Programa de acogimiento temporal familiar (código 6402)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Objeto
Acoger, temporalmente, a menores que se encuentran en situación de desprotección, en su núcleo familiar y que necesitan una alternativa, para que sus necesidades básicas y de desarrollo (biológicas, afectivas, sociales, psicológicas y educativas) sean cubiertas.
Una familia ajena al menor lo acogerá, de manera temporal, proporcionándole ese contexto familiar de protección y atención, hasta que la reunificación con su familia de origen sea posible. La Dirección General de Política Social se encargará de formar a estas familias semiprofesionalizadas, para que puedan proporcionar el adecuado cuidado del menor o menores.
Este "acogimiento temporal" permite la plena participación del menor en la vida familiar y supone para las familias la obligación de velar por él, tenerlo en compañía, alimentarlo, educarlo y proporcionarle bienestar durante el periodo de estancia en la familia.
El programa va dirigido a:
Menores de edades comprendidas entre los 6 y 18 años. En el caso de hermanos de edad inferior, podrán permanecer juntos, si el menor de ellos tiene hasta 4 años, aceptando hasta un máximo de tres por núcleo familiar.
Se podrán incluir en el programa a menores con las siguientes cartacterísticas:
- Discapacidad leve (física y/o psíquica).
- Problemas de conducta abordables desde el ámbito familiar.
Los menores que reúnan estas condiciones serán derivados al programa, por la Unidad Técnico Responsable, dependiente de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
El número de menores que participarán en el programa vendrá determinado, en cada momento, por las necesidades detectadas en el mismo, así como por el número de familias que puedan acoger.
Destinatarios
Ciudadanía.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
Abierto
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE MUJER, IGUALDAD, LGTBI, FAMILIAS Y POLÍTICA SOCIAL
DIRECCIÓN GENERAL DE FAMILIAS Y PROTECCIÓN DE MENORES (A14028747)
Requisitos de solicitud o iniciación
- El solicitante o, al menos, uno de los solicitantes de la pareja tendrá un nivel formativo de bachiller o equivalente.
- No presentarán minusvalía y/o enfermedad que les incapacite para el ejercicio de sus funciones respecto al cuidado del menor.
- Todos los miembros de la unidad familiar deben manifestar su conformidad con la participación (padres e hijos, así como aquellos otros familiares directos que convivan en el domicilio).
- Es imprescindible que la persona o personas interesadas dispongan de flexibilidad horaria para que el menor cuente con la atención plena.
- Las familias deberán contar con apoyo familiar, que pueda participar en la atención y el cuidado del menor.
- Se priorizarán familias acogedoras, con menos de dos o tres hijos en el núcleo familiar.
- El menor o los menores tendrán una habitación propia, en el domicilio de los acogedores.
- El domicilio de la familia acogedora contará con los adecuados recursos sociales y comunitarios, en los casos en los que no existan estos, deberá existir facilidad de acceso a los mismos.
- Las familias deben asistir a las sesiones formativas, en las que se les informará sobre las características y necesidades de los menores y se les instruirá en el adecuado cuidado de los mismos.
- Las familias deben poseer la idoneidad para acoger temporalmente a un menor, dentro del programa que nos ocupa.
- Por la característica de urgencia de este tipo de procedimiento, la familia debe estar disponible para acoger al menor con muy poco tiempo de preparación.
- Las familias deberán facilitar el contacto entre el menor y su familia biológica, así como colaborar en el proceso de reunificación familiar.
- Las familias acogedoras deben estar dispuestas a colaborar con el equipo técnico, en todas las fases del acogimiento: proceso de selección, formación, acoplamiento, seguimiento y finalización del acogimiento.
- Fotografía
(Obligatorio / Original)
(De cada solicitante) - Libro de familia
(Obligatorio / Original)
(Fotocopia) - Certificado municipal de residencia y/o convivencia
(Obligatorio / Original) - Justificante de depósito de Fianza
(Obligatorio / Original)
Ingresos mensuales (nóminas, compensación por desempleo,..) - Acreditación
(Obligatorio / Original)
Documentación acreditativa del nivel de estudios. - Acreditación
(Obligatorio / Original)
De la situación laboral de cada solicitante. En caso de situación de empleo será válido cualquiera de los siguientes documentos: contratos de trabajo, última nómina o vida laboral. En caso de situación de desempleo: tarjeta de desempleo. - Documentación acreditativa
(No obligatorio / No original)
De la situación laboral de cada solicitante. En caso de situación de empleo será válido cualquiera de los siguientes documentos: contratos de trabajo, última nómina o vida laboral. En caso de situación de desempleo: tarjeta de desempleo. - Justificante ingresos solicitante y familiares
(No obligatorio / No original)
Ingresos mensuales (nóminas, compensación por desempleo,..) - Fotografía tamaño carné
(No obligatorio / No original)
(De cada solicitante)
- Consulta de Datos de Identidad (*)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Modelos e información para solicitudes
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Presentación de solicitud de inicio
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Solicitar Presencialmente
- Cumplimentación manual
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Modelos para solicitudes
Lugares presentación
- Entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 y Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL FAMILIAS Y PROTECCION MENORES
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio.
Normativa
- Decreto n.º 286/2010, de 5 de noviembre, sobre medidas de simplificación documental en los procedimientos administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.