Justificación de Inactividad Comercial de un Buque Pesquero

Actualizado el 26 de enero de 2020
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Se suspenderá el despacho a la pesca de aquellos buques pesqueros que no hubiesen operado comercialmente durante CIENTO OCHENTA (180) días consecutivos sin ningún justificativo. Asimismo, se tramitará de oficio la caducidad del permiso de pesca de esa embarcación.
A fin de evitar tales inconvenientes, resulta necesario tramitar ante la Autoridad la justificación de dicha inactividad.

¿A quién está dirigido?

El pedido lo deberán solicitar los titulares de permisos de pesca de buques comercialmente inactivos.

¿Qué necesito?

Nota de solicitud en la que se indique fecha de la última jornada cumplida con actividad comercial. A tal efecto, la misma se acreditará con la fecha cierta que surja del Parte de Pesca con capturas. También se considerará como actividad comercial a la parada biológica prevista reglamentariamente siempre que sea cumplida dentro de los 180 días corridos contados desde la última fecha de actividad con capturas; las causas que generaron la inactividad comercial. Se cumplirá con un relato pormenorizado de los hechos respectivos, adjuntando toda la documentación respaldatoria pertinente, y ofreciendo con precisión la restante prueba que se estime conducente.

En caso que la embarcación requiera reparaciones, deberá invocarse como causa de inactividad la necesidad de realizar aquellas que excedan los CIENTO OCHENTA (180) días de inactividad comercial, indicando en la nota que se adjunta detalle de las reparaciones necesarias, cronograma para la realización de las reparaciones, y el detalle de las que se hubieren efectuado —en su caso—, estimar la fecha de finalización, y explicar la causa de toda demora en el curso de las reparaciones.

Documentación respaldatoria las piezas de las actuaciones administrativas vinculadas y atinentes a la petición de justificación de la inactividad, obrantes en las actuaciones correspondientes al permiso de pesca u otras; en los casos que correspondiere, copia fiel de las actuaciones administrativas vinculadas, relevantes a los efectos de analizar la petición.

En los casos en que el buque dirija exclusivamente sus capturas a calamar (Illex argentinus), langostino (Pleoticus muelles) o crustáceos bentónicos, el solicitante deberá manifestarlo en forma expresa, y declarar los períodos en que hubiere sido habilitado para la captura en los espacios marítimos establecidos en el Artículo 3º de la Ley Nº 24.922, desde la última fecha de actividad comercial del buque.

Documentación que acredite personería y representación.

Nota de conformidad y autorización a favor de una de las partes para tramitar la solicitud en caso de ser Multipersonal Persona Física/Jurídica - Multipersonal Mixta

El plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos será a partir de la fecha de la última jornada cumplida con actividad comercial

¿Cómo hago?

1

Ingresá a TAD

2

Completa la documentación solicitada.

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Una vez finalizado selecciona continuar.

4

Cuando termines, se generará un número de expediente que les permitirá realizar el seguimiento del mismo.

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito

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