Procedimiento de Responsbilidad Administrativa

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Este procedimiento busca imponer sanciones por faltas administrativas graves a servidores públicos y particulares, así como asegurar el pago de indemnizaciones por daños a la hacienda pública estatal o municipal.

¿Quién puede solicitarlo?

La Secretaría de la Función Pública, los Órganos Internos de Control de los entes Públicos Estatales o Municipales, los Organismos Constitucionales Autónomos, la Auditoría Superior del Estado, o cualquier persona física o moral que denuncie posibles actos de corrupción.

Requisitos principales

  • El Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa debe ser emitido por las autoridades investigadoras.
  • Todos los escritos deben estar en español y firmados. Si están en otro idioma, deben incluir traducción.
  • Las cantidades y fechas deben escribirse con letra, sin abreviaturas ni raspaduras.
  • Todas las constancias del expediente deben estar foliadas, selladas y rubricadas.
  • Las actuaciones deben ser autorizadas por las autoridades substanciadoras o resolutoras.

Plazos

El sujeto obligado tiene 30 días hábiles para resolver. Para prevenir al solicitante, 4 días hábiles. El interesado tiene 3 días hábiles para cumplir con la prevención.

Duración del trámite

El plazo para resolver es de 30 días hábiles. Para prevenir al solicitante es de 4 días hábiles, y el interesado tiene 3 días hábiles para cumplir con la prevención.

Información adicional

El procedimiento inicia cuando las autoridades substanciadoras admiten el informe de presunta responsabilidad. Luego, remiten el expediente al tribunal para su resolución.

Resumen

Este trámite se refiere a los procedimientos de responsabilidades administrativas contra servidores públicos y particulares vinculados con faltas administrativas graves. El objetivo es imponer sanciones y asegurar el pago de indemnizaciones por daños a la hacienda pública estatal o municipal.

Quién puede usar este servicio

Este servicio puede ser iniciado por la Secretaría de la Función Pública, Órganos Internos de Control, Organismos Constitucionales Autónomos, la Auditoría Superior del Estado, o cualquier persona física o moral que denuncie posibles actos de corrupción.

Lo que necesitas

Documentos requeridos

  • Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa (original).
  • Documentos emitidos por la Ley General de Responsabilidades Administrativas (original).

Requisitos previos

  • El Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa debe ser emitido por las autoridades investigadoras.
  • Todos los escritos deben estar en español y firmados.
  • Las cantidades y fechas deben escribirse con letra, sin abreviaturas ni raspaduras.
  • Todas las constancias del expediente deben estar foliadas, selladas y rubricadas.
  • Las actuaciones deben ser autorizadas por las autoridades substanciadoras o resolutoras.

Costes y plazos

  • Este trámite es gratuito.
  • El plazo para resolver es de 30 días hábiles. Para prevenir al solicitante, 4 días hábiles. El interesado tiene 3 días hábiles para cumplir con la prevención.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso

  1. El procedimiento inicia cuando las autoridades substanciadoras admiten el informe de presunta responsabilidad.
  2. La autoridad remite el expediente al tribunal.
  3. El tribunal resuelve el asunto.

Información sobre cada etapa

El procedimiento de responsabilidad administrativa inicia cuando las autoridades substanciadoras admiten el informe de presunta responsabilidad. Una vez concluida esta fase, la autoridad remitirá el expediente de responsabilidad al tribunal, quién será el encargado de resolver el asunto.

Después de hacerlo

Qué sucede después

Se emite una sentencia definitiva.

Plazos de resolución

El plazo del Sujeto Obligado para resolver es de 30 días hábiles. El plazo con el que cuenta el Sujeto Obligado para prevenir al solicitante es de 4 días hábiles. El plazo para que el interesado cumpla con la prevención es de 3 días hábiles.

Ayuda

Contacto

Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas Av. Pedro Coronel 120-A Guadalupe, Zacatecas Tel. 4929222927 Ext. 17, 4929229327 Ext. 16

Recursos adicionales

Canales de Atención

  • Presencial: Las partes involucradas en el procedimiento podrán acudir de manera personal al Tribunal para el examen, verificación o revisión del expediente, así como realizar cualquier acto que resulte ser necesario para el desahogo del procedimiento
  • Telefónica: +52 (492) 922-2927
  • Applicación Móvil: http://www.trijazac.gob.mx/index.php/servicios/app-sit-zac
  • En línea: http://www.trijazac.gob.mx
  • Otro: Buzón Electrónico y Kiosco

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