Si vas a solicitar ante AFIP la baja en impuestos y/o regímenes tributarios, te orientamos sobre cuáles son las condiciones y procedimientos obligatorios para las personas humanas, jurídicas y las sucesiones indivisas.
¿A quién está dirigido?
A cualquier persona humana o apoderado legal de personas humanas, jurídicas y sucesiones indivisas que necesite obtener la baja de impuestos o regímenes en AFIP.
No podrás iniciar el trámite por Internet si tenés inconvenientes con el domicilio declarado y/o los datos referenciales. En este caso tenés que concurrir a la dependencia en la que estás inscripto/a, con la documentación respaldatoria que corresponda, para subsanar la situación.
¿Qué necesito?
Clave fiscal.
¿Cómo hago?
1
Ingresá con al sitio de AFIP con clave fiscal, en el servicio Sistema Registral.
2
Seleccioná la opción Registro Tributario en la pantalla.
3
Seleccioná F 420/T Baja de Impuestos/Regímenes. El sistema te mostrará un desplegable donde deberás seleccionar motivo y fecha de la baja. Presionar Aceptar.
4
Confirmá la operación y a continuación, el sistema te emitirá una constancia de cancelación del impuesto/régimen.
La solicitud de baja puede ser presentada hasta el último día hábil del mes siguiente a aquél en que se produce el cese de la actividad declarada y/o la extinción de las causas que generaron la obligación de inscribirte.
¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?
El trámite lleva: 10 minutos
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito
Vigencia
La cancelación surte efecto a partir del día hábil siguiente a aquél en que diste la baja.