Constancia de Estudios
Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Objetivo
Acreditar al estudiante como alumno de la Licenciatura en Conservación y Restauración.
¿Quién puede solicitarlo?
Estudiantes inscritos en la Licenciatura en Conservación y Restauración, padres o interesados.
Requisitos principales
- Realizar el pago y mostrar el comprobante de pago en las oficinas de la escuela.
- Haber pagado en su totalidad la inscripción al semestre que cursa.
Duración del trámite
1 día hábil
Resumen
Este trámite permite a los estudiantes de la Licenciatura en Conservación y Restauración obtener una constancia oficial que los acredita como alumnos regulares de la institución.
Quién puede usar este servicio:
- Estudiantes inscritos en la Licenciatura en Conservación y Restauración
- Padres de familia
- Interesados
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Comprobante de pago de la constancia.
- Haber pagado en su totalidad la inscripción al semestre que cursa.
Costes y plazos:
- Costo: $50.00
- Plazo de resolución: 1 día hábil
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Realizar el pago correspondiente en la caja escolar.
- Entregar el recibo en Control Escolar.
Después de hacerlo
La constancia de estudios tiene una vigencia de 6 meses.
Ayuda
Contacto:
- Departamento de la Licenciatura en Conservación y Restauración
- Claudia Hernández Avalos (Jefe de Departamento)
- claudia.hernandez@zacatecas.gob.mx
- +52 (492) 922-1537
- Departamento de Recursos Financieros
- Eduardo H. Medina Perez (Subdirector Administrativo)
- ehmperez@hotmail.com
- +52 (492) 922-1537
Lugar y Horario:
- Escuela Estatal de Conservación y Restauración de Zacatecas "Refugio Reyes"
- Alameda Trinidad García de la Cadena 418, Colonia Zacatecas Centro, Zacatecas, Zacatecas
- Tel. 49292221537
- Horario: Lunes a Viernes de 8:00 AM a 7:30 PM (con descanso de 9:30 AM a 10:00 AM)
Fundamentos Legales:
- Decreto Gubernativo que crea la Escuela de Conservacion y Restauracion.
- Ámbito: Estatal
- Fecha de última actualización en el DOF / POGZ: 16-08-2014
- Fecha de entrada en vigor: 17-08-2014
- Artículo: 5, Párrafo: 4, Fracción: IV, Número: 5