Les brindamos la posibilidad de acceder a una asignación económica equivalente a un haber jubilatorio mínimo y una cobertura integral de salud. La Reparación Económica se otorga a partir del momento del hecho del delito de acuerdo a los siguientes supuestos:
- Si el hecho es anterior a la fecha 26 de julio de 2018 de promulgación de la Ley 27.452, se percibirá a partir de dicha fecha.
- Si el delito ocurrió con posterioridad a la fecha de la sanción de la Ley 27.452 se percibirá a partir del hecho.
- El hecho debe haber ocurrido en territorio argentino.
¿A quién está dirigido?
Los titulares de la reparación son Niñas, niños, adolescentes y jóvenes hasta los 21 años de edad o personas con discapacidad sin límite de edad.
¿Qué necesito?
DNI del/la titular (original y copia).
Certificado único de discapacidad vigente, emitido por autoridad competente (si corresponde).
Residentes argentinos/as: acreditar residencia mínima de DOS (2) años de manera ininterrumpida y continua y constancia de domicilio actualizada, emitida por la Policía Federal u organismo público jurisdiccional competente.
Partida de nacimiento o documentación que acredite vínculo con la madre.
En caso que quien falleció sea el progenitor/a afín puede solicitarse con posterioridad de iniciado el trámite un certificado originado o emitido por el juzgado interviniente u organismo local de niñez que acredite domicilio real de los/as hijos/as de la víctima al momento del hecho.
Certificado o partida de defunción de la madre/padre o certificado de presunción de fallecimiento.
Copia de auto de procesamiento, auto de elevación a juicio oral o sentencia de condena firme, según corresponda donde figuren todos los datos de la causa. En caso de fallecimiento / suicidio del autor/a del femicidio/homicidio, resolución o archivo de culminación del proceso que contenga la extinción de la acción penal.
Si el/la titular es menor de 18 años se deberá presentar además:
• DNI del representante legal (original y copia).
• Original y copia del Testimonio o de la Sentencia o del Certificado de Guarda/Tutela/Adopción/Curatela expedido por autoridad judicial. Sentencia de homologación de la guarda administrativa expedida por el Organismo Provincial de Niñez.
¿Cómo hago?
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● Reuní toda la documentación.
● Sacá un turno en ANSES a través de la página Web o llamá al 130.
● Descargá e imprimí los TRES FORMULARIOS:
- Formulario 1 – Listado de documentación. Será completado por el agente de ANSES el día del turno.
- Formulario 2 – Solicitud de Ley 27.452. Deben completarse los cuatro rubros y ser firmado frente al agente de ANSES para que certifique la firma de quien solicita la reparación.
- Formulario 3 – Acta de compromiso sobre la utilización de fondos con carácter de Declaración Jurada Ley 27.452. Deben completarse todos los espacios y ser firmado frente al agente de ANSES para que certifique la firma de quien solicita la reparación.
(IMPORTANTE: Presentar los tres formularios por cada hijo/a o hijastro/a ya que la reparación económica es individual.)
● Acercate a la Unidad de Atención Integral (UDAI) y presentá la documentación.
● Para mayor información, consultá las preguntas frecuentes
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito
Tené en cuenta que:
- Hasta los 18 años, las niñas, niños o adolescentes perciben la reparación a través de las personas que los cuidan, mientras que entre los 18 y los 21 los cobran directamente.
- La reparación es compatible con la Asignación Universal por Hijo, con el régimen de Asignaciones Familiares y con otras prestaciones sociales de las cuales sean destinatarios.
- El trámite se inicia en ANSES, mientras que el análisis y aprobación de la reparación económica queda a cargo del Instituto Nacional de Mujeres (INAM) y de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF).
- Para tener más información podés comunicarte con la línea 144 que atiende las 24 hs, gratis, en todo el país.
- Podés consultar el estado del Expediente llamando al 144 a partir de los 45 días hábiles de iniciado.