Desincorporación al esquema de inscripción en el RFC a través | gob.mx
Actualizado el 9 de marzo de 2025
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Objetivo
Permite a los fedatarios públicos que lo deseen, notificar al SAT su desincorporación del esquema de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a través de fedatario público por medios remotos.
¿Quién puede solicitarlo?
Fedatarios Públicos que deseen desincorporarse del esquema de inscripción en el RFC a través de Fedatario Público por medios remotos.
Requisitos principales
- Ser un fedatario público incorporado al esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos.
- Presentar la manifestación por escrito de la desincorporación.
Duración del trámite
N/A
Resumen
Este trámite permite a los fedatarios públicos notificar al SAT su decisión de desincorporarse del esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos.
Lo que necesitas
Documentos requeridos
- Archivo digitalizado que contenga la manifestación por escrito de que opta por desincorporarse del Esquema. La manifestación debe incluir nombre completo del fedatario, RFC a 13 posiciones y domicilio fiscal.
Costos
- El trámite es gratuito.
Cómo hacerlo
Paso a paso
- En línea:
- Accede al portal del SAT: Realiza tu trámite en línea aquí.
- Cita (opcional):
- Agenda una cita a través del portal del SAT: aquí.
Después de hacerlo
- Los fedatarios públicos que se desincorporen voluntariamente, así como a los que se les cancele la incorporación al esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos, deben entregar, en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC) que corresponda a su domicilio fiscal, la totalidad de documentos que se deriven de las inscripciones en el RFC que procesaron a través del sistema informático del SAT, que aún tenga en su poder, en un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de que surta efectos la notificación de la desincorporación o cancelación, según se trate.
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