Subvenciones destinadas al sostenimiento de escuelas que imparten primer ciclo de educación infantil dependientes de Ayuntamientos de la Región de Murcia (código 552)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Objeto
Ayudar económicamente, en el sostenimiento de escuelas de titularidad municipal que imparten primer ciclo de educación infantil.
1.- Criterios para la concesión de las ayudas.
Las ayudas para el sostenimiento de cada escuela que imparta primer ciclo de educación infantil, se otorgarán atendiendo a los siguientes criterios y en el orden de prioridad que se indican:
1º. Número de trabajadores. 45%
2º. Número de niños matriculados. 20%
3º. Número de niños que disfrutan el servicio de comedor. 20%
4º. Número de niños con necesidades educativas especiales. 8%
5º. Ofertar franjas horarias que permitan la adaptación del servicio a las necesidades de las familias. 5%
6º. Ayuntamientos que sólo dispongan de una Escuela Infantil. 2%
La cuantía de las subvenciones podrá cubrir total o parcialmente el importe solicitado por los beneficiarios, y se distribuirá entre todos los solicitantes, que reúnan los requisitos, proporcionalmente a la valoración obtenida en función de los criterios de valoración establecidos
2.- Resolución provisional, debidamente motivada.
Será comunicada a los interesados al objeto de presentar alegaciones. La práctica de dicha notificación a los interesados se realizará por correo ordinario con acuse de recibo, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
3.- Resolución definitiva
El órgano instructor elevará, a través de la Directora General de Centros, al Consejero de Educación, Formación y Empleo, resolución definitiva de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención.
En el acto de concesión de la subvención se hará constar expresamente el objeto, importe, forma y plazos de pago, forma de justificación, disposición a cuyo amparo se hubiere otorgado y demás condiciones y requisitos exigidos por la normativa de general aplicación.
Asimismo se hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
La resolución del procedimiento se notificará a los interesados.
4.- Limitaciones a la concesión de subvenciones.
El importe de la subvención no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de las subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión.
5.- Obligaciones del beneficiario.
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante la Consejería de Educación, Formación y Empleo, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Educación, Formación y Empleo, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas.
d) Comunicar a la Consejería de Educación, Formación y Empleo, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, procedentes de cualquiera de las Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución:
-Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal.
-Estar al corriente en los pagos a la Tesorería General de la Seguridad Social.
-No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
j) Y en general todas las obligaciones previstas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que se adjuntan como anexo.
6.- Procedimiento de pago.
El pago del importe de la subvención se realizará en un solo acto, con carácter previo a la justificación, como medio de financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
Los beneficiarios quedan exonerados de la prestación de garantías.
7.- Compatibilidad.
La concesión de la ayuda económica objeto de esta convocatoria, será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre que no supere el coste por sostenimiento de las escuelas que imparten primer ciclo de educación infantil beneficiarios de la concesión de subvención.
8.- Justificación de las cantidades percibidas.
El plazo establecido para justificar la cantidad correspondiente a la anualidad de 2010 terminará el 30 de diciembre de 2010.
Será imprescindible justificar la cantidad percibida correspondiente a la anualidad 2010, para poder percibir el importe correspondiente a la anualidad 2011.
El plazo establecido para justificar la cantidad con correspondiente a la anualidad de 2011 terminará el 31 de mayo de ese año.
El Ayuntamiento remitirá por escrito la justificación pertinente, acompañada de la siguiente documentación:
a) Certificación del Interventor o Secretario del Ayuntamiento que acredite el ingreso de la subvención y el empleo de la misma para los fines objeto de esta convocatoria.
b) Los justificantes serán facturas o documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que acrediten los gastos objeto de la subvención, de los que habrá que aportar originales o fotocopias compulsadas. Estos justificantes deberán ajustarse a las normas fiscales y contables o a aquellas que según su naturaleza les sean aplicables.
El pago de los gastos correspondientes al importe de la subvención recibida se justificará del siguiente modo:
a) Cuando se realice por cheque o transferencia, mediante el recibí en la factura o movimiento en la cuenta corriente.
b) Cuando se realice en metálico, mediante el recibí en la factura.
8.- Reintegro y Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Reintegro total.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37 citado anteriormente, serán causas de reintegro total de la subvención, las siguientes:
a) Incumplir las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de la subvención, así como el falseamiento en los datos suministrados por el beneficiario, que impidan la certificación del buen fin de la misma.
b) Incumplir el requerimiento de aportar la información y documentación que se estime necesaria para el seguimiento y control de la actividad subvencionada.
Reintegro parcial.
Siempre que la conducta del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de su obligación y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá el reintegro parcial proporcional de la subvención en el siguiente supuesto:
Cuando el personal educador sustituto no reúne el perfil exigido en la normativa vigente. La cuantía a reintegrar vendrá determinada por el importe de la subvención que corresponda a ese trabajador durante el tiempo que realizó la sustitución.
Destinatarios
Administración.
Ayuntamientos titulares de escuelas que imparten primer ciclo de educación infantil.
Tramitación inmediata
No
Plazo de Presentación
Cerrado
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS EDUCATIVOS E INFRAESTRUCTURAS (A14028757)
Requisitos de solicitud o iniciación
1. Ser titulares de escuelas que imparten primer ciclo de educación infantil que estén prestando su servicio durante el curso escolar 2009/2010.
2. Atender a niños menores de 3 años.
3. Disponer de un Proyecto Educativo de Centro.
4. Tener unas ratios adecuadas para estas edades:
a) 0-12 meses, máximo 8 niños/aula/educador
b) 13-24 meses, máximo 13 niños/aula/educador
c) 25-36 meses, máximo 20 niños/aula/educador
5. Disponer de autorización administrativa de funcionamiento de la Consejería de Educación, Formación y Empleo o, en su defecto, estar en trámite de reconocimiento, que se comprobará de oficio.
6. Disponer de un libro matrícula general del Centro en el que estén consignados los siguientes datos: curso, nombre y apellidos del niño matriculado, fecha de alta y baja, fecha de nacimiento, servicios que recibe (escolaridad, comedor, etc.) y cuantía mensual que abona.
7. No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se adjunta como anexo.
8. Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución:
a) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, mediante el anexo IX.
b) Estar al corriente en los pagos a la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante el anexo IX.
c) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
Los datos solicitados en los diferentes anexos deberán corresponderse con los del curso escolar 2009/2010.
Modelos e información para solicitudes
- Anexo I. Solicitud
- Anexo II. Datos del Centro
- Anexo III. Ratios por aulas
- Anexo IV. Listado de trabajadores del centro
- Anexo V. Certificado de tarifas
- Anexo VI. Presupuesto
- Anexo VII. Listados de niños por aula
- Anexo VIII. Relación de niños con necesidades educativas especiales
- Anexo IX. Declaración responsable de las obligaciones tributarias
- Anexo X. Declaración responsable no está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |