Tramitar la pensión por fallecimiento de un jubilado

Actualizado el 26 de enero de 2020
Ver en la web de la administración

Si fallece un jubilado, los familiares tienen el derecho a una pensión, cónyuge o conviviente y los hijos solteros hasta los 18 años (que no perciban otra prestación), pueden solicitarla.

El trámite se puede hacer presencialmente o por Internet. Si lo hacés presencialmente debe ser pasados los 4 meses del fallecimiento del jubilado. Si lo hacés por Internet, debe ser dentro de los 4 meses del fallecimiento.

¿A quién está dirigido?

Al/la cónyuge del fallecido/a y a sus hijos solteros de hasta 18 años siempre y cuando no reciban otra prestación.

¿Qué necesito?

Consultá en la web de ANSES los requisitos y la documentación necesaria.

¿Cómo hago?

1

Elegí la Unidad de Atención Integral (UDAI) u oficina más cercana a tu domicilio, antes de pedir un turno en ANSES.

2

Solicitá un Turno en ANSES para la oficina que elegiste.

Posteriormente podrás consultar la información del día y el lugar del turno asignado y anotarlo o cancelarlo.

3

Presentá la documentación en la UDAI u oficina por la que optaste al sacar el turno, en el día y la hora indicados.

Si lo hacés por Internet

  1. Ingresá a Mi ANSES. Si no tenés clave, podés crearla en el momento.

  2. Ingresá en Gestión > Pensión derivada automática y seguí los pasos.

¿Tenés alguna duda?

Podés consultar a través de la línea telefónica gratuita 130, de 8 a 20 h.

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito

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