Acuerdos espontáneos entre trabajadores y empleados

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a trabajadores y empleadores resolver conflictos laborales de manera definitiva, evitando instancias judiciales, mediante acuerdos espontáneos homologados por la Dirección General Relaciones del Trabajo.

¿Quién puede solicitarlo?

Trabajadores y empleadores que deseen resolver conflictos laborales de manera consensuada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Requisitos principales

  • El acuerdo debe incluir información detallada del trabajador y empleador.
  • Se requiere la asistencia de un letrado patrocinante o representante gremial.
  • Pago del arancel correspondiente al 1% del monto total del acuerdo.

Duración del trámite

No especificado

Resumen

La Dirección General Relaciones del Trabajo facilita la resolución de conflictos laborales en la Ciudad de Buenos Aires a través de acuerdos entre trabajadores y empleadores.

Lo que necesitas

Requisitos para celebrar acuerdos espontáneos:

  • Formulario de inicio de Procedimiento de Acuerdo espontáneo (se completa en TAD).
  • El Acuerdo debe incluir:
    • Datos del trabajador: Nombre, apellido, CUIL, domicilio, datos del letrado/asesor, domicilio en CABA.
    • Datos del empleador: Razón social, CUIT, representante y domicilio laboral en CABA.
    • Correos electrónicos de ambas partes.
    • Fecha de ingreso (y egreso si corresponde).
    • Objeto del acuerdo (artículo de la LCT aplicable).
    • Salario y categoría laboral.
    • Convenio colectivo aplicable.
    • Liquidación acordada.
    • Forma de pago (máximo 6 cuotas, cada una no inferior al salario mensual).
  • Acta de ratificación.
  • Documentación:
    • DNI del trabajador vigente.
    • Documentación que acredite personería del representante del empleador (poder, actas, estatutos, etc.) con declaración jurada de vigencia.
    • Telegrama de renuncia (si aplica).
    • Fotocopia de cheques entregados (si aplica, deben ser "no a la orden" y "sin cruzar").
    • Constancia de pago del arancel del 1%.

Cómo hacerlo

Pasos:

  1. Cargar la documentación en Trámites a Distancia (TAD):
  2. Presentarse en la sede acordada:
    • Con asistencia de letrado patrocinante o representante gremial.
    • Tolerancia máxima de 15 minutos.

Costos

  • Arancel del 1% sobre el monto total del acuerdo a abonar en la Cta. Cte. 210238/4 Banco Ciudad, CBU Nº 0290000100000021023846, Sucursal 111, CUIT 34-99903208-9.

Más Información

Recordatorio:

Si te desuscribiste de los mails del Gobierno de la Ciudad, no podrás recibir la confirmación de citas. Contactar al 147 para indicar un correo alternativo.

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