Buenos Aires Ciudad

  • ## Resumen Este trámite permite a los docentes jubilados, o que estén en proceso de jubilación, y que hayan trabajado en instituciones educativas privadas ya cerradas, solicitar la actualización de sus haberes para presentar ante la ANSES. **Quién puede usar este servicio:** * Docentes jubilados o en trámite de jubilación que hayan trabajado en instituciones educativas de gestión privada actualmente canceladas. ## Lo que necesitas * **Requisitos:** * Tener usuario y clave miBA nivel 2 o 3. Si tienes dudas sobre cómo crear tu cuenta o validar tu identidad, consulta la Plataforma miBA. Conoce más sobre los niveles de seguridad de clave miBA. * Completar el formulario de actualización de haberes docentes. * **Costos:** * El trámite es gratuito. ## Cómo hacerlo * **Paso a paso:** 1. Ingresa a la plataforma de Trámites a Distancia (TAD). 2. Inicia sesión con tu usuario y contraseña miBA. 3. Sigue los pasos indicados por el sistema y carga la documentación solicitada. ## Después de hacerlo * Una vez finalizado el trámite, recibirás un correo electrónico con la notificación de que el certificado se encuentra disponible en TAD. * Solo se entregarán actualizaciones de haberes a los docentes que hayan prestado servicios en establecimientos: * de gestión privada; * adscriptos a la enseñanza oficial; * ubicados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; * y que actualmente estén CANCELADOS. * Podrán actualizar haberes docentes percibidos a partir de 1993, año en que se produjo la transferencia de instituciones educativas desde la Nación a la Ciudad de Buenos Aires. Para actualizar haberes de años anteriores deberán dirigirse al Ministerio de Educación de la Nación. * En caso de que el establecimiento se encuentre activo, es obligación del empleador confeccionar y entregar la actualización de haberes docentes a su personal de planta funcional. La Dirección General de Educación de Gestión Privada (DGEGP) certificará la firma del representante o apoderado legal. Este trámite podrá ser realizado a través de la plataforma TAD por la institución educativa, ingresando a Gestión privada - Certificación documentación institución activa o por el propio docente, ingresando a Gestión privada – Certificación documentación docente de instituto activo. ## Ayuda * Ante cualquier duda o consulta en relación a este trámite, escribir a: organizacion_dgegp@bue.edu.ar. * Se recomienda consultar este Instructivo para obtener mayor información sobre este trámite.

  • ## Resumen Este trámite permite a los docentes jubilados o en trámite de jubilación que trabajaron en escuelas privadas ya cerradas, solicitar una actualización de sus haberes para presentar ante ANSES. ## Lo que necesitas * **Usuario y clave miBA nivel 2 o 3**: Si no tenés cuenta, podés crearla en la [Plataforma miBA](https://buenosaires.gob.ar/jefaturadegabinete/innovacion/plataforma-miBA). Conocé más sobre los [niveles de seguridad de clave miBA](https://buenosaires.gob.ar/seguridadmiba). * **Formulario de actualización de haberes docentes**: Deberás completarlo durante el trámite online. ## Cómo hacerlo 1. **Iniciá el trámite online**: A través de la plataforma [Trámites a Distancia (TAD)](https://login.buenosaires.gob.ar/auth/realms/miba/protocol/openid-connect/auth?client_id=tad&response_type=code&scope=profileopenid+profile+email+login1+validation+contact+agip-tokens&redirect_uri=https://tad.buenosaires.gob.ar/tramitesadistancia/miba/ServletLogin?iniciarNuevoTramite=1341). 2. **Iniciá sesión**: Ingresá con tu usuario y contraseña de miBA. 3. **Seguí los pasos**: Completá la información solicitada y adjuntá la documentación requerida. ## Costos El trámite es **gratis**. ## Más información * Consultá el [Instructivo](https://sinigep.bue.edu.ar/docs/adjuntos/2023/haberesdocentes23.pdf) para obtener más detalles sobre el trámite. * El trámite está disponible durante todo el año. * Una vez finalizado, recibirás una notificación por correo electrónico cuando el certificado esté disponible en TAD. * Este trámite es solo para docentes que trabajaron en establecimientos: * De gestión privada. * Adscriptos a la enseñanza oficial. * Ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. * Que actualmente estén **cancelados**. * Se actualizan haberes percibidos a partir de 1993. Para años anteriores, dirigirse al Ministerio de Educación de la Nación. * Si el establecimiento está activo, el empleador debe realizar la actualización. El trámite para la certificación de la documentación se realiza a través de [Gestión privada - Certificación documentación institución activa](http://www.buenosaires.gob.ar/tramites/gestion-privada-certificacion-documentacion-institucion-activa) (para instituciones) o [Gestión privada – Certificación documentación docente de instituto activo](http://www.buenosaires.gob.ar/tramites/gestion-privada-certificacion-documentacion-docente-de-instituto-activo) (para docentes). * Consultas: [organizacion_dgegp@bue.edu.ar](mailto:organizacion_dgegp@bue.edu.ar). ## Descargas * [ANEXO LEY TARIFARIA 2025.pdf](https://buenosaires.gob.ar/sites/default/files/2025-01/ANEXO%20LEY%20TARIFARIA%202025_145.pdf) * [LEY TARIFARIA 2025.pdf](https://buenosaires.gob.ar/sites/default/files/2025-01/LEY%20TARIFARIA%202025_145.pdf) ## Contacto * Dirección General de Educación de Gestión Privada * Carlos H. Perette 750 - Barrio 31 * Lunes a viernes de 9 a 16 hs * Teléfono: [147](tel:147) * Chat: [Chateá con la Ciudad](https://api.whatsapp.com/send?phone=5491150500147&&source=&&data=)

  • ## Resumen Este trámite permite actualizar la partida de nacimiento de un hijo nacido dentro del matrimonio cuando, al momento de la inscripción, no se acreditó el parentesco paterno y solo se consignó la filiación materna. **Quién puede usar este servicio:** * Uno de los progenitores. * El interesado mayor de edad. * Un autorizado mediante nota con firma certificada ante banco, policía o escribano público. **Importante:** Para realizar el trámite, la partida de nacimiento debe haber sido emitida por el Registro Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Este trámite puede realizarse a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD). ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Contar con **usuario y clave miBA**. * Si tenés alguna duda sobre cómo crear tu cuenta o validar tu identidad, ingresá a Plataforma miBA. * Conocé más sobre los niveles de seguridad de clave miBA. * Cargar en el Sistema de Tramitación a Distancia (TAD) la siguiente documentación obligatoria: * Partida a rectificar. * Acta de matrimonio actualizada. * DNI progenitor 1. * DNI progenitor 2. **Documentación adicional:** * Carta Poder (ver modelo de carta poder para hacer trámites). * Documentación adicional. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** ### Realizá el trámite a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) * Ingresá a la plataforma de **Trámites a Distancia (TAD)**. * Iniciá sesión con tu **usuario y contraseña MIBA.** * **Seguí los pasos** indicados por el sistema y cargá la **documentación indicada**. ### Esperá el mail con la respuesta a tu solicitud * Un operador revisará tu solicitud **y la aprobará** o, en su defecto, te indicará la documentación faltante. * **Si la documentación cargada** es aprobada, te llegará un mail **con un link** donde deberás ingresar para abonar la Boleta Única Inteligente (BUI). * Una vez concluido el trámite recibirá una notificación indicando su finalización y podrá solicitar las partidas rectificadas aquí. ## Después de hacerlo Una vez concluido el trámite, recibirás una notificación y podrás solicitar las partidas rectificadas. ## Ayuda **Costos del trámite** $6.550,00 (Rectificación) **Más información** * "Partida actualizada" significa que **no debe tener** una fecha de emisión mayor **a 3 meses**, en cuyo caso se debe solicitar **antes de hacer** este trámite, ingresando a la Web de Solicitud de Partidas. * El Registro Civil podrá **Incluir la Filiación Paterna**, previa constatación de este extremo con los **documentos públicos correspondientes**. * El trámite puede realizarlo **uno de los progenitores**, el interesado **mayor de edad** o autorizado mediante nota **con firma certificada** ante banco, policía o escribano público. * En caso de tratarse de un Poder hecho **ante escribano público**, estará incluida