ANSES

  • Esta asignación se paga a uno solo de los padres, priorizando a la mamá. El 80% se cobra mensualmente y para percibir el 20% restante y seguir cobrando, una vez por año tenés que presentar la Libreta Asignación Universal que acredita asistencia a la escuela y controles de salud.

    Los titulares tienen la posibilidad de acceder a los créditos ANSES.

    ¿A quién está dirigido?

    A personas desocupadas; a trabajadores en la economía informal con ingresos iguales o inferiores al salario mínimo, vital y móvil; a monotributistas sociales; a trabajadores del servicio doméstico y a quienes perciban alguno de los siguientes planes: Hacemos Futuro, Manos a la Obra y los programas de la Secretaría de Gobierno de Trabajo. Consultá la compatibilidad de programas y proyectos.

    Consultá los montos de las asignaciones familiares

    ¿Qué necesito?

    Tener DNI actualizado (la constancia de DNI en trámite no acredita identidad).

    Residir en el país.

    Ser argentino nativo o naturalizado, o con residencia legal en el país mínima de 3 años.

    Figurar en la base de personas de ANSES, al igual que el grupo familiar. En Mi ANSES, podés consultar las relaciones familiares registradas.

    Acreditación anual de escolarización y controles de salud de los niños presentando el Formulario Libreta PS 1.47.

    Del hijo

    • Tener menos de 18 años de edad.
    • Ser soltero.
    • Ser hijo matrimonial o extramatrimonial, adoptado o estar bajo guarda o tutela, o estar a cargo de un pariente por consanguinidad hasta 3º grado (abuelo, tío, hermano).
    • Tener DNI (la constancia de DNI en trámite no acredita identidad).
    • Residir en el país.
    • Ser argentino nativo o naturalizado, o con residencia legal en el país mínima de 3 años.
    • Figurar en la Base de Personas de ANSES relacionado con quien lo tiene a cargo y con el otro progenitor.

    Del hijo con discapacidad

    • Contar con Autorización por Discapacidad vigente emitida por ANSES.
    • Sin límite de edad.
    • Ser hijo matrimonial o extramatrimonial, adoptado o estar bajo guarda, tutela, o curatela a la persona, o estar a cargo de un pariente por consanguinidad hasta 3º grado (abuelo, tío, hermano).
    • Si es mayor de edad y no tiene madre ni padre ni curador se abona la AUH al pariente por consanguinidad o afinidad cuya obligación alimentaria esté declarada o reconocida por autoridad judicial competente, a través de sentencia o información sumaria.
    • Tener DNI (la constancia de DNI en trámite no acredita identidad).
    • Residir en el país.
    • Ser argentino nativo o naturalizado o con residencia legal en el país mínima de 3 años.
    • Figurar en la Base de Personas de ANSES relacionado con quien lo tiene a cargo y con el otro progenitor

    El cobro de la asignación es sin límite de edad y se liquida un monto especial.

    ¿Cómo hago?

    1

    Si tus datos no están en ANSES

    1.- Buscá la Unidad de Atención Integral u oficina más cercana a tu domicilio.

    2.- Acercate hasta la oficina que elegiste, sin turno previo, para que te tomen los datos. LLevá: original y copia de las partidas de nacimiento de los niños, el certificado de matrimonio o convivencia y los DNI del grupo familiar.

    2

    Si tus datos ya están en ANSES

    1.- Andá con el Formulario Libreta PS 1.47 a la escuela de tus hijos para que las autoridades educativas lo completen y firmen.

    2.- Llevá a los chicos al centro de salud para que les realicen los controles o apliquen las vacunas y lo certifiquen en el Formulario Libreta.

    3.- Buscá la Unidad de Atención Integral u oficina de ANSES más cercana a tu domicilio. Elegí la que más te conviene y solicitá un Turno para acreditar la escolaridad y controles de salud.

    Podés consultar la información del turno asignado, aceptarlo o cancelarlo.

    4.- El día y la hora del turno asignado, presentá toda la documentación en la oficina de ANSES.

