Pensión de orfandad para hijo mayor de 16 años incapacitado | gob.mx

Actualizado el 9 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a los hijos mayores de 16 años con una incapacidad total dictaminada, recibir una pensión por orfandad tras el fallecimiento de su padre o madre asegurada o pensionada por el IMSS.

¿Quién puede solicitarlo?

Hijos mayores de 16 años con incapacidad total dictaminada, cuyo padre o madre asegurado o pensionado por el IMSS haya fallecido. También puede realizar el trámite el representante legal del beneficiario.

Requisitos principales

  • El hijo debe tener más de 16 años y estar incapacitado totalmente debido a una enfermedad crónica o discapacidad.
  • La incapacidad debe impedirle mantenerse por su propio trabajo.
  • El padre o madre debe haber estado asegurado o pensionado ante el IMSS y haber fallecido.

Duración del trámite

No especificado

Resumen

Este trámite permite a los hijos mayores de 16 años con una incapacidad total dictaminada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), recibir una pensión por orfandad tras el fallecimiento de su padre o madre asegurado o pensionado.

Quién puede usar este servicio: Hijos mayores de 16 años con incapacidad total que les impida trabajar, cuyo padre o madre haya fallecido y estuviera asegurado o pensionado por el IMSS. También puede realizar el trámite el representante legal del beneficiario.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Del beneficiario (hijo incapacitado):
    • Identificación oficial vigente (original y copia).
    • Comprobante de domicilio (original y copia).
    • Clave Única de Registro de Población (CURP) (original y copia).
    • Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homoclave (original y copia).
    • Documento con número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) a nombre del solicitante (original y copia).
    • Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento (original).
    • Dictamen de incapacidad total emitido por los servicios médicos del IMSS (original).
  • Del asegurado o pensionado fallecido:
    • Cualquier documento del IMSS, INFONAVIT o AFORE con el Número de Seguridad Social (NSS) y nombre del asegurado (original y copia).
    • Clave Única de Registro de Población (CURP) (original y copia).
    • Estado de cuenta de la Cuenta Individual (original y copia).
    • Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento (original).
    • Copia certificada del Acta de Defunción (original).
  • Si el trámite lo realiza un representante legal:
    • Solicitud de pensión (la proporciona el IMSS) (original).
    • Identificación oficial vigente del representante (original y copia).
    • Clave Única de Registro de Población (CURP) del representante (original y copia).
    • Documento que acredite la personalidad legal del representante (original):
      • Poder notarial (copia certificada).
      • Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento (si es padre/madre) (copia certificada).
      • Resolución judicial (si es tutor) (copia certificada).

Costes: El trámite es gratuito.

Cómo hacerlo

Paso a paso:

  1. Reúne los documentos necesarios.
  2. Acude a la Unidad de Medicina Familiar (UMF) o a la Subdelegación del IMSS que te corresponda.
  3. Presenta la documentación y solicita la pensión.

Horario de atención: De 08:00 a 15:00 horas, o en el horario ampliado que determine la Delegación.

Ayuda

Contacto: Acude a la Unidad de Medicina Familiar o Subdelegación del IMSS para recibir orientación.

Recursos adicionales:

Ubica tu oficina más cercana:

[Enlace a la ubicación de oficinas] (No proporcionado en el texto original)


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