específicamente **entre las facultades** la de “Rectificar Partidas”. * **Las partidas expedidas** por este Registro Civil que deban ser **presentadas en el exterior**, tienen que ser legalizadas o apostilladas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, ingresando al apartado de Legalizaciones y Apostillas de dicho organismo. * **Si, como prueba, debés acompañar partidas o documentación extranjera**: las mismas deberán encontrarse legalizadas **para que tengan valor** en Argentina. Pueden encontrarse con **diferentes sistemas válidos** de legalización: * A. Apostilla de La Haya (Ley 23.458) * **B. Legalización ante el Consulado Argentino en el País Emisor de la Partida (Ley 1629/01)** * C. Partidas de la República de Portugal **posteriores al 12/06/1882** (Ley 1169). Este trámite debe realizarse ante el **Consulado de Portugal** en la Argentina. * D. **Partidas de la República de Italia** posteriores al 23/10/1989 (Ley 23.728): **no requieren legalización**. * E. Partidas de la República de Chile **posteriores al 10/11/2004**, emitidas por el Consulado de Chile en la Argentina, con intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Argentina. * **Partidas o documentación en idioma extranjero, o que contuviera texto en otro idioma**: deberán ser traducidas **por Traductor Público** de la Ciudad de Buenos Aires, **con firma legalizada** ante el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 20.305) (Ej: variante de nombre al español, como Giuseppe / José). **En caso de no existir** en el país traductor público del **idioma de la partida**, deberá requerirse una **certificación al colegio citado** de la inexistencia de traductor del idioma que se trate y **recurrir a un intérprete**, a efectos de que, **bajo declaración jurada** de decir verdad, traduzca al Castellano el instrumento. Además, se deberá **certificar la firma** del idóneo ante escribano público, o en la Sede Central del Registro Civil. ### Recordá que, si te desuscribiste de los mails del Gobierno de la Ciudad, no podrás recibir el mail de confirmación de citas. En ese caso, deberás comunicarte con el 147 para indicar un correo alternativo. **Descargas** * LEY TARIFARIA 2025.pdf * ANEXO LEY TARIFARIA 2025.pdf **Organismo Responsable** Dirección General de Registro Civil * Ubicación: Uruguay 753 * Días de atención: Lunes a viernes * Horarios de atención: 7.30 a 17.30 hs **Consultas** * Llamar al 147 * Chateá con la Ciudad

  • ## Resumen Este trámite permite agregar el apellido paterno al acta de nacimiento de un hijo nacido dentro del matrimonio, cuando este no fue reconocido al momento de la inscripción inicial. * Para realizar el trámite, la partida de nacimiento debe haber sido emitida por el Registro Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. * Este trámite puede realizarse a través de la [Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD)](https://login.buenosaires.gob.ar/auth/realms/miba/protocol/openid-connect/auth?client_id=tad&response_type=code&scope=profile&redirect_uri=https://tad.buenosaires.gob.ar/tramitesadistancia/miba/ServletLogin). ## Lo que necesitas * Contar con **usuario y clave miBA**. * Si tenés alguna duda sobre cómo crear tu cuenta o validar tu identidad, ingresá a [Plataforma miBA](https://buenosaires.gob.ar/jefaturadegabinete/innovacion/plataforma-miBA). * Conocé más sobre los [niveles de seguridad de clave miBA](https://buenosaires.gob.ar/seguridadmiba). * Cargar en el [Sistema de Tramitación a Distancia (TAD)](https://login.buenosaires.gob.ar/auth/realms/miba/protocol/openid-connect/auth?client_id=tad&response_type=code&scope=profile&redirect_uri=https://tad.buenosaires.gob.ar/tramitesadistancia/miba/ServletLogin) la siguiente documentación obligatoria: * Partida a rectificar. * Acta de matrimonio actualizada. * DNI progenitor 1. * DNI progenitor 2. ### Documentación adicional * Carta Poder (ver [modelo de carta poder para hacer trámites](/sites/default/files/media/document/2018/03/07/7ed5cd8f3854a51129bcd20b5eaa71205fa6eeda.pdf)). * Documentación adicional. ## Cómo hacerlo ### Realizá el trámite a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) 1. Ingresá a la plataforma de [**Trámites a Distancia (TAD)**](https://login.buenosaires.gob.ar/auth/realms/miba/protocol/openid-connect/auth?client_id=tad&response_type=code&scope=profileopenid+profile+email+login1+validation+contact+agip-tokens&redirect_uri=https://tad.buenosaires.gob.ar/tramitesadistancia/miba/ServletLogin?iniciarNuevoTramite=1613). 