Pensión de orfandad para hijo mayor de 16 años incapacitado | gob.mx
Información Rápida
Objetivo
Permite a los hijos mayores de 16 años con una incapacidad total dictaminada, recibir una pensión por orfandad tras el fallecimiento de su padre o madre asegurada o pensionada por el IMSS.
¿Quién puede solicitarlo?
Hijos mayores de 16 años con incapacidad total dictaminada, cuyo padre o madre asegurado o pensionado por el IMSS haya fallecido. También puede realizar el trámite el representante legal del beneficiario.
Requisitos principales
- El hijo debe tener más de 16 años y estar incapacitado totalmente debido a una enfermedad crónica o discapacidad.
- La incapacidad debe impedirle mantenerse por su propio trabajo.
- El padre o madre debe haber estado asegurado o pensionado ante el IMSS y haber fallecido.
Duración del trámite
No especificado
Resumen
Este trámite permite a los hijos mayores de 16 años con una incapacidad total dictaminada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), recibir una pensión por orfandad tras el fallecimiento de su padre o madre asegurado o pensionado.
Quién puede usar este servicio: Hijos mayores de 16 años con incapacidad total que les impida trabajar, cuyo padre o madre haya fallecido y estuviera asegurado o pensionado por el IMSS. También puede realizar el trámite el representante legal del beneficiario.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Del beneficiario (hijo incapacitado):
- Identificación oficial vigente (original y copia).
- Comprobante de domicilio (original y copia).
- Clave Única de Registro de Población (CURP) (original y copia).
- Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homoclave (original y copia).
- Documento con número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) a nombre del solicitante (original y copia).
- Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento (original).
- Dictamen de incapacidad total emitido por los servicios médicos del IMSS (original).
- Del asegurado o pensionado fallecido:
- Cualquier documento del IMSS, INFONAVIT o AFORE con el Número de Seguridad Social (NSS) y nombre del asegurado (original y copia).
- Clave Única de Registro de Población (CURP) (original y copia).
- Estado de cuenta de la Cuenta Individual (original y copia).
- Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento (original).
- Copia certificada del Acta de Defunción (original).
- Si el trámite lo realiza un representante legal:
- Solicitud de pensión (la proporciona el IMSS) (original).
- Identificación oficial vigente del representante (original y copia).
- Clave Única de Registro de Población (CURP) del representante (original y copia).
- Documento que acredite la personalidad legal del representante (original):
- Poder notarial (copia certificada).
- Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento (si es padre/madre) (copia certificada).
- Resolución judicial (si es tutor) (copia certificada).
Costes: El trámite es gratuito.
Cómo hacerlo
Paso a paso:
- Reúne los documentos necesarios.
- Acude a la Unidad de Medicina Familiar (UMF) o a la Subdelegación del IMSS que te corresponda.
- Presenta la documentación y solicita la pensión.
Horario de atención: De 08:00 a 15:00 horas, o en el horario ampliado que determine la Delegación.
Ayuda
Contacto: Acude a la Unidad de Medicina Familiar o Subdelegación del IMSS para recibir orientación.
Recursos adicionales:
- Trámite en proceso de mejora continua, en breve lo podrás visualizar con el estándar de servicios digitales de gob.mx
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