Tramitar la prestación por desempleo

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Podés solicitarla si te encontrás desempleado/a habiendo sido trabajador/a en relación de dependencia despedido/a sin justa causa, por finalización de contrato o por causas externas y estás comprendido/a en la Ley de Contrato de Trabajo 24.013.

Durante la vigencia del beneficio tenés derecho a asignaciones familiares (ordinarias y extraordinarias) y a la obra social a la que estabas afiliado.

Además, el período durante el cual cobrás el seguro se computa como antigüedad para fines previsionales.

¿Si consigo un nuevo trabajo?

En ese caso, tenés que pedir la suspensión del beneficio en alguna dependencia de ANSES, dentro de los 5 días hábiles de haberte incorporado a un nuevo trabajo. Debés hacerlo por escrito, a través del Formulario PS. 3.5 que presentás en la delegación de ANSES más cercana en forma personal (o por medio de una persona autorizada que deberá llevar tu DNI) o por medio postal (telegrama, carta documento).

¿A quién está dirigido?

A quienes se encuentren desempleados y su relación laboral previa se regía por la Ley de Contrato de Trabajo.

No pueden acceder a esta prestación los trabajadores que:

  • Perciban prestaciones previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).
  • Perciban cualquier prestación no contributiva, excepto la pensión vitalicia ex combatientes del Atlántico Sur.
  • Se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías.
  • Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.
  • Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o hayan optado por el retiro voluntario.
  • Perciban a través de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) una prestación dineraria por accidente de trabajo o enfermedad profesional. No existe incompatibilidad cuando el trabajador deja de percibir la prestación de la ART en razón de producirse el alta médica o la determinación por resolución de un grado de incapacidad permanente definitiva inferior al 66%.
  • Pertenezcan a los siguientes regímenes:
    • Trabajo Agrario (se rige por Ley 25191, Decreto 453/2001 y Resolución MTEySS Nº 543/04).
    • Servicio doméstico.
    • Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
    • Establecimientos privados de enseñanza y personal docente de instituciones universitarias privadas.

¿Qué necesito?

Encontrarse en situación legal de desempleo por causas no imputables al trabajador.

Para trabajadores permanentes: tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.

Para trabajadores eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.

DNI (original y copia).

Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:

  • Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma del empleador.
  • Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
  • Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
  • No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
  • Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
  • El trabajador cobraba por una Aseguradora de Riesgos del Trabajador (ART) al momento de producirse la finalización del trabajo: alta médica definitiva o resolución por la que se determina un grado de incapacidad laboral permanente definitiva inferior al 66%. Si el porcentaje es mayor y se encuentra tramitando el Retiro por invalidez, deberá presentar un certificado médico de aptitud laboral acorde a su salud.
  • El trabajador tenía una enfermedad no adjudicable al ámbito laboral al momento de producirse la finalización del trabajo: certificado médico de aptitud laboral.

¿Cómo hago?

1

Reuní toda la documentación personal y familiar correspondiente. Si hubo intercambio de telegramas con tu empleador, deberás presentar también los telegramas, la constancia de la Secretaría de Gobierno de Trabajo.

2

Pedí un turno en ANSES.

Posteriormente podrás consultar la información del día y el lugar asignados para chequearla o cancelar el turno.

3

Presentá la documentación requerida en la oficina consignada en el turno que solicitaste.

Tené en cuenta

El trámite es personal y contás con 90 días hábiles para solicitar la prestación desde la fecha en que se produjo la ruptura de la relación laboral. Después del plazo establecido, por cada día hábil transcurrido, te descontarán un día de prestación.


¿Tenés alguna duda?

Podés hacer tus consultas a través de la línea telefónica gratuita de ANSES 130 en horario de 8 a 20.

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito

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