2. Iniciá sesión con tu **usuario y contraseña MIBA.** 3. **Seguí los pasos** indicados por el sistema y cargá la **documentación indicada**. ### Esperá el mail con la respuesta a tu solicitud 1. Un operador revisará tu solicitud **y la aprobará** o, en su defecto, te indicará la documentación faltante. 2. **Si la documentación cargada** es aprobada, te llegará un mail **con un link** donde deberás ingresar para abonar la [Boleta Única Inteligente (BUI)](https://www.buenosaires.gob.ar/tramites/portal-de-pago-electronico). 3. Una vez concluido el trámite recibirá una notificación indicando su finalización y podrá solicitar las partidas rectificadas [aquí](https://buenosaires.gob.ar/tramites/solicitud-de-partidas). ## Costos del trámite El costo de la rectificación es de $6.550,00. ## Más información * "Partida actualizada" significa que **no debe tener** una fecha de emisión mayor **a 3 meses**, en cuyo caso se debe solicitar **antes de hacer** este trámite, ingresando a la [Web de Solicitud de Partidas](https://www.buenosaires.gob.ar/registro-civil/solicitud-de-partidas). * El Registro Civil podrá **Incluir la Filiación Paterna**, previa constatación de este extremo con los **documentos públicos correspondientes**. * El trámite puede realizarlo **uno de los progenitores**, el interesado **mayor de edad** o autorizado mediante nota **con firma certificada** ante banco, policía o escribano público. * En caso de tratarse de un Poder hecho **ante escribano público**, estará incluida específicamente **entre las facultades** la de “Rectificar Partidas”. * **Las partidas expedidas** por este Registro Civil que deban ser **presentadas en el exterior**, tienen que ser legalizadas o apostilladas ante el [Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación](https://www.cancilleria.gob.ar), ingresando al apartado de [Legalizaciones y Apostillas](https://www.cancilleria.gob.ar/legalizaciones-y-apostillas) de dicho organismo. * **Si, como prueba, debés acompañar partidas o documentación extranjera**: las mismas deberán encontrarse legalizadas **para que tengan valor** en Argentina. Pueden encontrarse con **diferentes sistemas válidos** de legalización: * A. Apostilla de La Haya (Ley 23.458) * **B. Legalización ante el Consulado Argentino en el País Emisor de la Partida (Ley 1629/01)** * C. Partidas de la República de Portugal **posteriores al 12/06/1882** ([Ley 1169](http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-1169.html)). Este trámite debe realizarse ante el **Consulado de Portugal** en la Argentina. * D. **Partidas de la República de Italia** posteriores al 23/10/1989 ([Ley 23.728](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/129/norma.htm)): **no requieren legalización**. * E. Partidas de la República de Chile **posteriores al 10/11/2004**, emitidas por el Consulado de Chile en la Argentina, con intervención del [Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Argentina](https://www.cancilleria.gob.ar/). * **Partidas o documentación en idioma extranjero, o que contuviera texto en otro idioma**: deberán ser traducidas **por Traductor Público** de la Ciudad de Buenos Aires, **con firma legalizada** ante el [Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires](https://www.traductores.org.ar/) (Ley 20.305) (Ej: variante de nombre al español, como Giuseppe / José). **En caso de no existir** en el país traductor público del **idioma de la partida**, deberá requerirse una **certificación al colegio citado** de la inexistencia de traductor del idioma que se trate y **recurrir a un intérprete**, a efectos de que, **bajo declaración jurada** de decir verdad, traduzca al Castellano el instrumento. Además, se deberá **certificar la firma** del idóneo ante escribano público, o en la [Sede Central del Registro Civil](https://www.buenosaires.gob.ar/registrocivil/sedes). ### Recordá que, si te desuscribiste de los mails del Gobierno de la Ciudad, no podrás recibir el mail de confirmación de citas. En ese caso, deberás comunicarte con el 147 para indicar un correo alternativo. ## Descargas * [LEY TARIFARIA 2025.pdf](https://buenosaires.gob.ar/sites/default/files/2025-01/LEY%20TARIFARIA%202025_139.pdf) * [ANEXO LEY TARIFARIA 2025.pdf](https://buenosaires.gob.ar/sites/default/files/2025-01/ANEXO%20LEY%20TARIFARIA%202025_139.pdf)

