Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

  • Cuando existe vinculación societaria, identidad de socios o accionistas, o vinculación entre una persona y una empresa o entre personas, de acuerdo a lo establecido por el Consejo Federal Pesquero, dichos sujetos serán inscriptos en el Registro de la Pesca como un grupo empresario de pleno derecho.

    Se hace de acuerdo a la Resolución CFP N°01/13 y Resolución SAGPYA Nº 39/14, utilizando la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

    ¿A quién está dirigido?

    Deberán inscribirse todas las personas de existencia visible con domicilio en la República Argentina, las de existencia ideal y los entes resultantes de su agrupación constituidos y que funcionen con arreglo a la legislación vigente, y que cumplan con los requisitos exigidos por el Artículo 4° inc. h) de la Resolución CFP N°01/13.

    Se entenderá de pleno derecho que existe grupo empresario cuando se acreditaren algunas de las siguientes circunstancias:

    1. Vinculación societaria entre dos (2) o más empresas, tanto en partes de interés, cuotas o acciones, de por lo menos un veinticinco por ciento (25%) del capital social y de los votos, conforme surja del estado consolidado; debidamente certificado por Contador Público Nacional y legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de las respectivas jurisdicciones.

    2. Identidad de socios o accionistas entre dos (2) o más empresas, de al menos un cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social o del capital accionario y de los votos.

    3. Vinculación entre una persona física y una persona jurídica, con participación de la primera en la segunda en, por lo menos, un veinticinco por ciento (25%) o más del capital social y de los votos.

    4. Vinculación entre personas físicas por condominio de buque y co-titularidad de permiso de pesca.

    No se requiere una relación directa e inmediata entre todos y cada uno de los integrantes del grupo empresario.

    Solo se considerarán integrantes de un grupo empresario, aquellas empresas (personas físicas o jurídicas) que incluyan en su objeto social la extracción, procesamiento o comercialización de productos pesqueros.

    ¿Qué necesito?

    Copia de la parte pertinente del libro de accionistas debidamente autenticada que acredite la vinculación empresaria denunciada (parte en la cual se acredite el porcentaje de acciones correspondientes para cada accionista)

    Toda la documentación, escaneada, que acredite personería y representación:

    • DNI
    • Contrato societario
    • Actas
    • Poder

    Asimismo, se deberá adjuntar la certificación contable de grupo empresario certificada y colegiada ante el respectivo colegio profesional.

    Las declaraciones juradas deberán ser actualizadas anualmente ante la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año, bajo apercibimiento de suspender los beneficios que otorga la normativa pesquera a las empresas integrantes, con motivo de la conformación del grupo empresario y de lo dispuesto en el Artículo 14 de la presente medida.

    La documentación que se presente deberá encontrarse debidamente certificada por escribano público o con firma colegiada si se tratare de notarios de otras jurisdicciones distintas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresá a TAD.

    2

    Completá la documentación solicitada.

    3

    Cuando termines, se generará un número de expediente que te permitirá realizar el seguimiento del mismo.

    Para más información, consultá el manual de uso para la plataforma TAD

    ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

    El trámite lleva: 10 días

    Si la presentación está completa, la entrega del certificado se realiza dentro de los diez (10) días hábiles, aproximadamente.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Vigencia


    La vigencia del trámite es anual, la cual deberás actualizar entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año, según lo establece el Artículo 20 de la Resolución SAGPYA Nº 39/14.

    Iniciar trámite en TAD

  • Realizar la inscripción online en el Registro para las Empresas Exportadoras de Maní a los Estados Unidos de América a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), de acuerdo a lo establecido mediante la Resolución SMA Nº 12/2018 y sus modificatorias.

    ¿A quién está dirigido?

    A las personas físicas o jurídicas que deseen exportar maní a los Estados Unidos de América, que cuenten con clave fiscal nivel 2 o superior. También podrán realizarlo todos aquellos que sean apoderados para operar con un CUIT determinado ante la AFIP.