    Podés consultar en la línea telefónica gratuita 130, de 8 a 20 hs.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Consultar en línea

    Pedir turno

  • Si reunís los requisitos de edad (60 años para las mujeres y 65 para los hombres) y 30 años de servicios con aportes, podés iniciarla hasta 3 meses antes de cumplir con la edad requerida. Esto puede variar según la actividad y las características del trabajador.

    Las personas que tengan 70 años o más y solo 10 años de aportes, si cumplen con los requisitos, pueden acceder a la prestación por edad avanzada y quienes tengan 65 años, no hayan realizado aportes y no cobren ninguna prestación pueden averiguar si les corresponde la pensión universal para el adulto mayor.

    ¿Dónde hacer el trámite?

    Si aportaste en ANSES y en una caja provincial o municipal, deberás tramitar la jubilación donde hiciste más aportes.

    ¿A quién está dirigido?

    En términos generales, a mujeres de 60 años y hombres de 65, con 30 años de aporte.

    Muy importante

    • Quienes no reúnan la cantidad de aportes necesarios en relación de dependencia, podrán completarlos con aportes como autónomos o monotributistas.

    • Si en el momento de obtener la jubilación la persona excede la edad requerida, puede compensar aportes con años, contando un (1) año de servicio por cada dos (2) años de edad excedente. Por ejemplo, si una mujer se jubila con 62 años (2 años más de los exigidos por Ley) podrá jubilarse con 29 años de aportes.

    • En el caso de contar con más de 30 años de aportes, el haber se incrementa en un 1% por cada año excedente, hasta el límite de 45 años de aportes.

    ¿Qué necesito?

    DNI original.

    En caso de aportes no registrados: certificaciones de servicios, recibos de sueldo, comprobantes de afiliación a obra social, Declaración Jurada que acredite los servicios.

    Reconocimiento de servicios (resolución dictada por ANSES que reconoce los aportes jubilatorios registrados en el ámbito nacional, tanto los declarados por los empleadores como los realizados como trabajador independiente).

    ¿Cómo hago?

    1

    Si no tenés clave de seguridad social que te permite realizar consultas y gestiones en ANSES a través de Internet, podés obtenerla en línea.

    2

    Una vez que tengas la clave, ingresá a Mi ANSES y revisá que tus datos personales estén correctos. Si no lo están, cuando vayas a la oficina de ANSES llevá tu documentación personal para realizar las modificaciones necesarias.

    3

    Consultá tus aportes registrados en ANSES. Reuní la documentación para probar aquellos períodos que trabajaste que no están registrados en tu historial laboral.

    4

    Solicitá un turno en ANSES.

    Podés consultar el día y el lugar del turno asignado y aceptarlo o cancelarlo.

    5

    Presentá la documentación en la oficina asignada en el turno solicitado.

    ¿Tenés dudas?

    Podés consultar a través de la línea telefónica gratuita 130, de 8 a 20 h.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Pedir turno

  • Si sos una persona mayor de 70 años o más y te encontrás en situación de vulnerabilidad social, sin cobertura previsional, podés solicitar este beneficio. El monto será equivalente al 70% de un haber mínimo.

    Si fallece el titular

    Este beneficio da derecho a pensión al cónyuge no divorciado ni separado legalmente o de hecho, o concubino con una convivencia pública y continua en aparente matrimonio durante por lo menos 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El cónyuge o concubino deberá tener 70 años de edad o más, o estar incapacitado para el trabajo y a cargo del titular a la fecha de su fallecimiento.

    ¿A quién está dirigido?

    A personas de más de 70 años sin ningún tipo de cobertura social.

    ¿Qué necesito?

    Tener 70 o más años de edad.

    Ser argentino nativo o naturalizado, residente en el país. Los naturalizados deberán contar con una residencia continuada de por lo menos 5 años anteriores al pedido de la prestación.

    Los extranjeros deberán tener una residencia mínima y continúa de 40 años en el país, inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la prestación.

    No percibir, el titular ni su cónyuge, una jubilación, pensión o retiro de carácter contributivo o no contributivo, otorgado por cualquier régimen de previsión.

    No poseer bienes, ingresos ni recursos de otra naturaleza que permitan su subsistencia y la de su grupo familiar conviviente, ni parientes obligados a prestar alimentos.

    No encontrarse detenido a disposición de la Justicia.

    Cuando se tratara de un matrimonio, la pensión a la vejez se tramitará solamente en favor de uno de los cónyuges.

    La ausencia definitiva del país hará perder el beneficio, desde el momento en que se tome conocimiento de ello.

    DNI (original y copia).

    Formulario PS 6.18 Solicitud de prestaciones previsionales. Marcar Otrasen el tipo de prestación solicitada y aclarar prestación por vejez.

    ¿Cómo hago?

    1

    Revisá si tus datos personales y familiares están actualizados en Mi ANSES.

    2

    Si tus datos no están actualizados, cuando vayas a a solicitar la pensión, además del formulario [PS 6.18 Solicitud de prestaciones previsionales]((https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/ps.6.18-solicitud_de_prestaciones_previsionales_0.pdf) también vas a tener que presentar la documentación de tu grupo familiar.

    3

    Acercate a la delegación de ANSES, sin turno previo.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Web del Tramite

  • Si sos deportista y obtuviste el primero, segundo o tercer puesto (medallas de oro, plata o bronce, respectivamente) en los Juegos Olímpicos o Paralímpicos, te explicamos cómo realizar el trámite para obtener la pensión vitalicia y mensual que te corresponde.

    Tené en cuenta que, en el caso de pruebas por equipos, se otorga una prestación a cada persona ganadora de una medalla.

    El haber de la prestación equivale a:

    • Primer premio (medalla de oro): tres haberes mínimos.
    • Segundo premio (medalla de plata): dos haberes mínimos.
    • Tercer premio (medalla de bronce): un haber mínimo.

    ¿A quién está dirigido?

    A aquellos deportistas que hayan obtenido el primero, segundo o tercer puesto (medalla de oro, plata o bronce) en los Juegos Olímpicos o Paralímpicos.

    Recordá que...

    Es requisito fundamental tener 50 años de edad para premios olímpicos y 40 años para los premios paralímpicos.

    ¿Qué necesito?

    Contar con los datos personales y relaciones familiares registrados. En Mi ANSES podés consultar si esos datos están actualizados.

    DNI

    Certificación extendida por el Comité Olímpico Internacional o Paralímpico, según el caso, que deje constancia del premio obtenido.

    Importante

    De haber obtenido más de una medalla, tendrás derecho a una sola prestación, que se establece en función del premio de mayor jerarquía.

    ¿Cómo hago?

    1

    Buscá la Unidad de Atención Integral (UDAI) u oficina de ANSES más cercana a tu domicilio.

    2

    Presentate con la documentación en la oficina elegida.

    Recordá que...

    El trámite es presencial y sin turno previo.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Vigencia


    Esta pensión es vitalicia.

    Web del Tramite

  • Si sos madre y tenés o tuviste 7 o más hijos, de cualquier edad o estado civil, podés acceder a esta pensión mensual, inembargable y vitalicia.

    Si fallece la titular

    Esta prestación le da derecho a pensión a:

    • El viudo o concubino incapacitado para el trabajo y a cargo de la titular a la fecha de su fallecimiento, en concurrencia con los hijos menores de 18 años de edad; o sin límite de edad en los siguientes casos:

      • Incapacitados para el trabajo y a cargo de la titular a la fecha de su fallecimiento.
      • Incapacitados a la fecha en que cumplieran la edad de 18 años.
    • No tiene derecho a pensión el cónyuge divorciado,separado legalmente o de hecho al momento de fallecer la titular.

    ¿A quién está dirigido?

    A madres de 7 o más hijos.

    Importante

    Esta pensión es incompatible con el cobro de jubilaciones y pensiones, pensión universal para el adulto mayor, asignación familiar por Hijo, AUH y por asignación por embarazo.

    ¿Qué necesito?

    Ser argentina o naturalizada, en este último caso con una residencia mínima y continuada en el país de 1 año anterior a la solicitud.

    Si sos extranjera, deberás tener una residencia mínima y continua de 15 años en el país, anterior a la fecha de solicitud del beneficio.

    No ser titular de una jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo, otorgado por cualquier régimen de previsión.

    No tener bienes, ingresos ni recursos de otra naturaleza que permitan tu subsistencia y la de tu grupo familiar conviviente, ni parientes obligados a prestar alimentos.

    Para tener derecho a la prestación, el cónyuge o concubino de la solicitante, si bien puede ser beneficiario de un Régimen Previsional, no puede ser titular de una pensión por vejez o de una pensión por Invalidez de carácter no contributivo.

    DNI (original y copia).

    Formulario PS 6.18 - Solicitud de prestaciones previsionales. Al completarlo, marcá Otrasen el tipo de prestación solicitada y aclarará: Pensión madre 7 hijos.

    ¿Cómo hago?

    1

    Acercate a la delegación de ANSES más cercana a tu domicilio, sin turno previo.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Web del Tramite

  • Si fallece un jubilado, los familiares tienen el derecho a una pensión, cónyuge o conviviente y los hijos solteros hasta los 18 años (que no perciban otra prestación), pueden solicitarla.

    El trámite se puede hacer presencialmente o por Internet. Si lo hacés presencialmente debe ser pasados los 4 meses del fallecimiento del jubilado. Si lo hacés por Internet, debe ser dentro de los 4 meses del fallecimiento.

    ¿A quién está dirigido?

    Al/la cónyuge del fallecido/a y a sus hijos solteros de hasta 18 años siempre y cuando no reciban otra prestación.

    ¿Qué necesito?

    Consultá en la web de ANSES los requisitos y la documentación necesaria.

    ¿Cómo hago?

    1

    Elegí la Unidad de Atención Integral (UDAI) u oficina más cercana a tu domicilio, antes de pedir un turno en ANSES.

    2

    Solicitá un Turno en ANSES para la oficina que elegiste.

    Posteriormente podrás consultar la información del día y el lugar del turno asignado y anotarlo o cancelarlo.

    3

    Presentá la documentación en la UDAI u oficina por la que optaste al sacar el turno, en el día y la hora indicados.

    Si lo hacés por Internet

    1. Ingresá a Mi ANSES. Si no tenés clave, podés crearla en el momento.

    2. Ingresá en Gestión > Pensión derivada automática y seguí los pasos.

    ¿Tenés alguna duda?

    Podés consultar a través de la línea telefónica gratuita 130, de 8 a 20 h.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Pedir turno

  • Si tenés más de 65 años y no contás con los años de aportes requeridos para obtener una jubilación ordinaria, podés acceder al cobro de la pensión y de asignaciones familiares.

    ¿A quién está dirigido?

    A personas mayores de 65 años que no cuentan con los años de aportes necesarios para jubilarse ni con otro beneficio previsional y tengan los últimos 10 años de residencia en el país (20 si son extranjeros).

    Con este beneficio, podés seguir trabajando hasta alcanzar los años requeridos de aportes que te permitan acceder luego a una jubilación ordinaria, cobrar asignaciones familiares y acceder a créditos de ANSES.

    ¿Qué necesito?

    Tener 65 años (o más).

    Contar con los datos personales y relaciones familiares actualizados. En Mi ANSES podés consultar tu información personal y familia.

    Ser argentino o argentino naturalizado con 10 años de residencia en el país (anteriores a la solicitud), o extranjero con una residencia mínima de 20 años.

    No cobrar ni tener derecho a ninguna jubilación o pensión de un organismo nacional o de cajas o institutos provinciales o municipales, ni seguro de desempleo. Si estás cobrando una jubilación o pensión, debés renunciar a ella para iniciar el trámite de esta pensión universal para el adulto mayor.