  • ## Resumen Este trámite permite mantener actualizado el Registro de Empleadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de forma digital. Es obligatorio para todos los empleadores. Quién puede usar este servicio: * Empleadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de su apoderado. ## Lo que necesitas ### Requisitos * Contar con **usuario y clave miBA nivel 2 o 3**. * Si tenés alguna duda sobre cómo crear tu cuenta o validar tu identidad, ingresá a Plataforma miBA. * Conocé más sobre los niveles de seguridad de clave miBA. * Estar inscripto en el Registro de Empleadores. Si aún no lo estás, debés iniciar la inscripción en el siguiente enlace: Registro de Empleadores. ### Documentación obligatoria * Constancia de inscripción en ARCA actualizada ### Documentación opcional * Otra documentación (en caso de de tener que aportar información o documentación adicional para completar el trámite) ## Cómo hacerlo ### Pasos para realizar el trámite 1. **Ingresá al Sistema de Trámites a Distancia (TAD)** Accedé al Sistema de Tramitación a Distancia (TAD) con tu usuario y contraseña miBA. Hacé clic en "Iniciar trámite". 2. **Generá tu expediente** Seguí las indicaciones de la plataforma y cargá la información solicitada para iniciar tu trámite. 3. **Recibí la notificación** Una vez que el área haya revisado la documentación cargada recibirás la constancia de actualización dentro de la plataforma TAD en la sección “Mis notificaciones”. ## Costos El trámite es gratuito. ## Ayuda ### Más información Por consultas sobre el trámite podés comunicarte por correo electrónico a recaba@buenosaires.gob.ar ### Descargas * instructivo registro de empleadores 2024.pdf ## Organismo Responsable Secretaría de Trabajo y Empleo - Dirección General de Empleo

  • ## Resumen Este trámite permite actualizar la información en el Registro de Transportadores de Materiales Áridos y Afines. Está dirigido a personas físicas o jurídicas que operen comercialmente volquetes en la vía pública. ## Lo que necesitas ### Requisitos * Contar con **usuario y clave miBA nivel 2 o 3**. Si tienes dudas sobre cómo crear tu cuenta o validar tu identidad, consulta la Plataforma miBA. Conoce más sobre los niveles de seguridad de clave miBA. * Registro Empresas volqueteras de CABA. (completar el formulario) ### Documentación adicional * Póliza de seguro de cada vehículo que ingresa a la planta. * Cedula verde y / o título del dominio * Constancia de inscripción en AFIP. * Licencia de conducir correspondiente de chofer / choferes. * A.R.T o póliza de Accidentes Personales (Con cláusula de no repetición a favor del GCABA) de Chofer/Choferes). * Constancia de verificación técnica vehicular (V.T.V). * Constancia de pago de patentes. * Constancia de pago de ingresos brutos. * Constancia de pago del canon semestral correspondiente por cada uno de los volquetes o cajas metálicas indicados por la empresa, de acuerdo a la normativa vigente. ## Cómo hacerlo ### Pasos para realizar el trámite 1. Realiza el trámite a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD). * Ingresa al **Sistema de Tramitación a Distancia (TAD).** * Inicia sesión con tu **usuario y contraseña miBA.** * Sigue las indicaciones y carga la información solicitada. ### Costos del trámite El trámite es gratuito. ## Más información Recuerda que, si te desuscribiste de los mails del Gobierno de la Ciudad, no podrás recibir el mail de confirmación de citas, por lo que deberás comunicarte con el 147 para indicar un correo alternativo. ## Descargas * ANEXO LEY TARIFARIA 2025.pdf - Descargar * LEY TARIFARIA 2025.pdf - Descargar ## Ayuda ### Organismo Responsable Ministerio de Espacio Publico e Higiene Urbana * Ubicación: Av. Martín García 346 * Días de atención: Lunes a viernes * Horarios de atención: 10 a 15 hs ### Consultas * Llamar al 147 * Chateá con la Ciudad

  • ## Resumen Este trámite está destinado a personas físicas o jurídicas que operan comercialmente volquetes en la vía pública y necesitan actualizar su información en el registro correspondiente. ## Lo que necesitas * **Usuario y clave miBA nivel 2 o 3:** Si no tenés cuenta o necesitas validar tu identidad, visitá la [Plataforma miBA](https://buenosaires.gob.ar/jefaturadegabinete/innovacion/plataforma-miBA). Conocé más sobre los [niveles de seguridad de clave miBA](https://buenosaires.gob.ar/seguridadmiba). * **Registro Empresas volqueteras de CABA:** Completar el formulario. ### Documentación adicional * Póliza de seguro de cada vehículo. * Cédula verde y/o título del dominio del vehículo. * Constancia de inscripción en AFIP. * Licencia de conducir del/los choferes. * A.R.T. o póliza de Accidentes Personales (con cláusula de no repetición a favor del GCABA) del/los choferes. * Constancia de Verificación Técnica Vehicular (V.T.V.). * Constancia de pago de patentes. * Constancia de pago de ingresos brutos. * Constancia de pago del canon semestral por cada volquete o caja metálica, según la normativa vigente. ## Cómo hacerlo ### Trámite online 1. Ingresá al [Sistema de Tramitación a Distancia (TAD)](https://login.buenosaires.gob.ar/auth/realms/miba/protocol/openid-connect/auth?client_id=tad&response_type=code&scope=profileopenid+profile+email+login1+validation+contact+agip-tokens&redirect_uri=https://tad.buenosaires.gob.ar/tramitesadistancia/miba/ServletLogin?iniciarNuevoTramite=368). 2. Iniciá sesión con tu usuario y contraseña miBA. 3. Seguí las instrucciones y cargá la información solicitada. ## Costos El trámite es gratuito. ## Información Adicional Si te desuscribiste de los mails del Gobierno de la Ciudad, no podrás recibir el mail de confirmación de citas. En ese caso, comunicate con el 147 para indicar un correo alternativo. ## Descargas * [ANEXO LEY TARIFARIA 2025.pdf](https://buenosaires.gob.ar/sites/default/files/2025-01/ANEXO%20LEY%20TARIFARIA%202025_145.pdf) * [LEY TARIFARIA 2025.pdf](https://buenosaires.gob.ar/sites/default/files/2025-01/LEY%20TARIFARIA%202025_145.pdf)

  • ## Resumen Este trámite permite a los empleadores registrados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) actualizar, rectificar o modificar la información de su registro. El Registro de Empleadores online fue creado para cumplir con la Ley Nº 265, que establece las responsabilidades de la autoridad administrativa del trabajo en la Ciudad. Todos los empleadores deben estar inscriptos y mantener sus datos actualizados, según el Decreto Nº 625/09. ## Lo que necesitas * Estar inscripto en el Registro de Empleadores online. * Completar el formulario de registro de empleadores. * Presentar la constancia de inscripción en AFIP actualizada. ## Cómo hacerlo 1. Ingresá al [Sistema de Tramitación a Distancia (TAD)](https://login.buenosaires.gob.ar/auth/realms/miba/protocol/openid-connect/auth?client_id=tad&response_type=code&scope=profileopenid+profile+email+login1+validation+contact+agip-tokens&redirect_uri=https://tad.buenosaires.gob.ar/tramitesadistancia/miba/ServletLogin?iniciarNuevoTramite=412). 2. Iniciá sesión con tu usuario y contraseña miBA. 3. Seguí las indicaciones del sistema y cargá la información solicitada. ## Costos El trámite es gratuito. ## Descargas * [Instructivo registro de empleadores 2024.pdf](https://buenosaires.gob.ar/sites/default/files/2024-10/instructivo%20registro%20de%20empleadores%202024.pdf) * [ANEXO LEY TARIFARIA 2025.pdf](https://buenosaires.gob.ar/sites/default/files/2025-01/ANEXO%20LEY%20TARIFARIA%202025_157.pdf) * [LEY TARIFARIA 2025.pdf](https://buenosaires.gob.ar/sites/default/files/2025-01/LEY%20TARIFARIA%202025_157.pdf)