    ¿Qué necesito?

    Acreditación de inscripción como exportadores.

    Acreditación de propietarios de planta de selección/ contrato de alquiler o fasón vigente a la fecha de apertura del registro.

    Completar el registro de la cuota que consiste en:

    • Razón social
    • N° de CUIT
    • Tipo de cuota
    • Año de la cuota

    ¿Cómo hago?

    1

    El trámite se realiza a través de la plataforma Trámites a Distancia.

    2

    Una vez completados los datos, simplemente se confirmará el trámite y quedarás automáticamente inscripto en la cuota seleccionada. Se generará un número de expediente que les permitirá realizar el seguimiento del mismo.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Vigencia

    La inscripción será el día 1° de octubre y el cierre el 31 de dicho mes de cada año. La mercadería deberá ingresar a los Estados Unidos de América a partir del 1° de abril y hasta el 31 de marzo del año siguiente al de la asignación, dejándose establecido como fecha límite para los embarques el día 1° marzo de cada año.

    Web del Tramite

  • Realizar la inscripción online en el Registro para las Empresas Exportadoras de Tabaco a los Estados Unidos de América a través de la plataforma TAD, de acuerdo a lo establecido mediante la Resolución SAGPYA Nº 242/01 y sus modificatorias.

    ¿A quién está dirigido?

    Pueden realizar las inscripciones en el Registro las personas físicas o jurídicas que deseen exportar tabaco a los Estados Unidos de América, que cuenten con clave fiscal nivel 2 o superior. También podrán realizarlo todos aquellos que sean apoderados para operar con un CUIT determinado ante la AFIP.

    ¿Qué necesito?

    Acreditación de inscripción como exportadores.

    Acreditación de propietarios de planta de selección/ contrato de alquiler o fasón vigente a la fecha de apertura del registro.

    Completar el registro de la cuota que consiste en:

    • Razón social
    • N° de CUIT
    • Tipo de cuota
    • Año de la cuota

    ¿Cómo hago?

    1

    El trámite se realiza a través de la plataforma Trámites a Distancia.

    2

    Una vez completados los datos, simplemente se confirmará el trámite y quedarás automáticamente inscripto en la cuota seleccionada. Se generará un número de expediente que te permitirá realizar el seguimiento del mismo.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Vigencia

    El registro permanecerá abierto desde el 13 de septiembre de un año hasta el 31 de julio del año siguiente.

    Web del Tramite

  • Habilita a la persona física o jurídica a poder fraccionar este tipo de Alcohol, como también importarlo y/o exportarlo.

    ¿A quién está dirigido?

    Personas físicas o jurídicas que deseen fraccionar este tipo de alcohol, como también importarlo y/o exportarlo. El trámite puede ser realizado por el titular o su representante debidamente acreditado.

    ¿Qué necesito?

    • Formulario de Inscripción.
    • Fotocopia autenticada del contrato social o escritura, en donde figure la actividad a desarrollar.
    • Fotocopia autenticada del comprobante de inscripción de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
    • Fotocopia autenticada de la habilitación municipal.
    • Fotocopia autenticada de poderes y autorizaciones, debiendo declarar las facultades otorgadas a sus apoderados o autorizados.
    • Planos delimitando en rojo el perímetro de control, y dejando constancia que: “Se autoriza al Instituto Nacional de Vitivinicultura a inspeccionar el local habilitado”.
    • Planilla de Capacidad Real de Recipientes según modelo Oficial.
    • Fotocopia autenticada del Título habilitante del técnico responsable.

    Se aclara que la documentación presentada está sujeta a verificación por parte del INV debiendo existir una total concordancia entre lo consignado en esta y la realidad física del establecimiento.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    El trámite es gratuito.

