Servicios condicionados de atención obstétrica en el ISSSTE | | gob.mx

Actualizado el 9 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permitir que el ISSSTE brinde atención obstétrica a mujeres que hayan tenido un hijo con un trabajador, extrabajador (en continuación voluntaria o conservación de derechos) o pensionado directo, aunque no sean su cónyuge o concubina.

¿Quién puede solicitarlo?

Trabajador, extrabajador en continuación voluntaria o en conservación de derechos o pensionado directo del ISSSTE.

Requisitos principales

  • Los documentos se deberán presentar sin alteraciones, tachaduras o enmendaduras.
  • En caso de ser expedidos en el extranjero deberán de ser traducidos al español y apostillados o legalizados.

Plazos

No especificado

Duración del trámite

No especificado

Información adicional

No especificado

Resumen

Este trámite permite a los trabajadores, extrabajadores y pensionados del ISSSTE solicitar servicios de atención obstétrica para la mujer que concibió un hijo con ellos, aunque no sea su cónyuge o concubina.

Lo que necesitas

Documentos requeridos

  • Identificación oficial vigente de quien realiza el trámite (Credencial para votar INE, Pasaporte o Cédula Profesional) en original y copia.
  • Certificado Médico de diagnóstico positivo de gravidez, emitido por el área médica del ISSSTE en original.
  • Copia certificada del Acta de Nacimiento de la mujer a quien se le brindará los servicios condicionados de atención obstétrica en original y copia.
  • Clave Única de Registro de Población (CURP) de la mujer a quien se le brindará los servicios condicionados de atención obstétrica en copia.
  • Escrito del trabajador o pensionado directo manifestando que se encuentran libres de matrimonio y que dicha mujer no tiene por sí misma derechos propios a los seguros, prestaciones y servicios previstos en la Ley del ISSSTE o a otro similar en materia de servicios de salud, otorgado por cualquier otro instituto de seguridad social en original.
  • Carta compromiso de pago de los servicios prestados, en caso de no registrar al recién nacido (dentro de los 60 días posteriores al nacimiento) por parte del trabajador o pensionado directo en original.

Nota: Los documentos se deberán presentar sin alteraciones, tachaduras o enmendaduras, en caso de ser expedidos en el extranjero deberá de ser traducidos al español y apostillados o legalizados.

Costos

El trámite es gratuito.

Cómo hacerlo

Paso a paso

  1. Presencial: Acude al Departamento de Afiliación y Prestaciones Económicas en las Delegaciones Estatales y Regionales del ISSSTE y/o Área Técnica en las Clínicas de Medicina Familiar del ISSSTE más cercana a tu domicilio.

Ayuda

Más Información

Para más información, puedes consultar los siguientes enlaces:


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