    Mantener la residencia en el país una vez solicitada la pensión.

    ¿Cómo hago?

    1

    Antes de pedir un turno, consultá cuál es la Unidad de Atención Integral (UDAI) u oficina de ANSES más cercana a tu domicilio.

    2

    Solicitá un turno en ANSES para la oficina más conveniente para vos.

    3

    Consultá la información sobre el día y el lugar del turno asignado y acéptalo o cancelalo.

    4

    Presentá la documentación en la oficina, en el día y hora indicados.

    Tené en cuenta

    Podés consultar a través de la línea telefónica gratuita 130, de 8 a 20 h.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Pedir turno

  • Podés solicitarla si te encontrás desempleado/a habiendo sido trabajador/a en relación de dependencia despedido/a sin justa causa, por finalización de contrato o por causas externas y estás comprendido/a en la Ley de Contrato de Trabajo 24.013.

    Durante la vigencia del beneficio tenés derecho a asignaciones familiares (ordinarias y extraordinarias) y a la obra social a la que estabas afiliado.

    Además, el período durante el cual cobrás el seguro se computa como antigüedad para fines previsionales.

    ¿Si consigo un nuevo trabajo?

    En ese caso, tenés que pedir la suspensión del beneficio en alguna dependencia de ANSES, dentro de los 5 días hábiles de haberte incorporado a un nuevo trabajo. Debés hacerlo por escrito, a través del Formulario PS. 3.5 que presentás en la delegación de ANSES más cercana en forma personal (o por medio de una persona autorizada que deberá llevar tu DNI) o por medio postal (telegrama, carta documento).

    ¿A quién está dirigido?

    A quienes se encuentren desempleados y su relación laboral previa se regía por la Ley de Contrato de Trabajo.

    No pueden acceder a esta prestación los trabajadores que:

    • Perciban prestaciones previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).
    • Perciban cualquier prestación no contributiva, excepto la pensión vitalicia ex combatientes del Atlántico Sur.
    • Se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías.
    • Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.
    • Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o hayan optado por el retiro voluntario.
    • Perciban a través de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) una prestación dineraria por accidente de trabajo o enfermedad profesional. No existe incompatibilidad cuando el trabajador deja de percibir la prestación de la ART en razón de producirse el alta médica o la determinación por resolución de un grado de incapacidad permanente definitiva inferior al 66%.
    • Pertenezcan a los siguientes regímenes:
      • Trabajo Agrario (se rige por Ley 25191, Decreto 453/2001 y Resolución MTEySS Nº 543/04).
      • Servicio doméstico.
      • Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
      • Establecimientos privados de enseñanza y personal docente de instituciones universitarias privadas.

    ¿Qué necesito?

    Encontrarse en situación legal de desempleo por causas no imputables al trabajador.

    Para trabajadores permanentes: tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.

    Para trabajadores eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.

    DNI (original y copia).

    Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:

    • Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma del empleador.
    • Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
    • Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
    • No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
    • Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
    • El trabajador cobraba por una Aseguradora de Riesgos del Trabajador (ART) al momento de producirse la finalización del trabajo: alta médica definitiva o resolución por la que se determina un grado de incapacidad laboral permanente definitiva inferior al 66%. Si el porcentaje es mayor y se encuentra tramitando el Retiro por invalidez, deberá presentar un certificado médico de aptitud laboral acorde a su salud.
    • El trabajador tenía una enfermedad no adjudicable al ámbito laboral al momento de producirse la finalización del trabajo: certificado médico de aptitud laboral.

    ¿Cómo hago?

    1

    Reuní toda la documentación personal y familiar correspondiente. Si hubo intercambio de telegramas con tu empleador, deberás presentar también los telegramas, la constancia de la Secretaría de Gobierno de Trabajo.

    2

    Pedí un turno en ANSES.

    Posteriormente podrás consultar la información del día y el lugar asignados para chequearla o cancelar el turno.