    Iniciar trámite en TAD

  • Realizar la inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos de Acuicultura de acuerdo a la Resolución SAGPYA N°1314/04
    La inscripción es obligatoria.

    ¿A quién está dirigido?

    Todos los productores involucrados en el cultivo de organismos acuáticos, estén basados en especies autóctonas y/o exóticas; incluyendo las producciones provenientes de módulos que formen parte de un sistema agropecuario diversificado. Dicho Registro Nacional abarcará asimismo a aquellos establecimientos destinados a la pesca recreativa, denominados comúnmente pesque y pague o cotos de pesca. La inscripción en el Registro es obligatoria.

    ¿Qué necesito?

    Menos de 5 toneladas:

    • Deberán completar el Formulario de Inscripción Renacua.
      Adjuntar:
    • Currículum o datos que correspondan del técnico/idóneo o encargado que estará al frente del emprendimiento.
    • Habilitación provincial
    • Planos
    • Habilitación sanitaria, otorgada por autoridad competente, en el caso de efectuar el procesamiento del producto obtenido en el establecimiento.

    Ornamentales:

    • Deberán completar el Formulario de Inscripción Renacua.
      Adjuntar:
    • Currículum o datos que correspondan del técnico/idóneo o encargado que estará al frente del emprendimiento.
    • Habilitación provincial
    • Planos
    • Datos del terreno
    • Descripción del proyecto
    • Memoria biológica
    • Certificado de exportador/importador en SENASA

    Más de 5 toneladas:

    • Deberán completar el Formulario de Inscripción Renacua.
      Adjuntar:
    • Currículum o datos que correspondan del técnico/idóneo o encargado que estará al frente del emprendimiento.
    • Habilitación provincial
    • Planos
    • Habilitación sanitaria, otorgada por autoridad competente, en el caso de efectuar el procesamiento del producto obtenido en el establecimiento.
    • Datos del terreno
    • Descripción del proyecto
    • Memoria biológica

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresá a TAD.

    2

    Completá la documentación solicitada.

    3

    Cuando termines, se generará un número de expediente que te permitirá realizar el seguimiento del mismo.

    Para más información, consultá el manual de uso para la plataforma TAD

    Vigencia

    No tiene vencimiento, pudiéndose dar de baja cuando el productor lo considere.

    Iniciar trámite en TAD

  • Realizar la inscripción, como Armador de Buques Pesqueros, ante el Registro de la Pesca, según lo dispuesto por la Resolución SAGPyA 514/2009 y su modificatoria Resolución SAGYP 39/2014.-

    ¿A quién está dirigido?

    Los titulares y/o armadores de buques a los que se otorgue alguna de las habilitaciones del Artículo 23 de la Ley 24.922, una cuota de Captura y/o una autorización de captura.

    ¿Qué necesito?

    Copia del Certificado de Matrícula del Buque con asiento de la titularidad de la embarcación a su favor, que emite el Registro Nacional de Buques, dependiente de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

    Adjuntar escaneada toda la documentación que acredite personería y representación.

    Adjuntar un documento en carácter de declaración jurada de las categorías en las que se inscribirá, o si se halla inscripto, ante el Registro de la Pesca: Armador N°; Industrial; Comercial; Transportista.

    Adjuntar escaneado el comprobante de pago del arancel establecido conforme surge del Anexo VII de la Resolución SAGPyA N° 514/09.

    Adjuntar documento escaneado que acredite la capacidad de bodega del buque, emitida por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

    Adjuntar copia del Certificado Nacional de Seguridad para la Navegación vigente del buque de que se trate.

    Adjuntar copia de los contratos para la provisión del servicio de comunicación satelital para el Sistema de Posicionamiento de Buques Pesqueros, así como la señal identificatoria del o los equipos con que cuenta el buque.

    La documentación que se adjunte deberá encontrarse debidamente certificada por Escribano Público, con firma colegiada si se tratare de Notarios de otras jurisdicciones distintas de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresá a TAD.

