Inscribir de contratos de transferencia de tecnología (del exterior a argentina)

Actualizado el 26 de enero de 2020
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Se trata de la inscripción de aquellos actos jurídicos que involucren transferencia de tecnología (asistencia técnica) o licencia de derechos de propiedad industrial: marcas, patentes, modelos y d.i., modelos de utilidad, know how, etc de una empresa con domicilio en el exterior a otra con domicilio en el país. Este Registro posee efectos fiscales (Ley 22.426).

A esos fines deben cumplirse además algunas condiciones: impacto en el proceso productivo, transmisión de conocimiento.

Se excluye de registro la adquisición de productos, la licencia de software(debe registrarse en la Dirección Nacional de Derecho de Autor) entre otros.

¿A quién está dirigido?

Cualquier persona física o jurídica con domicilio en el país como receptor o licenciatario o domicilio en el extranjero como proveedor o licenciante en contrato de transferencia de tecnología (asistencia técnica, capacitación técnica, licencia de derechos de propiedad industrial incluyendo marcas, know how los cuales se aplicaran al proceso productivo de la local.

Se puede realizar a través de Agentes de la Propiedad Industrial pero estos deben resultar apoderados con FACULTADES PARA EMITIR DECLARACIONES JURADAS IMPOSITVAS por la empresa pasibles de Ley Penal Tributaria.

¿Qué necesito?

Solicitud de registro / modificación / ampliación – RG10.: Este formulario también se denomina Declaración Jurada la cual debe hallarse completa y firmada en todas sus fojas y en todos sus anexos (original y copia).
Con los 2 Anexos que en ella se piden Anexo de Tecnología y Anexo de Monto. La descripción de la tecnología que se adquiere debe ser clara concreta y autosuficiente, debiendo guardar fiel correspondencia con las previsiones contractuales y aportando en los casos de licencia de marcas, patentes, modelos y/o diseños industriales, el detalle de las comprendidas dentro del objeto contractual.
Cuando se trata de Licencia de Marcas y/o Patentes debe detallarlas (art. 9 de la Res. INPI 328/05) y cuando se trata de inscripciones con antecedentes de registro correspondientes a prestaciones de asistencia técnica o know how, debe efectuarse un detalle (cuadro) con la actualización de los conocimientos.

Formulario para pago certificado AFIP.

Formulario para pago de arancel por registro.

Nota de presentación del trámite, en la que se indica el tipo de trámite que se viene a realizar y se identifica la documentación acompañada

3 Copias simples del contrato en su idioma original, si está en idioma extranjero, con traducción por Traductor Público Nacional Matriculado, legalizada por el Colegio de Traductores Públicos de la Jurisdicción que corresponda. Si bien la presentación que se efectúa resulta a titulo informativo, los instrumentos a registrar deben contener todas las formalidades requeridas a los fines de acreditar el tenor de la contratación que se pretende llevar a registro. En caso de suscribirse en el extranjero deberá respetar las formalidades de validez en el lugar de origen asi como todas las legalizaciones correspondientes. Los actos instrumentados entre ausentes, o mediante oferta y aceptación deben sujetarse a las especificaciones antes detalladas. Cuando la aceptación resulte de un HECHO deberá acreditarse tal extremo.
En caso de no abonarse impuesto de sellos deberá expresarse los fundamentos en el punto respectivo de la solicitud.

Instrumentos que acrediten la personería del firmante y la facultad para representar a la persona o firma peticionaria ante este Organismo debidamente firmados en todas sus fojas (vg. Contrato Social, Estatuto, Acta de designación de autoridades, poder con facultades suficientes al efecto. Podrá hacerse remisión, en su caso, a un instrumento de poder presentado con anterioridad identificando concretamente el expediente en que se encuentra agregado.

1 Declaración relativa a la disponibilidad de la tecnología que se adquiere en el país y, en su caso, las razones que justifican la imposibilidad de su obtención y la necesidad de su adquisición en el extranjero (conf. Ley de Impuesto a las Ganancias N° 20.628, art. 93, inciso a) apartado 1.

1 Constancia que acredite el tipo de cambio utilizado para el cálculo del arancel y la conversión a moneda nacional de los importes contractualmente previstos. Tal conversión, por normativa impositiva, debe efectuarse al TIPO DE CAMBIO OFICIAL VENDEDOR COTIZACIÓN BILLETE a la fecha de la presentación de la solicitud. Puede extraerse de Internet pero debe hallarse refrendado. De existir diferencia con el tipo de cambio del día de presentación se le requerirá mediante una observación.

La fijación de un MAIL VALIDO para notificaciones y un domicilio en el radio de la Capital Federal.

¿Cómo hago?

1

Presentación presencial

Descargar el formulario en la página web del INPI, completarlo en forma digital e imprimirlo.

Solicitud de registro / modificación / ampliación – RG10.:
Formulario para pago certificado AFIP. El arancel por la emisión del certificado de la AFIP Código 620.000 es fijo de $ 2.000.-

Formulario para pago de arancel por registro. El arancel por la registración del contrato es el importe equivalente al DOS y MEDIO POR MIL (2,5/00) del monto total de la prestación tecnológica incluyendo el Grossing Up, que se abona al presentar el trámite (Este monto debe surgir del instrumento a registrar o, en su defecto, deberá ser estimado al momento de la presentación) con un monto minimo de pago de $ 2.000.

Adjuntar la documentación requerida EN PUNTO ANTERIOR: Nota de Presentación, 3 copias del contrato, acreditación de personería, copia de tipo de cambio.

2

Presentar la Solicitud y respectiva documentación, en Mesa de Entradas de Marcas.

3

Abonar el arancel en la Tesorería. Planta Baja, de Lunes a Viernes de 9:15 a 13:00 y de 13:45 a 15:45.

Para pago con cheque, deberá utilizarse cheque certificado por banco, emitido a favor de: INPI 5100/622 RECAUDADORA FF 12. Puede utilizarse 1 solo cheque para ambos aranceles.

¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

¿Cuál es el costo del trámite?

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