Reformar estatuto (cooperativas)

Actualizado el 26 de enero de 2020
Ver en la web de la administración

La modificación de cualquier artículo del Estatuto Interno (si está homologado) de la cooperativa.

¿A quién está dirigido?

La presentación de la documentación en el INAES puede ser realizada por cualquier asociado de la cooperativa.

¿Qué necesito?

Se deberá presentar copia integra del acta de asamblea que hubiese aprobado la reforma
estatuaria, acta que deberá contener la transcripción completa del nuevo texto.

Las copias serán firmadas por presidente y secretario del consejo de administración vigente
al momento de la iniciación del trámite. Debe acompañarse copia del estatuto que se modifica.

Debe presentarse nota formulando la solicitud que corresponda, con firmas simples de presidente
y secretario, detallándose la documentación que se presenta e indicando la dirección de la sede de
la entidad. (Resolución 4069/05, Artículo 2) y su complementaria Resolución 4968/09

¿Cómo hago?

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Todas las reformas estatutarias deben ser aprobadas por Asamblea (ordinaria o extraordinaria).
Las resoluciones se adoptan por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación,
salvo las previsiones del art. 53 de la Ley 20337 o lo establecido en el estatuto de la cooperativa
para decisiones que requieran mayor número. Por ejemplo el caso de cambio del objeto social,
la fusión o incorporación y la disolución, en donde es necesario la mayoría de los dos tercios de
los asociados presentes en el momento de la votación.

¿Cuál es el costo del trámite?

$50.00

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