    2

    Completá la documentación solicitada.

    3

    Cuando termines, se generará un número de expediente que te permitirá realizar el seguimiento del mismo.

    Para más información, consultá el manual de uso para la plataforma TAD

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    • Persona física $300.
    • Persona jurídica locataria y propietaria de buque de hasta 24 mts de eslora $300.
    • Persona jurídica locataria y propietaria de buque de más de 24 mts de eslora y hasta 49 mts $500.
    • Persona jurídica locataria y propietaria de buque de más de 49 mts de eslora $ 1.000.

    • El arancel de la inscripción deberá ser depositado en la Cuenta Corriente Nº 53034/57 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, a la Orden de M.PROD.-5100/362-APEEA-FONAPE- Rec. F13.

    • En los casos de inscripción de armadores a buques de diferente arancel, deberá abonarse por la categoría más alta.

    Vigencia

    Permanente.

    Iniciar trámite en TAD

    Descargar Documento

  • Si sos operador de material de propagación, micropropagación y/o multiplicación vegetal (Viveros) tenés que inscribirte en el RENFO, con el objetivo de preservar la sanidad y la calidad de sus materiales y controlar el comercio de los mismos; minimizando de esta forma los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias y la proliferación y dispersión de plagas no cuarentenarias reglamentadas y/o de plagas con impacto económico inaceptable. La Inscripción, reinscripción y baja de viveros se adecua a lo dispuesto por la Disposición DNPV N° 4/2013 y sus modificatorias.

    ¿A quién está dirigido?

    Titulares de viveros.

    ¿Qué necesito?

    Inscripción
    Digital
    ● Podés encontrar el Formulario de solicitud de inscripción disponible en la plataforma TAD.
    ● Autorización de publicación de datos del Responsable Técnico (VIVEROS).

    Responsable técnico del vivero (en caso de que corresponda RT)

    • Presentá la Constancia de matrícula profesional vigente y tener certificado de aprobación del curso de Responsables Técnicos de Vivero.

    Personas jurídicas:

    • Comprobante de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
    • Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI), de los apoderados que suscriben.

    Personas físicas:

    • Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI).
    • Otra documentación: Croquis de ubicación para llegar al vivero.

    Nota: Croquis detallando superficies e identificación de los diferentes lotes e infraestructura (detallando actividad y/o especies cultivadas, edificaciones, media sombra, invernáculos, etcétera).

    Responsable Técnico (si corresponde):

    • Constancia de matrícula profesional vigente y certificado de aprobación del curso de Responsables Técnicos de Vivero.

    Nota: En el caso de no haber realizado el curso podrá optar por solicitar una inscripción provisoria por seis (6) meses.

    Reinscripción:

    Digital

    • Formulario de solicitud de reinscripción disponible en la plataforma TAD.
    • Nota en la que declare que la documentación presentada en el período anterior no ha sufrido modificaciones. En el caso de haberse producido algún cambio, se debe adjuntar la documentación actualizada.
    • Los operadores productores presentan copia actualizada de reinscripción en el RENSPA del/los predio/s a reinscribir.
    • De corresponder, copia actualizada de la matrícula del responsable técnico.

    Baja
    El trámite se puede realizar por TAD, donde el titular del vivero solicita la baja del registro RENFO, o de alguna de sus unidades productivas inscriptas.

    • Datos del Trámite
    • Nota de baja

    Modificación de datos:

    El trámite se puede realizar por TAD.

    Documentación:

    • Datos del trámite.
    • Formulario según la especie.
    • DNI del Responsable Técnico.
    • Matrícula Profesional del Responsable Técnico.
    • Autorización de publicación de datos del Responsable Técnico.

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresá a la plataforma TAD
    Inscripción

    • Completá los datos y el formulario correspondiente.
    • Se va a pautar vía correo electrónico con la oficina del Senasa correspondiente a tu domicilio una inspección.
    • Obtenés el certificado.