    3

    Presentá la documentación requerida en la oficina consignada en el turno que solicitaste.

    Tené en cuenta

    El trámite es personal y contás con 90 días hábiles para solicitar la prestación desde la fecha en que se produjo la ruptura de la relación laboral. Después del plazo establecido, por cada día hábil transcurrido, te descontarán un día de prestación.


    ¿Tenés alguna duda?

    Podés hacer tus consultas a través de la línea telefónica gratuita de ANSES 130 en horario de 8 a 20.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Pedir turno

  • Los convenios internacionales son acuerdos en materia de Seguridad Social que se realizan entre dos o más Estados, estableciendo reglas recíprocas para que las personas que trabajaron en esos países puedan acceder a las prestaciones de los Estados que firmaron el convenio.

    Por eso, si realizaste tareas en el exterior en los países con convenio: los del MERCOSUR, Bélgica, Chile, Colombia, El Salvador, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Portugal, Perú tenés acceso a estas prestaciones:

    • Jubilación.
    • Prestación por edad avanzada.
    • Retiro por invalidez.
    • Pensión por fallecimiento de un trabajador en actividad.
    • Pensión por fallecimiento de un jubilado.
    • Reconocimiento de servicios.

    ¿A quién está dirigido?

    A personas que han trabajado en países que han firmado convenio con el nuestro en materia de Seguridad Social y han cumplimentado sus aportes.

    ¿Sabías que?..

    Se encuentran en proceso de negociación convenios internacionales en la materia con Alemania, Bolivia, Canadá, Corea del Sur, Israel, Países Bajos, Portugal, República Checa, Rumania, San Marino y Suiza.

    ¿Qué necesito?

    Consultá en el sitio de ANSES los requisitos y la documentación necesaria.

    ¿Cómo hago?

    1

    Solicitá un Turno en ANSES.

    2

    Consultá la información del día y el lugar del turno asignado y aceptá o cancelalo.

    3

    Presentá la documentación en la Unidad de Atención Integral (UDAI) u oficina más cercana a tu domicilio.

    Tené en cuenta

    Podés consultar a través de la línea telefónica gratuita 130, de 8 a 20 h.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Pedir turno

  • Consiste en una resolución firmada por ANSES en la que reconoce los aportes jubilatorios registrados en el ámbito nacional, tanto los declarados por tus empleadores como que vos realizaste como trabajador independiente.

    Este trámite agiliza la acreditación de tu historia laboral y te facilitará el trámite de una jubilación y/o pensión, sobre todo cuando:

    • ANSES no tenga registro de tus aportes durante un período determinado y vos como trabajador tengas documentación para probarlos.

    • Necesites acreditar aportes en el ámbito nacional para presentar ante organismos provinciales o cajas previsionales.

    ¿A quién está dirigido?

    A trabajadores en relación de dependencia o en forma independiente, que busquen el reconocimiento de sus aportes jubilatorios en el ámbito nacional.

    Tené en cuenta

    Lo podés solicitar en cualquier momento de la vida laboral.

    ¿Qué necesito?

    Recibos de sueldo.

    Certificación de servicios emitida por tus empleadores.

    Telegramas solicitando la realización de aportes a empresas que ya no estén activas y que no lo hayan hecho en tiempo y forma.

    ¿Cómo hago?

    1

    Consultá tus aportes registrados en el ámbito nacional ingresando a Trabajo/Historia Laboral en Mi ANSES con tu clave de la seguridad social. Si no la tenés, solicitala ahora.

    2

    Reuní la documentación para probar los períodos que trabajaste que no están registrados en tu historia laboral.

    3

    Solicitá un turno en ANSES.

    Posteriormente podrás consultar la información del día y el lugar del turno asignado y aceptarlo o cancelarlo.

    4

    Presentate con la documentación requerida en la oficina asignada en el turno.

    ¿Tenés alguna duda?

    Podés hacer consultas a través de la línea telefónica gratuita 130. El horario de atención telefónica es de 8.00 a 20.00 h.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Pedir turno

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