Solicitar trámite por fallecimiento

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Este trámite busca validar un acuerdo de compensación económica por fallecimiento entre los beneficiarios de un trabajador fallecido y la ART, Empleador Autoasegurado o Mutual, aplicable solo en jurisdicciones adheridas a la ley 27.348.

¿Quién puede solicitarlo?

Derechohabientes del trabajador fallecido que hayan sido citados por la ART/EA/MUTUAL y hayan firmado un preacuerdo.

Requisitos principales

  • Ser derechohabiente citado por la ART/EA/Mutual y haber firmado un preacuerdo.
  • Contar con patrocinio letrado.

Plazos

La ART/EA/Mutual debe iniciar el trámite por Ventanilla Electrónica dentro de los 20 días hábiles siguientes a la firma del acuerdo.

Duración del trámite

El tiempo de resolución del trámite depende de la Comisión Médica.

Información adicional

Este trámite solo puede iniciarse en comisiones médicas de provincias adheridas a la ley 27.348.

Resumen

Este trámite permite a los familiares de un trabajador fallecido por un accidente laboral acceder a una compensación económica. El trámite se realiza si el fallecimiento es reconocido por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), el Empleador Autoasegurado o la Mutual.

Quién puede usar este servicio:

Los derechohabientes que hayan sido citados por la ART/EA/MUTUAL y hayan firmado un preacuerdo.

Lo que necesitas

  • Acreditar la calidad de derechohabiente ante la ART/EA/Mutual.
  • Contar con patrocinio letrado.
  • Presentar la documentación solicitada por la ART/EA para iniciar el expediente en la comisión médica.

IMPORTANTE: En las provincias adheridas a la ley 27.348, los derechohabientes deben contar con representación legal.

Cómo hacerlo

Debido a la Res. SRT 298/17, las partes tienen las siguientes obligaciones:

  • ART/EA/MUTUAL:
    1. Citar a los derechohabientes para realizar una propuesta de convenio sobre el monto de la indemnización.
    2. Requerir la constitución del patrocinio letrado por parte de los derechohabientes.
  • DERECHOHABIENTES:
    1. Constituir obligatoriamente patrocinio letrado.
    2. Presentarse a la citación de propuesta de convenio con el letrado patrocinante.

Una vez firmada la propuesta de convenio, la ART/EA/Mutual iniciará el trámite por Ventanilla Electrónica dentro de los 20 días hábiles siguientes a la firma del acuerdo.

IMPORTANTE: Este trámite solo puede iniciarse en las comisiones médicas de las provincias adheridas a la ley 27.348.

¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

El tiempo de resolución depende de la Comisión Médica.

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