• Te guiamos para obtener el alta como prestador ISTA, que comprende el uso conjunto y coordinado de los sistemas de registro y control de AFIP y así como de la plataforma tecnológica de seguimiento satelital de unidades de transporte, para determinar, informar y conocer en tiempo real posibles desvíos de ruta, detenciones, novedades, contingencias o alarmas en el curso de las operaciones.

    ¿A quién está dirigido?

    A operadores de comercio exterior y despachantes de Aduana.

    ¿Qué necesito?

    Homologación de web service con el Sistema Informático Malvina.

    Homologación de web service para el monitoreo desde el Centro Único de Monitoreo Aduanero.

    Verificación y aprobación del stock PEMA (Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero) para prestadores del servicio ISTA.

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresá al sitio web de AFIP con tu clave fiscal en el servicio Sistema registral.

    2

    Seleccioná la opción F.420/R Registro de Operadores de Comercio Exterior.

    3

    Elegí ahora la opción Inicio y en el campo Tipo Operador Com. Exterior: Prestador de servicio ISTA.

    4

    Una vez cumplido el paso anterior, el sistema constatará que se cumplan los requisitos particulares.

    5

    Cumplimentados todos los requisitos de la inscripción, solicitá el alta. Acercá a la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones de AFIP una presentación por escrito solicitando tu aprobación como prestador ISTA.

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  • Si vas a solicitar ante AFIP la baja en impuestos y/o regímenes tributarios, te orientamos sobre cuáles son las condiciones y procedimientos obligatorios para las personas humanas, jurídicas y las sucesiones indivisas.

    ¿A quién está dirigido?

    A cualquier persona humana o apoderado legal de personas humanas, jurídicas y sucesiones indivisas que necesite obtener la baja de impuestos o regímenes en AFIP.

    No podrás iniciar el trámite por Internet si tenés inconvenientes con el domicilio declarado y/o los datos referenciales. En este caso tenés que concurrir a la dependencia en la que estás inscripto/a, con la documentación respaldatoria que corresponda, para subsanar la situación.

    ¿Qué necesito?

    Clave fiscal.

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresá con al sitio de AFIP con clave fiscal, en el servicio Sistema Registral.

    2

    Seleccioná la opción Registro Tributario en la pantalla.

    3

    Seleccioná F 420/T Baja de Impuestos/Regímenes. El sistema te mostrará un desplegable donde deberás seleccionar motivo y fecha de la baja. Presionar Aceptar.

    4

    Confirmá la operación y a continuación, el sistema te emitirá una constancia de cancelación del impuesto/régimen.

    La solicitud de baja puede ser presentada hasta el último día hábil del mes siguiente a aquél en que se produce el cese de la actividad declarada y/o la extinción de las causas que generaron la obligación de inscribirte.

    ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

    El trámite lleva: 10 minutos

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Vigencia

    La cancelación surte efecto a partir del día hábil siguiente a aquél en que diste la baja.

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  • Este equipamiento electrónico homologado por el organismo de ingresos públicos te permite procesar, registrar, emitir comprobantes y conservar datos de interés fiscal en respaldo de las operaciones que generás como consecuencia de la compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y señas o anticipos que congelen el precio.

    ¿A quién está dirigido?

    • A los responsables inscriptos en el IVA,

    • los adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) -excepto casos de trabajo independiente-,

    • quienes efectúan servicio de entrega a domicilio (delivery) y quienes realizan operaciones en el mismo establecimiento,

    • quienes emiten tickets para respaldar sus operaciones con consumidores finales o a quienes usan factura electrónica.

    Se entiende por operaciones masivas, a la realización de un número de ellas con consumidores finales superior a las efectuadas con otros sujetos en forma habitual, durante el último año calendario.

    Se consideran en la categoría de operaciones no masivas sólo en el caso de superar los 240 comprobantes emitidos a consumidor final y/o si su importe total supera el 5% del monto total de todas las operaciones, ambos correspondientes al último año calendario.

    ¿Cómo hago?

    1

    Para altas de equipamientos y modificaciones de datos, ingresá al sitio web de AFIP con clave fiscal, en el servicio denominado Gestión de Controladores Fiscales.
    Como constancia de la presentación realizada y admitida, el sistema te emitirá un comprobante como acuse de recibo. El técnico autorizado deberá conformar el trámite para que se genere el comprobante mencionado.

    2

    Para la habilitación de impresoras fiscales será necesario que cuentes con la intervención de un profesional en sistemas, quien será responsable de la adaptación o del diseño y desarrollo de la programación del sistema computarizado para la emisión de los comprobantes.

    Vos como usuario o la persona que legalmente ejerza tu representación, accederá con clave fiscal al servicio de AFIP Gestión de controladores fiscales, a fin de declarar que el programa de aplicación está adaptado para la emisión de comprobantes, de acuerdo con los requerimientos establecidos por la Resolución General 3561/13 (disponible en esta página para que la descargues), dejando constancia de que el sistema de facturación sólo permite la emisión de comprobantes fiscales por el "controlador fiscal" denunciado.

    La habilitación para el uso del controlador fiscal será efectuada únicamente por el técnico autorizado por el proveedor, mediante el procedimiento de inicialización, dentro de los 30 días corridos de entregado el equipo. La constancia que emita el sistema se archivará en el Libro Único de Registro físico.

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