Reanudación de actividades ante el SAT | Trámites | gob.mx
Actualizado el 9 de marzo de 2025
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Objetivo
Informar al SAT que has retomado tus actividades económicas después de una suspensión.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas que hayan suspendido sus actividades económicas y deseen reanudarlas.
Requisitos principales
- Contar con RFC y Contraseña o e.firma.
Plazos
No especificado
Duración del trámite
Inmediato
Resumen
Este trámite te permite informar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) que has reanudado tus actividades económicas. Es necesario si previamente habías suspendido dichas actividades.
Quién puede usar este servicio
Personas físicas o morales que hayan suspendido temporalmente sus actividades económicas y deseen reanudarlas.
Antes de empezar
- Asegúrate de contar con tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
- Ten a la mano tu Contraseña o e.firma para acceder al portal del SAT.
Lo que necesitas
Documentos requeridos
- No se requiere presentar ningún documento físico. Sin embargo, necesitarás tu Contraseña o e.firma y tu RFC para acceder al sistema en línea.
Costes
- Este trámite es gratuito.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
- En línea: Accede al portal del SAT a través de este enlace: https://rfc.siat.sat.gob.mx/PTSC/RFC/menu/?oculta=1&opcion=6.
- Ingresa con tu Contraseña o e.firma y RFC.
- Sigue las instrucciones del sistema para presentar el aviso de reanudación de actividades.
Ayuda
Más Información
- Para más detalles sobre este trámite, puedes consultar la página del SAT: http://www.sat.gob.mx/gobmx/Paginas/SAT_01_64-74CFF.html
Este trámite está en proceso de mejora continua para cumplir con el estándar de servicios digitales de gob.mx.