  • ## Resumen La Dirección General Relaciones del Trabajo facilita la resolución de conflictos laborales en la Ciudad de Buenos Aires a través de acuerdos entre trabajadores y empleadores. ## Lo que necesitas ### Requisitos para celebrar acuerdos espontáneos: * Formulario de inicio de Procedimiento de Acuerdo espontáneo (se completa en TAD). * El Acuerdo debe incluir: * Datos del trabajador: Nombre, apellido, CUIL, domicilio, datos del letrado/asesor, domicilio en CABA. * Datos del empleador: Razón social, CUIT, representante y domicilio laboral en CABA. * Correos electrónicos de ambas partes. * Fecha de ingreso (y egreso si corresponde). * Objeto del acuerdo (artículo de la LCT aplicable). * Salario y categoría laboral. * Convenio colectivo aplicable. * Liquidación acordada. * Forma de pago (máximo 6 cuotas, cada una no inferior al salario mensual). * Acta de ratificación. * Documentación: * DNI del trabajador vigente. * Documentación que acredite personería del representante del empleador (poder, actas, estatutos, etc.) con declaración jurada de vigencia. * Telegrama de renuncia (si aplica). * Fotocopia de cheques entregados (si aplica, deben ser "no a la orden" y "sin cruzar"). * Constancia de pago del arancel del 1%. ## Cómo hacerlo ### Pasos: 1. **Cargar la documentación en Trámites a Distancia (TAD):** * Ingresar a la plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) con usuario y contraseña miBA. * Seguir los pasos y cargar la documentación. 2. **Presentarse en la sede acordada:** * Con asistencia de letrado patrocinante o representante gremial. * Tolerancia máxima de 15 minutos. ## Costos * Arancel del 1% sobre el monto total del acuerdo a abonar en la Cta. Cte. 210238/4 Banco Ciudad, CBU Nº 0290000100000021023846, Sucursal 111, CUIT 34-99903208-9. ## Más Información * Los acuerdos espontáneos permiten resolver diferencias laborales sin llegar a la instancia judicial. * Para dudas, visitar la web de la Dirección General Relaciones del Trabajo. ### Recordatorio: Si te desuscribiste de los mails del Gobierno de la Ciudad, no podrás recibir la confirmación de citas. Contactar al 147 para indicar un correo alternativo. ## Descargas * Acuerdo: Descargar * Acta de ratificacion: Descargar * ANEXO LEY TARIFARIA 2025.pdf: Descargar * LEY TARIFARIA 2025.pdf: Descargar

  • ## Resumen Este trámite permite a trabajadores y empleadores en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolver conflictos laborales de manera extrajudicial, a través de acuerdos voluntarios. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos: * Formulario de inicio de Procedimiento de Acuerdo espontáneo (se completa en TAD). * Acuerdo que incluya: * Datos del trabajador: Nombre, apellido, CUIL, domicilio, datos del abogado/asesor gremial, domicilio constituido en CABA. * Datos del empleador: Razón social, CUIT, representante y domicilio donde se desarrolla la relación laboral en CABA. * Correos electrónicos de ambas partes. * Fecha de inicio de la relación laboral. * Fecha de finalización de la relación laboral (si corresponde). * Motivo del acuerdo (artículo de la LCT aplicable). * Salario y categoría laboral. * Convenio colectivo de trabajo aplicable. * Liquidación acordada. * Forma de pago (máximo 6 cuotas, cada una no inferior al salario mensual). * Acta de ratificación. * Documentación adicional: * DNI del trabajador. * Documentación que acredite la representación del empleador (poder, actas, estatutos, etc.). * Telegrama de renuncia (si corresponde). * Fotocopia de los cheques entregados (si los hubiera). * Comprobante de pago del arancel del 1%. ### Costos: * Arancel del 1% sobre el monto total del acuerdo. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso: 1. **Cargar la documentación en Trámites a Distancia (TAD):** * Ingresar a la plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) con usuario y contraseña miBA. * Seguir los pasos indicados y cargar la documentación. 2. **Presentarse en la sede acordada:** * Asistir con un abogado o representante gremial. * Tener en cuenta que hay una tolerancia máxima de 15 minutos para el inicio del trámite. ## Después de hacerlo * La homologación del acuerdo permite resolver las diferencias laborales de manera definitiva, evitando instancias judiciales. ## Ayuda * Para dudas o consultas, visitar la web de la Dirección General Relaciones del Trabajo. ### Descargas: * Acuerdo * Acta de ratificacion * ANEXO LEY TARIFARIA 2025.pdf * LEY TARIFARIA 2025.pdf

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