Este equipamiento electrónico homologado por el organismo de ingresos públicos te permite procesar, registrar, emitir comprobantes y conservar datos de interés fiscal en respaldo de las operaciones que generás como consecuencia de la compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y señas o anticipos que congelen el precio.
¿A quién está dirigido?
A los responsables inscriptos en el IVA,
los adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) -excepto casos de trabajo independiente-,
quienes efectúan servicio de entrega a domicilio (delivery) y quienes realizan operaciones en el mismo establecimiento,
quienes emiten tickets para respaldar sus operaciones con consumidores finales o a quienes usan factura electrónica.
Se entiende por operaciones masivas, a la realización de un número de ellas con consumidores finales superior a las efectuadas con otros sujetos en forma habitual, durante el último año calendario.
Se consideran en la categoría de operaciones no masivas sólo en el caso de superar los 240 comprobantes emitidos a consumidor final y/o si su importe total supera el 5% del monto total de todas las operaciones, ambos correspondientes al último año calendario.
¿Cómo hago?
1
Para altas de equipamientos y modificaciones de datos, ingresá al sitio web de AFIP con clave fiscal, en el servicio denominado Gestión de Controladores Fiscales.
Como constancia de la presentación realizada y admitida, el sistema te emitirá un comprobante como acuse de recibo. El técnico autorizado deberá conformar el trámite para que se genere el comprobante mencionado.
2
Para la habilitación de impresoras fiscales será necesario que cuentes con la intervención de un profesional en sistemas, quien será responsable de la adaptación o del diseño y desarrollo de la programación del sistema computarizado para la emisión de los comprobantes.
Vos como usuario o la persona que legalmente ejerza tu representación, accederá con clave fiscal al servicio de AFIP Gestión de controladores fiscales, a fin de declarar que el programa de aplicación está adaptado para la emisión de comprobantes, de acuerdo con los requerimientos establecidos por la Resolución General 3561/13 (disponible en esta página para que la descargues), dejando constancia de que el sistema de facturación sólo permite la emisión de comprobantes fiscales por el "controlador fiscal" denunciado.
La habilitación para el uso del controlador fiscal será efectuada únicamente por el técnico autorizado por el proveedor, mediante el procedimiento de inicialización, dentro de los 30 días corridos de entregado el equipo. La constancia que emita el sistema se archivará en el Libro Único de Registro físico.