Actualización de partida por inclusión parentesco paterno

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite actualizar la partida de nacimiento de un hijo nacido dentro del matrimonio cuando no se acreditó el parentesco paterno al momento de la inscripción.

¿Quién puede solicitarlo?

Uno de los progenitores, el interesado mayor de edad o un autorizado mediante nota con firma certificada.

Requisitos principales

  • Tener usuario y clave miBA.
  • La partida de nacimiento debe haber sido emitida por el Registro Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Plazos

La partida actualizada no debe tener una fecha de emisión mayor a 3 meses.

Duración del trámite

Variable, depende de la revisión de la solicitud y el pago de la boleta.

Información adicional

Las partidas para ser presentadas en el exterior deben ser legalizadas o apostilladas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación. La documentación extranjera debe estar legalizada para tener validez en Argentina.

Resumen

Este trámite permite actualizar la partida de nacimiento de un hijo nacido dentro del matrimonio cuando, al momento de la inscripción, no se acreditó el parentesco paterno y solo se consignó la filiación materna.

Quién puede usar este servicio:

  • Uno de los progenitores.
  • El interesado mayor de edad.
  • Un autorizado mediante nota con firma certificada ante banco, policía o escribano público.

Importante: Para realizar el trámite, la partida de nacimiento debe haber sido emitida por el Registro Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Este trámite puede realizarse a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD).

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

Documentación adicional:

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

Realizá el trámite a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD)

  • Ingresá a la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
  • Iniciá sesión con tu usuario y contraseña MIBA.
  • Seguí los pasos indicados por el sistema y cargá la documentación indicada.

Esperá el mail con la respuesta a tu solicitud

  • Un operador revisará tu solicitud y la aprobará o, en su defecto, te indicará la documentación faltante.
  • Si la documentación cargada es aprobada, te llegará un mail con un link donde deberás ingresar para abonar la Boleta Única Inteligente (BUI).
  • Una vez concluido el trámite recibirá una notificación indicando su finalización y podrá solicitar las partidas rectificadas aquí.

Después de hacerlo

Una vez concluido el trámite, recibirás una notificación y podrás solicitar las partidas rectificadas.

Ayuda

Costos del trámite

$6.550,00 (Rectificación)

Más información

  • "Partida actualizada" significa que no debe tener una fecha de emisión mayor a 3 meses, en cuyo caso se debe solicitar antes de hacer este trámite, ingresando a la Web de Solicitud de Partidas.
  • El Registro Civil podrá Incluir la Filiación Paterna, previa constatación de este extremo con los documentos públicos correspondientes.
  • El trámite puede realizarlo uno de los progenitores, el interesado mayor de edad o autorizado mediante nota con firma certificada ante banco, policía o escribano público.
  • En caso de tratarse de un Poder hecho ante escribano público, estará incluida específicamente entre las facultades la de “Rectificar Partidas”.
  • Las partidas expedidas por este Registro Civil que deban ser presentadas en el exterior, tienen que ser legalizadas o apostilladas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, ingresando al apartado de Legalizaciones y Apostillas de dicho organismo.
  • Si, como prueba, debés acompañar partidas o documentación extranjera: las mismas deberán encontrarse legalizadas para que tengan valor en Argentina. Pueden encontrarse con diferentes sistemas válidos de legalización:
    • A. Apostilla de La Haya (Ley 23.458)
    • B. Legalización ante el Consulado Argentino en el País Emisor de la Partida (Ley 1629/01)
    • C. Partidas de la República de Portugal posteriores al 12/06/1882 (Ley 1169). Este trámite debe realizarse ante el Consulado de Portugal en la Argentina.
    • D. Partidas de la República de Italia posteriores al 23/10/1989 (Ley 23.728): no requieren legalización.
    • E. Partidas de la República de Chile posteriores al 10/11/2004, emitidas por el Consulado de Chile en la Argentina, con intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Argentina.
  • Partidas o documentación en idioma extranjero, o que contuviera texto en otro idioma: deberán ser traducidas por Traductor Público de la Ciudad de Buenos Aires, con firma legalizada ante el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 20.305) (Ej: variante de nombre al español, como Giuseppe / José). En caso de no existir en el país traductor público del idioma de la partida, deberá requerirse una certificación al colegio citado de la inexistencia de traductor del idioma que se trate y recurrir a un intérprete, a efectos de que, bajo declaración jurada de decir verdad, traduzca al Castellano el instrumento. Además, se deberá certificar la firma del idóneo ante escribano público, o en la Sede Central del Registro Civil.

Recordá que, si te desuscribiste de los mails del Gobierno de la Ciudad, no podrás recibir el mail de confirmación de citas. En ese caso, deberás comunicarte con el 147 para indicar un correo alternativo.

Descargas

Organismo Responsable

Dirección General de Registro Civil

  • Ubicación: Uruguay 753
  • Días de atención: Lunes a viernes
  • Horarios de atención: 7.30 a 17.30 hs

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