesito?

    Son 2 (dos) EJEMPLARES; una para Gerencia de Inspección con todo lo relacionado a la Asamblea Extraordinaria y la otra para Registro y Consultaría Legal:

    1- Copia del Acta de Asamblea que hubiese aprobado la reforma del Reglamento

    2- Fotocopia del libro de Asistencia Asamblea

    3- Copia del Acta de Distribución de Cargos

    4- Copia mecanografiada en papel Romaní o Forense de la asamblea La transcripción, desde el inicio de la asamblea, se interrumpirá al llegarse al texto de la normativa aprobada; el espacio libre siguiente del folio respectivo, sea en anverso, o reverso o ambas caras, se rayará, cancelando los blancos y se continuará con el texto normativo de que se trate en la parte superior del anverso del folio siguiente con los cortes, separando la asamblea de los Artículos (Con el nuevo texto de cada Artículo modificado de los reglamentos).

    5- Una copia simple del Reglamento vigente

    6- Resoluciones 4069/05 y 4968/09

    ¿Cómo hago?

    1

    El Consejo Directivo llama a Asamblea Extraordinaria u Ordinaria para la Consideración y Aprobación de los Artículos a modificar en el Reglamentos a tratar por los socios con derecho a voto (Socios Activos)

  • Es la modificación de cualquier artículo del del Reglamento Interno (si está homologado) de la cooperativa.

    ¿A quién está dirigido?

    La presentación de la documentación en el INAES puede ser realizada por cualquier asociado de la cooperativa.

    ¿Qué necesito?

    Se deberá presentar copia integra del acta de asamblea que hubiese aprobado la reforma del Reglamento Interno, acta que deberá contener la transcripción completa del nuevo texto.

    Las copias serán firmadas por presidente y secretario del consejo de administración vigente al momento de la iniciación del trámite.
    Debe acompañarse copia del Reglamento Interno que se modifica.

    Debe presentarse nota formulando la solicitud que corresponda, con firmas simples de presidente y secretario, detallándose la documentación que se presenta e indicando la dirección de la sede la entidad.

    (Res. 4069/05, artículo 2) y su complementaria Resolución 4968/09

    ¿Cómo hago?

    1

    Todas las reformas del Reglamento Interno deben ser aprobadas por Asamblea (ordinaria o extraordinaria). Las resoluciones se adoptan por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación, salvo las previsiones del art. 53 de la Ley 20337 o lo establecido en el estatuto de la cooperativa para decisiones que requieran mayor número. Por ejemplo el caso de cambio del objeto social, la fusión o incorporación y la disolución, en donde es necesario la mayoría de los dos tercios de los asociados presentes en el momento de la votación.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    $60.00

    Consulte aquí las modalidades de pago
    para los trámites arancelados solicitados en este Instituto

  • Las cooperativas y mutuales deben contar con un servicio de auditoria externa a cargo de Contador Público Nacional inscripto en la matrícula respectiva, quien debe inscribirse en el registro de auditores externos del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

    ¿A quién está dirigido?

    Cooperativas y mutuales

    ¿Qué necesito?

    Ud.deberá registrarse enviando sus datos al INAES.
    Bajar Nota Modelo

    ¿Cómo hago?

    1

    Deben presentar ante el INAES nota solicitando la inscripción, denunciando su nombre y apellido, identificación de matrícula profesional, número de CUIT y dirección, con su firma certificada por el Consejo Profesional correspondiente

  • Les brindamos la posibilidad de acceder a una asignación económica equivalente a un haber jubilatorio mínimo y una cobertura integral de salud. La Reparación Económica se otorga a partir del momento del hecho del delito de acuerdo a los siguientes supuestos:

    • Si el hecho es anterior a la fecha 26 de julio de 2018 de promulgación de la Ley 27.452, se percibirá a partir de dicha fecha.
    • Si el delito ocurrió con posterioridad a la fecha de la sanción de la Ley 27.452 se percibirá a partir del hecho.
    • El hecho debe haber ocurrido en territorio argentino.

    ¿A quién está dirigido?

    Los titulares de la reparación son Niñas, niños, adolescentes y jóvenes hasta los 21 años de edad o personas con discapacidad sin límite de edad.

    ¿Qué necesito?

    DNI del/la titular (original y copia).

    Certificado único de discapacidad vigente, emitido por autoridad competente (si corresponde).

    Residentes argentinos/as: acreditar residencia mínima de DOS (2) años de manera ininterrumpida y continua y constancia de domicilio actualizada, emitida por la Policía Federal u organismo público jurisdiccional competente.

    Partida de nacimiento o documentación que acredite vínculo con la madre.

    En caso que quien falleció sea el progenitor/a afín puede solicitarse con posterioridad de iniciado el trámite un certificado originado o emitido por el juzgado interviniente u organismo local de niñez que acredite domicilio real de los/as hijos/as de la víctima al momento del hecho.

    Certificado o partida de defunción de la madre/padre o certificado de presunción de fallecimiento.

    Copia de auto de procesamiento, auto de elevación a juicio oral o sentencia de condena firme, según corresponda donde figuren todos los datos de la causa. En caso de fallecimiento / suicidio del autor/a del femicidio/homicidio, resolución o archivo de culminación del proceso que contenga la extinción de la acción penal.

    Si el/la titular es menor de 18 años se deberá presentar además:

    • DNI del representante legal (original y copia).
    • Original y copia del Testimonio o de la Sentencia o del Certificado de Guarda/Tutela/Adopción/Curatela expedido por autoridad judicial. Sentencia de homologación de la guarda administrativa expedida por el Organismo Provincial de Niñez.

    ¿Cómo hago?

    1

    ● Reuní toda la documentación.
    ● Sacá un turno en ANSES a través de la página Web o llamá al 130.
    ● Descargá e imprimí los TRES FORMULARIOS:

    • Formulario 1 – Listado de documentación. Será completado por el agente de ANSES el día del turno.
    • Formulario 2 – Solicitud de Ley 27.452. Deben completarse los cuatro rubros y ser firmado frente al agente de ANSES para que certifique la firma de quien solicita la reparación.
    • Formulario 3 – Acta de compromiso sobre la utilización de fondos con carácter de Declaración Jurada Ley 27.452. Deben completarse todos los espacios y ser firmado frente al agente de ANSES para que certifique la firma de quien solicita la reparación.

    (IMPORTANTE: Presentar los tres formularios por cada hijo/a o hijastro/a ya que la reparación económica es individual.)

    ● Acercate a la Unidad de Atención Integral (UDAI) y presentá la documentación.
    ● Para mayor información, consultá las preguntas frecuentes

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Tené en cuenta que:

    • Hasta los 18 años, las niñas, niños o adolescentes perciben la reparación a través de las personas que los cuidan, mientras que entre los 18 y los 21 los cobran directamente.
    • La reparación es compatible con la Asignación Universal por Hijo, con el régimen de Asignaciones Familiares y con otras prestaciones sociales de las cuales sean destinatarios.
    • El trámite se inicia en ANSES, mientras que el análisis y aprobación de la reparación económica queda a cargo del Instituto Nacional de Mujeres (INAM) y de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF).
    • Para tener más información podés comunicarte con la línea 144 que atiende las 24 hs, gratis, en todo el país.
    • Podés consultar el estado del Expediente llamando al 144 a partir de los 45 días hábiles de iniciado.

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.