Desincorporación al esquema de inscripción en el RFC a través de Fedatario Público por medios remotos

Actualizado el 29 de enero de 2020
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Servicio de Administración Tributaria

El Fedatario Público incorporado que así lo desee, podrá presentar a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el aviso de desincorporación al esquema de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a través de Fedatario Público por medios remotos.

Documentos necesarios

Documento requerido Presentación

Archivo digitalizado que contenga la manifestación por escrito de que opta por desincorporarse del Esquema*.

Original

*La manifestación debe contener nombre completo del fedatario, Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a 13 posiciones, domicilio fiscal.

Nota: Los fedatarios públicos que se desincorporen voluntariamente, así como a los que se les cancele la incorporación al esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos, deben entregar, en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC) que corresponda a su domicilio fiscal, la totalidad de documentos que se deriven de las inscripciones en el RFC que procesaron a través del sistema informático del SAT, que aún tenga en su poder, en un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de que surta efectos la notificación de la desincorporación o cancelación, según se trate.

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