Solicitud de devolución de cantidades enteradas sin | gob.mx

Actualizado el 9 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Solicitar la devolución de pagos en exceso realizados al IMSS por concepto de cuotas, actualizaciones, recargos, multas o gastos de ejecución.

¿Quién puede solicitarlo?

Patrones, sujetos obligados o representantes legales acreditados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que hayan realizado pagos en exceso.

Requisitos principales

  • Ser patrón, sujeto obligado o representante legal acreditado ante el IMSS.
  • Haber realizado pagos en exceso por concepto de cuotas IMSS, actualizaciones, recargos, multas y/o gastos de ejecución.

Duración del trámite

No especificado

Resumen

Este trámite permite a patrones, sujetos obligados o sus representantes legales solicitar la devolución de pagos realizados en exceso al IMSS. Estos pagos pueden ser por concepto de cuotas, actualizaciones, recargos, multas o gastos de ejecución.

Quién puede usar este servicio

Patrones, sujetos obligados o representantes legales acreditados ante el IMSS.

Lo que necesitas

Documentos requeridos

  • Solicitud de Devolución de Cantidades Enteradas sin Justificación Legal de Cuotas IMSS (original y copia)
  • Tarjeta de Identificación Patronal (TIP) (original y copia)
  • Identificación oficial vigente (original y copia)
  • Instrumento jurídico que acredite la personalidad del representante legal (original y copia)
  • Documentación que pruebe la aclaración (original y copia). Esto puede incluir comprobante de ausentismo, certificación de movimientos, certificado de incapacidad, comprobante de pago, expediente del juicio fiscal, resolución del Consejo Técnico, nómina o listas de raya.

Costes

El trámite es gratuito.

Cómo hacerlo

Paso a paso

  1. Reúne los documentos necesarios.
  2. Acude a la Subdelegación del IMSS que controla tu registro patronal.
  3. Presenta la documentación en la ventanilla correspondiente.

Horario de atención

Lunes a viernes en días hábiles para el IMSS de 08:00 a 15:30 horas.

Información Adicional


Preguntas frecuentes

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