    2

    Ingresá a la plataforma TAD
    Reinscripción

    • Completá los datos y el formulario correspondiente.
    • Se va a pautar vía correo electrónico con la oficina del Senasa correspondiente a tu domicilio una inspección.
    • Obtenés el certificado.

    3

    Ingresá a la plataforma TAD
    Baja.

    • Completá los datos del trámite
    • Completá la nota de baja.

    4

    Ingresá a la plataforma TAD
    Modificación de datos

    • Completá la documentación y formularios solicitados.

    Dirección de Información Estratégica Fitosanitaria
    Av. Paseo Colón Nº 367 piso 6º, C1063ACD, CABA.
    Teléfonos: (+54 - 11) 4121 - 5095 / 5191 / 6639
    Correo electrónico a: viveros@senasa.gob.ar
    Horario de atención: de lunes a viernes de 9 a 17.

    Normativa:
    Disposición DNPV N° 4/2013 y sus modificatorias
    Disposición DNPV N° 7/2018 y sus modificatorias

    ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Vigencia


    1 año.

    Iniciar trámite en TAD

    Iniciar trámite en TAD

  • Las inscripciones/reinscripciones/modificaciones de Profesionales certificadores de calidad de manzanas y peras frescas para la exportación, se gestionan electrónicamente por TAD. La documentación tramitada, una vez analizada por la Coordinación General de Frutas, Hortalizas y Aromáticas (CGFHyA) de la Dirección de Inocuidad y Calidad de Productos de Origen Vegetal (DIyCPOV), se incorpora al Registro y actualiza el listado en la página Web de Senasa en “Servicios en línea”.

    ¿A quién está dirigido?

    Ingenieros Agrónomos, que deseen registrase/renovarse en el Registro de Profesionales certificadores de calidad de manzanas y peras frescas de exportación.

    ¿Qué necesito?

    Un dispositivo con conexión a internet.

    Documentos obligatorios digitalizados, a saber:
    o Título profesional de Ingeniero Agrónomo (frente y dorso).
    o Curriculum vitae con carácter de “Declaración Jurada”, que demuestre antecedentes y actuación en la especialidad.
    o Certificados laborales específicos del tema.
    o Certificados de cursos, congresos, jornadas, etc. específicos del tema.
    o Foto digitalizada (carnet)
    o Matrícula profesional vigente o nota emitida por el consejo/colegio de la jurisdicción de pertenencia en la que se manifieste la ausencia de conflictos éticos.

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresá a la plataforma TAD

    2

    Completá los datos del Solicitante.

    3

    Adjuntá la documentación digitalizada exigida y confirmá que subió adecuadamente.

    4

    Registrá el N° de trámite (para el seguimiento posterior).

    5

    Finalizá el trámite.

    6

    Consultá la Pagina Web de Senasa en “Servicios en línea” desde donde podrá subir la foto e imprimir el carnet habilitante.

    Coordinación General de Frutas, Hortalizas y Aromáticas
    Av. Paseo Colon 367, Piso 5º frente, 1063ACD, CABA.
    Teléfonos: (54 + 11) 4121 5000 internos 5508/5507 ó 4121 5404.
    Correo electrónico: bcampana@senasa.gob.ar
    Horario de atención: lunes a viernes de 10 a 13 hs. y de 14 a 17.

    Normativa:
    Resolución SAG N° 70/1982

    Iniciar trámite en TAD

  • Se suspenderá el despacho a la pesca de aquellos buques pesqueros que no hubiesen operado comercialmente durante CIENTO OCHENTA (180) días consecutivos sin ningún justificativo. Asimismo, se tramitará de oficio la caducidad del permiso de pesca de esa embarcación.
    A fin de evitar tales inconvenientes, resulta necesario tramitar ante la Autoridad la justificación de dicha inactividad.

    ¿A quién está dirigido?

    El pedido lo deberán solicitar los titulares de permisos de pesca de buques comercialmente inactivos.

    ¿Qué necesito?

    Nota de solicitud en la que se indique fecha de la última jornada cumplida con actividad comercial. A tal efecto, la misma se acreditará con la fecha cierta que surja del Parte de Pesca con capturas. También se considerará como actividad comercial a la parada biológica prevista reglamentariamente siempre que sea cumplida dentro de los 180 días corridos contados desde la última fecha de actividad con capturas; las causas que generaron la inactividad comercial. Se cumplirá con un relato pormenorizado de los hechos respectivos, adjuntando toda la documentación respaldatoria pertinente, y ofreciendo con precisión la restante prueba que se estime conducente.

    En caso que la embarcación requiera reparaciones, deberá invocarse como causa de inactividad la necesidad de realizar aquellas que excedan los CIENTO OCHENTA (180) días de inactividad comercial, indicando en la nota que se adjunta detalle de las reparaciones necesarias, cronograma para la realización de las reparaciones, y el detalle de las que se hubieren efectuado —en su caso—, estimar la fecha de finalización, y explicar la causa de toda demora en el curso de las reparaciones.

    Documentación respaldatoria las piezas de las actuaciones administrativas vinculadas y atinentes a la petición de justificación de la inactividad, obrantes en las actuaciones correspondientes al permiso de pesca u otras; en los casos que correspondiere, copia fiel de las actuaciones administrativas vinculadas, relevantes a los efectos de analizar la petición.

    En los casos en que el buque dirija exclusivamente sus capturas a calamar (Illex argentinus), langostino (Pleoticus muelles) o crustáceos bentónicos, el solicitante deberá manifestarlo en forma expresa, y declarar los períodos en que hubiere sido habilitado para la captura en los espacios marítimos establecidos en el Artículo 3º de la Ley Nº 24.922, desde la última fecha de actividad comercial del buque.

    Documentación que acredite personería y representación.

    Nota de conformidad y autorización a favor de una de las partes para tramitar la solicitud en caso de ser Multipersonal Persona Física/Jurídica - Multipersonal Mixta

    El plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos será a partir de la fecha de la última jornada cumplida con actividad comercial

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresá a TAD

    2

    Completa la documentación solicitada.

    3

    Una vez finalizado selecciona continuar.

    4

    Cuando termines, se generará un número de expediente que les permitirá realizar el seguimiento del mismo.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Iniciar trámite en TAD

  • En el caso en que el buque no requiere justificación de su inactividad comercial, el titular de la CITC podrá solicitar al Consejo Federal Pesquero la justificación de la falta de explotación de la Cuota antes de finalizar cada período anual, acompañando y ofreciendo la totalidad de la prueba de la que intente valerse, a fin de que el referido Consejo considere justificada la proporción del período en relación al período anual.
    Los titulares de CITC podrán solicitar la justificación de la transferencia temporaria de cuotas de buques que atraviesen impedimentos o dificultades serias para su operación, superiores a TREINTA (30) días consecutivos, a fin de eximirse de la aplicación del régimen de extinción aplicable.

    ¿A quién está dirigido?

    El armador propietario y/o locatario del buque pesquero.

    ¿Qué necesito?

    Nota solicitud detallando motivo de falta de explotación de CITC (Art. 49°) o falta de explotación de CITC y justificación de inactividad (Art. 48°).

    Prueba documental que acredite el motivo detallado.

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresá a TAD

    2

    Completa la documentación solicitada.

    3

    Una vez finalizado selecciona continuar.

    4

    Cuando termines, se generará un número de expediente que les permitirá realizar el seguimiento del mismo.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Vigencia


    Aproximadamente entre 1 a 6 meses, dependiendo de las circunstancias de justificación y el análisis que realice de las mismas el Consejo Federal Pesquero.

    Iniciar trámite en TAD

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