Realizar la inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos de Acuicultura de acuerdo a la Resolución SAGPYA N°1314/04
La inscripción es obligatoria.
¿A quién está dirigido?
Todos los productores involucrados en el cultivo de organismos acuáticos, estén basados en especies autóctonas y/o exóticas; incluyendo las producciones provenientes de módulos que formen parte de un sistema agropecuario diversificado. Dicho Registro Nacional abarcará asimismo a aquellos establecimientos destinados a la pesca recreativa, denominados comúnmente pesque y pague o cotos de pesca. La inscripción en el Registro es obligatoria.
¿Qué necesito?
Menos de 5 toneladas:
- Deberán completar el Formulario de Inscripción Renacua.
Adjuntar: - Currículum o datos que correspondan del técnico/idóneo o encargado que estará al frente del emprendimiento.
- Habilitación provincial
- Planos
- Habilitación sanitaria, otorgada por autoridad competente, en el caso de efectuar el procesamiento del producto obtenido en el establecimiento.
Ornamentales:
- Deberán completar el Formulario de Inscripción Renacua.
Adjuntar: - Currículum o datos que correspondan del técnico/idóneo o encargado que estará al frente del emprendimiento.
- Habilitación provincial
- Planos
- Datos del terreno
- Descripción del proyecto
- Memoria biológica
- Certificado de exportador/importador en SENASA
Más de 5 toneladas:
- Deberán completar el Formulario de Inscripción Renacua.
Adjuntar: - Currículum o datos que correspondan del técnico/idóneo o encargado que estará al frente del emprendimiento.
- Habilitación provincial
- Planos
- Habilitación sanitaria, otorgada por autoridad competente, en el caso de efectuar el procesamiento del producto obtenido en el establecimiento.
- Datos del terreno
- Descripción del proyecto
- Memoria biológica
¿Cómo hago?
1
Ingresá a TAD.
2
Completá la documentación solicitada.
3
Cuando termines, se generará un número de expediente que te permitirá realizar el seguimiento del mismo.
Para más información, consultá el manual de uso para la plataforma TAD
Vigencia
No tiene vencimiento, pudiéndose dar de baja cuando el productor lo considere.