Importar mercadería para personas con discapacidad sin pagar impuestos aduaneros

Actualizado el 26 de enero de 2020
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Si necesitás importar mercadería destinada a la rehabilitación, tratamiento y capacitación de personas con discapacidad y verificás que no se fabrique en el país, podés tramitar por Aduana la exención del pago de todos los impuestos.

La inexistencia de producción nacional de implantes cocleares, sus procesadores o sus accesorios se da por verificada de acuerdo a la Resolución SI N° 38/2018.

¿Qué necesito?

Si sos una persona física:

• Tener fotocopia del DNI (1ra y 2da hoja).
• Tener fotocopia del certificado de discapacidad.
• Tener folletos y características en castellano del bien que se desea importar.
• Tener una nota de solicitud indicando el producto a importar

Si actuás en representación de la persona beneficiaria, también debés presentar:

• Copia del DNI de la persona beneficiaria y fotocopia del DNI de quien lo tramita (1ra y 2da hoja).
• Copia de la partida de nacimiento si sos padre o madre de la persona beneficiaria o copia del acta de designación como curador/a / tutor/a

Si se trata de asociaciones y fundaciones sin fines de lucro:

• Tener número de Registro Único del Ministerio de Producción (RUMP).
• Tener el estatuto vigente o que se encuentre en el RUMP.
• Tener folletos y características, en castellano, del bien que se desea importar
• Tener una nota de solicitud indicando el producto a importar

Contar con Trámites a Distancia (TAD) asociado a AFIP.

Normativa

Ley 22431
Resolución MEOSP N° 1388/97
Resolución MEOSP N° 953/99
Resolución SI N° 38/2018

¿Cómo hago?

1

Por Trámites a Distancia (TAD):

1 - Ingresá a TAD con tu CUIT y clave fiscal. Si no estás adherido al servicio, entrá acá para saber cómo hacerlo.
2 - Completá el formulario y adjuntá una copia del acta, estatuto o DNI, una copia de la autorización extendida por la Administración Nacional de Medicamento, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T) y folletería del producto.
3 - Una vez realizado el trámite, se realizará la consulta correspondiente. En el caso de comprobarse la inexistencia de producción nacional, la Dirección Nacional de Industria se lo comunicará a la Dirección General de Aduanas y a vos a través de notificaciones TAD. En caso de que exista producción nacional, se te informará quién lo hace.

2

De forma presencial:

1- Presentá la documentación requerida en Mesa de Entradas del Ministerio, en Av. Julio A. Roca 651. PB, sector 2, (C.A.B.A)
2- Una vez que se informó sobre la existencia de producción nacional del producto a importar, dirigite a la Aduana con la documentación que necesites para iniciar el trámite.
3- En caso de que exista producción nacional, se te informará quién lo hace.

Contacto

consultadiscap@produccion.gob.ar
(011) 4349-3644

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito

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