Si fallece un jubilado, los familiares tienen el derecho a una pensión, cónyuge o conviviente y los hijos solteros hasta los 18 años (que no perciban otra prestación), pueden solicitarla.
El trámite se puede hacer presencialmente o por Internet. Si lo hacés presencialmente debe ser pasados los 4 meses del fallecimiento del jubilado. Si lo hacés por Internet, debe ser dentro de los 4 meses del fallecimiento.
¿A quién está dirigido?
Al/la cónyuge del fallecido/a y a sus hijos solteros de hasta 18 años siempre y cuando no reciban otra prestación.
¿Qué necesito?
Consultá en la web de ANSES los requisitos y la documentación necesaria.
¿Cómo hago?
1
Elegí la Unidad de Atención Integral (UDAI) u oficina más cercana a tu domicilio, antes de pedir un turno en ANSES.
2
Solicitá un Turno en ANSES para la oficina que elegiste.
Posteriormente podrás consultar la información del día y el lugar del turno asignado y anotarlo o cancelarlo.
3
Presentá la documentación en la UDAI u oficina por la que optaste al sacar el turno, en el día y la hora indicados.
Si lo hacés por Internet
Ingresá a Mi ANSES. Si no tenés clave, podés crearla en el momento.
Ingresá en Gestión > Pensión derivada automática y seguí los pasos.
¿Tenés alguna duda?
Podés consultar a través de la línea telefónica gratuita 130, de 8 a 20 h.
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito